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2018002720 SECRETARIA - CONVENIOS CON OTRAS ADMINISTRACION 02-07-2018 | |
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SECRETARÍA | |
CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. |
Indice del Expediente
02/07/2018 | MEMORIA RECURSOS HUMANOS CONVENIO TEGUISE |
02/07/2018 | Recomendación 2 Contrato sustitución, Sev Púb escenciales |
02/07/2018 | INFORME SECRETARÍA INTERVENCIÓN CONVENIO TEGUISE RRHH |
02/07/2018 | PROPUESTA ALCALDIA CONVENIO PERSONAL TEGUISE |
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Asunto: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
Nº Expediente: 2018002720.
MEMORIA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
En los últimos años las diversas leyes presupuestarias han venido implantando, en el sector público, una serie de medidas económicas en el Capítulo I, referido a gastos de personal, dirigidas a obtener un ahorro en esta materia.
Dichas medidas se concretan en:
Congelación, o limitado incremento, de retribuciones de los empleados públicos.
Tasa de reposición de efectivos cero salvo para los sectores y administraciones exceptuadas por la propia ley, actualmente más permisiva.
Imposibilidad de proceder a contrataciones de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
La aplicación de estas medidas por el ayuntamiento ha tenido consecuencias en la plantilla municipal, que ha experimentado una importante reducción de efectivos, provocando, en algunas unidades, un grave deterioro en la prestación de determinados servicios administrativos considerados prioritarios para la ciudadanía.
Asimismo, estas medidas restrictivas para la incorporación de nuevos empleados públicos han venido acompañadas de un aumento de tareas y complejidad de las mismas en el ámbito administrativo que requieren de personal cualificado para su ejecución, desde el ámbito jurídico, en donde lo cambiante de la normativa dificulta sobremanera su desarrollo de manera adecuada y con garantías, a las áreas más técnicas, en donde tiene especial incidencia la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
Por otra parte, ha sido también objetivo de este Grupo de Gobierno desde el inicio del mandato la mejora de determinados aspectos organizativos que requieren de un apoyo de asesoría legal, como podrían ser el ámbito de la
contratación o la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas o de espectáculos públicos, entre otros.
Por todo esto ya anteriormente se suscribió, el pasado año 2017, un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Teguise que permitió al Ayuntamiento dotarse de una Técnico jurista seleccionada mediante un procedimiento realizado con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Pero esta necesidad no existe únicamente en un área del Ayuntamiento, sino que se produce en todas ellas, y así actualmente son la Intervención y la Tesorería las que se han visto más afectadas por esta falta de personal, lo que nos indica que de manera cambiante es toda la organización la que se encuentra en una situación precaria en lo que a efectivos de personal se refiere.
Con el f in de paliar, en la medida de lo posible, esta situación, en los presupuestos de la entidad se han ido creando, tanto en 2017 como en 2018, nuevas plazas a cubrir por funcionarios interinos, siendo preciso ahora realizar su cobertura de la manera más ágil posible, y siempre con respeto a los principios legales, y para ello el recurso a las bolsas de empleo o listas de reserva existentes en otras administraciones públicas se presenta como el instrumento más adecuado en tanto permite la cobertura de las plazas de forma inmediata.
Es esta cambiante necesidad la que ha determinado la conveniencia de la aprobación de un convenio para el indicado f in, pero de modo genérico, y no, como hasta el momento, limitado a un puesto concreto. Dicho convenio constituye un instrumento para que las administraciones locales que no cuenten con listas de reserva propias puedan utilizar las que dispone el otro Ayuntamiento para la cobertura de necesidades de personal de carácter temporal, es decir, se trataría de atender necesidades temporales de recursos humanos mediante la cesión de funcionarios interinos a través de la lista de reserva para la cobertura de necesidades de carácter temporal.
La colaboración y cooperación entre administraciones públicas es un principio que debe regir la actuación de las mismas. Dicha cooperación supone un ahorro económico para las administraciones locales y es compatible con la selección de personal mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, ya que de esta manera se ha determinado las señaladas listas de reserva.
Dicha colaboración está prevista, entre otros, en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 3.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Xxxxxxx Xxxxxxxx y en los
artículos 1 l) y 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 xx xxxxx de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio.
El nombramiento de funcionarios interinos (o, en su caso, personal laboral temporal) permite a la administración incorporar los medios personales necesarios para realizar los f xxxx que tiene encomendados. Asimismo, dichos nombramientos están siendo autorizados por las últimas Leyes de Presupuestos Generales, siempre que se trate de casos excepcionales y para cubrir puestos urgentes e inaplazables, circunstancia que se deberá acreditar en el momento de cada nombramiento que se vaya a realizar.
En cuanto a los aspectos económicos del convenio, este no genera obligación económica alguna para los f irmantes, mientras que las retribuciones a percibir por el funcionario nombrado serán a cargo de la Administración en la cual presten sus servicios, existiendo en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Haría para el año 2018 consignación suficiente al haber sido previstas varias plazas reservadas a funcionarios.
En Haría, en la fecha indicada al margen.
Documento firmado electrónicamente |
Concejalía de Recursos Humanos |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
RECOMENDACIÓN N.º 2
Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esencia- les en casos de urgente e inaplazable necesidad *
SITUACIÓN DE HECHO Y MARCO NORMATIVO
En el seno de las Corporaciones Locales se plantean, con muchas frecuencia, problemas de gestión, cuando vienen obligadas a sustituir, con la máxima urgencia, a trabajadores que, por diversos motivos, se ausentan de su puesto de trabajo, particularmente cuando se hallan adscritos a unidades administrativas encargadas de la prestación de servicios públicos esenciales. La solución puede venir por la constitución de listas de reserva, ya que, por sí sola, la oferta genérica de empleo, a través del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, no garantiza la concurrencia en condiciones de igualdad. Pero, en atención a la diversa tipología, constituir tantas listas de reserva como categorías existentes en la Corporación resulta muy complicado y requiere gran cantidad de tiempo y recursos.
Para paliar esas necesidades coyunturales y urgentes de personal, el sistema más ade- cuado, como se ha indicado, consiste en la creación de bolsas de trabajo o listas de re- servas a las que acudir a medida que surjan las necesidades de efectivos. A fin xx xxxxx- tizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad (cfr. arts. 14, 23.2 y 103.3 CE, art. 55 EBEP, arts. 91.2 y 103 LRBRL), que dis- ciplinan el acceso a la función pública, la constitución de las bolsas de trabajo o listas de reserva exigirá convocatoria pública, con publicación en boletines o diarios oficiales y realización de pruebas. Se recomienda aprovechar la misma convocatoria para estable- cer bolsas o listas con las que poder cubrir puestos dentro de todos los grupos profesio- nales, salvo que se trate de puestos o categorías singularizados, que parecen exigir con- vocatorias específicas.
RECOMENDACIÓN ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES AFECTOS A SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES, EN LOS CASOS DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD.
1. Se aconseja constituir, en cada Corporación local, listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública en la que queden garantiza- dos los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el prin- cipio de publicidad, para sustituir las ausencias temporales de trabajadores cuando concurran circunstancias de urgencia en la prestación del servicio público de que se trate.
2. De no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspon- diente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades loca- les limítrofes o próximas.
* Recomendación n.º 2, aprobada en sesión de 1.º xx xxxxx de 2012 Mesa Técnica de Recursos Humanos
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3. En su defecto, la Corporación podrá acudir a las listas de reserva que tenga aproba- das el Cabildo Insular respectivo.
4. De no ser posible atender la sustitución mediante los procedimientos detallados en los apartados anteriores, la Corporación, tras aprobar la preceptiva convocatoria, podrá cursar oferta genérica de empleo a la Oficina de Empleo del ámbito territorial corres- pondiente, y, simultáneamente, publicitar la vacancia en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web de la entidad y en la página web de la Dirección Gene- ral de la Función Pública del Gobierno de Canarias, en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxx, mediante el procedimiento que se arbitrará.
La selección habrá de realizarse mediante un procedimiento ágil, en atención a la ur- gencia que motiva la contratación, pero respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En Santa Xxxx de Tenerife, 25 xx xxxxx de 2012. Viceconsejería de Administración Pública.
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Asunto: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
Nº Expediente: 2018002720 .
INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
Vista la propuesta formulada por la Concejalía de Recursos Humanos en fecha 2 de julio de 2018 para la aprobación y firma del “Convenio de colaboración interadministrativa entre el Ayuntamiento de Haría y el Ayuntamiento de Teguise para la atención de necesidades temporales en materia de Recursos Humanos”, se emite el siguiente INFORME:
PRIMERO.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1).
Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Igualmente, se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 2 de fecha 25 xx xxxxx de 2012 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad”.
SEGUNDO.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS:
Primero.- Según determina el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL):
“1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.”
En la misma línea, el artículo 10 de la misma Ley prevé que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Segundo.- De conformidad con el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
“Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.”
Tercero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.c) de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
“Quedarán fuera de lo establecido en el ámbito de dicha ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador.”
Cuarto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), cuya entrada en vigor se produjo el día 2 de octubre de 2016, ha procedido a reformular el régimen de los convenios de colaboración, en aras de clarificar el sentido y tramitación de los mismos, estableciendo en sus artículos 47 a 53 el marco jurídico aplicable a los convenios administrativos.
Xxxxxx.- Xxx, el artículo 47.1 de la citada norma estatal señala que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
A su vez, el reseñado artículo consagra la máxima que han venido utilizando la doctrina y un sector jurisprudencial en el sentido de dejar claro que los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Por su parte, el apartado segundo del citado artículo 47 regula la tipología de los convenios administrativos, por cuanto los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de tipos que en él se señalan, a destacar:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
En todo caso, la suscripción del convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas, facilitar la actuación conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública, y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, lo que debe resultar acreditado en el expediente (art. 48.3 LRJSP).
Sexto.- Para la aprobación de un Convenio administrativo de colaboración entre el Ayuntamiento y cualquier otra Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 140.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en lo no previsto por la citada Ley deberá aplicarse la legislación básica en materia de régimen local.
TERCERO.- OBJETO Y CONTENIDO DEL PRESENTE CONVENIO:
Primero.- Las últimas leyes de Presupuestos Generales del Estado han establecido, con el carácter de normativa básica y por lo tanto aplicable a todas las administraciones públicas, que, no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables. En todo caso, la aplicación del Convenio, esto es, la incorporación de nuevo personal, habrá de ajustarse a lo que en cada momen to establezca la correspondiente Ley de Presupuestos.
Segundo.- Esta regulación que se viene realizando no impone un límite preciso a la contratación de personal temporal o al nombramiento de funcionarios interinos, ya que, conforme a su redacción, la prohibición de contratar personal temporal o de nombrar personal estatutario temporal o funcionarios interinos no es absoluta, sino que prevé las excepciones a esa prohibición, permitiendo acudir a este tipo de contratación o de nombramiento para cubrir nece sidades urgentes e inaplazables. Esto es, si bien no las prohíbe, establece unas limitaciones a ese tipo de contratos o nombramientos.
Tercero.- Respecto al nombramiento de funcionarios interinos, hemos de acudir al artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Emplea do Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, conforme al cual:
“1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios xx xxxxxxx, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios xx xxxxxxx.
…
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.”
Cuarto.- Limitada la posibilidad de contratación o nombramiento de personal temporal de acuerdo a la normativa de aplicación, esta ha de realizarse de conformidad con los principios que han de regir el acceso a la función pública, a saber, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Quinto.- La colaboración y cooperación entre Administraciones Públicas es un principio que debe regir la actuación de las mismas. Dicha cooperación supone un ahorro económico para las Administraciones Locales y es compatible con la selección del personal mediante procesos selectivos que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y publicidad, ya que de esta manera se han determinado las listas de reserva, dicha colaboración está prevista, además de en la normativa anteriormente citada, en concreto en la relativo a temas de personal, en los artículos 1.i y 84 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Sexto.- Igualmente, se ha tomado en consideración la Recomendación Nº 2 de fecha 25 xx xxxxx de 2012 emitida por la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad” que establece que se recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para la contratación de personal con vínculo laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio.
CUARTO.- ASPECTOS ECONÓMICOS:
Primero.- En términos de eficiencia económica, la suscripción del convenio de colaboración no genera por sí mismo gasto alguno, en tanto en el mismo se establece, cláusula cuarta que “ El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes.”
Segundo.- La ejecución del convenio consistirá en la incorporación de funcionario, o, en su caso, personal laboral, con carácter de interino o temporal. Para ello será preciso que el Ayuntamiento cuente, en el momento de su ejecución, con las correspondientes plazas vacantes en plantilla y la debida consignación presupuestaria.
QUINTO.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN:
Primero.- El artículo 50.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) exige que el convenio se acompañe con carácter preceptivo de una Memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley. El expediente que se informa comprende la correspondiente Memoria justificativa con el contenido mínimo indicado.
Segundo.- Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Deben ser inscritos en el correspondiente Registro electrónico de órganos de cooperación y de convenios (art. 144.3 LRJSP).
Tercero.- Con carácter facultativo se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, lo que correspondería a esta Administración Pública firmante.
Cuarto.- En cuanto a la competencia para su aprobación, recaerá en el Pleno de la Corporación o el Alcalde, según el ámbito material y el alcance de la cooperación interadministrativa que se formaliza mediante el negocio convencional, atendiendo a la esfera de actuación de cada uno de estos órganos según los arts. 21 y 22 LRBRL.
CONCLUSIONES: En virtud de cuanto se ha expuesto, se considera que la propuesta de convenio cuya aprobación se pretende se encuentra ajustado a la vigente legislación, contando el expediente con la documentación mínima exigible, debiendo existir, para su ejecución, plazas vacantes en la plantilla de personal y consignación presupuestaria adecuada y suficiente para su atención, por lo cual se informa FAVORABLEMENTE su aprobación.
Es cuanto procede informar, salvo error u omisión o intencionados, y sin perjuicio de que por parte del órgano competente se adopte la decisión que estime más oportuna.
En Haría, en la fecha indicada al margen.
Documento firmado electrónicamente |
Secretaria-Interventora |
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Asunto: CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE HARÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE TEGUISE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS.
Nº Expediente: 2018002720.
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Visto el expediente tramitado para la suscripción de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Teguise para la atención de necesidades temporales en materia de recursos humanos, con el cual se pretende que el Ayuntamiento de Haría pueda acceder a las listas de reserva de que dispone ese Ayuntamiento y permitiendo al mismo tiempo que el Ayuntamiento de Teguise, pueda también disponer de aquellas otras que, en su caso, se hayan constituido en el Ayuntamiento de Haría.
Considerando que los convenios administrativos constituyen los instrumentos apropiados para que las administraciones locales que no cuenten con listas de reserva propias puedan utilizar aquellas de las que disponen otros Ayuntamientos, o el Cabildo Insular, para la cobertura de necesidades de personal de carácter temporal.
Considerando que la Concejal de Recursos Humanos, con fecha 2 de julio ha suscrito la memoria en la que se detallan y explican las necesidades a satisfacer con la cobertura de las plazas.
Considerando que por parte de la Secretaria-Interventora de este Ayuntamiento en fecha 2 de julio se ha emitido informe favorable en cuanto a la legalidad de procedimiento para llevar a cabo la cobertura de las plazas mediante la suscripción del indicado convenio.
Considerando que tal y como se expone en los informes indicados, la colaboración y cooperación entre las Administraciones Públicas es un principio que debe regir la actuación de las mismas. Dicha colaboración supone una optimización de recursos, así como agilización de procedimientos y, en consecuencia, una mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión.
Considerando que en cuanto a la contratación o nombramiento de personal con carácter temporal mediante el procedimiento de f xxxx de convenios entre las administraciones públicas para hacer uso de listas de reserva constituidas garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, se ha pronunciado la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, en el sentido no ya de entenderlas permitidas, sino de aconsejar tal procedimiento, al señalar en su Recomendación Nº 2 de fecha 25 xx xxxxx de 2012:
“RECOMENDACIÓN ACERCA DEL PROCEDIMIENTO PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES AFECTOS A SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES, EN LOS CASOS DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD.
…
1. Se aconseja constituir, en cada Corporación local, listas de reserva preferentemente por grupos profesionales, mediante convocatoria pública en la que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el principio de publicidad, para sustituir las ausencias temporales de trabajadores cuando concurran circunstancias de urgencia en la prestación del servicio público de que se trate.
2. De no disponer de listas de reserva de la categoría o grupo profesional correspondiente, la Corporación podrá acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o próximas.”
Visto cuanto antecede, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar el Convenio de colaboración interadministrativa entre el Ayuntamiento de Haría y el Ayuntamiento de Teguise para la atención de necesidades temporales en materia de Recursos Humanos que se acompaña como Anexo a la presente propuesta.
Segundo: Autorizar al Sr. Alcalde para la f xxxx de cuantos documentos sean precisos para la formalización del citado convenio de colaboración.
Tercero: Remitir certificación del presente acuerdo al Ayuntamiento de Teguise.
Cuarto: Notificar el presente acuerdo a los representantes de los trabajadores, personal funcionario y laboral, para su conocimiento y efectos oportunos.
Documento firmado electrónicamente |
Alcalde-Presidente |
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
No obstante, el Pleno adoptará el acuerdo que estime más oportuno. En Haría, en la fecha indicada al margen.