Common use of Programa de trabajo Clause in Contracts

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la contratista estará obligado/a a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Contrato De Obras, Contrato De Obras. Procedimiento, Contrato De Obras. Procedimiento Abierto Simplificado De Tramitación Reducida

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la El contratista estará obligado/a a deberá presentar un el programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde los 15 días siguientes a la formalización del contrato, que habrá de someterse a la aprobación del órgano de contratación. En el programa constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego. El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer presentado la introducción de modificaciones o modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del programa órgano de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAPcontratación. El/la directora/a de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta Cada vez que el/la contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la el contratista estará obligado/a queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, recibaprograma.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Desarrollo Y Ampliación De La Tercera Fase Del Observatorio Turístico Del Grupo De Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicio, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Servicio De Asesoría Fiscal Y Contable Del Grupo Ciudades Patrimonio De La Humanidad De España, a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la el contratista estará obligado/a obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a El director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el/la el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatorio, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de estas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la el contratista estará obligado/a obligado a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Contrato No Sujeto a Regulación Armonizada, saael.dip-caceres.es, www.nacimiento.es

Programa de trabajo. Cuando la total ejecución de la obra esté prevista en más de una anualidad, el/la La persona contratista estará obligado/a obligada a presentar a la Administración un programa de trabajo trabajo, que se ajustará al modelo proporcionado por el órgano de contratación, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano En el programa de contratación trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I-A, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo dentro en el plazo máximo de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. El contenido del programa de trabajo se ajustará a lo previsto en el artículo 144 del RGLCAP. El/la directora/a de la obra La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el/la persona contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo cuando éste sea obligatoriotrabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora, en su caso, demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones. Cuando se modifiquen las condiciones contractuales, el/la contratista estará obligado/a a la actualización y puesta al día de este Programa siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba.

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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecución De Dos Bahías De Parada en Alhaurín El Grande. Málaga, www.ctmam.es