Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros, los cuales fueron anexados al expediente con las formalidades legales. A solicitud de las partes se recibieron varios testimonios y por petición de la convocada se practicó interrogatorio al representante legal del banco demandante. Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales, uno en banca de inversión y valoración de empresas, y otro de naturaleza financiera, contable y de auditoria. Además, se recibió la experticia presentada por la parte convocada conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 446 de 1998. El tribunal practicó sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos a las oficinas del banco convocante y a las sociedades Fiducolombia S.A., Urbanización Las Sierras del Chico Ltda. y Chico Oriental Número Dos Ltda. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, sobre todo lo cual manifestaron su conformidad como consta en el acta 26 del 22 de noviembre de 2005, en la que se expresa: “Que han revisado el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente, y respecto de todas ellas tuvieron oportunidad de contradicción, sin perjuicio de lo que cada una de las partes hubiere manifestado y/o habrá de manifestar en las alegaciones finales sobre aspectos relacionados con la apreciación y valoración de las mismas”.
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Sources: Arbitration Award
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros, los cuales fueron anexados al expediente con las formalidades legales. A solicitud de las partes se recibieron varios testimonios y por petición de la convocada se practicó interrogatorio al representante legal del banco demandante. Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales, uno en banca de inversión y valoración de empresas, y otro de naturaleza financiera, contable y de auditoria. Además, se recibió la experticia presentada por la parte convocada conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 446 de 1998. El tribunal Tribunal practicó sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos a las oficinas del banco Banco convocante y a las sociedades Fiducolombia FIDUCOLOMBIA S.A., Urbanización Las Sierras del Chico LtdaURBANIZACIÓN LAS SIERRAS DEL CHICO LTDA. y Chico Oriental Número Dos LtdaCHICO ORIENTAL NUMERO DOS LTDA. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, sobre todo lo cual manifestaron su conformidad como consta en el acta Acta No. 26 del 22 de noviembre de 2005, en la que se expresa: “Que ―Que han revisado el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente, y respecto de todas ellas tuvieron oportunidad de contradicción, sin perjuicio de lo que cada una de las partes hubiere manifestado y/o habrá de manifestar en las alegaciones finales sobre aspectos relacionados con la apreciación y valoración de las mismas”.mismas‖.
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Sources: Arbitration Agreement
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, posiciones las partes aportaron varios documentos y, adicionalmente, la demandante aportó una experticia. Otros tantos documentos fueron incorporados en el curso de las inspecciones judiciales realizadas en las oficinas de la demandante DELAVACO y solicitaron la incorporación de otros, los cuales fueron anexados al expediente con las formalidades legalesdemandadas P1 y PEI. A solicitud de las partes se recibieron varios los testimonios de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y por decisión oficiosa del Tribunal se recibió el testimonio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, como representante legal ▇▇ ▇▇▇▇▇ EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN COLOMBIA S.A.S. Igualmente se recibieron los interrogatorios a los representantes legales de ▇▇▇▇▇▇▇▇ y de PEI y de P1 y el reconocimiento de un documento por parte del representante legal de esta última. Igualmente, a petición de la convocada las demandadas se practicó interrogatorio al representante legal del banco demandante. Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales, uno en banca de inversión y valoración de empresas, y otro de naturaleza financiera, un dictamen pericial contable y uno por parte de auditoriaun traductor. AdemásIgualmente, se recibió ante el fallecimiento del experto que produjo la experticia presentada aportada por la parte convocada conforme demandante, el Tribunal de oficio decretó como prueba que el mismo perito que rindió dictamen contable diera respuesta a lo previsto en el artículo 10 de los interrogantes o aspectos planteados por la Ley 446 de 1998. El tribunal practicó sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos a las oficinas del banco convocante y a las sociedades Fiducolombia S.A., Urbanización Las Sierras del Chico Ltda. y Chico Oriental Número Dos Ltdademandante al experto. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, sobre todo lo cual manifestaron su conformidad como consta en el acta 26 del 22 de noviembre de 2005, en la que se expresa: “Que han revisado el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente, y respecto de todas ellas tuvieron oportunidad de contradicción, sin perjuicio de lo que cada una de las partes hubiere manifestado y/o habrá de manifestar en las alegaciones finales sobre aspectos relacionados con la apreciación y valoración de las mismas”.
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Sources: Participation Agreement
Pruebas practicadas. 1. Como prueba se indicó en la § A (I) (14), en mayo 5, 1998 se expidió el decreto de pruebas. En tal virtud, se tuvieron por allegados al proceso los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, documentos aportados por las partes aportaron varios documentos en la demanda y solicitaron la incorporación en su contestación. Así mismo, el tribunal decretó las declaraciones de otrosparte y testimonios solicitados, todos los cuales fueron anexados al efec tivamente practicados(21) .
2. El dictamen pericial solicitado por los demandantes fue así mismo decretado, rendido (con la complementación solicitada por la fiduciaria)(22) y presentada la respuesta a la adición pedida por la fiduciaria(23) . Los traslados ▇▇ ▇▇▇ se surtieron (actas 11 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 5, 1998 y ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇, 1998) y el secretario del tribunal informó (acta 17) que las partes habían guardado silencio en torno a la manifestación de los peritos sobre la adición requerida.
3. La información solicitada por una y otra parte a la Fiscalía Seccional 100 adscrita a la Unidad Segunda de Delitos Contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico respecto del expediente con las formalidades legales216550 también fue decretada y se cursaron y tramitaron por intermedio de los respectivos apoderados los oficios correspondientes(24) . A solicitud La entidad antes mencionada nunca respondió.
4. La exhibición de documentos solicitada por los demandantes en el escrito que descorrió el traslado de las partes excepciones de mérito se recibieron varios testimonios decretó con referencia a los listados en la providencia ▇▇ ▇▇▇▇ 5, 1998 y por petición de en la convocada se practicó interrogatorio al representante legal adición a la misma proferida a raíz del banco demandante. Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales, uno en banca de inversión y valoración de empresas, y otro de naturaleza financiera, contable y de auditoria. Además, se recibió la experticia presentada recurso interpuesto por la parte convocada conforme a lo previsto interesada. Tal exhibición se surtió con ocasión de la declaración de parte de la representante legal de la fiduciaria(25) . La restante exhibición de documentos solicitada por los demandantes fue desechada al tenor del artículo 268 (3) del Código de Procedimiento Civil. A su turno, y con apoyo en el inciso 3º del artículo 10 244 del Código de Procedimiento Civil, se aplazó la Ley 446 de 1998. El tribunal practicó sendas inspecciones judiciales decisión sobre la inspección judicial con exhibición de documentos a las oficinas del banco convocante pedida por la fiduciaria y a las sociedades Fiducolombia S.A.en ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇, Urbanización Las Sierras del Chico Ltda. y Chico Oriental Número Dos Ltda1998 (acta 9) se prescindió de su práctica.
5. En esta ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇, 1998 (acta 9) el tribunal, en desarrollo de lo previsto por los artículos 179 y 180 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 del Decreto 2279 de 1989, decretó de oficio el testimonio del representante legal de Fiduciaria de Occidente S.A. y la exhibición de los documentos resellados en la § A (II) (4), todo lo cual se llevó a cabo en junio 3, 1998(26) . Así mismo, en providencia de septiembre 4, 1998 (acta 18) se decretó, también de oficio, la incorporación al proceso de la documentación allí listada, lo cual efecti vamente ocurrió(27) .
6. Las pruebas antes relacionadas fueron allegadas a este proceso en la forma se concluyó la instrucción prevista en el artículo 174 del proceso, durante la cual Código de Procedimiento Civil y las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas controvertirlas en los términos ▇▇ ▇▇▇, sobre todo lo cual manifestaron su conformidad como consta en el acta 26 del 22 de noviembre de 2005, en la que se expresa: “Que han revisado el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente, y respecto de todas ellas tuvieron oportunidad de contradicción, sin perjuicio de lo que cada una de las partes hubiere manifestado y/o habrá de manifestar en las alegaciones finales sobre aspectos relacionados con la apreciación y valoración de las mismas”.
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Sources: Laudo Arbitral