RECEPCION DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

RECEPCION DE LAS OBRAS. 20.1. El/la contratista o su delegado/a, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la CPC disponga otro plazo- a la que asistirá el Director del Area Técnica, el Facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Si por causas que no le sean imputables, el/la contratista no cumpliera con la obligación de asistir a la recepción, la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.
RECEPCION DE LAS OBRAS a) El contratista hará una estimación de la fecha de término de la obra y solicitará por escrito la recepción con la debida antelación, solicitud que deberá efectuarse dentro del plazo contractual.
RECEPCION DE LAS OBRAS. 23.1 El CONTRATISTA solicitará al SUPERVISOR, en el Cuaderno de Obra respectivo, la recepción de cada una de las obras indicando la fecha de terminación, quien verificará tal hecho y luego de aceptar que la obra está terminada, comunicará al CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días siguientes. En un plazo máximo de siete (7) días de recibida dicha comunicación, el CONTRATANTE procederá a designar el Comité de Recepción.
RECEPCION DE LAS OBRAS. El/la contratista o su delegado/a comunicará por escrito a la Dirección Facultativa de las obras, la fecha prevista para su terminación, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días hábiles, a efectos de que se pueda realizar su recepción. El/la director/a de la obra en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. La recepción de la obra se realizará una vez efectuada la misma y como máximo dentro del mes siguiente a su terminación. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al/a la contratista a cuenta de la liquidación del contrato. De la recepción se extenderá la correspondiente acta en la que se hará constar si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, en cuyo caso el/la Director/a del Area de Obras y Servicios o funcionario/a en quien delegue las dará por recibidas, comenzando entonces el plazo de garantía. A la recepción de las obras además del/de la Director/a del Area de Obras y Servicios concurrirá el/la facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el/la contratista. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el/la director/a de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el/la contratista no lo hubiera efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. La Administración podrá efectuar recepciones parciales de las obras, en el caso de que se hubiese establecido en el punto 10 de la C.P.C. la existencia de plazos de cumplimiento parcial.
RECEPCION DE LAS OBRAS. 13.1 - Fecha efectiva terminación de los trabajos
RECEPCION DE LAS OBRAS. 58 12.1 Pruebas para la recepción provisional 58
RECEPCION DE LAS OBRAS. 20.1. El/la contratista o su delegado/a, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra, la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción. La dirección de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al órgano de contratación con un mes de antelación, al menos, respecto de la fecha prevista para la terminación. En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo- a la que asistirá el Director del Area Técnica, el Facultativo/a encargado/a de la dirección de las obras y el contratista, efectuando la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, pueda asistir al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
RECEPCION DE LAS OBRAS. 54 50. RESPONSABILIDAD DECENAL 56 51. RESCISION 56 52. DEVOLUCION DE GARANTIAS 57
RECEPCION DE LAS OBRAS. Las obras serán recibidas provisoriamente al término de su ejecución y definitivamente una vez cumplido el período de conservación y garantía que se fije en los DDL.
RECEPCION DE LAS OBRAS. 4.6.1. Recepción Provisional. Plazo de garantía