PROPIEDAD DE LAS CUENTAS Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LAS CUENTAS. Las siguientes disposiciones describen las normas aplicables a los distintos tipos de cuentas de depósito disponibles. No todas las cuentas podrían estar disponibles en su área o a través del método por el cual se abrió su cuenta. Comuníquese con un representante del Banco para obtener más información. Usted acepta que al abrir una cuenta la asignación de la cuenta es apropiada y que el Banco no tiene la responsabilidad de informarle cómo tal asignación podría afectar sus intereses legales. Si tiene alguna pregunta sobre los efectos legales de una cuenta, debe consultar con su propio abogado o asesor. Usted también acepta total responsabilidad para cumplir con todos los requisitos para establecer y mantener el tipo de cuenta que desea y garantizar que ha completado correctamente todo documento o formulario aplicable. Usted acepta firmar la documentación necesaria para crear la propiedad correcta de su cuenta.
PROPIEDAD DE LAS CUENTAS. Las siguientes disposiciones describen las normas aplicables a los distintos tipos de cuentas de depósito disponibles. No todas las cuentas podrían estar disponibles en su área o a través del método por el cual se abrió su cuenta. Comuníquese con un representante del Banco para obtener más información. Usted acepta que al abrir una cuenta la asignación de la cuenta es apropiada y que el Banco no tiene la responsabilidad de informarle cómo tal asignación podría afectar sus intereses legales. Si tiene alguna pregunta sobre los efectos legales de una cuenta, debe consultar con su propio abogado o asesor. Usted también acepta total responsabilidad para cumplir con todos los requisitos para establecer y mantener el tipo de cuenta que desea y garantizar que ha completado correctamente todo documento o formulario aplicable. Usted acepta firmar la documentación necesaria para crear la propiedad correcta de su cuenta. Las regulaciones federales estipulan que nos debe brindar información relacionada con los beneficiarios de una entidad legal al momento de la apertura de la cuenta. También es probable que se le solicite dicha información en otro momento (y para cualquier cuenta que califique) a pedido del Banco. Si en algún momento determinamos que la información de los beneficiarios que usted nos proporciona es falsa, incorrecta o preocupante para el Banco, o si se niega a brindarnos la información solicitada, podemos cerrar o congelar cualquiera de sus cuentas o todas sus cuentas. Banco, una parte o la totalidad de los fondos en depósito, cerrar la cuenta, emitir o cancelar una orden de suspensión de pago, o crear un sobregiro en la cuenta (que el Banco puede cobrar de cualquiera de los titulares conjuntos). Cada titular conjunto autoriza al Banco a ejercer su derecho de compensación y a exigir el derecho prendario sobre toda la cuenta conjunta, aunque solo uno de los propietarios conjuntos sea el deudor. Estos derechos existen independientemente de quién aporte fondos a la cuenta conjunta. El Banco no es responsable ni tampoco está obligado a indagar sobre la procedencia de los fondos depositados en la cuenta conjunta y cada titular conjunto tendrá un interés equivalente y completo sobre toda la cuenta. Cualquier aviso que tengamos la obligación de enviarle se considerará suficiente si fue entregado a cualquiera de los cotitulares.
PROPIEDAD DE LAS CUENTAS. Las siguientes disposiciones describen las normas aplicables a los distintos tipos de cuentas de depósito disponibles. No todas las cuentas podrían estar disponibles en su área o a través del método por el cual se abrió su cuenta. Comuníquese con un representante del Banco para obtener más información. Usted acepta que al abrir una cuenta la asignación de la cuenta es apropiada y que el Banco no tiene la responsabilidad de informarle cómo tal asignación podría afectar sus intereses legales. Si tiene alguna pregunta sobre los efectos legales de una cuenta, debe consultar con su propio abogado o asesor. Usted también acepta total responsabilidad para cumplir con todos los requisitos para establecer y mantener el tipo de cuenta que desea y garantizar que ha completado correctamente todo documento o formulario aplicable. Usted acepta firmar la documentación necesaria para crear la propiedad correcta de su cuenta. Las regulaciones federales estipulan que nos debe brindar información relacionada con los beneficiarios de una entidad legal al momento de la apertura de la cuenta. También es probable que se le solicite dicha información en otro momento (y para cualquier cuenta que califique) a pedido del Banco. Si en algún momento determinamos que la información de los beneficiarios que usted nos proporciona es falsa, incorrecta o preocupante para el Banco, o si se niega a brindarnos la información solicitada, podemos cerrar o congelar cualquiera de sus cuentas o todas sus cuentas.

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  • Propiedad de los trabajos Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Granada quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión de éste al Ayuntamiento de Granada. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, se podrá autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Estados de Cuenta  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • PROPIEDAD La tarjeta de crédito es propiedad del Emisor y el Tarjeta-Habiente es depositario para su uso en los términos y condiciones de este contrato.

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA (Art. 37 d de la Ley N° 2051).

  • OBLIGACIONES FISCALES Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que PEMEX-REFINACIÓN realice, de los pagos que haga al PROVEEDOR, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.