Common use of Refrendo Clause in Contracts

Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y Finanzas

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún doce días del mes de diciembre xx xxxxx del año dos mil ochodiecinueve. XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. XXXXXX XXXXX XXXXX Ministro de Economía y Finanzas

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún veintiocho días del mes de diciembre noviembre del año dos mil ochonueve. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y FinanzasXXXXXXXX XXXXXX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún nueve días del mes de diciembre febrero del año dos mil ochocinco. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXX XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y FinanzasXXXXX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y FinanzasFinanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún diez días del mes de diciembre julio del año dos mil ochonueve. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX Ministro de Economía y FinanzasFinanzas XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún treintaiún días del mes de diciembre del año dos mil ocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y Finanzas

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún ocho días del mes de diciembre julio del año dos mil ochodieciséis. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXXXX XXXXXX XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro de Economía y FinanzasFinanzas XXXX XXXXXXXX XX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro la Ministra de Economía y Finanzas, y por la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún veintiséis días del mes de diciembre enero del año dos mil ochodieciocho. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro XXXXXXX XXXXX XXXXXX FORT Ministra de Economía y FinanzasFinanzas XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún veintiún días del mes de diciembre xx xxxx del año dos mil ochoonce. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX Ministro de Economía y FinanzasFinanzas XXXXX XXXXXXX XXXXXXX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún diecisiete días del mes de diciembre julio del año dos mil ochodiecinueve. XXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. Ministro XXXXXXXX DEL SOLAR XXXXXXXX Presidente del Consejo de Economía y FinanzasMinistros XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX

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Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún nueve días del mes de diciembre xx xxxx del año dos mil ochoseis. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX Presidente Constitucional de la República XXXX X. XXXXXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX Ministro de Economía y FinanzasFinanzas XXXX XXXXX XXXXXX

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