Common use of Procedimiento de Rescisión Administrativa Clause in Contracts

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato De Garantía, Contrato De Garantía

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Aguas Profundas

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia en Zonas Terrestres Convencionales Y No Convencionales, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.123.2, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato De Garantía, Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida en Aguas Someras

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal El procedimiento de rescisión administrativa del contrato póliza se iniciará a partir de conformidad con que a la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista Aseguradora le sea comunicado por escrito la causal o causales el incumplimiento en que se invoquen haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativay aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazoel término a que se refiere el párrafo anterior, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar PETRÓLEOS MEXICANOS resolverá considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga hubiere hecho valer el Contratistala Aseguradora. La resolución determinación de rescindir el Contrato dar o no por rescindido la póliza, deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, ser debidamente fundada, motivada y notificada oficialmente comunicada a la Aseguradora dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes al Contratistavencimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente procedimiento o contados a partir del día siguiente de recibida la contestación de la Aseguradora dentro de dicho plazo. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa previamente a la causal determinación de rescisión en que haya incurrido antes dar por rescindido administrativamente la póliza, la Aseguradora concluyere con la ejecución de que la CNH emita la resolución respectivalos servicios, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos Mexicanos requiera las indemnizaciones por xxxx establecidas en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. En caso de que PETRÓLEOS MEXICANOS decida no dar por rescindido la póliza, se deberá establecer con la Aseguradora otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, debiéndose celebrar un convenio en términos de los dos últimos párrafos del Artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De actualizarse el penúltimo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, PETRÓLEOS MEXICANOS podrá recibir los servicios, previa aceptación y verificación de que continúa vigente la CNH necesidad de los mismos y aplicandose cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en su cuyo caso, las sanciones correspondientes conforme mediante Convenio se modificará la vigencia contrato de la póliza con los precios originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario se considerará nulo. En caso de atraso en la prestación de los servicios, de conformidad a lo dispuesto establecido en el penúltimo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Asegurado podrá recibir los servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal vigente, en cuyo caso, mediante Convenio se modificará la vigencia de la presente Contrato y la Normatividad Aplicablepóliza con los precios originalmente pactados. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto Cualquier pacto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración contrario se considerará nulo En caso de rescisión administrativa y una vez que esta se haga efectiva, la Aseguradora devolverá a Petróleos Mexicanos dentro del plazo de 15 (quince) días naturales siguientes, las primas no devengadas por el Día Hábil siguiente a que se haya emitido período no utilizado en la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos vigencia de la Cláusula 26.4póliza (excluyendo únicamente al 100% el importe de los Gastos de Expedición) en la forma y distribución que le indique la Gerencia de Riesgos y Seguros.

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Samples: web.compranet.gob.mx:8000

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine “El Tribunal”, a través de la existencia Dirección General de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1Recursos Materiales y Servicios Generales, la CNH deberá notificar al Contratista comunicará por escrito la causal o causales a “El Prestador del Servicio” el incumplimiento en que se invoquen éste haya incurrido, para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativay aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazoel término señalado en el párrafo anterior, “El Tribunal”, por conducto de la CNH contará con un plazo Dirección General de hasta noventa (90) Días para valorar Recursos Materiales y Servicios Generales, y tomando en cuenta los argumentos y pruebas queofrecidas por “El Prestador del Servicio”, en su casodeterminará de manera fundada y motivada, haga valer el Contratista. La resolución de si resulta procedente o no, rescindir el Contrato deberá estar aprobada contrato y comunicará por escrito a “El Prestador del Servicio”, dicha determinación dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que se haya agotado el pleno del órgano plazo de gobierno 5 (cinco) días hábiles señalado en primer término. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “El Tribunal” por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratistarescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista contrato, se hiciere entrega de los bienes o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivase prestaren los servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “El Tribunal” de que continúa vigente la CNH y aplicandonecesidad de los mismos, aplicando en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4penas convencionales correspondientes.

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Samples: www.tfjfa.gob.mx

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la La CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativaadministrativa en un plazo no mayor a treinta (30) Días posteriores a que se concrete cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 23.1; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar debidamente aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en la Cláusula 23.4. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia Hacienda y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Exploración Y Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.124.1, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 24.5 y 23.624.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.427.4.

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Samples: Contrato De Garantía

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez Con fundamento en los artículos 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 98 de su Reglamento, la contravención a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y las demás disposiciones administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de “EL PROVEEDOR” que se determine la existencia de una causal estipulan en el presente Contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para “FOCIR”. Conforme a lo antes expuesto, el procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato, se llevará a cabo en los términos siguientes: Se iniciará a partir de conformidad con la Cláusula 23.1fecha en que “EL PROVEEDOR” sea notificado, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales escrito, respecto del incumplimiento en que se invoquen haya incurrido para dar inicio al procedimiento que en un término de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste cinco días hábiles exponga lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30y aporte en su caso, las pruebas que estime pertinentes; Transcurrido el término a que se refiere el inciso a) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazoque antecede, la CNH “FOCIR” contará con un plazo de hasta noventa (90) Días 15 días para valorar resolver lo procedente, considerando los argumentos y pruebas que, en su caso, haga que hubiere hecho valer el Contratista“EL PROVEEDOR”. La resolución determinación de rescindir dar o no por rescindido el Contrato Contrato, deberá estar aprobada ser debidamente fundada y motivada, y comunicada a “EL PROVEEDOR”, dentro del plazo antes mencionado. Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “FOCIR” por concepto de los servicios prestados hasta el pleno del órgano de gobierno momento de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratistarescisión. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectivacontrato, “EL PROVEEDOR” cumpliere con los servicios, el procedimiento de rescisión administrativa iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación por parte de “FOCIR” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso la pena convencional pactada en la Cláusula Décima Séptima del presente contrato. En caso de que “FOCIR” decida no dar por rescindido el contrato, se deberá establecer con “EL PROVEEDOR” otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la CNH y aplicandoLey. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán a “EL PROVEEDOR” aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y/o entregados a entera satisfacción de “FOCIR” reintegrándole en su caso los anticipos no amortizados. La rescisión de este Contrato, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar será independiente a la Secretaría de Energíaresponsabilidad civil o penal que, a la Secretaría de Haciendaen su caso, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4proceda por los daños ocasionados.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Integrados De Comunicaciones

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la La CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativaadministrativa en un plazo no mayor a treinta (30) Días posteriores a que se concrete cualquiera de las causas previstas en la Cláusula 23.1; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los siguientes treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el al Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar debidamente aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en la Cláusula 23.4. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia Hacienda y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos Bajo La Modalidad De Producción Compartida

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.1, la CNH deberá notificar al Contratista El “FIDUCIARIO” comunicará por escrito al “PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que éste, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles contado a partir de la causal o causales fecha en que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista reciba dicha comunicación, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. El “FIDUCIARIO” resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del “PROVEEDOR”, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad. Emitida la resolución de rescisión administrativa del Contrato y notificada al “PROVEEDOR”, el liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta 30 (30treinta) Días posteriores días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución, a fin de hacer efectivas la garantía. En el finiquito se harán constar los pagos que deba efectuar el “FIDUCIARIO” por concepto de los servicios prestados hasta el momento de la rescisión. Asimismo, el “FIDUCIARIO” realizará los tramites tendientes para hacer efectiva la garantía entregada por el “PROVEEDOR”. El “PROVEEDOR” estará obligado a devolver al “FIDUCIARIO” en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazoadministrativa del Contrato, toda la CNH contará con un plazo documentación que éste le hubiere entregado para la realización de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 y 23.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.4“LOS SERVICIOS”.

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Samples: www.fonadin.gob.mx

Procedimiento de Rescisión Administrativa. Una vez que se determine la existencia de una causal de rescisión administrativa de conformidad con la Cláusula 23.121.2, la CNH deberá notificar al Contratista por escrito la causal o causales que se invoquen para dar inicio al procedimiento de rescisión administrativa; de manera que el Contratista manifieste lo que a su derecho convenga dentro de los treinta (30) Días posteriores a la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa. Transcurrido dicho plazo, la CNH contará con un plazo de hasta noventa (90) Días para valorar los argumentos y pruebas que, en su caso, haga valer el Contratista. La resolución de rescindir el Contrato deberá estar aprobada por el pleno del órgano de gobierno de la CNH, fundada, motivada y notificada oficialmente al Contratista. Si el Contratista o cualquier Empresa Participante Firmante solventa la causal de rescisión en que haya incurrido antes de que la CNH emita la resolución respectiva, el procedimiento de rescisión administrativa quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de la CNH y aplicando, en su caso, las sanciones correspondientes conforme a lo dispuesto en el presente Contrato y la Normatividad Aplicable. La resolución que rescinda el presente Contrato tendrá efectos inmediatos y no requerirá declaración judicial. Declarada la rescisión administrativa, las Partes celebrarán el finiquito correspondiente para efectuar lo previsto en las Cláusulas 23.5 21.5 y 23.621.6. La CNH deberá notificar a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda, a la Agencia y al Fondo sobre la declaración de rescisión administrativa el Día Hábil siguiente a que se haya emitido la resolución correspondiente. Las controversias relativas a la rescisión administrativa se solventarán en términos de la Cláusula 26.424.4.

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Samples: Contrato Para La Extracción De Hidrocarburos en Yacimientos Convencionales Terrestres Bajo La Modalidad De Licencia