Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Presidente de la República ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ministro de Economía y Finanzas ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Ministro de Educación Las entidades públicas que requieran publicar documentos en las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; procesosconstitucionales@editoraperu. ▇▇▇.▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. 2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria. b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten. c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual. d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra. e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles. f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió. 3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación. 4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución. 5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos. 6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”. 7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados.
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Sources: Contrato De Concesión
Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, Finanzas y por el Ministro de EducaciónDefensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro veintiocho días del mes de octubre diciembre del año dos mil veintidóssiete. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Presidente Constitucional de la República ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Presidente del Consejo de la República Ministros ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ministro de Economía y Finanzas ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada. Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país. La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la citada información a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”. En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación y/o transmisión de dicha información, de acuerdo con lo señalado en la Fase 7 “Formalización de Acuerdos y Compromisos” del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 y en el artículo 11 del Anexo III Gobierno Locales, de la Directiva Nº 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”, modificado por la Resolución Directoral Nº 040-2007- EF/76.01. Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar la documentación mencionada, así como transmitir por el aplicativo informático el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2008; de otro lado, se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones. Finalmente, se exige a las entidades omisas a cumplir, en lo sucesivo, con la remisión y transmisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente. Lima, 26 de diciembre de 2007 ▇▇▇▇, ▇▇ de diciembre de 2007 Visto, el Oficio Nº 742-OCI-2007 de fecha 7 de Septiembre de 2007 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 156/2007 de fecha 5 de septiembre del presente año, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ en la República del Perú, en atención a la solicitud de apoyo formulada por el Vice Ministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, para hacer frente a las necesidades resultantes del terremoto ocurrido el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ministro del presente año, informa que se ha recaudado la suma de Educación Las entidades U.S. $ 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) entre las empresas chinas instaladas en el Perú; Que, el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas que requieran publicar documentos o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucionalcinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; Que, a las siguientes cuentas oficiales electrónicasfin de hacer efectiva la donación señalada, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la donación dineraria ascendente a U.S. $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos) según corresponda: Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA, girado por la Oficina Comercial y Económica de la Embajada de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇@▇ en representación de las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y según los montos individuales que en él se señalan; Con la visación del Vice Ministerio de Gestión Institucional, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a U.S $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos), según Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA que efectúan las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor del Ministerio de Educación, monto que será destinado a la reconstrucción de las instituciones educativas afectadas por el terremoto ocurrido el día 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; procesosconstitucionales@editoraperu. ▇▇▇.▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ del año en curso.
2. En el correo institucional Artículo 2.- Agradecer a las empresas privadas que se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, detallan en el que se solicita Anexo señalado, por la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoriadonación efectuada.
b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten.
c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual.
d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra.
e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá de respaldo de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegibles.
f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió.
3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación.
4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución.
5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.
6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”.
7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados.
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Sources: Decreto De Urgencia
Refrendo. El La presente Decreto Supremo Resolución Suprema será refrendado refrendada por el Ministro de Economía Vivienda, Construcción y FinanzasSaneamiento. Regístrese, comuníquese y por el Ministro de Educaciónpublíquese. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Presidente de la República ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Presidente Constitucional de la República ▇▇▇▇▇▇▇ Ministro de Economía y Finanzas ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Ministro de Educación Las entidades públicas Vivienda, Construcción y Saneamiento ▇▇▇▇, ▇▇ de diciembre de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme ▇ ▇▇▇; Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que requieran publicar documentos aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las Separatas Especiales de “Sentencias de Casación”transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. El personal autorizado y acreditado ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: se autorizan mediante Resolución del Titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras; Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; procesosconstitucionales@editoraperu. ▇▇▇.▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria.
b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten.
c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual.
d) El archivo en formato Word de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo de otra.
e) En todos los casos, se remitirá copia de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- VIVIENDA estableció que en el marco de respaldo los Programas de Financiamiento Sectoria l y del Programa “Agua Para Todos”, las publicacionesEntidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, cuyo contenido será idéntico previamente a la suscripción del Convenio Específico de Transferencia Financiera deberán cumplir con comunicar formalmente a la SUNASS, el inicio del trámite para la elaboración del Plan Maestro Optimizado; Que, con fecha 03 de septiembre del presente año se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento con la finalidad de brindar asistencia técnica en la elaboración de Planes Maestros Optimizados - PMO, de aquellas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con PMO; Que, mediante Informe Nº 062-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS-P, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto al archivo Word. La entidad cuidará estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPICA S.A., para el desarrollo de los documentos estudios a nivel de perfil, por una suma de hasta por S/. 198 000.00; De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifica da por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035, y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01; Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 198 000.00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de EMAPICA S.A. , para los estudios a nivel de perfil de los proyectos descritos en el Anexo A, quedando prohibido que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos y se devolverán los documentos ilegiblesEMAPICA S.A. efectúe anulaciones presupuestal es con cargo a tales recursos.
f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo Artículo 2.- La transferencia financiera a la Sala de Origen que las resolvió.
3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto refiere el artículo precedente se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscriben, así como la fecha de emisión. De esta manera, la entidad solicitante es responsable realizará con cargo al presupuesto aprobado del contenido de los archivos electrónicos que entrega a EDITORAPERÚ para su publicación.
4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre presente año fiscal 2007 de la institución.
5. En el contenido Unidad Ejecutora Nº 003 Construcción y Saneamiento del correo electrónico se deberá indicar el nombre Ministerio de Vivienda, Construcción y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a Instituciones Privadas y Públicas en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y con los documentos.
6. Como señal de conformidad, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, la disponibilidad autorizada en el que se consignará el número Calendario de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”Compromisos correspondiente.
7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇, siempre y cuando cumplan con las formalidades y requisitos solicitados.
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Sources: Decreto De Urgencia
Refrendo. El presente Decreto Supremo de Urgencia será refrendado por el Ministro Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y por el Ministro de EducaciónVivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro veintiocho días del mes de octubre diciembre del año dos mil veintidóssiete. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Presidente Constitucional de la República ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Presidente del Consejo de la República Ministros ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Ministro de Economía y Finanzas ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Ministro de Educación Las entidades públicas que requieran publicar documentos en Vivienda, Construcción y Saneamiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante las Separatas Especiales Resoluciones Supremas Nºs. 170 y 171-2006-RE, se declara de “Sentencias de Casación”, “Procesos Constitucionales” y “Precedentes Vinculantes”, deberán tomar en cuenta lo siguiente:
1. El personal autorizado y acreditado ante interés nacional la Gerencia de Publicaciones Oficiales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta personal de correo institucional, a las siguientes cuentas oficiales electrónicas, según corresponda: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇; procesosconstitucionales@editoraperu. ▇▇▇.▇▇; ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇.
2. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente:
a) Oficio en formato PDF dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales, realización en el que se solicita la publicación de las sentencias o resoluciones. En el caso de Procesos Constitucionales, se deberá precisar de manera expresa que las resoluciones remitidas son sentencias finales y/o resoluciones aclaratorias de las mismas. De lo contrario, deberá consignarse expresamente el consentimiento de pago para su publicación. En el caso de Precedentes Vinculantes, deberán consignar expresamente que las mismas constituyen precedentes de observancia obligatoria.
b) En el oficio de publicación se incluirá obligatoriamente la relación detallada de las resoluciones o sentencias que se remiten.
c) El oficio podrá ser firmado digitalmente consignando, además, el nombre y cargo del funcionario autorizado, al final del oficio y/o con sello y firma manual.
d) El archivo en formato Word Perú de la información a publicar, deberá contener una sentencia debajo “V Cumbre de otra.
e) En todos los casos, se remitirá copia Jefes de la Resolución Original firmada en formato PDF, la misma que servirá Estado y de respaldo Gobierno de las publicaciones, cuyo contenido será idéntico al archivo Word. La entidad cuidará que los documentos que remitan sean legibles. No se recibirán documentos físicos América Latina y se devolverán los documentos ilegibles.
f) Las Sentencias de Casación deberán ser agrupadas de acuerdo a la Sala de Origen que las resolvió.
3. El contenido del archivo Word que se entregue para su publicación será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN SOLICITANTE Y CORRESPONDE ÍNTEGRAMENTE AL PDF DE RESPALDO. Por tanto se recomienda verificar que el archivo Word tenga el texto completo de cada sentencia, incluyendo la transcripción de los nombres y cargos de quienes la suscribenCaribe - Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la fecha Presidencia del Foro de emisión. De esta maneraCooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2008, la entidad solicitante es responsable del contenido como consecuencia de los archivos electrónicos que entrega acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe, llevada a EDITORAPERÚ para su publicación.
4. En el campo “ASUNTO” del correo institucional se deberá consignar el número de Oficio y nombre de la institución.
5. En el contenido del correo electrónico se deberá indicar el nombre y número del teléfono celular del funcionario designado para resolver dudas o problemas técnicos que se presenten con los documentos.
6. Como señal de conformidadcabo en Bruselas, el usuario recibirá un correo de respuesta de EDITORAPERÚ, en el que se consignará el número de la Orden de Publicación (OP). Este mensaje será considerado “Cargo de Recepción”.
7. Los documentos se recibirán de lunes a viernes, de 09:00 a 17:30 p.m. Las sentencias se publicarán dentro del plazo 6 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, siempre ▇▇▇▇▇ de Tailandia, respectivamente; Que, en el año 2008 se llevará a cabo la V Cumbre de Jefes de Estado y cuando cumplan de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea; precedida por la reunión de Altos Funcionarios y la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y El Caribe - Unión Europea; Que, el 16 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2008, se celebrará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea en la ciudad Lima, a la que asistirán 60 Jefes de Estado y/o Jefes de Gobierno de ambos bloques regionales; Que, en dicha cita se deliberará en torno a dos (2) temas de la más alta importancia y actualidad para ambos bloques regionales: pobreza, desigualdad e inclusión, por un lado; y, desarrollo sostenible: medio ambiente; cambio climático; energía; por el otro; Que, con la realización de dicha Cumbre se busca consolidar la aspiración de ambas regiones de que las formalidades decisiones emanadas en la Reunión de Mandatarios a ser llevada a cabo se traduzcan en medidas operativas y requisitos solicitadosacciones concretas que tengan un impacto positivo sobre situaciones que preocupan a los actores sociales, los gobiernos, los mecanismos regionales de integración y los foros globales; Que, asimismo, el Perú hará ejercicio de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC); Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) constituye un mecanismo de concertación de carácter no formal que promueve el crecimiento económico y la expansión comercial entre las veintiún (21) economías que lo conforman, que representan al 54 por ciento del comercio ▇▇▇ ▇▇▇▇ y al 49 por ciento de la producción mundial; Que, el Perú en su calidad de anfitrión será responsable de la organización de todas las reuniones del Foro, incluyendo la Reunión de Líderes, las Reuniones Ministeriales, las Reuniones de Altos Funcionarios, las Reuniones del Consejo Empresarial de APEC (ABAC) y las Reuniones del Centro de Estudios, entre otras. Las actividades oficiales del Foro se inician en 1 de enero y culminan el 31 de diciembre de cada año, con la participación de los delegados de las veintiún (21) economías del Foro, en ciento veinte (120) reuniones con la participación de catorce mil personas, conforme al calendario de actividades aprobado; Que, el Perú en su condición de sede y de ejercer la presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) también organizará la XVI Cumbre conformada por los líderes de las veintiún (21) economías; Que, las distintas reuniones se llevarán a cabo en diez (10) ciudades: Lima, Cuzco, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Tumbes, Tacna, Puno e Iquitos; Que, la realización de las citadas Cumbres constituirá una inmejorable oportunidad para mostrar el Perú al mundo como un país c on una economía que viene experimentando un crecimiento significativo y una democracia plenamente consolidada; Que, asimismo, constituirá una excelente oportunidad para mostrar la capacidad de organización de nuestro país en reuniones de tal magnitud y se abre una gran oportunidad para difundir al mundo los principales atractivos turísticos y la gastronomía, aprovechando la cobertura internacional que tendrán dichas Cumbres; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2008 como el “AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL
Artículo 2.- Durante el año 2008 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo 3.- En todas las escuelas, instituciones del Estado, Centros Policiales y de la Fuerza Armada se expondrán los considerandos del presente Decreto Supremo y será leído previamente en toda actividad pública oficial.
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Sources: Decreto De Urgencia