Readjudicación Cláusulas de Ejemplo

Readjudicación. Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Readjudicación. Dentro de los sesenta días corridos contados desde la publicación del acto administrativo de adjudicación, en el Sistema de Informac ión de Compras y Contratación de la Administrac ión del Estado, la SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases de licitación y así sucesivamente, en cualquiera de los siguientes casos:
Readjudicación. La Ilustre Municipalidad de Iquique, readjudicará la presente Licitación, si concurre alguna de las causales que se señalan: • Por desistimiento de oferta del proveedor adjudicado. • Por no acompañar la documentación requerida en el punto 13.1. • Si el proveedor adjudicado no se inscribe en el registro de Chileproveedores, en el plazo establecido en el Punto N° 13.1 • Por ocurrencia del punto 13.3 En todos los casos señalados anteriormente no operará indemnización alguna para el adjudicatario. La readjudicacion se le otorgara al segundo oferente que hubiere cumplido con los requisitos establecidos en las bases administrativas especiales y en las especificaciones técnicas y así sucesivamente si es que el readjudicado no cumpliera con los requisitos estipulados anteriormente.
Readjudicación. La SEREMI podrá dejar sin efecto la adjudicación original y adjudicar el presente proceso licitatorio al proponente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en cualquiera de los siguientes casos:
Readjudicación. La Corporación, podrá readjudicar la propuesta al segundo mejor oferente evaluado, cuando el oferente adjudicado desista de prestar los servicios, no suscriba el contrato de prestación de servicios en el plazo estipulado o no entregue la garantía por fiel cumplimiento de contrato. Esta modalidad podrá ser utilizada mientras no se haya emitido orden de compra. Por otra parte, en caso que exista un error involuntario en el proceso de evaluación, también se optara por este procedimiento.
Readjudicación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no se inscribe en ChileProveedores o no aprueba la respectiva orden de compra, la INSTITUCIÓN tendrá derecho a readjudicar la licitación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje y cumpla los requisitos establecidos en las presentes bases, y así sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Readjudicación. Si el Adjudicatario se desiste de su Propuesta o no entrega el Instrumento de Aceptación de la Adjudicación en los plazos establecidos para tales efectos, el Coordinador procederá a readjudicar al Proponente que ocupe el siguiente lugar en la lista de la evaluación efectuada de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto 8.5 de estas Bases. La readjudicación será hasta por la misma cantidad adjudicada inicialmente para la prestación del servicio complementario CI. El nuevo Adjudicatario deberá cumplir con entregar el Instrumento de Aceptación de la Adjudicación en la forma y plazos establecidos en el punto 9 de estas bases, contados desde la comunicación de la adjudicación, y en caso no hacerlo, se procederá a readjudicar sucesivamente al Proponente siguiente, conforme a lo establecido en este punto. En caso de que no fuera posible adjudicar los servicios conforme el procedimiento antes descrito, el Coordinador procederá a declarar desierta la Licitación, siguiendo el procedimiento señalado en el punto 8.9 de las presentes Bases.
Readjudicación. El INDER readjudicará a la segunda mejor oferta calificada en caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, ya sea en: Renuncia por parte del adjudicatario No presentar la garantía de cumplimiento en el plazo legal

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.