POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE GANADERIA
POLIZA DE SEGURO PARA RIESGOS DE GANADERIA
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120140038
I.- Reglas aplicables al contrato.
Artículo 1: Reglas aplicables al contrato
Artículo 2: Definiciones.
II.- Cobertura y Materia Asegurada.
Artículo 3: Riesgos Cubiertos
III.- Exclusiones.
Artículo 4: Exclusiones.
IV.- Obligaciones del Asegurado
Artículo 5: Cumplimiento de Obligaciones
Artículo 6: Agravación del Riesgo
Artículo 7: Control del Stock
Artículo 8: Facilidades a los Representantes de la Compañía
Artículo 9: Requisitos Esenciales de Asegurabilidad en Relación al Cuidado y Estado Sanitario
V. Declaraciones del Asegurado
Artículo 10: Declaraciones del Asegurado
VI. Prima y efecto del no pago de la prima.
Artículo 11: Prima y Terminación en caso de no pago.
VII. Denuncia de siniestros
Artículo 12: Denuncia de siniestros
Artículo 13: Prueba del siniestro
VIII. Obligaciones del Asegurador.
Artículo 14: Obligaciones del Asegurador en caso de siniestro y la forma de cumplirlas.
IX. Terminación.
Artículo 15: Terminación de la póliza
X. Comunicación entre las partes.
Artículo 16: Comunicación entre las partes.
XI. Disposiciones finales.
Artículo 17: Cláusula de resolución de conflictos.
Artículo 18: Domicilio.
Artículo 19: Moneda o unidad del contrato
Artículo 20: Cláusula xx Xxx y Costumbre Chilena
I.- REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Artículo 1: Reglas aplicables al contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el Beneficiario.
La presente póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente póliza.
La presente póliza genera derechos y obligaciones para Asegurado y Asegurador. Si el Tomador del seguro y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador podrán ser cumplidas por el Asegurado.
Artículo 2: Definiciones.
Para los efectos de la presente póliza, las palabras, términos y/o expresiones referidas a continuación, tendrán los siguientes significados:
2.1 Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al Asegurador.
2.2 Beneficiario: el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
2.3 Contratante Contrayente o Tomador: el que celebra el contrato de seguro con el Asegurador y sobre
quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
2.4. Asegurador o Compañía: la compañía de seguro que toma de su cuenta el riesgo.
2.5 Deducible: la estipulación por la que Asegurador y Asegurado acuerdan que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado; es decir, es aquella parte del daño o de la pérdida, que Asegurador y Asegurado acuerdan en las Condiciones Particulares que será de cargo exclusivo de este último en caso de siniestro.
2.6 Definición de Evento: es un período de tiempo, definido en las Condiciones Particulares de la póliza, dentro del cual las mortalidades o pérdidas provocadas por una misma causa y ubicación asegurada cubierta por la póliza, serán consideradas como pérdidas indemnizables de un siniestro, aplicándose los Deducibles indicados en la póliza sobre las pérdidas producidas en dicho evento. Si las mortalidades o pérdidas del bien asegurado continuasen después de este período, éstas serán consideradas como ocurridas en un nuevo evento, por tanto, estarán sujetas nuevamente a la aplicación del Deducible correspondiente al riesgo.
2.7 Dejación: la transferencia del objeto del seguro en favor del Asegurador, en caso de pérdida total.
2.8 Interés asegurable: aquel que tiene el Asegurado en la no realización del riesgo.
2.9 Pérdida parcial: aquella que no reúne las condiciones para ser considerada como pérdida total.
2.10 Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o la que de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que
estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
2.11 Recupero: resultado que obtiene el Asegurador del ejercicio de las acciones en que se subrogó como consecuencia del pago del siniestro
2.12 Valor xx Xxxxxxx: el límite por Animal en relación con ese tipo de animales según se indica en las Condiciones Particulares.
Para animales reproductores, será el promedio del valor publicado en el mercado local para los animales de un tipo similar, durante los 30 días inmediatamente anteriores a la muerte de los animales
Para animales de carne, corresponderá al promedio del valor publicado en el mercado local para animales del mismo tipo que han completado recientemente un programa de crecimiento similar, dentro de 30 días antes de la muerte de los animales acabados. Para los animales inacabados, el valor xx xxxxxxx se reducirá en relación con el peso del ganado vivo.
Para el resto de los animales, corresponderá al precio justo al que cambiaría la propiedad del Animal entre un comprador y un vendedor dispuestos, no estando bajo ninguna obligación de comprar o vender y teniendo ambos un conocimiento razonable de los hechos.
Para todos los casos anteriores, estos valores no podrán exceder el límite por Animal establecido en las Condiciones Particulares.
2.13 Valor Acordado: corresponderá al valor acordado entre las partes respecto de los animales asegurados, debiendo ser razonable y comprobable.
2.14 Sacrificio del Animal sin crueldad: se entenderá como:
a) El caso en que el Animal sufra una lesión o padezca una enfermedad excesivamente dolorosa, debiendo un médico veterinario designado por el Asegurador extender previamente un certificado de que el sufrimiento del animal es incurable y tan excesivo que es imperativa la destrucción inmediata por razones humanitarias, o
b) Que el Animal sufra una lesión o padezca una enfermedad excesivamente dolorosa, debiendo un médico veterinario designado por el Asegurado extender previamente un certificado de que el sufrimiento del Animal es incurable y tan excesivo que es imperativa la destrucción inmediata por razones humanitarias, sin esperar la designación de un médico veterinario por parte del Asegurador.
2.15 Médico Veterinario: un profesional con una licencia actual vigente, entregada por un organismo regulador apropiado, que le permita practicar la medicina veterinaria.
2.16 Post-Mortem: procedimiento que deberá incluir un examen de necropsia hecho por un médico veterinario que establezca al menos, la identidad, la causa de la muerte o la razón del sacrificio del animal sin crueldad.
2.17 Animal: todo animal o grupo de animales que formen parte del ganado asegurado y estén especificados en las Condiciones Particulares como bien asegurado, las que deberán incluir todo interés parcial o total en ellos en la medida de tales intereses.
2.18 Medicina: toda droga, hormona, vitamina, proteína u otra sustancia para usar en el Animal bajo la supervisión de un médico veterinario, distinta a la comida o bebida sin alterar.
2.19 Pérdida Consecuencial: son los montos individualizados y acordados en las Condiciones Particulares, adicionales al valor del animal, que el Asegurado deja de percibir a consecuencia de la muerte del Animal, debiendo ésta estar cubierta por la póliza.
2.20 Desaparición Misteriosa: es todo acto que no sea robo o hurto por medio del cual el Animal asegurado no sea encontrado.
2.21 Ubicaciones Aseguradas: son las unidades de riesgo, sitios, ubicaciones o predios en que se encuentran los animales asegurados, ya estén éstas aledañas o estén a corta distancia una de otra.
Se encontrará cubierto bajo esta póliza, todo aquel ganado individualizado y que esté en las ubicaciones/predios individuales nominadas en las Condiciones Particulares, a contar del inicio de la vigencia de ésta o del endoso de inclusión respectivo, según corresponda.
2.22 Monto Asegurado: corresponde a la valorización del total del ganado asegurado en la o las Ubicaciones Aseguradas, durante toda la vigencia de la póliza. Éste será el monto máximo por el cual la Compañía será responsable de indemnizar en caso de siniestro. Este monto es informado por el Asegurado en la declaración, el cuestionario de suscripción u otro documento similar en el que se detalle la materia asegurada en cantidad y valor, que estará incluido en las Condiciones Particulares. El Asegurado deberá incluir en la declaración todo el ganado asegurado bajo esta póliza.
2.23 Valor Real del Bien Asegurado: Podrá ser el valor xx xxxxxxx del ganado identificado por especie y edad, o en su defecto, el valor acordado entre el Asegurado y Asegurador por especie y edad, conforme a lo que se señale expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.
Así también, a sola opción de la Compañía, ésta podrá indemnizar al Asegurado reemplazando el (los) ejemplar (es) de ganado siniestrado (s), considerando que los mismos estén en similares condiciones en las que se encontraba el ganado al momento de producirse el daño o pérdida cubierto por esta póliza.
II.- COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Artículo 3: Riesgos Cubiertos.
La Compañía de Seguros, en adelante, "la Compañía" o "el Asegurador", se obliga a indemnizar al Asegurado o sus Beneficiarios indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, por la muerte de especies ganaderas tales como bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, aviares, camélidos, cunícolas, apícolas, equinos u otras detalladas en las Condiciones Particulares, en adelante “Muerte Animal”.
La Compañía indemnizará al Asegurado o sus Beneficiarios siempre que la Muerte Animal sea a causa de un accidente, lesión o enfermedad, siempre que las especies ganaderas individualizadas en la póliza sean de propiedad del Asegurado o que éste tenga interés financiero en ellas, en adelante el “Bien Asegurado" o la “Materia Asegurada”; que dicho bien se encuentre dentro de los límites de la o las Ubicaciones Aseguradas señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, y que la Muerte Animal sea ocasionada directamente por los riesgos que a continuación se nominan y definen para efectos de esta póliza, los cuales podrán ser contratados en forma conjunta o independiente según lo indicado en las Condiciones Particulares, con excepción de los eventos y condiciones que más adelante se excluyen.
Este seguro cubre:
3.1 Cobertura Básica.
3.1.1 Muerte Animal por enfermedad: muerte causada por enfermedad del Animal sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza y sus Condiciones Particulares, siempre que tal enfermedad se manifieste por primera vez durante el periodo de vigencia del seguro y la muerte ocurra:
a) Durante el periodo del seguro; o
b) Solo para pólizas anuales, dentro de 30 días luego de expirado el período de vigencia del seguro, siempre y cuando el Asegurado haya notificado al Asegurador por los distintos medios que la ley faculta de la ocurrencia de tal enfermedad antes del término de la póliza; o
c) A causa del Sacrificio del Animal sin crueldad de acuerdo al certificado emitido por un Médico Veterinario,
3.1.2 Muerte Animal por accidente o lesión: muerte causada por accidente o lesión al Animal a consecuencia de:
a) Incendio, rayo, explosión o el humo resultante de la misma.
b) Terremoto tormenta de viento, granizo, inundación, caídas de objeto de un avión.
c) Heladas, nieve, erupción volcánica, tsunami.
d) El Sacrificio del Animal sin crueldad de acuerdo al certificado emitido por un Médico Veterinario.
Estos riesgos tendrán cobertura siempre que el accidente o lesión ocurra durante el periodo de vigencia del seguro y la muerte ocurra:
a) Durante el periodo del seguro; o
b) Solo para pólizas anuales, dentro de 30 días luego de expirado el período de vigencia del seguro, siempre y cuando el Asegurado haya notificado al Asegurador por los distintos medios que la ley faculta de la ocurrencia de tal accidente o lesión antes del término de la póliza; o
c) A causa del Sacrificio del Animal sin crueldad de acuerdo al certificado emitido por un Médico Veterinario,
3.2 Coberturas Adicionales: los riesgos que se indican a continuación sólo están cubiertos en la presente
póliza si están específicamente indicados en las Condiciones Particulares de la misma.
3.2.1 Matanza Gubernamental.
Este seguro cubre la Muerte Animal producto de la matanza intencional, ya sea por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier persona u organismo con competencia en la materia. Esta cobertura tiene que estar expresamente detallada en las Condiciones Particulares e indicar la prima adicional por concepto de ésta y los límites de cobertura que se expresan como porcentaje del monto por Animal asegurado.
3.2.2 Abigeato.
Sujeto a los términos y condiciones de esta póliza, se entiende y se acuerda que el Asegurador indemnizará al Asegurado en los siguientes casos:
a) El robo o hurto de los animales individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) La Muerte Animal como consecuencia directa del robo o hurto de los animales individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) La Muerte Animal o pérdida permanente de la posesión de los animales individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza como resultado directo de la sustracción de los animales individualizados en las Condiciones Particulares.
d) La castración maliciosa o intencionada por o en nombre de los responsables de tal sustracción de los animales individualizados en las Condiciones Particulares.
Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía no otorgará cobertura en los siguientes casos:
a) Las pérdidas resultantes por desaparición misteriosa, fuga o separación voluntaria de la posesión de la Materia Asegurada como resultado de un plan fraudulento, engaño o falsas apariencias que el Asegurado (u otros a los que la materia asegurada haya sido confiada) haya provocado.
b) La Pérdida Consecuencial, a menos que esta esté expresamente acordada y definida en el Condicionado Particular de la póliza.
En caso de cualquier indemnización bajo esta Cobertura Adicional, la Compañía se reserva el derecho a tomar posesión de la Materia Asegurada si ésta es recuperada posteriormente.
3.2.3 Transporte.
a) La colisión, descarrilamiento o vuelco de los medios de transporte en la que el Animal está siendo transportado. La unión de vagones de ferrocarril durante las operaciones de acoplamiento no se considerará una colisión para los efectos de esta póliza.
b) Hundimiento, quema o colisión del buque en el que el Animal está siendo transportado, por aguas interiores solamente.
c) Colisión o vuelco del vehículo de carretera en que el Animal está siendo transportado, exceptuando la colisión con vehículos de propiedad, custodia o control del Asegurado u operados por sus empleados o agentes.
d) Accidente de una aeronave en la que esté siendo transportada la Materia Asegurada, exceptuando la destrucción intencional de un Animal que se vuelve incontrolable, la cual no se considerará como un resultado directo de un accidente de avión.
3.2.4 Pérdida de producción.
En caso que la Materia Asegurada pierda parcial o totalmente la capacidad de producción por unidad, a causa de uno o más de los riesgos cubiertos por esta póliza, la Compañía indemnizará al Asegurado por un monto y plazo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
Respecto de cada evento definido en las Condiciones Particulares, se aplicará un Deducible, por lo que si las mortalidades o pérdidas del Bien Asegurado continuasen después de este período, éstas serán consideradas como ocurridas en un nuevo evento, por tanto, estarán sujetas nuevamente a la aplicación del Deducible correspondiente al riesgo.
Para los efectos de la determinación de la existencia de uno o más eventos en los casos señalados en la “Definiciones de Evento” en las Condiciones Particulares, la cobertura de la presente póliza se extiende a cubrir la muerte, pérdida o destrucción de los Bienes Asegurados aún después del término de la vigencia de la misma, hasta por un período de tiempo igual al que tenga la definición del evento que ocasionó la pérdida señalado en las Condiciones Particulares, y siempre que su ocurrencia y detección haya sido durante el periodo de vigencia la póliza y se haya denunciado a la Compañía en la forma y plazos establecidos en ella.
Se otorga cobertura para el ganado, siempre y cuando la Materia Asegurada se encuentre en la ubicación/predio donde está asegurada originalmente, utilizándose en la liquidación de los posibles siniestros, los mismos criterios de cobertura, valorización y deducibles de la póliza.
En cualquier caso, la indemnización no excederá del valor del bien o Materia Asegurada ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aún cuando el Asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
TITULO III.- EXCLUSIONES
Artículo 4 Exclusiones.
No están cubiertos por esta póliza y la Compañía no indemnizará los daños ocurridos por:
4.1 Matanza intencional, ya sea por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local, o cualquier persona u organismo con competencia en la materia, salvo que el Asegurador en forma expresa lo incluya en las Condiciones Particulares.
4.2 Sacrificio del Animal sin crueldad como consecuencia directa e indirecta de:
a) Cualquier operación quirúrgica, a menos que sea supervisada por un Médico Veterinario y certificada por él, y que haya sido necesaria como consecuencia de accidente, daño, enfermedad o lesión ocurridas durante el periodo de vigencia del seguro y sea necesaria para salvar la vida del Animal;
b) Suministro de medicina, a menos que sea de acuerdo a lo recomendado por el Médico Veterinario, y siempre y cuando éstas estén aprobadas por la autoridad y sean de carácter profiláctico; o como consecuencia de un accidente, enfermedad o lesión;
c) Daño malicioso y/o deliberado y/o actos criminales y/o intencionales y/u omisiones cometidas por el Asegurado, su familia, representantes, agentes, empleados, Médicos Veterinarios u otras personas que tengan bajo su cuidado o custodia al (los) Animal (es) A
asegurado (s);
d) La falta de cuidado y atención del (los) animal (es) por parte del Asegurado, su familia, representantes, agentes, empleados u otras personas que tengan bajo su cuidado o custodia al (los) animal (es);
e) Reacción nuclear, radiación nuclear, o contaminación radioactiva;
f) Confiscación, nacionalización o requisamiento bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local o cualquier persona u organismo que reclame jurisdicción sobre la Materia Asegurada; o
g) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (guerra declarada), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, huelgas, disturbios o conmoción civil a menos que éstos o alguno de éstos sean incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
TITULO IV. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 5 Cumplimiento de Obligaciones.
La responsabilidad de la Compañía de indemnizar de acuerdo a esta póliza dependerá del cumplimiento estricto por parte del Asegurado, de los términos, condiciones y obligaciones que se detallan en la misma, así como de la precisión y veracidad de las declaraciones e informaciones contenidas en la declaración y/o cuestionario que el Asegurador le solicite, lo cual constituye requisito básico para que la Compañía sea responsable de indemnizar, de acuerdo a esta póliza. El Asegurado tiene la obligación de asegurar todos los bienes/ganado ubicados en un centro de producción.
Será obligación del Asegurado proporcionar toda la información necesaria que permita evaluar y aceptar el riesgo por parte de la Compañía. El Asegurado deberá garantizar que ha cumplido con su deber legal y contractual de revelar todos los aspectos esenciales relativos al riesgo. En particular, debe dar plena fe de la exactitud e integridad de la información que ha proporcionado a la Compañía. A este respecto, el Asegurado debe proporcionar toda la información relacionada con el riesgo, le sea ésta favorable o no, la cual pudiere influir en el juzgamiento del Asegurador en determinar si aceptará o no el riesgo y, si lo hace, la prima y bajo que términos lo hace. Si toda esa información no es revelada por el Asegurado al momento de contratar la póliza, todo reclamo bajo este seguro será rechazado, no existiendo derecho indemnizatorio alguno por parte del Asegurado con cargo a esta póliza.
Artículo 6 Agravación del riesgo.
Durante toda la vigencia de la póliza, el Asegurado deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el Asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al Asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado, y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador.
Se presume que el Asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. Si el siniestro no se ha producido, el Asegurador, dentro del plazo de treinta días a contar del momento en que hubiere tomado conocimiento de la agravación de los riesgos, deberá comunicar al Asegurado su decisión de rescindir el contrato o proponer una modificación a los términos del mismo, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura de la póliza. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá dar por rescindido el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido sin que el Asegurado, o el contratante en su caso, hubieren efectuado la declaración sobre la agravación de los riesgos señalada en el inciso primero, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización respecto de las coberturas del seguro afectadas por el agravamiento. No obstante, en caso que la agravación del riesgo hubiera conducido al Asegurador a celebrar el contrato en condiciones más onerosas para el Asegurado, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, por la naturaleza de los riesgos, hubiere debido
conocerlos y los hubiere aceptado expresa o tácitamente.
Salvo en caso de agravación dolosa de los riesgos, en todas las situaciones en que, de acuerdo a los incisos
anteriores, haya lugar a la terminación del contrato, el Asegurador deberá devolver al Asegurado la proporción de prima correspondiente al período en que, como consecuencia de ella, quede liberado de los riesgos.
Artículo 7 Control del Stock.
El Asegurado se compromete a mantener en cada Ubicación Asegurada, planillas de control de existencia, informes de laboratorio e inspecciones veterinarias del Bien Asegurado durante el período de vigencia de la póliza, las cuales estarán siempre a disposición de la Compañía o sus representantes, para su revisión.
Artículo 8 Facilidades a los Representantes de la Compañía.
Conocido un siniestro o circunstancias que podrían derivar en un siniestro, el Asegurado tiene la obligación de dar aviso de acuerdo a lo que se señala en la cláusula de "Denuncia de Siniestros". Sin perjuicio de las acciones que pueda realizar el liquidador del siniestro, la Compañía se reserva en estos casos, el derecho de contratar especialistas para asesorarla, quedando la responsabilidad de la Compañía sujeta a que el Asegurado acepte y facilite la labor de los citados especialistas, para inspeccionar las instalaciones, tomar muestras u otras acciones necesarias en el ajuste del siniestro. El costo de tales inspecciones será de cargo de la Compañía.
Así también la Compañía o sus representantes podrán realizar, en cualquier momento, visitas inspectivas a la ubicación/predios cubiertos bajo esta póliza, debiendo el Asegurado prestar las facilidades necesarias en este caso.
Artículo 9 Requisitos Esenciales de Asegurabilidad en Relación al Cuidado y Estado Sanitario.
Para la Compañía son requisitos esenciales de asegurabilidad, los siguientes:
9.1 Que al comienzo de la vigencia de este seguro, cada Animal aquí asegurado deberá estar en un buen estado de salud y sin ninguna lesión, enfermedad, discapacidad o alguna anomalía física. Esta condición también aplicará respecto a:
a) Cualquier suma adicional asegurada respecto del Animal que ya esté asegurado; y/o
b) Cualquier Animal que sea agregado a este seguro; y/o
c) Cualquier otra extensión o adición que requiera cobertura.
9.2 Que al comienzo de la vigencia de este seguro, el Asegurado deberá ser el único dueño de cada Animal aquí asegurado y/o tenga interés financiero en éste. Este seguro dejará de cubrir un Animal inmediatamente si el Asegurado lo vende o vende parte de él, ya sea temporal o permanentemente.
9.3 El Asegurado en todo momento deberá cuidar los animales asegurados, vigilando especialmente que:
a) El Animal permanezca dentro de los límites de Chile, a excepción del Territorio Antártico Chileno durante todo el período de seguro, y
b) Durante el período de seguro, el Animal no sea usado para un propósito que no esté especificado en las Condiciones Particulares respecto a tal Animal
Cualquier incumplimiento de las condiciones señaladas en los puntos anteriores dejará nula y sin efecto a la póliza y liberará al Asegurador de toda responsabilidad en relación con los siniestros que ocurran.
9.4. Que el Asegurado en todo momento cumpla con las siguientes obligaciones:
a) En todo momento el Asegurado deberá proporcionar el cuidado y atención a cada Animal que aquí esté asegurado;
b) En caso de cualquier incidencia que pueda dar lugar a un siniestro, el Asegurado deberá a su xxxxx dar atención inmediata al Animal a través de un Médico Veterinario calificado, y si es requerido por el Asegurador, deberá permitir que se le retire el tratamiento; y
c) En caso de la muerte de un Animal asegurado bajo esta póliza producto de un riesgo cubierto bajo ésta, el Asegurado deberá, inmediatamente y a su xxxxx, disponer la realización de un Post-Mortem y una autopsia a ser realizada por un Médico Veterinario calificado,.
En cualquiera de los casos anteriores, el Asegurado notificará inmediatamente a la persona o personas especificadas para ese propósito en las Condiciones Particulares, quien instruirá al Médico Veterinario a nombre del Asegurador, si se considera necesario.
Cualquier incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en este punto dejará a la póliza nula y sin efecto, y liberará a la Compañía de toda responsabilidad en relación con los siniestros, siempre que el Asegurado tenga conocimiento personal de tales eventos o tal conocimiento lo tengan los representantes del Asegurado u otras personas que tengan el cuidado, la custodia o el control del (los) Animal (es).
9.5 Asimismo son requisitos de asegurabilidad el cumplimiento de todas y cada una de las siguientes obligaciones:
a) El Asegurado deberá actuar con la debida diligencia y deberá hacer o no hacer todo lo razonablemente factible para evitar o disminuir la pérdida o el daño al (los) Animal (es) aquí asegurado (s) por su propia
cuenta.
b) En caso de cualquier enfermedad, afección, lesiones, accidentes o incapacidad física de algún Animal asegurado, el Asegurado deberá inmediatamente y a su xxxxx contratar un Médico Veterinario, y si es requerido por la Compañía, permitir la extracción del Animal para su tratamiento.
En cualquiera de los casos a) o b) precedentes, el Asegurado notificará inmediatamente a la persona o personas especificadas para ese propósito en las Condiciones Particulares, quien instruirá al Médico Veterinario a nombre del Asegurador, si se considera necesario.
c) En caso de la muerte o sacrificio de uno o más animales asegurados sin crueldad, el Asegurado dispondrá de inmediato y a su xxxxx los arreglos para un Post-Mortem. El Asegurador tiene el derecho a que el Post-Mortem sea realizado por su Médico Veterinario.
d) Después de recibir el permiso de la Compañía, el Asegurado se encargará de retirar y eliminar los restos de los animales a sus propias expensas. El Asegurador tiene derecho a recibir el dinero recuperado por el Asegurado en exceso por los gastos de remoción y disposición si los restos se vendiesen.
V. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
Artículo 10 Declaraciones del Asegurado.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio, el Asegurado deberá declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el Asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos, en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos
fines.
Si el siniestro no se ha producido, y el Asegurado o contratante hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicitó el Asegurador, este último podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes del contratante no revisten alguna de dichas características, el Asegurador podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Asegurado rechaza la proposición del Asegurador o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx días contado desde la fecha de envío de la misma, este último podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, el Asegurador quedará exonerado de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo al inciso anterior, y en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si el Asegurador, antes de celebrar el contrato, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
Cualquiera sea la declaración que haga el Asegurado en virtud de esta póliza, deberá ser hecha de buena fe y respecto de las circunstancias por él conocidas y solicitadas por el Asegurador.
TITULO VI. PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA
Artículo 11 Prima y Terminación en caso de no pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al Contratante o al
Asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Los pagos de las primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora.
11.1. Plazo xx Xxxxxx. Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se deducirá de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
11.2. Terminación anticipada del contrato por no pago de prima. Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, una vez expirado el plazo xx xxxxxx se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante o el Asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de esta póliza, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
La terminación no aplicará en caso que se pague la prima antes del plazo señalado previamente.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, no significará que la Compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la terminación anticipada pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Se conviene que en caso de aumento del inventario ganadero en forma posterior a la suscripción, el Asegurado contratante podrá modificar la cantidad de animales para los efectos de la cobertura a cambio de una prima adicional y a prorrata. De igual forma, si el Asegurado desea ampliar la cobertura base a coberturas adicionales, la compañía se hará acreedora de una prima adicional de acuerdo a las coberturas contratadas detalladas en las Condiciones Particulares o en el endoso respectivo. Dichas coberturas se otorgarán siempre hacia adelante y sin efecto retroactivo.
TITULO VII. DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
Artículo 12 Denuncia de Siniestros
Es un requisito determinante para que la Compañía sea responsable de indemnizar, que el Asegurado de aviso de la ocurrencia de un siniestro, salvo casos de fuerza mayor que deberá probar el Asegurado, dentro de las 72 horas corridas posteriores al conocimiento del siniestro, por carta certificada, teléfono, télex, telegrama o fax, a la o las personas que previamente ha designado la Compañía. En caso de aviso telefónico, éste deberá ser refrendado posteriormente por una comunicación escrita.
En caso de pérdidas originadas por siniestros producto de enfermedades que afecten al ganado asegurado, se tomará como fecha de inicio del siniestro (evento) un máximo de 30 días previo a la recepción por parte de la Compañía del denuncio formal escrito del mismo.
En caso de robo de los bienes cubiertos por la presente póliza, el Asegurado deberá formular además, dentro de las 24 horas siguientes de conocido el siniestro, una denuncia ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, siendo, en todo caso, obligatorio cumplir con los trámites necesarios para que dichos hechos sean conocidos por los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá exigir al Asegurado entablar las acciones criminales que procedan en contra de quienes resulten responsables de los hechos delictuales. En caso que el Asegurado no realice la denuncia correspondiente ante Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones de Chile, todo siniestro debido a robo podrá ser rechazado por el Asegurador.
Es una obligación esencial del Asegurado y condición de responsabilidad del Asegurador que el Asegurado cumpla con la normativa vigente para la declaración de siniestros, debiendo denunciar el siniestro dentro de un plazo máximo de 72 horas corridas posteriores al conocimiento de la muerte o sacrificio del animal sin crueldad.
El Asegurado en todo momento deberá cooperar con el Asegurador o sus representantes en la investigación y el ajuste de cualquier siniestro real o potencial a través de:
a) Proporcionar de inmediato, a petición de la Compañía o sus representantes, el acceso a cualquier persona (s), de las copias y los originales de todos los registros veterinarios, ya sea en poder del Asegurado o por el (los) Médico (s) Veterinario (s) u otros terceros; y
b) Tomar todas las precauciones razonables por su propia cuenta para evitar más pérdidas;
c) Proporcionar información y detalles de los ejemplares afectados y su Valor xx Xxxxxxx, incluyendo toda la información relativa a la condición, la historia, el rendimiento, el valor del Animal, junto con los detalles de la pérdida potencial sufrida y proporcionar todos los recibos de salvamento, explicaciones y otra evidencia requerida por el Asegurador o sus representantes; y
d) Tomar las precauciones razonables para preservar todo lo que pudiera ser necesario o útil a modo de prueba en relación con cualquier siniestro real o potencial, y retener dichas pruebas hasta que el Asegurador o sus representantes hayan tenido la oportunidad de inspeccionar.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones antes señaladas y la falta de cooperación causare perjuicio al Asegurador, cualquier siniestro denunciado por el Asegurado será disminuido o extinguido en la medida de ese prejuicio.
La omisión de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, liberará a la Compañía de toda responsabilidad de pago del siniestro. Si el Asegurado tuviese dudas si un hecho o serie de hechos
pueda constituir un siniestro indemnizable, deberá de todos modos comunicarlo en la forma antes señalada.
Artículo 13 Prueba del siniestro.
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El Asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
TITULO VIII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Artículo 14: Obligaciones del Asegurador en caso de siniestro y la forma de cumplirlas.
Ocurrido un siniestro de pérdida parcial o total cubierto por la presente póliza, la Compañía deberá cumplir con las obligaciones asumidas respecto del Asegurado, y podrá hacerlo ya sea indemnizando en dinero los daños que sufra la materia asegurada, o bien, reparándola o remplazándola.
IX. TERMINACIÓN
Artículo 15 Terminación de la póliza
15.1 Término de la póliza.
La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminará por cualquiera de las siguientes causales:
a) Expiración del plazo de vigencia del contrato,
b) La venta o transferencia o muerte del animal asegurado, cualquiera de estos eventos ocurra primero; salvo que en las Condiciones Particulares se exprese que la cobertura se extiende al transporte al lugar de venta, durante la venta y un período posterior, y sin perjuicio de lo señalado en el punto 15.2.6 para el caso de venta o transferencia.
15.2 Término anticipado de la póliza.
La cobertura de esta póliza, y sus Cláusulas Adicionales si las hubiere, terminarán anticipadamente:
15.2.1. Por el no pago de la prima en los términos indicados en el artículo 11 de esta póliza.
15.2.2. Por cambio o cese del interés asegurable del Asegurado.
15.2.3. Cuando el Asegurado hubiere omitido o falseado información sustancial y relevante de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de esta póliza.
15.2.4. En caso que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la Compañía, según lo establecido en el artículo 19 siguiente.
15.2.5. En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguro, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada.
15.2.6. Por la venta o transferencia del bien asegurado, terminando el contrato de seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días, contado desde la transferencia, a menos que el Asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Sin embargo, si el Asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.
La terminación anticipada del contrato por alguna de las causales señaladas en los puntos 15.2.2 al 15.2.5 anteriores, se producirá a la expiración del plazo de treinta días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
A su turno, el Asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador o a través del Tomador en la forma establecida en el artículo 16.
En caso de término anticipado del seguro por alguna de las razones antes indicadas, la Compañía hará devolución de la prima pagada no devengada al Asegurado. En caso de quiebra del Asegurador, el Asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
TITULO X. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Artículo 16 Comunicación entre las partes.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de esta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
TITULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17 Cláusula de resolución de conflictos.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el Beneficiario, según corresponda, y el Asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el Contratante o Beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 18 Domicilio
Para todos los efectos de esta póliza las partes fijan domicilio especial en la ciudad señalada en las Condiciones Particulares.
Artículo 19 Moneda o unidad del contrato
El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza.
El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma
regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere.
Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella queoficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El Asegurador informará al Asegurado o Contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.
Artículo 20 Cláusula xx Xxx y Costumbre Chilena
Este seguro está sujeto a la ley y costumbre chilena.