PROPIEDAD DE LOS BIENES Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LOS BIENES. En reconocimiento de la propiedad que a la parte arrendadora corresponde sobre los bienes que son objeto del presente contrato, el arrendatario se obliga a proclamar que estos bienes son propiedad de la Sociedad de Leasing ante quien proceda, en todo tipo de supuestos, muy principalmente en el de embargo por un tercero o inclusión de los mismos en la masa con ocasión de un juicio universal o cualquiera otro de idéntica naturaleza. De igual forma el arrendatario se compromete a comunicar a la Sociedad de Leasing cualquier evento que pueda poner en riesgo la propiedad que le corresponde sobre los bienes objeto del presente documento.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. El equipamiento y remanente de bienes de consumo adquiridos para la ejecución del proyecto, quedarán, una vez finalizado el proyecto y en forma automática, en propiedad de la IB, salvo que expresamente se pacte otra cosa. Durante la ejecución de los proyectos los bienes serán propiedad de la IB, siendo responsabilidad el IR su guarda y conservación.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. La propiedad de los Bienes se transferirá a la Compañía: (i) en el momento de su entrega, ya sea total o parcial cuando el Contrato lo permita y con arreglo a las disposiciones del mismo; o (ii) cuando la Compañía realice el pago; lo que ocurra primero. El Contratista retendrá el riesgo y responsabilidad sobre los Bienes hasta su entrega a la Compañía conforme las disposiciones del Contrato. El Contratista asumirá toda responsabilidad, defenderá y mantendrá indemne al Grupo de la Compañía ante cualquier Reclamación por pérdida o daños a los Bienes que sean de titularidad de la Compañía según esta Cláusula 9, cuando se produzcan durante el período en el que el riesgo y la responsabilidad asociados a dichos Bienes recaigan sobre el Contratista o cuando el daño o pérdida sea consecuencia de una negligencia o incumplimiento de obligaciones (legales o de otro tipo) de un miembro del Grupo del Contratista.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. La propiedad de los bienes , obras y servicios de consultoría y no consultoría adquiridos con fondos suministrados de conformidad con el presente Contrato corresponderán al Implementador de subproyecto, y deben ser usados exclusivamente para la ejecución del subproyecto. El Implementador de subproyecto acuerda disponer un mantenimiento adecuado para todos los equipos y demás bienes financiados conforme al presente Contrato, y será responsable de toda pérdida o daño de los equipos que compre con fondos provenientes del presente.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. Los bienes y obras que “la Institución” adquiera o contrate durante la ejecución e implementación del presente Convenio de Desempeño ingresarán a su patrimonio y deberá mantener un detalle de dichos bienes, adecuadamente identificados. El nombramiento de don Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para actuar en representación del Ministerio de Educación, consta en la Resolución Nº 166, de 2014, del Ministerio de Educación y la delegación de firma por orden de la Subsecretaria de Educación consta en la Resolución Nº 733 del Ministerio de Educación del 31 de diciembre de 2014. La personería de don Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx para representar a la Universidad Xxxxx Xxxxxxxx, consta en Acta de la Sesión Trescientos Diecinueve del Consejo Directivo Superior de la Universidad Xxxxx Xxxxxxxx, celebrada con fecha 24 xx xxxxx de 2015, y reducida a escritura pública con fecha 29 xx xxxxx de 2015, ante xxx Xxxx Xxxxxxx San Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. DÉCIMO SEGUNDA: Los bienes muebles e inmuebles del “ACPA” y de “EL INTA” afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. SEXTA: Los bienes muebles e inmuebles del LA FAUD y de LA MUNICIPALIDAD afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. Cláusula Vigésimo Segunda: Los bienes muebles e inmuebles de las “PARTES” que se destinen o se afecten al desarrollo y/o ejecución de futuros Proyectos de Trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la “PARTE” a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos.----------------
PROPIEDAD DE LOS BIENES. 38.1 Todos los materiales que se encuentren en la zona de las obras, la planta, los equipos o las obras provisionales, se considerarán de propiedad la Contratante si el Contratista no actualizara las garantías exigidas en este Pliego.
PROPIEDAD DE LOS BIENES. Cada parte conservará la propiedad de los bienes o materiales que aporte a la Carrera en virtud del presente convenio, los que serán sujetos a un inventario que se realizará de común acuerdo por las partes. Los materiales académicos y de investigación que se desarrollen en el marco de la Carrera (bases de datos, resultados de investigaciones, patentes) serán de propiedad conjunta de las partes.