Recepción del objeto del contrato. XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la finalización de los servicios objeto del mismo. A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
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Recepción del objeto del contrato. XI.2.1 La recepción se realizará en el plazo de un mes contado desde la finalización entrega de los servicios objeto del mismoservicios, siempre y cuando éstos sean susceptibles de recepción. En el supuesto de que proceda establecer un plazo especial de recepción o de que sea necesaria una forma particular de recepción, éstos se determinarán en el apartado vigésimo noveno (29) de la Hoja-Resumen. A estos efectos, el representante de la Administración procederá a citar por escrito al contratista y, en su caso, al representante de la Intervención General del Estado, indicándoles el lugar, fecha y hora en que se efectuará la recepción. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.
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