Procedimiento de Rescisión Administrativa Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. El Fiduciario comunicará por escrito al “AAS” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 5 (cinco) Días Hábiles, contado a partir de la fecha en que reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El Fiduciario resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del “AAS”, dentro los 15 (quince) Días Hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato “AAS” y notificada al “AAS”, el Fiduciario se abstendrá de cubrir los importes resultantes de Servicios “AAS” ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los Servicios “AAS” aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme a los Requerimientos de Servicio “AAS” (Anexo 1 del Contrato “AAS”). Asimismo, el Fiduciario realizará los trámites tendientes para hacer efectiva la garantía entregada por el “AAS”. El “AAS” estará obligado a devolver al Fiduciario en un plazo de 10 (diez) Días, contados a partir del Día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa del Contrato “AAS”, toda la documentación, información y registros generados o que el Fiduciario le hubiere entregado para la realización de los Servicios “AAS”.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. Si la “API” considera que el “PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, se lo comunicará de manera fehaciente a fin de que exponga lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles respecto del incumplimiento que se le impute. Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, la “API” contará con un plazo de 15 (quince) días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al “PROVEEDOR” dentro de dicho plazo. El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo previsto en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98 y 99 de su Reglamento.
Procedimiento de Rescisión Administrativa a. El Acta de incumplimiento para el inicio de rescisión administrativa será elaborada y remitida por el titular del Área requirente al Área contratante, en un término máximo de 24 horas, solicitando el inicio del trámite de rescisión administrativa correspondiente.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. PEP podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, sujetándose ambas partes al procedimiento que a continuación se establece: PEP desde el inicio del procedimiento de rescisión, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la rescisión. Así mismo en el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. El contrato que se adjudique, podrán rescindirse administrativamente en caso de incumplimiento por parte del “Prestador”, previa aplicación de las penas convencionales correspondientes; para lo cual, bastará únicamente la notificación que de dicha determinación tomada por el Director General del “Convocante”, se haga al representante legal del primero en mención, en forma personal y sin necesidad de declaración judicial previa para que opere, expresando las razones que la motivan, ello en términos de lo establecido por el artículo 85 de la “Ley”.
Procedimiento de Rescisión Administrativa. La rescisión administrativa del contrato se llevará a cabo conforme al procedimiento siguiente:
Procedimiento de Rescisión Administrativa. Si “EL CONTRATANTE” considera que "LA ASEGURADORA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este Contrato, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales siguientes al incumplimiento, se seguirá el siguiente procedimiento de rescisión: Se iniciará a partir de que a "LA ASEGURADORA" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y Además se aplicarán penas convencionales establecidas en el “Anexo 1-B” denominado estándares del servicio. La determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "LA ASEGURADORA".
Procedimiento de Rescisión Administrativa. El incumplimiento
Procedimiento de Rescisión Administrativa. El incumplimiento del PRESTADOR a cualquiera de sus obligaciones pactadas en el presente contrato, lo hará rescindible en cualquier momento y sin necesidad de juicio o declaración judicial previos; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 66-A de su Reglamento, bajo el siguiente procedimiento: