Refrendo. El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Presidente Constitucional de la República ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Presidente del Consejo de Ministros
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Sources: Reglamento Del Decreto Legislativo Nº 1057, Reglamento Del Decreto Legislativo Nº 1057, Reglamento Del Decreto Legislativo Nº 1057