Common use of .Reclamación de daños no contractuales Clause in Contracts

.Reclamación de daños no contractuales. El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO, en su persona por lesiones o en sus bienes por daños materiales, frente al tercero responsable, ocurridos en un accidente durante un desplazamiento con cobertura en póliza. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo. Se excluye la reclamación de daños y perjuicios que le fueran ocasionados al ASEGURADO por hechos de la circulación, salvo que esta reclamación no quede cubierta por la póliza del vehículo ocupado o conducido por el ASEGURADO. También se excluye la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la reclamación por los daños y perjuicios sufridos como peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas, y similares). El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los derechos del ASEGURADO (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de bienes muebles que haya adquirido durante un desplazamiento temporal de los cubiertos en la póliza, en los que el ASEGURADO tenga la condición de comprador y el vendedor sea un empresario o empresa legalmente habilitada para la venta. Para esta garantía tienen la condición de bienes muebles, las ropas y objetos personales, aparatos electrodomésticos, de imagen, sonido, telefonía o informática, alimentos, mobiliario de la casa, objetos de decoración, libros y, en general, cualquier útil, instrumento o cosa que pueda considerarse ajuar personal y sea de comercio común. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €. El ASEGURADOR garantiza al ASEGURADO la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) frente a la contraparte contractual, por incumplimiento de ésta de los contratos de arrendamiento de servicios que se relacionan a continuación, de los que sea titular y destinatario final del ASEGURADO, a cargo de éste, y que vengan motivados por un desplazamiento temporal de los amparados en la póliza: ▪ Servicios de profesionales titulados. ▪ Servicios médicos y hospitalarios. ▪ Servicios de veterinarios. ▪ Servicios de vigilancia y seguridad. ▪ Servicios de enseñanza y transporte escolar. ▪ Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería. ▪ Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos. ▪ Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del ASEGURADO. ▪ Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas.

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.Reclamación de daños no contractuales. El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO, en su persona por lesiones o en sus bienes por daños materiales, frente al tercero responsable, ocurridos en un accidente durante un desplazamiento con cobertura en póliza. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo. Se excluye la reclamación de daños y perjuicios que le fueran ocasionados al ASEGURADO por hechos de la circulación, salvo que esta reclamación no quede cubierta por la póliza del vehículo ocupado o conducido por el ASEGURADO. También se excluye la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la reclamación por los daños y perjuicios sufridos como peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas, y similares). El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los derechos del ASEGURADO (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de bienes muebles que haya adquirido durante un desplazamiento temporal de los cubiertos en la póliza, en los que el ASEGURADO tenga la condición de comprador y el vendedor sea un empresario o empresa legalmente habilitada para la venta. Para esta garantía tienen la condición de bienes muebles, las ropas y objetos personales, aparatos electrodomésticos, de imagen, sonido, telefonía o informática, alimentos, mobiliario de la casa, objetos de decoración, libros y, en general, cualquier útil, instrumento o cosa que pueda considerarse ajuar personal y sea de comercio común. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 €. El ASEGURADOR garantiza al ASEGURADO la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) frente a la contraparte contractual, por incumplimiento de ésta de los contratos de arrendamiento de servicios que se relacionan a continuación, de los que sea titular y destinatario final del ASEGURADO, a cargo de éste, y que vengan motivados por un desplazamiento temporal de los amparados en la póliza: Servicios de profesionales titulados. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios de veterinarios. Servicios de vigilancia y seguridad. Servicios de enseñanza y transporte escolar. Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería. Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos. Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del ASEGURADO. Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas.

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.Reclamación de daños no contractuales. El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO, en su persona por lesiones o en sus bienes por daños materiales, frente al tercero responsable, ocurridos en un accidente durante un desplazamiento con cobertura en póliza. Por esta garantía no queda cubierta la reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. Queda cubierta la reclamación tanto en vía amistosa como a través de un procedimiento judicial o administrativo. Se excluye la reclamación de daños y perjuicios que le fueran ocasionados al ASEGURADO por hechos de la circulación, salvo que esta reclamación no quede cubierta por la póliza del vehículo ocupado o conducido por el ASEGURADO. También se excluye la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el ASEGURADO con motivo de la conducción de cualquier vehículo aéreo o marítimo impulsado a motor. Queda cubierta la reclamación por los daños y perjuicios sufridos como peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, conductor de un vehículo terrestre sin motor o como conductor de un vehículo terrestre con motor que no tenga la condición de vehículo de motor a los efectos de la legislación sobre tráfico (tales como patinetes eléctricos, xxxxxx xx xxxxxx eléctricas, y similares). El ASEGURADOR garantiza la reclamación de los derechos del ASEGURADO (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) como consecuencia del incumplimiento de los contratos de compraventa de bienes muebles que haya adquirido durante un desplazamiento temporal de los cubiertos en la póliza, en los que el ASEGURADO tenga la condición de comprador y el vendedor sea un empresario o empresa legalmente habilitada para la venta. Para esta garantía tienen la condición de bienes muebles, las ropas y objetos personales, aparatos electrodomésticos, de imagen, sonido, telefonía o informática, alimentos, mobiliario de la casa, objetos de decoración, libros y, en general, cualquier útil, instrumento o cosa que pueda considerarse ajuar personal y sea de comercio común. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el Mercado del Arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 3..000 . .. El ASEGURADOR garantiza al ASEGURADO la reclamación de sus derechos (amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) frente a la contraparte contractual, por incumplimiento de ésta de los contratos de arrendamiento de servicios que se relacionan a continuación, de los que sea titular y destinatario final del ASEGURADO, a cargo de éste, y que vengan motivados por un desplazamiento temporal de los amparados en la póliza: Servicios de profesionales titulados. Servicios médicos y hospitalarios. Servicios de veterinarios. Servicios de vigilancia y seguridad. Servicios de enseñanza y transporte escolar. Servicios de limpieza, lavandería, tintorería y jardinería. Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos, electrónicos o eléctricos. Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos propiedad del ASEGURADO. Servicios de alquiler de automóviles y bicicletas.

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