RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 37.1 La recepción provisional tiene por objeto controlar la conformidad de la ejecución de los trabajos de las obras con el conjunto de obligaciones establecidas en el Contrato, en particular con las condiciones técnicas particulares y los anexos técnicos. La recepción podrá efectuarse por etapas si así lo establece la contratante, en cuyo caso, la recepción de la última etapa constituirá la recepción provisional de las obras. El Contratista notificara, por escrito, simultáneamente al Contratante y la Supervisión de Obra sobre la fecha en la cual considera que los trabajos fueron o van a estar terminados al 100% y cumpliendo con las especificaciones requeridas. La Supervisión de Xxxx, luego de haber convocado al Contratista, procederá a las operaciones previas a la recepción de las obras dentro de un plazo que, salvo que la contratante establezca otra cosa, será de veintiún (21) días contados a partir de la fecha de recibo de la notificación antes mencionada, o de la fecha indicada por ella para la terminación de los trabajos, si esta última fecha fuese posterior. El Contratante, habiendo sido notificado por la Supervisión de Obra de la fecha de tales operaciones, podrá asistir a ellas o hacerse representar a tal efecto. En el acta prevista en las operaciones previas a la recepción provisional se mencionará ya sea la presencia del Contratante o de su representante, o su ausencia, confirmando que la Supervisión de Obra le dio el aviso oportunamente. Si el contratista no asiste, se dejará constancia de su ausencia en el acta y se le enviará copia de la misma.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. (Cláusula 80 de las CGC)
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 18.1. La recepción provisional se realizará, a petición del Contratista, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados, lo notifique a la Contratante y solicite tal recepción. La recepción provisional se la hará dentro de los quince días (15) siguientes a la notificación y solicitud del Contratista. Dentro de este plazo la Contratante podrá negarse a realizar la recepción provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa. De no haber pronunciamiento ni haberse iniciado la recepción provisional, el Contratista podrá acudir ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxx Quito para que siente razón de estos hechos.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. recibirá provisionalmente la obra ejecutada por el CONTRATISTA, una vez este considere que se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. La recepción provisional de la obra se efectuará dentro de los plazos contemplados en los Pliegos técnicos de la obra contratada. Para la recepción provisional de la obra se elaborará un acta, que firmarán el representante legal del CONTRATISTA, y el representante de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P. Vencido el plazo, y no estando la obra en condición de ser recibida, por ejecución parcial, defectuosa, o cualquier estado que no haga posible su funcionamiento en condiciones de normalidad, se dejará constancia de ello en el acta, señalándose por parte del interventor del contrato designado por la Subgerencia de Interventoría de TRIPLE A DE B/Q S.A E.S.P los defectos detectados: El interventor del contrato impartirá al CONTRATISTA las instrucciones precisas para corregir o ejecutar las obras pendientes y fijará un plazo perentorio para corregirlos.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. 1. Al término de la construcción la CONTRATISTA deberá desmontar, demoler y transportar fuera de la obra la maquinaria, encofrados, caseta de obra y cualquier elemento sobrante, debiendo entregar las obras a la PROPIETARIA terminadas, sin escombros ni restos de materiales y en perfecto estado de limpieza.
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. Una vez terminada la ejecución de los trabajos, el contratista deberá entregar todos los planos, documentos y certificaciones indicados en el punto 1.21 de las bases técnicas y solicitará por escrito la recepción de la obra a la contraparte técnica, quien deberá verificar dicho término y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en el proyecto y en el plazo que se indique en el mismo. Constatado lo anterior, la Contraparte Técnica deberá comunicar a la jefatura de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría por oficio, en un plazo no superior a 5 días hábiles, la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que el contratista hubiere terminado de construir el 100% de las obras contratadas e informado por escrito a la contraparte técnica de tal hecho. La Subsecretaría designará, mediante acto administrativo, a tres funcionarios públicos para la creación de una comisión que efectúe la recepción provisional de las obras correspondientes. La Contraparte Técnica del contrato no podrá ser parte de esta comisión. A la recepción podrán asistir, además de la comisión, la contraparte técnica y el contratista o su representante, los que deberán ser previamente citados. Una vez verificada por la comisión la correcta ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción provisional y levantará un acta que será firmada por todos sus miembros y, si lo deseare, por el contratista o su representante. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado la contraparte técnica en el oficio a que se refiere el párrafo segundo y se incluirá como anexo el presupuesto de las obras recibidas, el cual también será firmado por todos los miembros de la comisión. Si de la verificación de la obra efectuada por la comisión, resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los planos, especificaciones y reglas de la técnica, o se constata que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe detallado a la Subsecretaría, proponiendo un plazo para que el contratista ejecute, a su xxxxx, los trabajos o reparaciones que determine. Con dicha información, la Subsecretaría oficiará al contratista, indicándole las reparaciones que deben realizarse y los plazos para su subsanación. Una vez subsanados los defectos observad...
RECEPCIÓN PROVISIONAL DE LAS OBRAS. (Cláusula 41.1, 41.2.b) y 42.2.e) de las CGC) 94

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  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

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