Common use of RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE Clause in Contracts

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes. Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. Código/s CPV: 77230000-1 Servicios relacionados con la silvicultura División en lotes: NO Justificación de la no división en lotes del contrato: Todas las actividades del contrato corresponden a un único e indivisible servicio de gestión. Obligación del contratista de subrogarse en determinadas relaciones laborales, impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: [NO] Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contrato: La restauración de la vegetación con el fin de incrementar la superficie arbolada de la región, y con ello su riqueza forestal, por entender que, entre otros beneficios, las actividades forestales y de conservación de la naturaleza constituyen uno de los yacimientos potenciales de creación de puestos de trabajo más importantes en Castilla y León. Así mismo, un hecho de todos conocido la importante función social, ecológica y económica de las choperas, contribuyendo de un modo decisivo a la conservación de nuestros suelos, al control de la erosión, y defendiendo de las inundaciones a poblados, cultivos y comunicaciones. Al mismo tiempo, proporcionan trabajo en el ámbito rural, aportan beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, suministran espacios aptos para su utilización recreativa. Departamento: Dirección de Recursos Naturales Valor estimado: 95.105,15 euros (IVA excluido). Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha tomado como referencia el presupuesto base de licitación, sin prórrogas ni modificaciones contractuales.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. PCAP OBRA “AHORRO ENERGÉTICO EN EL ALUMBRADO PÚBLICO Pág. 57 D./Dña. _, con DNI número , actuando en representación legal de la Empresa , cuyo NIF es el y su domicilio social en la localidad de , calle _ nº , C.P _, Teléfono , Fax y Correo Electrónico P3-NORTE”, en el procedimiento perfil de adjudicación tramitado contratante de la Entidad de Conservación del Polígono Industrial xx Xxxxxxx (ECOAGA), DECLARA bajo su responsabilidad: - Que la empresa licitadora está válidamente constituida, que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, que el firmante de esta declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de la declaración, que cuenta con la correspondiente clasificación, en la presente contrataciónsu caso, entre que cumple con los que se encuentra el presente Pliegorequisitos de solvencia económica, el de Prescripciones Técnicas Particulares financiera y los demás documentos contractuales que establezcan técnica o profesional exigidos en las condiciones que deben regir establecen los Pliegos y que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la contrataciónactividad. - Que ni el firmante, podrán ser objeto ni la empresa a la que representa, ni los administradores ni representantes de recurso la misma, se encuentran incursos en vía administrativa ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con la Administración, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con la misma, prevista en el artículos 71 de la LCSP, hallándose, la persona física/jurídica representada, al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Que se integra la solvencia por medios externos: □ Si, existiendo el compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP. □ No. - Que se trata de empresa extranjera: □ Si, y me someto a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. □ No. - Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda) □ Menos de 50 trabajadores. □ 50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda). □ Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. □ Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad. - Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia laboral y social. - Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda) □ emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad. □ en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad. - Que se designa la siguiente dirección de correo electrónico “habilitada” a los efectos de notificaciones, tal y como se prevé en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes. Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 Disposición adicional decimoquinta de la LCSP: - Que la empresa se obliga a acreditar documentalmente ante la entidad ECOAGA, cuando se entienda a requerimiento de esta última y en cualquier momento, la veracidad de lo declarado responsablemente en este escrito, así como en el caso de que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción sea propuesta como adjudicataria del presente contrato, salvo las modificaciones previstas de acuerdo al Pliego de Condiciones Administrativas Particulares. En , a de de 2018. D./Dña. _, con DNI número , actuando en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. Código/s CPV: 77230000-1 Servicios relacionados con la silvicultura División en lotes: NO Justificación representación legal de la no división Empresa , cuyo NIF es el y su domicilio social en lotes del contratola localidad de , calle _ nº , C.P _, Teléfono , Fax - Fecha: Todas las actividades del contrato corresponden a un único e indivisible servicio de gestión. Obligación del contratista de subrogarse en determinadas relaciones laborales, impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general- Número Protocolo: [NO] Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contrato___ . - Notario D./Dña.: La restauración de la vegetación con el fin de incrementar la superficie arbolada de la región, _. - Localidad Notario: . - Localidad Registro Mercantil: . y con ello su riqueza forestal, por entender que, entre otros beneficios, las actividades forestales y de conservación de la naturaleza constituyen uno de los yacimientos potenciales de creación de puestos de trabajo más importantes en Castilla y LeónCorreo Electrónico -Tomo: . Así mismo, un hecho de todos conocido la importante función social, ecológica y económica de las choperas, contribuyendo de un modo decisivo a la conservación de nuestros suelos, al control de la erosión, y defendiendo de las inundaciones a poblados, cultivos y comunicacionesFolio: . Al mismo tiempo, proporcionan trabajo en el ámbito rural, aportan beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, suministran espacios aptos para su utilización recreativaSección - Hoja: . DepartamentoInscripción: Dirección de Recursos Naturales Valor estimado: 95.105,15 euros (IVA excluido). Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha tomado como referencia el presupuesto base de licitación, sin prórrogas ni modificaciones contractuales.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras Denominadas “Ahorro Energético en El Alumbrado Público Del Poligono Industrial De Arinaga en La Fase Iii Y P3 Norte

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados en Las resoluciones dictadas por el procedimiento órgano de adjudicación tramitado en contratación pondrán fin a la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto y serán inmediatamente ejecutivas, pudiendo ser recurridos potestativamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reposición ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, mismo órgano que los dictó en el plazo de un mes, o ser impugnadas mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación. Corresponde Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos relacionados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP y en cuanto al órgano competente para la resolución de recursos, legitimación, iniciación del procedimiento, etc. se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 49 del TRLCSP. En tanto no se regule por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx ante quién debe de interponerse el recurso contra los actos indicados en el artículo 40.1 y 2, será de aplicación la Disposición Transitoria segunda de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 40 del TRLCSP, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. El recurso especial regulado en el artículo 40 y siguientes del T RLCSP tendrá carácter potestativo. El procedimiento para tramitar el recurso especial se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 46 del TRLCSP. Su interposición, si lo recurrido es la adjudicación, suspenderá la tramitación del expediente. Contra la resolución dictada en este procedimiento solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) Y l) del apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los mismos legitimados para presentar el recurso especial, antes de su interposición, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales que irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, su tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 43 del TRLCSP. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de será el competente para resolver las controversias que surjan en relación cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Murcia, 26 de julio de 2012 LA JEFA DE NEGOCIADO DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA Fdo: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Se establecerá un baremo de puntuación, sobre un máximo de 100 puntos, valorados en dos Fases diferenciadas. Dicho baremo se desarrollará conforme a las siguientes fases y criterios: La distribución de la puntuación asignada en esta fase se realizará conforme al siguiente baremo: CRITERIO 1 DE LA FASE 1.- Memoria técnica y organizativa del desarrollo de la prestación del servicio, estructurada conforme a los capítulos 4, 5, 6 y 7 del PPT: HASTA 20 PUNTOS. - La utilización de productos, maquinaria y equipos, sin costo para la CARM, que favorezcan un mayor y mejor rendimiento en la ejecución del servicio y supongan, a juicio de la CARM una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 4 del PPT. Concretamente, respecto a este capítulo los licitadores aportarán las fichas técnica y de seguridad de los productos que pretendan utilizar, particularmente de los desinfectantes, así como relación pormenorizada, cantidad y las fichas técnicas de toda la maquinaria que considere precisa para el desarrollo de su actividad, diferenciando la destinada para cada cometido específico con sus características: Hasta 7 puntos. - La implementación de técnicas y procedimientos que influyan en la operatividad y calidad de la ejecución del servicio, sin costo para la CARM, y supongan, a juicio de esta una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 5 del PPT: Hasta 7 puntos. - La implementación en el Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, así como de los Residuos biosanitarios asimilables a urbanos, descrito en el apartado 6.1 del PPT, de técnicas y procedimientos que, sin costo para la CARM, influyan en la gestión integral de tales residuos de los centros de trabajo y supongan, a juicio de esta una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 6 del PPT: Hasta 2 puntos. - La implementación en el Plan de formación del personal de la CARM, descrito en el apartado 6.3 del PPT, respecto al Plan Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de técnicas y procedimientos que, sin costo para la CARM, supongan, a juicio de esta una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 6 del PPT: Hasta 2 puntos. - Las propuestas que se aporten respecto a la desinfección, desinsectación y desratización de los centros de trabajo y que, sin costo para la CARM, supongan, a juicio de la misma una prestación adicional sobre lo previsto en el capítulo 7 del PPT: Hasta 2 puntos. CRITERIO 2 DE LA FASE 1.- Implantación de una aplicación informática, compatible con el entorno ofimático de la CARM, sin costo para esta, que facilite a sus responsables colaboradores realizar la supervisión y control de calidad del Servicio de Limpieza en cada centro de trabajo, conforme a lo previsto en el capítulo 8 del PPT: HASTA 5 PUNTOS. - La posibilidad de implantar un protocolo de control de calidad, que genere automáticamente un itinerario de apertura, subsanación y cierre de partes de incidencias: Hasta 2 puntos. - La versatilidad y sencillez de uso de la aplicación: Hasta 1,5 puntos. - La formación inicial y la asistencia técnica necesaria, en el uso de la aplicación, “preferentemente via Online”, a los responsables colaboradores de la CARM: Hasta 1,5 puntos. CRITERIO 3 DE LA FASE 1.- Implantación de una aplicación informática, compatible con el entorno ofimático de la CARM, sin costo para esta, que facilite a sus responsables colaboradores el seguimiento en tiempo real del control de presencia y cumplimiento horario, del personal de limpieza en cada centro de trabajo, conforme a lo previsto en el capítulo 9 del PPT: HASTA 5 PUNTOS. - La posibilidad de planificar horarios y turnos de trabajo, así como generar automáticamente partes horarios de asistencia y su comprobación en tiempo real: Hasta 2 puntos. - La versatilidad y sencillez de uso de la aplicación: Hasta 1,5 puntos. - La formación inicial y la asistencia técnica necesaria, en el uso de la aplicación, “preferentemente via Online”, a los responsables colaboradores de la CARM: Hasta 1,5 puntos. Los parámetros y ponderación de las puntuaciones, de los anteriores criterios, se definen en la siguiente tabla: INSUFICIENTE: La propuesta ofertada no es concreta o no satisface el nivel de calidad esperado. 0% MEDIA: La propuesta ofertada cumple los requisitos, pero no satisface suficientemente las expectativas esperadas. 50% BUENA: La propuesta ofertada reúne los requisitos y satisface suficientemente las expectativas esperadas. 75% EXCELENTE: La propuesta ofertada satisface plenamente los requisitos y expectativas, esperadas, propias de un servicio excepcional de alta calidad de la prestación. 100% CRITERIO 1 DE LA FASE 2. Oferta económica: HASTA 50 PUNTOS. La oferta económica se cumplimentará conforme a lo especificado en la cláusula 13.3.3 de este pliego. Pu = M x (Pl - Of) / (Bt x Pl), donde: Pu = Puntuación obtenida por cada licitador M = Puntuación máxima posible (50 puntos) Pl = Importe de licitación Of = Importe de la oferta a puntuar Bt = Porcentaje máximo de baja ofertada, en tanto por uno (que no incurra en presunción de temeridad) Cuando una o varias de las ofertas económicas estuvieran incursas en presunción de temeridad, y tras el estudio de su justificación, fueran admitidas a la licitación, la puntuación por este criterio que corresponda a cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula: Pu = X x (Xx - Xx) / (Xx - Xx), donde: Pu = Puntuación obtenida por cada licitador M = Puntuación máxima posible (50 puntos) Pl = Importe de licitación Of = Importe de la oferta a puntuar Ot = Importe de la oferta económica mas económica admitida, incursa en presunción de temeridad. En ambos casos, la puntuación obtenida se redondeará a dos decimales. En este apartado se valorarán los porcentajes que, sobre la variación del IPC aplicable a la revisión de precios, oferten los licitadores siempre que sean inferiores al 85%. Se otorgará la mayor puntuación al menor porcentaje ofertado, puntuándose de forma proporcional el resto de ofertas. La puntuación por este criterio que corresponda a cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula: Pu = M x (Pl - Of) / (Pl - Ofm), donde: Pu = Puntuación obtenida por cada licitador M = Puntuación máxima posible (10 Puntos) Pl = Porcentaje de licitación = 85% Of = Porcentaje de la oferta a puntuar Ofm = Porcentaje de la oferta mínima. La puntuación obtenida se redondeará a dos decimales. CRITERIO 3 DE LA FASE 2.- BOLSA DE HORAS ADICIONALES A LAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, DIFERENCIADA POR GRUPO TIPOLÓGICO Y VALORADAS ECONOMICAMENTE, AL PRECIO UNITARIO €/HORA DE SU OFERTA POR GRUPO: HASTA 10 PUNTOS. No se tendrán en cuenta las ofertas a este criterio en las que no se indique su valoración económica. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta cuyo importe suponga un mayor porcentaje sobre el presupuesto de licitación, puntuándose de forma proporcional el resto de ofertas presentadas. La puntuación por este criterio que corresponda a cada licitador se obtendrá mediante la siguiente fórmula: Pu = M x Of / Ofm, donde: Pu = Puntuación obtenida por cada licitador M = Puntuación máxima posible (10 Puntos) Of = Porcentaje de la oferta a puntuar Ofm = Mejor oferta (Mayor porcentaje respecto al importe de licitación) La puntuación obtenida se redondeará a dos decimales. El importe adjudicado para este criterio, se prorrateará en cada CENTRO DE TRABAJO en proporción a su importe adjudicado en el Criterio 1 Oferta Económica. D/Xx. , con Documento Nacional de Identidad. nº……………, y domicilio en………C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………… D/Xx. , con Documento Nacional de Identidad. nº……………, y domicilio en………C/....................................................................................., actuando en su propio nombre/ en representación de …………………………………… A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la adjudicación del servicio………………………… , expediente ………………….. y modificaciones a constituirse en Unión de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del presente citado procedimiento. Que la participación de cada uno de los compromisarios, en el ámbito de sus competencias, en la Unión Temporal de Empresarios, sería la siguiente: ............................................……………..% de ………………………………....................% de Y de común acuerdo, designan a D/Xx. ………………………………………………, para que, durante la vigencia del contrato, cuando ostente ante el órgano de contratación, la impugnación plena representación de esas últimas la Unión Temporal de Empresarios que se base constituirá en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresarios será:…………………………………………………………….,C/…………………………………………………... Y para que conste a los efectos oportunos firmamos la presente en a ...................... de 201.. Fdo.:................................................. Fdo.:................................................. D.............................................................................................., con DNI. núm.: ............................, y poder suficiente para representar a la empresa. , con domicilio social en......................................, C/. ................................................ nº.............C.P.:……….. Que ni el incumplimiento firmante de la declaración, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, declara responsablemente, que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, comp rometiéndose, en caso de resultar adjudicatario, a presentar los siguientes documentos, de conformidad con lo establecido previsto en los artículos 204 13, 14 y 205 15 del Real Decreto 1098/2001, de la LCSP12 de octubre, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias por el que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en aprueba el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. Código/s CPV: 77230000-1 Servicios relacionados con la silvicultura División en lotes: NO Justificación Reglamento General de la no división en lotes del contrato: Todas las actividades del contrato corresponden a un único e indivisible servicio de gestión. Obligación del contratista de subrogarse en determinadas relaciones laborales, impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: [NO] Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contrato: La restauración de la vegetación con el fin de incrementar la superficie arbolada de la región, y con ello su riqueza forestal, por entender que, entre otros beneficios, las actividades forestales y de conservación de la naturaleza constituyen uno de los yacimientos potenciales de creación de puestos de trabajo más importantes en Castilla y León. Así mismo, un hecho de todos conocido la importante función social, ecológica y económica Contratos de las choperas, contribuyendo de un modo decisivo a la conservación de nuestros suelos, al control de la erosión, y defendiendo de las inundaciones a poblados, cultivos y comunicaciones. Al mismo tiempo, proporcionan trabajo en el ámbito rural, aportan beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, suministran espacios aptos para su utilización recreativa. Departamento: Dirección de Recursos Naturales Valor estimado: 95.105,15 euros (IVA excluido). Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha tomado como referencia el presupuesto base de licitación, sin prórrogas ni modificaciones contractuales.Administraciones Públicas:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes. Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. Código/s El objeto y alcance de los trabajos a realizar son los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y resumidos en las siguientes actuaciones: La acción protectora tendrá carácter preventivo y se ejercerá mediante: • La vigilancia de carácter general sobre locales, instalaciones, bienes y equipos • El control de accesos de personas y vehículos. • El control y examen de correspondencia y paquetería. • La protección de personas y bienes. • Inspección periódica de instalaciones y dependencias. • Manejo de los equipos de seguridad disponibles en los edificios. Código CPV: 7723000079713000-1 5 Servicios relacionados con la silvicultura de guardias de seguridad División en lotes: NO Justificación de la no división en lotes del contrato: Todas las actividades del contrato corresponden a un único e indivisible servicio de gestión. Obligación del contratista de subrogarse en determinadas relaciones laborales, impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general: [NO] Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contratoProcede: La restauración de SÍ El Anexo VIII incluye la vegetación con el fin de incrementar la superficie arbolada de la región, y con ello su riqueza forestal, por entender que, entre otros beneficios, información sobre las actividades forestales y de conservación de la naturaleza constituyen uno condiciones de los yacimientos potenciales contratos de creación de puestos de trabajo más importantes en Castilla y León. Así mismo, un hecho de todos conocido los trabajadores a los que afecte la importante función social, ecológica y económica de las choperas, contribuyendo de un modo decisivo a la conservación de nuestros suelossubrogación, al control objeto de la erosión, y defendiendo permitir una exacta evaluación de las inundaciones a poblados, cultivos y comunicaciones. Al mismo tiempo, proporcionan trabajo en el ámbito rural, aportan beneficios directos mediante el aprovechamiento de sus producciones y, suministran espacios aptos para su utilización recreativa. Departamento: Dirección de Recursos Naturales Valor estimado: 95.105,15 euros (IVA excluido). Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha tomado como referencia el presupuesto base de licitación, sin prórrogas ni modificaciones contractualeslos costes laborales.

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