PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, mediante comunicación escrita, señalará al contratista los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente, instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes e indicará el monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las explicaciones correspondientes, el contratista contará con un plazo no superior a dos (2) días hábiles. Si, vencido el plazo, el contratista guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y E.S.E. HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA, procederá a su cobro en los términos previstos anteriormente. En caso de que el contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o la cuantificación de la multa HOSPITAL LOCAL DE PIEDECUESTA,, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en el presente numeral.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente, Fonade, mediante comunicación escrita, señalará al CONTRATISTA los hechos en que se funda el incumplimiento correspondiente e instará al cumplimiento de las obligaciones pertinentes indicando el monto total de la multa que se causa por tales circunstancias. Para rendir las contradicciones y explicaciones correspondientes, el CONTRATISTA contará con un plazo no superior a tres (3) días hábiles. Si, vencido el plazo, el CONTRATISTA guarda silencio, se entenderá que la multa ha sido aceptada y FONADE procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. En caso de que el contratista formule, en término, objeciones frente a los hechos en que se fundan las conclusiones sobre la xxxx o incumplimiento de las obligaciones, Fonade, decidirá definitivamente sobre su procedencia, mediante decisión motivada. En caso de mantenerse la imposición de la multa, se procederá a su cobro en los términos previstos en la cláusula de multas. CLÁUSULA DECIMA -
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. 36 4.8. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA 36 4.9. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN 36
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Para efectos de la exigibilidad de la multa y/o cláusula penal pecuniaria, Fonade requerirá al contratista y a su garante para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, otorgando un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haga el requerimiento; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la revisión y análisis de los argumentos presentados por el contratista y/o su garante, o a proferir el acto administrativo que exige el pago de la multa y/o cláusula penal pecuniaria, el cual es constitutivo de siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Advertida cualquiera de las circunstancias anotadas anteriormente por parte de la Secretaría de origen del contrato, informará de tal situación al Despacho xxx Xxxxxxx y solicitará realizar el trámite correspondiente para la imposición de la multa, adjuntado el expediente del contrato, informe completo de interventoría que contenga los hechos y circunstancias en los que se origina el incumplimiento y copia de los requerimientos hechos al contratista con sus respectivas respuestas si las hubiere y demás documentos probatorios que estime pertinentes.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. Para efectos de imposición de las multas, FONADE requerirá al contratista y a su garante para que ejerzan el derecho a la defensa y contradicción, otorgando el término inmodificable de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en la cual se haga el requerimiento; una vez surtido el paso anterior, se procederá a la revisión y análisis de los argumentos presentados por el contratista o su garante, o a proferir el acto administrativo que impone la multa y ordena su pago, el cual es constitutivo de siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro.
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS MULTAS. El procedimiento para la imposición de las multas será el establecido en la Ley y en el Reglamento General de Contratación de la Universidad Militar Nueva Granada.

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