Common use of PRIMA Clause in Contracts

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único (para aquellos productos en los que al inicio de la póliza vigencia correspondiente se compone pague la totalidad de la suma de cada prima por dicha vigencia en una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVAsola exhibición). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso forma de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado convenida se indica en la carátula de la póliza o mediante endosoy, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en su caso, en el párrafo anterior previsto certificado individual respectivo. Se aplicará un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de ésta tratándose de pago único, indicada en la carátula de esta póliza y, en su caso, en el Artículo 40 certificado individual, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga fecha vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en forma fraccionadacaso de haber convenido pago fraccionado, cada uno de los periodos de igual duración dentro del término a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a un meslas 12:00 horas del último día de dicho término. En caso de pago en parcialidades, se aplicará El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la tasa Compañía en la Ciudad de financiamiento México, el cual se señala en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por pago fraccionado pactada lo que corresponda. Se entenderán recibidas en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía las primas pagadas contra Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por éstala Compañía. Salvo estipulación Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en contrario la prima convenida el mismo se establezcan para que se considere pagado. La Compañía podrá reclamar de los Asegurados el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total pago de la prima pendiente cuando el Contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de pago de los riesgos afectadoscompensar las primas sobre pólizas que se le adeuden, hasta completar con la prima correspondiente prestación debida al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta LeyBeneficiario.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada deberá ser pagada en una de las coberturas que se solicitaron por el contratante sola exhibición y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del presente contrato, . Si el Contratante y/o Asegurado optan por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago fraccionado de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá las exhibiciones deberán ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los por periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior duración, no podrán ser inferiores a un mesmes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En caso el supuesto de pago en parcialidadesde prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que correspondapactado. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida El Contratante y/o Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades, en caso de no ser cubierta la prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, pero en caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago pago, o las fracciones de los riesgos afectados, ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante y/o Asegurado mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de seguro crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Contratante y/o Asegurado haya seleccionado. En el supuesto de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en curso. Salvo pacto las oficinas de la Aseguradora, o abonando en contrariola cuenta que le indique esta última, el término previsto comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante y/o Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a caso en que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el momento cargo correspondiente será prueba plena del pago de la celebración del contratoprima.

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PRIMA. La prima es el precio del seguro. Se establecerá como un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo, incluida la comisión xx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese. La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. Cada vez que se modifique el monto asegurado en las condiciones particulares, con motivo de las actualizaciones del valor del interés asegurable, según conste en las condiciones particulares de la póliza, el porcentaje pactado se aplicará sobre el nuevo monto asegurado, procediendo a ajustarse consecuentemente la prima. El porcentaje pactado sobre el monto asegurado de cada riesgo no podrá ser objeto de modificaciones durante la vigencia del contrato. La prima original o aquella ajustada en conformidad al párrafo anterior, será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, la que en ningún caso será diferente a la periodicidad del pago del dividendo del crédito, en forma anticipada al inicio del periodo mensual o la periodicidad acordada, en la oficina principal de la aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se compone de la suma de cada establezca una modalidad diferente. Los pagos de las coberturas primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. Salvo en los casos en que se solicitaron la prima sea cobrada directamente por el contratante y la compañía, la aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá produzcan atraso en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionadose podrá conceder un plazo xx xxxxxx, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 las Condiciones Particulares de la Ley Sobre póliza, el Contrato cual será contado a partir del primer día de Seguro. En caso cobertura no pagado, de que se convenga el pago de acuerdo a la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidadesconvenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de a pagar la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior vencida y no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leypagada.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima El monto de la póliza prima se compone de la suma de cada una de indicará en las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula Condiciones Particulares de la póliza. a) Pago de la Prima: El Contratante deberá pagar la prima en las oficinas de la Compañía o en los lugares que ésta designe, más dentro de los gastos plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a disposición del Contratante. Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía Aseguradora. La prima vencerá Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean imputables y que produzcan atraso en el momento pago de la celebración prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada y en dicho caso, no habrá responsabilidad alguna de la Compañía Aseguradora ante un siniestro que ocurra después de la fecha de término del contrato, contrato de seguro por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad falta de pago de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el b) No pago de la prima estipulada o la fracción Prima: La falta de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionadalos plazos estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza, cada uno producirá el término del contrato de los periodos seguro a la expiración del plazo de igual duración quince (15) días contado desde la notificación que, conforme al Artículo 21 de estas Condiciones Generales, dirija el Asegurador al Asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a le pague la prima devengada hasta la tasa fecha de financiamiento por pago fraccionado pactada terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario el contratante pague la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente atrasada, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de los riesgos afectados, hasta completar todo o parte de la prima correspondiente al periodo de seguro en cursoprima. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosProducida la terminación, la prima deberá pagarse responsabilidad del Asegurador por los siniestros posteriores, cesará en el momento pleno derecho, sin necesidad de la celebración del contratodeclaración judicial alguna.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares y/o Certificado de Seguro. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante o Asegurado, según corresponda, será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 20 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza de seguro o certificado, según corresponda. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte comunicado su decisión de ese tiempo. En caso resolver la póliza de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro o certificado, según corresponda, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante o Asegurado Titular, según corresponda, cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que la póliza de seguro o certificado, según corresponda, queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Asegurado Titular y Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al periodo y sus consecuencias. Las primas podrán ser objeto de seguro ajuste por actualización debido a factores como inflación médica, cambios en curso. Salvo pacto beneficios, siniestralidad del programa, evolución de gastos médicos, tablas de morbilidad, edad, nuevas tecnologías, cambio en contrario, tarifario de los proveedores de salud y otros criterios técnicos-financieros y supuestos actuariales que determinan el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento reajuste de la celebración del contratoprima. Los ajustes por actualización se realizarán en la renovación de la vigencia de la póliza.

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PRIMA. Cualquier referencia hecha en la presente póliza de seguro, respecto a las primas, incluyendo anticipos xx xxxxxx, costo de los servicios y otros pagos aplicables, deberán incluirse los impuestos, derechos o cualquier otro cargo fiscal que le corresponda. La prima a pagar por el Asegurado se estipula en las condiciones particulares de la póliza se compone póliza. Considera para el cálculo, la aplicación del porcentaje de tasa de prima por la estimación de venta asegurable anual. Al final del período de cobertura la Aseguradora, en caso de existir una diferencia entre el importe total de la suma prima por pagar y el importe de cada una los anticipos de prima ya pagados correspondientes al período de cobertura, procederá con el cálculo de ajuste de prima, teniendo en consideración la declaración de ventas aseguradas y la prima mínima especificada en las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula condiciones particulares de la póliza, más los gastos misma que será siempre exigible y retenida por la Aseguradora. El ajuste de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento facturado a favor de la celebración del contratoAseguradora, deberá ser pagado por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad Asegurado dentro de un plazo de treinta días a partir de la primafecha de recepción de la factura. En caso de duda, se entenderá que el periodo es El reembolso a favor del Asegurado deberá ser pagado por la Aseguradora dentro de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin plazo de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) treinta días naturales contados a partir del vencimiento de estala fecha de recepción de la última declaración de ventas aseguradas. Para los casos señalados El Asegurado deberá pagar a la Aseguradora la prima correspondiente en la presente cláusula moneda pactada, en el plazo máximo domicilio de pago pactado deberá quedar consignado la Aseguradora, y de acuerdo al importe de anticipo de prima, en la carátula fecha estipulada, tal y como se señala en las condiciones particulares de la póliza o mediante endoso, ya que de póliza. De conformidad con lo contrario el término aplicable será el señalado dispuesto en el párrafo anterior previsto en el Artículo artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado cuenta con un plazo de treinta días siguientes a la fecha de celebración de la póliza para pagar el primer anticipo de prima, así como los subsecuentes anticipos de prima, en su caso, para estos últimos el término de 30 días se computará a partir de la fecha estipulada en las condiciones particulares. En caso de que se convenga el incumplimiento al pago de cualquier anticipo de prima, los efectos de la prima en forma fraccionadapóliza cesarán automáticamente a las 12 horas del último día de este plazo, cada uno de por lo tanto, la cobertura quedará cancelada para todos los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mescréditos. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoindemnización, la Compañía deducirá Aseguradora podrá deducir de la indemnización ésta, el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectadospago, hasta completar la prima correspondiente al periodo período de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leycobertura contratado.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante El monto, periodicidad y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o Prima a favor de la fracción de esta para el caso de pago fraccionadoCompañía, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado se encuentran especificados en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. El pago de la Prima podrá pactarse en una sola exhibición o mediante endosopagos fraccionados, ya al respecto, la Compañía cobrará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. En caso de lo contrario pago fraccionado, la primera fracción de la Prima vence en la Fecha de Alta del Certificado Individual respectivo. Una vez vencido este primer pago de la Prima, el término aplicable será Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidarla. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En caso de realización del siniestro (Evento) durante el señalado periodo xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia de éste Contrato de Seguro y/o del Certificado Individual respectivo. El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. En caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Seguro cesará en sus efectos automáticamente, a las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx o del plazo de pago, a que se refiere el tercer párrafo anterior previsto de ésta cláusula. En el evento de que el Contratante y/o el Asegurado no pagaren las Primas y demás prestaciones que hubiese(n) contraído en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato. Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. Para ser reconocido por la Compañía, el recibo deberá quedar debidamente firmado y sellado por el personal autorizado.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto cargo en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas cuenta o a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales tarjeta de débito o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorcrédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o plazo máximo falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo dispuesto en el numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante y/o Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 20 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y Asegurado, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante, en caso de resolución de la Póliza, y, al Contrantante y Asegurado, en caso de Certificado, con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidadescaso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el pago de la prima –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se aplicará entiende que el contrato o certificado de seguro queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima y sus consecuencias y/o se indique el plazo de que dispone para pagar antes de la tasa suspensión de financiamiento por pago fraccionado pactada que correspondala cobertura de seguro. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario La Aseguradora puede compensar la prima convenida para el periodo en cursopendiente de pago, se adeudará en su totalidad aun cuando contra cualquier indemnización derivada de la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempopresente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro que implique por pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá que debe ser indemnizado en virtud de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriospresente póliza, la prima deberá pagarse en se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el momento valor de la celebración Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Aseguradora podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del contratoimporte adeudado, deduciendo los intereses no devengados.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de será la suma de las correspondientes a cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante sección o cobertura contratada y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá vence en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima en forma fraccionadaprima, cada uno de los las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso y vencerán al inicio de pago en parcialidadescada periodo pactado, se aplicará a la prima aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por pago fraccionado pactada que correspondaescrito al Contratante. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 90 (noventa) días naturales para liquidar el total de la prima convenida para o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del Contrato de Seguro cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo, en caso de que no se pague la prima. Durante el periodo xx xxxxxx la cobertura se mantendrá vigente, sin embargo, en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradosiniestro, la Compañía deducirá de la indemnización indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago pago, o las fracciones de los riesgos afectados, ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Contratante y/o Asegurado mediante cargos que efectuará la Compañía en la tarjeta de seguro crédito, débito o cuenta bancaria y con la periodicidad que el Contratante y/o Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en cursolas oficinas de la Compañía o abonando en la cuenta que le indique esta última; el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Salvo pacto en contrarioSi el Contratante omite dicha obligación, el término previsto seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina o el estado de cuenta bancario en donde aparezca el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que cargo correspondiente por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de este seguro, será prueba plena del pago de la celebración del contratoprima.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de esta Póliza será la suma de las correspondientes a cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante cobertura contratada y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá vence en el momento de la celebración del contrato. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por lo periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de pague la prima. En caso de dudasiniestro, se entenderá que la Aseguradora deducirá de la indemnización, el periodo es total de un año. Las primas ulteriores a la del primer prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria y no al fin de cada nuevo periodoperiodicidad que el Asegurado haya seleccionado. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el En caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para realizar directamente el pago de la prima estipulada o parcialidad correspondiente en las oficinas de la fracción Aseguradora, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de esta para pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx o inmediatamente después del día en que deba pagarse la segunda o ulteriores parcialidades. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el recibo de nómina en donde aparezca el cargo correspondiente por la prima de este seguro, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de pago fraccionadocrédito, podrá ser hasta débito o cuenta bancaria, el estado de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leyprima.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza, www.chubb.com

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante El monto, periodicidad y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o Prima a favor de la fracción de esta para el caso de pago fraccionadoCompañía, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado se encuentran especificados en la carátula de la póliza y/o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 Certificado Individual respectivo. La Prima o la primera fracción de la Ley Sobre misma, vence en la Fecha de Alta del Certificado Individual respectivo. Una vez vencida la Prima o la primera fracción de ella, el Contrato Contratante y/o el Asegurado gozarán de Seguroun periodo xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidarla. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En caso de que se convenga realización del siniestro (Evento) durante el periodo xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la Prima pendiente de pago. El pago de la prima Prima podrá pactarse en forma fraccionadauna sola exhibición o mediante pagos fraccionados, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidadesal respecto, se aplicará a la prima Compañía cobrará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en los plazos señalados y, por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en cursotanto, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto estará obligada al pago de la indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del periodo de vigencia de éste Contrato de Seguro y/o del Certificado Individual respectivo. El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la carátula de la póliza y/o en el riesgo sino durante una parte de ese tiempoCertificado Individual respectivo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá haberse pactado el pago de la indemnización Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el total estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la prima pendiente misma. En caso de que dicho pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente no pueda realizarse por causas imputables al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrarioContratante y/o al Asegurado, el término previsto presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx a que se refiere el segundo párrafo de ésta cláusula. En el evento de que el Contratante y/o el Asegurado no pagaren las Primas y demás prestaciones que hubiese(n) contraído en términos del presente Contrato de Seguro, las partes estarán sujetas a lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento 40 de la celebración del contratoLey sobre el Contrato de Seguro.

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PRIMA. La prima a abonar por el Tomador a ASISA para el seguro de accidentes deportivos objeto de contratación, es la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas detalla en la carátula las Condiciones Particulares de la póliza. En dichas Condiciones se establecen, más asimismo, los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá pactos relativos a la participación del asegurado en el momento coste de los servicios (copago), forma de pago de la celebración prima y revisión de la misma, para el supuesto de prórroga del contratocontrato para sucesivas anualidades. De acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 20/2015, por de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, las tarifas xx xxxxxx deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo que se refiere al primer periodo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. El Tomador del seguro, entendiéndose por periodo del seguro de acuerdo con el lapso para el cual resulte calculada la unidad artículo 14 de la primaLey de Contrato de Xxxxxx, está obligado al pago de la Prima, según lo previsto en las Condiciones Particulares. La primera Prima será exigible, conforme el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro a la firma del contrato. Si no hubiera sido pagada por culpa del TOMADOR, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la Póliza, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). En caso de dudafalta de pago de la segunda o sucesivas Primas, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes a dicho vencimiento, se entenderá que el periodo es de un añocontrato queda extinguido. Las primas ulteriores Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periododía en que el TOMADOR pague la prima. Salvo pacto en contrarioEn cualquier caso, el término previsto Asegurador cuando el contrato esté en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para suspenso sólo podrá exigir el pago de la prima estipulada o la fracción Prima del Período de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro Seguro en curso. Salvo pacto en contrario, El Asegurador y el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a Asegurado sólo quedan obligados por los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leyrecibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima total de la esta póliza se compone de la suma de cada una las primas netas de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la pólizamisma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición e y el Impuesto al Valor Agregado (IVAI.V.A.). La prima vencerá Según se indique en el momento la solicitud, la forma de la celebración del contratopago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado. El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de dudala prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a periodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento. La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada periodo de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá que el por periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin pago, tratándose de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariopago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término previsto máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el párrafo anterior no será aplicable recibo oficial expedido por la Compañía contado a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis partir de esta Ley.” Para el caso la fecha de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminavencimiento, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para efectuar el pago de la prima estipulada o correspondiente a cada periodo de pago. El Contratante estará obligado a pagar la fracción prima en el domicilio de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados la Compañía en la presente cláusula Ciudad de México, Distrito Federal, el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado cual se señala en la carátula de la esta póliza o mediante endosoen cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, ya por lo que de lo contrario en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía, solamente cuando el término aplicable será Contratante y/o el señalado Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de mismo se establezcan para que se convenga considere pagado. Asimismo, el pago de la prima las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o de cualquier otra forma legalmente válida; en forma fraccionadaestos casos, cada uno el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las primas, hará prueba suficiente de dicho pago. La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los periodos de igual duración a préstamos sobre pólizas que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores le adeuden, con la prestación debida al (a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempolos) Beneficiario(s). En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoPérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago del riesgo afectado o las fracciones de los riesgos afectadoséstas no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado. En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y esta póliza se encuentre en curso. Salvo pacto en contrarioperiodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el momento Artículo 35 de la celebración del contratoLey sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Camiones Residentes

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante o Asegurado, según corresponda será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora comunicará vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro) al Contratante y al Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima, plazo que no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos 30 días antes mencionados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza o el certificado de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver la póliza o el certificado de seguro por falta de pago de prima. La Aseguradora remitirá la comunicación indicada en parcialidadesel párrafo precedente únicamente al Contratante si el incumplimiento le corresponde a este último y al Contratante y Asegurado si el incumplimiento de pago es del Asegurado. En este último supuesto, se aplicará el plazo de treinta (30) días calendarios empezará a computarse desde la prima fecha en que el Asegurado reciba la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas comunicación remitida por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por éstaAseguradora. Salvo estipulación Sin embargo, en contrario caso que la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver la póliza o el riesgo sino durante una parte certificado de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indique el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicada o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La prima total de la esta póliza se compone de la suma de cada una las primas netas de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la pólizamisma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición e y el Impuesto al Valor Agregado (IVAI.V.A.). La prima vencerá Según se indique en el momento la solicitud, la forma de la celebración del contratopago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado. El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de dudala prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a períodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento. La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada período de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá que el periodo es por período de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin pago, tratándose de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariopago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término previsto máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el párrafo anterior no será aplicable recibo oficial expedido por la Compañía, contado a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis partir de esta Ley.” Para el caso la fecha de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminavencimiento, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para efectuar el pago de la prima estipulada o correspondiente a cada período de pago. El Contratante estará obligado a pagar la fracción prima en el domicilio de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados la Compañía en la presente cláusula Ciudad de México, el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado cual se señala en la carátula de la esta póliza o mediante endosoen cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, ya por lo que de lo contrario en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía solamente cuando el término aplicable será Contratante y/o el señalado Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de mismo se establezcan para que se convenga considere pagado. Asimismo, el pago de la prima las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o cualquier otra forma legalmente válida; en forma fraccionadaestos casos, cada uno el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las primas, hará prueba suficiente de dicho pago. La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los periodos de igual duración a préstamos sobre pólizas que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores le adeuden, con la prestación debida al (a un mes. En caso de pago en parcialidadeslos) Beneficiario(s), se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempoTercero(s) o al Beneficiario Preferente. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoPérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de los riesgos afectadoséstas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al periodo período de seguro en cursocontratado. Salvo pacto en contrario, En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y se encuentre transcurriendo el término previsto en máximo para el párrafo anterior no será aplicable pago de la prima, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a los seguros obligatorios a que hace referencia la prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento 35 de la celebración del contratoLey sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La prima de se pagará en la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas forma, periodicidad y lugar que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas indique en la carátula las Condiciones Particulares de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso Sin perjuicio de dudalo anterior, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción se concede un plazo xx xxxxxx que será de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 treinta (ciento veinte30) días naturales contados corridos, contado a partir del vencimiento primer día del mes de esta. Para los casos señalados en cobertura no pagado, de acuerdo a la presente cláusula el plazo máximo forma de pago pactado deberá quedar consignado convenida. Durante este período xx xxxxxx, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo xx xxxxxx ocurrieran los riesgos asumidos por la Compañía de seguros, esta podrá deducir del monto a indemnizar la prima total vencida y no pagada. La prima de este seguro se determina en base al sexo y edad alcanzada por cada asegurado y por su naturaleza se detalla en Tabla de Tarifas indicada en las Condiciones Particulares de la carátula póliza, la cual será modificada automáticamente al cumpleaños de cada asegurado, cuando corresponda. Adicionalmente a lo anterior, la prima de esta póliza podrá ser ajustada anualmente por el asegurador, de acuerdo a la Tabla de Tarifas que esté vigente para el producto al momento de la renovación anual del contrato. Los ajustes deberán ser notificados al contratante de la póliza o mediante endoso, ya que con a lo menos 45 días de lo contrario el anticipación al término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre respectiva vigencia anual mediante el Contrato envío de Seguro. En caso una carta al domicilio registrado en la póliza, con el objeto de que se convenga el pago contratante pueda renunciar al seguro si no acepta el ajuste de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leyprima.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora – vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno adeudada la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse adeudada por el Contratante y/o Asegurado será deducida del beneficio correspondiente. No es aplicable lo concerniente a la suspensión de cobertura, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, siendo aplicable para el supuesto de falta de pago de la prima, la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) conforme a lo señalado en el momento literal a) del numeral 8 del presente condicionado. Es decir, transcurrido este plazo la Aseguradora no podrá enviar la comunicación por la cual se informa al Contratante sobre la suspensión de la celebración cobertura; ni será aplicable lo concerniente a la extinción automática del contratocontrato transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima.

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PRIMA. La prima total de la esta póliza se compone de la suma de cada una las primas netas de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la pólizamisma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición e y el Impuesto al Valor Agregado (IVAI.V.A.). La prima vencerá Según se indique en el momento la solicitud, la forma de la celebración del contratopago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado. El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de dudala prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a periodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento. La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada periodo de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá que el por periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin pago, tratándose de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariopago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término previsto máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el párrafo anterior no será aplicable recibo oficial expedido por la Compañía, contado a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis partir de esta Ley.” Para el caso la fecha de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminavencimiento, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para efectuar el pago de la prima estipulada o correspondiente a cada periodo de pago. El Contratante estará obligado a pagar la fracción prima en el domicilio de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados la Compañía en la presente cláusula Ciudad de México, el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado cual se señala en la carátula de la esta póliza o mediante endosoen cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, ya por lo que de lo contrario en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía solamente cuando el término aplicable será Contratante y/o el señalado Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de mismo se establezcan para que se convenga considere pagado. Asimismo el pago de la prima las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o cualquier otra forma legalmente válida; en forma fraccionadaestos casos, cada uno el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las primas, hará prueba suficiente de dicho pago. La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los periodos de igual duración a préstamos sobre pólizas que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores le adeuden, con la prestación debida al (a un mes. En caso de pago en parcialidadeslos) Beneficiario(s), se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempoTercero(s) o al Beneficiario preferente. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoPérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de los riesgos afectadoséstas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en cursocontratado. Salvo pacto en contrario, En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y se encuentre transcurriendo el término previsto en máximo para el párrafo anterior no será aplicable pago de la prima, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a los seguros obligatorios a que hace referencia la prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento 35 de la celebración del contratoLey sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Autotal Para Autos

PRIMA. Este seguro se basa en el pago anticipado xx xxxxxx anuales. El esquema de pago xx xxxxxx en relación con la póliza aparece en las Condiciones Particulares. La primera prima vence en la fecha de emisión de esta póliza y las siguientes son pagaderas periódicamente en los intervalos señalados en dichas condiciones, por el período que ahí se señala o hasta la muerte del Asegurado si ocurre antes. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de total especificada en las Condiciones Particulares incluye las correspondientes a las coberturas adicionales contratadas. En el caso de que alguna de esas coberturas adicionales no tenga que continuar pagándose, la prima se solicitaron rebajará en este tanto. Tanto la prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el contratante y que aparecen indicadas en Instituto. Si el Asegurado y/o Tomador del seguro optan por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema: Mensual 7% Prima anual *.089167 Trimestral 6% Prima anual *.265 Semestral 4% Prima anual *.52 También desde la carátula fecha de emisión de la póliza, más los gastos el Asegurado puede optar por la formas de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)pago xx xxxxxx “Anual por Deducción Mensual xx Xxxxxx” o “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se hará constar así en las Condiciones Particulares. La prima vencerá El Asegurado puede solicitar, a su conveniencia, un cambio en el momento la forma de pago de las primas durante la vigencia de la celebración del contratopóliza. Cuando se trate de cambio a la forma anual, por lo debe hacerse de manera que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para pago xx xxxxxx coincida con el cual resulte calculada la unidad aniversario de la primapóliza. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el El pago de la prima estipulada o mantiene en vigencia el seguro hasta la fracción de esta fecha en que deba cancelarse la siguiente prima. Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del Xxxxxxxxx, los pagos que falten para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento anual se deducirán de la celebración del contratoliquidación resultante.

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Samples: www.sugese.fi.cr

PRIMA. La prima forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único (para aquellos productos en los que al inicio de la póliza vigencia correspondiente se compone pague la totalidad de la suma de cada prima por dicha vigencia en una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVAsola exhibición). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso forma de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado convenida se indica en la carátula de la póliza o mediante endosoy, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en su caso, en el párrafo anterior previsto certificado individual respectivo. Se aplicará un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de ésta tratándose de pago único, indicada en la carátula de esta póliza y, en su caso, en el Artículo 40 certificado individual, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga fecha vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en forma fraccionadacaso de haber convenido pago fraccionado, cada uno de los periodos de igual duración dentro del término a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a un meslas 12:00 horas del último día de dicho término. En caso de pago en parcialidades, se aplicará El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la tasa Compañía en la Ciudad de financiamiento México, el cual se señala en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por pago fraccionado pactada lo que corresponda. Se entenderán recibidas en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía las primas pagadas contra Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por éstala Compañía. Salvo estipulación Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en contrario el mismo se establezcan para que se considere pagado. Asimismo, el pago de las primas se puede hacer con cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta de cheques, en los términos especificados en la prima convenida para solicitud, en este caso el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto estado de cuenta donde aparece el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá cargo correspondiente de la indemnización prima, hará prueba suficiente de dicho pago. La Compañía podrá reclamar de los Asegurados el total pago de la prima pendiente cuando el Contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de pago de los riesgos afectadoscompensar las primas sobre pólizas que se le adeuden, hasta completar con la prima correspondiente prestación debida al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta LeyBeneficiario.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato. Las primas convenidas deberán ser pagadas en cualquiera de las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. Para ser reconocido por la Compañía, el recibo deberá quedar debidamente firmado y sellado por el personal autorizado.

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Samples: www.varabaraseguros.com

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá a cargo del Contratante y/o Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, de la presente Póliza. Si el Contratante y/o Asegurado opta por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago fraccionado de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá las exhibiciones deberán ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos por períodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso y vencerán al inicio de pago en parcialidades, cada período establecido y se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por A menos que se especifique lo contrario en la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario Carátula y/o Especificación de esta Póliza, el Contratante y/o Asegurado gozará de un período xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima convenida para o de cada una de sus fracciones convenidas, en términos de lo dispuesto en el periodo en cursoArt. 40 de La Ley sobre el Contrato de Seguro. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce (12) horas del último día del período xx xxxxxx, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía si el asegurado no haya hubiese cubierto el riesgo sino durante una parte total de ese tiempola prima o de su fracción pactada. La prima convenida debe ser pagada contra entrega del recibo correspondiente, mediante la forma de pago que las partes hayan pactado, lo cual se indicará en la Carátula y/o Especificación de esta Póliza. En caso de siniestro haberse pactado el pago de la prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante y/o Asegurado, el estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que implique pérdida total del vehículo aseguradodicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o Asegurado, la Compañía presente Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de esta cláusula. En caso de siniestro, la Aseguradora deducirá de la indemnización indemnización, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de los riesgos afectadosésta no liquidadas, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de del seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leycontratado.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: corporatesolutions.swissre.com

PRIMA. La El ASEGURADO deberá pagar la prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contratofirma de la SOLICITUD, por lo de acuerdo a la forma de Pago, durante el PERÍODO DE PAGO DE PRIMA, excepto que se refiere al primer periodo del estipule otro término en el CONDICIONES PARTICULARES o en un Anexo de este contrato de seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada . Las partes establecen como lugar de pago la unidad Oficina Principal de la primaCOMPAÑÍA o la dirección de cualquier Sucursal de la COMPAÑÍA. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el El pago de la prima estipulada o conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en las CONDICIONES PARTICULARES. Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones de este contrato, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la fracción COMPAÑÍA, sino única y exclusivamente a reintegro sin intereses de esta para el caso de pago fraccionadodichas primas, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados aún cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por él, salvo las así pagadas debido a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados inexactitud en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado edad según lo establecido en la carátula cláusula de Edad y Declaración Inexacta de la póliza o mediante endoso, ya que Edad de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 las condiciones de la Ley Sobre el Contrato este contrato de Seguroseguro. En caso La falta de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionadael Período de Pago de Prima, cada uno o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho a la COMPAÑÍA, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de los periodos la misma. Para la rescisión de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso este contrato por falta de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización prima, deberá haber transcurrido el total Periodo xx Xxxxxx, el Periodo de Suspensión y haber enviado el Aviso de cancelación al ASEGURADO o CONTRANTANTE, en la forma establecida en estas CONDICIONES GENERALES, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la prima pendiente efectuadas por la COMPAÑÍA no implican la renuncia por parte de la COMPAÑÍA a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contratoforma que se ha detallado en este inciso.

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Samples: banescoseguros.com.pa

PRIMA. La prima El importe de la póliza prima se compone adjunta en anexo I. El Tomador del seguro está obligado al pago de la suma de cada una de prima estipulada en las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula condiciones de la pólizaPóliza. Si se pactan primas periódicas, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)la primera será exigible una vez firmado el contrato. La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso Si las "Condiciones Particulares" no prevén ningún lugar para el cual resulte calculada la unidad pago de la prima. En caso de duda, se entenderá que éste debe hacerse en el periodo es de un añodomicilio del Tomador del seguro. Las primas ulteriores a Si no se ha liquidado la del primer periodo primera prima por causas imputables al Tomador del seguro o no se entenderán vencidas al comienzo y no al fin ha liquidado la prima única a su vencimiento, el Asegurador tiene el derecho de cada nuevo periododisolver el contrato o a exigir el pago de la prima que se deba por la vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario, si no se ha liquidado la prima antes de que se produzca el término previsto en Siniestro, el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis Asegurador quedará exento de esta Ley.” Para el su obligación. En caso de contratos falta de seguro cuyas pago de una de las primas sean pagadas a través siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorseis meses siguientes al vencimiento de la prima, el término o plazo máximo para contrato quedará extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, mientras el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, . Si el contrato no se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradohubiera resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la Compañía deducirá cobertura vuelve a tener efecto al cabo de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto veinte y cuatro horas del día en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta LeyTomador del seguro liquidó su delgada.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Contrato De Seguro De

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma Aseguradora. En caso se utilice un medio de cada una pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de las coberturas tarjeta de débito o crédito, el Contratante será responsable de verificar que los pagos se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primarealicen satisfactoriamente. En caso de dudautilizar estos medios de pagos alternativos, se entenderá La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el periodo es atraso en el pago de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariolas primas, el término salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 20 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrá ser menor a los treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mesincumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, conforme al párrafo anterior, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si, por el total contrario a lo señalado en los párrafos precedentes, La Aseguradora no reclama el pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante y/o Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora -vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automá ticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y/o Asegurado, segú n corresponda con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato o certificado de seguro queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “ reclamo de pago de los riesgos afectadosprima” , hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al periodo y sus consecuencias y/o se indique el plazo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento dispone para pagar antes de la celebración del contratosuspensión de la cobertura de seguro.

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Samples: Convenio De Pago

PRIMA. La prima de la póliza se compone este endoso es de depósito y equivale al 35% de la suma prima anual proveniente del aumento máximo estipulado por el Asegurado. Las bases para determinar la prima definitiva son las siguientes: Las bases para determinar la prima devengada son las siguientes: La prima definitiva será resultante de multiplicar el porcentaje de incremento que resulte de dividir la cotización promedio y la cotización a la fecha de inicio de vigencia de este endoso, por la prima correspondiente al monto de los bienes de origen extranjero. La cotización promedio se obtendrá sumando las cotizaciones del primer día hábil de cada una mes en que haya estado en vigor este endoso (con excepción del mes de las coberturas que su inclusión) y el total de tal operación se solicitaron por dividirá entre el contratante y que aparecen indicadas en la carátula número de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)meses considerado. La prima vencerá en el momento definitiva calculada como anteriormente se describió, será considerada como prima devengada y la diferencia que resulte, será devuelta o cobrada al Asegurado a más tardar 30 (treinta) días después de la celebración del contrato, por lo fecha en que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro debió hacer el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaajuste correspondiente. En caso de duda, Si no se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para hiciera el pago dentro del plazo antes mencionado, la Compañía estará obligada a pagar intereses de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados acuerdo a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente vigente más alta en el período de pago la xxxx, autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. límites establecidos para cada una de ellas. Esta prima de depósito será la mínima que devengará la Compañía por otorgar estas coberturas. Para determinar la prima definitiva de estas dos coberturas, el Asegurado entregará a la Compañía al final de la vigencia de la póliza o al momento del siniestro una relación de todas y cada una de las nuevas adquisiciones que se efectuaron durante la vigencia de este endoso, debiendo contemplar dicha relación los montos y fechas en que estuvieron bajo su poder, así como las fechas de adquisición. Conforme a lo anterior, se aplicará la cuota que corresponda, de acuerdo a las características de los riesgos afectadosnuevos bienes, hasta completar al monto adicional de suma asegurada, cobrándose la diferencia en prima que resulte entre la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto depósito y la prima a que den motivo las declaraciones a que se hace mención en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leyanterior.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: www.hdi.com.mx

PRIMA. Este seguro se basa en el pago anticipado xx xxxxxx anuales. El esquema de pago xx xxxxxx en relación con la póliza aparece en las Condiciones Particulares. La primera prima vence en la fecha de emisión de esta póliza y las siguientes son pagaderas periódicamente en los intervalos señalados en dichas condiciones, por el período que ahí se señala o hasta la muerte del Asegurado si ocurre antes. La prima total especificada en las Condiciones Particulares incluye las correspondientes a las coberturas adicionales contratadas. En el caso de que alguna de esas coberturas adicionales no tenga que continuar pagándose, la prima se rebajará en este tanto. Tanto la prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el Instituto. Si el Asegurado y/o Tomador del Seguro optan por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema: Mensual 5% (Prima anual/12) *1.05 Trimestral 4% (Prima anual/4) *1.04 Semestral 3% (Prima anual/2) *1.03 Anual No incluye recargo ** El resultado se redondea al dólar más próximo. También desde la fecha de emisión de la póliza el Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden optar por la forma de pago xx xxxxxx por “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se compone hará constar así en las Condiciones Particulares, con la tarifa en uso por el Instituto en la fecha de emisión. El Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden solicitar, a su conveniencia, un cambio en la suma forma de cada una pago de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en primas durante la carátula vigencia de la póliza. Cuando se trate de cambio a la forma anual, más los gastos debe hacerse de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en manera que el momento pago xx xxxxxx coincida con el aniversario de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad póliza. El pago de la prima mantiene en vigencia el seguro hasta la fecha en que deba cancelarse la siguiente prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a Asegurado y/o Tomador del Seguro no paguen la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrarioprima durante el período xx xxxxxx, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de Instituto deducirá del Valor Acumulado la prima estipulada o comercial del seguro. La prima es nivelada durante toda la fracción de esta vigencia del seguro. Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del Xxxxxxxxx, los pagos que falten para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento anual se deducirán de la celebración del contratoliquidación resultante.

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Samples: www.grupoins.com

PRIMA. La prima El monto, periodicidad y plazo para el pago de la póliza se compone Prima a favor de la suma de cada una de las coberturas que Compañía, se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas encuentran especificados en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá Póliza y/o en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaCertificado Individual respectivo. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el El pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, Prima podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados pactarse en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza una sola exhibición o mediante endosopagos fraccionados, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de al respecto, la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima Compañía cobrará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por La Prima vence respecto de cada uno de los Asegurados en la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte Fecha de ese tiempoAlta del Certificado Individual respectivo. En caso de haberse pactado el pago de la Prima en forma fraccionada, los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. Una vez vencida la Prima, el Contratante y/o el Asegurado gozarán de un período xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidarla. En caso de realización del siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado(Evento) durante el período xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en los plazos señalados, como lo prevé el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de los riesgos afectadosla indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del período de vigencia de este Contrato de Seguro y/o del Certificado Individual respectivo. El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, hasta completar a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la prima correspondiente al periodo carátula de seguro la Póliza y/o en cursoel Certificado Individual respectivo. Salvo pacto en contrarioEn caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el término previsto estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el período xx xxxxxx a que se refiere el tercer párrafo de esta cláusula. Este Contrato de Xxxxxx iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia especificada en la carátula de la Póliza y terminará su vigencia en las fechas estipuladas en la mencionada carátula de la Póliza. Durante la vigencia del Contrato de Seguro tendrán lugar altas y bajas de Certificados Individuales correspondientes a los Asegurados. La vigencia en relación con cada Certificado Individual iniciará a partir de las 12:00 horas de la Fecha de Alta del Certificado Individual especificada en el párrafo anterior no será aplicable Certificado Individual respectivo y terminará su vigencia en las fechas estipuladas en el mencionado Certificado Individual, en el entendido de que la vigencia de los Certificados Individuales está sujeta a la vigencia de los Contratos de Crédito correspondientes. Los Certificados Individuales se cancelarán automáticamente por las siguientes causas: • Que el Asegurado tenga Pagos vencidos respecto del Contrato de Crédito por más de 90 (noventa) días; • Que el Contrato de Crédito del Asegurado se cancele o se dé por terminado por cualquier causa; • Que el Contrato de Seguro sea cancelado; • En la fecha en la que el Asegurado haya alcanzado la edad máxima de renovación, conforme a los seguros obligatorios límites de edad establecidos por la Compañía respecto del presente Contrato de Seguro; • En la fecha en la que el Asegurado haya liquidado de manera total el Crédito a su cargo conforme al Contrato de Crédito respectivo; y • En la fecha en la que, por la aplicación de cualquiera de las coberturas contratadas que hace referencia así lo establezcan se pague el artículo 150 Bis crédito a cargo del Asegurado. Una vez transcurrido el período de esta Ley.” Para los seguros vigencia del Contrato de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosSeguro, la prima deberá pagarse Compañía podrá proceder a renovar el Contrato de Seguro en forma automática mediante endosos, bajo las mismas condiciones en las que fue contratado, siempre y cuando se reúnan los requisitos que establece el Reglamento, salvo que el Contratante manifieste expresamente su voluntad de dar por terminado el Contrato de Seguro. La Prima considerada para cada renovación, será calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Nota Técnica que la Compañía tenga registrada al momento de la celebración del contratorenovación.

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Samples: Contrato De Seguro Condiciones Generales

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la póliza se compone cobertura del Asegurado durante el plazo de la suma vigencia del contrato de cada una seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. A falta de pago de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula primas, La Aseguradora comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado treinta (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores 30) días siguientes a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionadoprima, podrá ser hasta de 120 indicada en las condiciones particulares vía correo electrónico (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados declarado en la presente cláusula el plazo máximo solicitud de pago pactado deberá quedar consignado seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la carátula solicitud de la póliza o mediante endososeguro), ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. La Aseguradora no podrán ser inferiores a un messerá responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará al Contratante y/o Asegurado con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de la alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, cobertura antes indicada o durante el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a plazo de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosnoventa (90) días antes referido, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

PRIMA. La prima de El TOMADOR debe la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en PRIMA desde el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por lo que se refiere al primer periodo parte del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad ASEGURADOR de la prima. En Póliza, del CUADRO PÓLIZA o de la nota de Xxxxxxxxx Provisional, en caso de duda, se entenderá que el periodo es de un añoexistir. Las primas ulteriores a partes establecen como lugar de pago la Sede Principal del primer periodo ASEGURADOR o la dirección de cualquier Sucursal del seguro ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. El pago de la PRIMA conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se entenderán vencidas al comienzo y no al fin haga constar en el CUADRO PÓLIZA. Las PRIMAS pagadas en exceso, de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de dichas PRIMAS pagadas en exceso, sin intereses, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia ASEGURADOR. La falta de pago de la PRIMA en el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismosplazo acordado, o con a todo evento, en el retenedormomento cuando se ha hecho exigible, dará derecho al ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el término o plazo máximo para cumplimiento del contrato mediante el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso PRIMA. Para resolver este contrato por falta de pago fraccionadode la PRIMA, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados bastará con la notificación escrita al TOMADOR, en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la PRIMA efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del vencimiento ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de estaseguro por falta de pago de la PRIMA. Para los casos señalados Cuando se trate de la PRIMA de renovación, la falta de pago en la presente cláusula el plazo máximo fecha de pago pactado deberá quedar consignado en exigibilidad se entenderá como la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre voluntad expresa del TOMADOR a no renovar el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: www.banescoseguros.com

PRIMA. La prima El monto, periodicidad y plazo para el pago de la póliza se compone Prima a favor de la suma de cada una de las coberturas que Compañía, se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas encuentran especificados en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá Póliza y/o en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaCertificado Individual respectivo. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el El pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, Prima podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados pactarse en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza una sola exhibición o mediante endosopagos fraccionados, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de al respecto, la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima Compañía cobrará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por La Prima vence respecto de cada uno de los Asegurados en la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte Fecha de ese tiempoAlta del Certificado Individual respectivo. En caso de haberse pactado el pago de la Prima en forma fraccionada, los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. Una vez vencida la Prima, el Contratante y/o el Asegurado gozarán de un período xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidarla. En caso de realización del siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado(Evento) durante el período xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en los plazos señalados, como lo prevé el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de los riesgos afectadosla indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del período de vigencia de este Contrato de Seguro y/o del Certificado Individual respectivo. El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, hasta completar a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la prima correspondiente al periodo carátula de seguro la Póliza y/o en cursoel Certificado Individual respectivo. Salvo pacto en contrarioEn caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el término previsto estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios período xx xxxxxx a que hace referencia se refiere el artículo 150 Bis tercer párrafo de esta Leycláusula.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Contrato De Seguro

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 22 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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Samples: www.lapositiva.com.pe

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la póliza se compone cobertura del Asegurado durante el plazo de la suma vigencia del contrato de cada una seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. A falta de pago de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas primas, La Aseguradora comunicará al Contratante dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo indicado en las condiciones particulares vía correo electrónico declarado en la carátula solicitud de la pólizaseguro o por escrito al domicilio consignado en las condiciones particulares, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá conforme a lo establecido en el momento numeral 15 del presente contrato de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para caso no regularice el pago de la prima estipulada o adeudada, la fracción cobertura de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de estala fecha que se le indique como plazo para cancelar dicha prima. Para La Aseguradora no será responsable por los casos señalados en siniestros ocurridos durante la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula suspensión de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Segurocobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará al Asegurado con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en caso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se convenga cancela la obligación pendiente de pago Asimismo, si La Aseguradora no reclama el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno –por la vía judicial o arbitral- dentro de los periodos de igual duración a noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo- se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso considerará como “reclamo de pago en parcialidadesde prima”, se aplicará el envío de alguna comunicación, a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá través de la indemnización el total cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima pendiente y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de pago que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicada o durante el plazo de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosnoventa (90) días antes referido, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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Samples: www.bn.com.pe

PRIMA. La prima es la contraprestación que debe pagar el TOMADOR al ASEGURADOR en virtud de la póliza celebración del presente contrato de seguro, la cual se compone de determina en función del riesgo y sobre la suma de cada una base de las coberturas que se solicitaron declaraciones efectuadas por el contratante y que aparecen indicadas TOMADOR o el ASEGURADO en la carátula solicitud, cuestionarios de seguro y demás declaraciones, documentos e informes que hayan servido para su evaluación. El TOMADOR deberá pagar la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración firma del contratoCUADRO PÓLIZA y del presente documento y durante el PERIODO DE PAGO DE PRIMA, por lo excepto que se refiere estipule otro término en el CUADRO PÓLIZA o en un anexo de este contrato de seguro. Las partes establecen como lugar de pago la Oficina Principal del ASEGURADOR en Caracas o la dirección de cualquier Sucursal o Agencia del ASEGURADOR. Las gestiones de cobro de la prima efectuadas por el ASEGURADOR no implican de manera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. La falta de pago de la prima durante el PERIODO DE PAGO DE PRIMA, en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho legalmente exigible, dará derecho al primer periodo ASEGURADOR a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del seguro, entendiéndose por periodo del seguro contrato mediante el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago de la prima. En caso Para la rescisión de duda, se entenderá que el periodo es este contrato por falta de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o prima, bastará con la fracción de esta para el caso de pago fraccionadonotificación escrita al TOMADOR, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados en la forma establecida en estas Condiciones Generales, a partir del vencimiento de estacuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo Las gestiones de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula cobro de la póliza o mediante endoso, ya que prima efectuadas por el ASEGURADOR no implican la renuncia por parte del ASEGURADOR a su derecho a resolver este contrato de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 seguro por falta de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima. Cuando se trate de la prima en forma fraccionadade renovación, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso la falta de pago en parcialidades, la fecha de exigibilidad se aplicará entenderá como la voluntad expresa del TOMADOR a la prima la tasa no renovar el contrato de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leyseguro.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: www.banescoseguros.com

PRIMA. La El Contratante podrá pagar la prima de la póliza se compone de la suma de cada en una de las coberturas que se solicitaron sola exhibición o podrá optar por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago fraccionado de la prima. En , en este último caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá las exhibiciones deberán ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los por periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior duración, no podrán ser inferiores a un mesmes y vencerán al inicio de cada periodo pactado. En caso el supuesto de pago en parcialidadesde prima fraccionada, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada pactado. El Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima, o la fracción de esta en el caso de que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación se convenga el pago fraccionado, en contrario caso de no ser cubierta la prima convenida para dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo en caso de que no se pague la prima. Durante el periodo xx xxxxxx, la cobertura se mantendrá vigente, pero en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradosiniestro, la Compañía Aseguradora deducirá de la indemnización indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago de los riesgos afectadospago, hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima deberá ser pagada por el Contratante mediante cargo que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de seguro crédito, débito o cuenta bancaria. En el supuesto de que el cargo no se realice, por causas imputables al Contratante, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima en curso. Salvo pacto las oficinas de la Aseguradora, o abonando en contrariola cuenta que le indique esta última, el término previsto comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Contratante omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx. En tanto la Aseguradora no entregue el recibo de pago de la prima, en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a caso en que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el estado de cuenta en donde aparezca el momento cargocorrespondiente será prueba plena del pago de la celebración del contratoprima.

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Samples: www.chubb.com

PRIMA. La prima total de la esta póliza se compone de la suma de cada una las primas netas de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la pólizamisma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición e y el Impuesto al Valor Agregado (IVAI.V.A.). La prima vencerá Según se indique en el momento la solicitud, la forma de la celebración del contratopago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado. El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de dudala prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a periodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento. La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada periodo de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá que el por periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin pago, tratándose de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariopago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término previsto máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el párrafo anterior no será aplicable recibo oficial expedido por la Compañía contado a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis partir de esta Ley.” Para el caso la fecha de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminavencimiento, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para efectuar el pago de la prima estipulada o correspondiente a cada periodo de pago. El Contratante estará obligado a pagar la fracción prima en el domicilio de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados la Compañía en la presente cláusula Ciudad de México, el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado cual se señala en la carátula de la esta póliza o mediante endosoen cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, ya por lo que de lo contrario en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía solamente cuando el término aplicable será Contratante y/o el señalado Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de mismo se establezcan para que se convenga considere pagado. Asimismo, el pago de la prima las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o cualquier otra forma legalmente válida; en forma fraccionadaestos casos, cada uno el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las primas, hará prueba suficiente de dicho pago. La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los periodos de igual duración a préstamos sobre pólizas que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores le adeuden, con la prestación debida al (a un mes. En caso de pago en parcialidadeslos) Beneficiario(s), se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempoTercero(s) o al Beneficiario Preferente. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoPérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de los riesgos afectadoséstas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en cursocontratado. Salvo pacto en contrario, En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y se encuentre transcurriendo el término previsto en máximo para el párrafo anterior no será aplicable pago de la prima, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a los seguros obligatorios a que hace referencia la prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento 35 de la celebración del contratoLey sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: www.inbursa.com

PRIMA. Este seguro se basa en el pago anticipado xx xxxxxx anuales. El esquema de pago xx xxxxxx en relación con la póliza aparece en las Condiciones Particulares. La primera prima vence en la fecha de emisión de esta póliza y las siguientes son pagaderas periódicamente en los intervalos señalados en dichas condiciones, por el período que ahí se señala o hasta la muerte del Asegurado si ocurre antes. La prima total especificada en las Condiciones Particulares incluye las correspondientes a las coberturas adicionales contratadas. En el caso de la póliza se compone de la suma de cada una que alguno de las coberturas adicionales no tenga que continuar pagándose, la prima correspondiente se solicitaron rebajará en este tanto. Tanto la prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el contratante y que aparecen indicadas en Instituto. Si el Asegurado y/o Tomador del Seguro optan por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema: Mensual 7% Prima anual *.089167 Trimestral 6% Prima anual *.265 Semestral 4% Prima anual *.52 Anual No incluye recargo * El resultado se redondea al colones más próximo. También desde la carátula fecha de emisión de la póliza, más los gastos el Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden optar por las formas de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)pago xx xxxxxx por “Deducción Mensual xx Xxxxxx” o “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se hará constar así en las Condiciones Particulares, con la tarifa en uso por el Instituto en la fecha de emisión. La prima vencerá forma de pago por “Deducción Mensual” no aplica para seguros adquiridos por medio del sitio web del Instituto. El Asegurado y/o Tomador del Seguro pueden solicitar, a su conveniencia, un cambio en el momento la forma de pago de las primas durante la vigencia de la celebración del contratopóliza. Cuando se trate de cambio a la forma anual, por lo debe hacerse de manera que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para pago xx xxxxxx coincida con el cual resulte calculada la unidad aniversario de la póliza. El pago de la prima mantiene en vigencia el seguro hasta la fecha en que deba cancelarse la siguiente prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a Asegurado y/o Tomador del Seguro no paguen la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrarioprima durante el período xx xxxxxx, el término previsto Instituto deducirá del Valor Acumulado la prima comercial del seguro. Al no contar con la opción de ahorro, este procedimiento no aplica si el Asegurado y/o Tomador del Seguro suscriben el seguro a través de la página Web del Instituto. La prima aumenta un quince por ciento (15) % cada 5 (cinco) años, hasta que el Asegurado cumpla la edad de sesenta (60) años, excepto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminaque el Asegurado y/o Tomador del Seguro elijan la opción xx xxxx (0) crecimiento en la suma asegurada, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago cuyo caso la prima será nivelada durante toda la vigencia de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguropóliza. En caso de que se convenga el pago de Asegurado y/o Tomador del Seguro hayan suscrito el seguro a través del sitio web del Instituto, no aplica el aumento porcentual en primas, la prima en forma fraccionadasiempre será nivelada. Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del Xxxxxxxxx, cada uno de los periodos de igual duración a pagos que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida falten para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento anual se deducirán de la celebración del contratoliquidación resultante.

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Samples: www.sugese.fi.cr

PRIMA. La El Tomador debe la prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en desde el momento de la celebración fecha de inicio de vigencia del contrato, por conforme a lo que se refiere dispuesto en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA de las Condiciones Generales, pero aquella no será exigible sino al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad momento de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago entrega de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula Póliza por parte de la póliza Aseguradora o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato entrega del Cuadro Póliza Recibo o de Segurola Nota de Xxxxxxxxx Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se convenga el pago haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, la Póliza quedará sin efecto alguno a partir de la prima fecha de inicio de vigencia del contrato, sin perjuicio de lo establecido en forma fraccionada, cada uno el Artículo 1.168 del Código Civil Venezolano. Si ocurriere algún siniestro dentro del plazo indicado en la CLÁUSULA 3. VIGENCIA DE LA PÓLIZA de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoCondiciones Generales, la Compañía deducirá de Aseguradora pagará la indemnización el total prestación correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En caso xx xxxxxx fraccionadas se descontará la fracción de prima correspondiente, sin embargo, si el monto del siniestro corresponde al cien por cien (100%) de la suma asegurada de la cobertura afectada, se descontará de la indemnización las fracciones de prima que faltaren por pagar para completar la anualidad. Si por causa imputable al Tomador la prima fraccionada no es pagadera en un lapso de cuatro (4) días continuos a partir de la fecha de inicio del período fraccionado, la Póliza se considerará terminada a partir de la fecha de inicio de dicho período. Si el monto del siniestro fuese menor a la prima anual o fracción, según sea el caso, la Aseguradora no procederá a la indemnización hasta tanto el Tomador pague la prima correspondiente. Las Primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la Aseguradora, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aún cuando las mismas hubiesen sido aceptadas formalmente por la Aseguradora. La Aseguradora no está obligada a cobrar la Prima a domicilio ni a dar aviso de sus vencimientos y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación y pondrá dar término a esa gestión en cualquier momento sin previo aviso. Queda entendido que el Tomador debe efectuar el pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro Prima en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento Oficina de la celebración del contratoAseguradora.

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Samples: Póliza De Seguro De Casco De Vehículos Terrestres Condiciones Particulares

PRIMA. La El ASEGURADO deberá pagar la prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contratofirma de la SOLICITUD, por lo de acuerdo a la forma de Pago, durante el PERÍODO DE PAGO DE PRIMA, excepto que se refiere al primer periodo del estipule otro término en el CONDICIONES PARTICULARES o en un Anexo de este contrato de seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada . Las partes establecen como lugar de pago la unidad Oficina Principal de la primaCOMPAÑÍA o la dirección de cualquier Sucursal de la COMPAÑÍA. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el El pago de la prima estipulada o conserva el contrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, según se haga constar en las CONDICIONES PARTICULARES. Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en las Condiciones de este contrato, no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de la fracción COMPAÑÍA, sino única y exclusivamente a reintegro sin intereses de esta para el caso de pago fraccionadodichas primas, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por él, salvo las así pagadas debido a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados inexactitud en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado edad según lo establecido en la carátula cláusula de Edad y Declaración Inexacta de la póliza o mediante endoso, ya que Edad de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 las condiciones de la Ley Sobre el Contrato este contrato de Seguroseguro. En caso La falta de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionadael Período de Pago de Prima, cada uno o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho a la COMPAÑÍA, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de los periodos la misma. Para la rescisión de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso este contrato por falta de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización prima, deberá haber transcurrido el total Periodo xx Xxxxxx, el Periodo de Suspensión y haber enviado el Aviso de cancelación al ASEGURADO o CONTRANTANTE, en la forma establecida en estas CONDICIONES GENERALES, a partir de cuya fecha quedará resuelto el contrato de seguro. Las gestiones de cobro de la prima pendiente efectuadas por la COMPAÑÍA no implican la renuncia por parte de la COMPAÑÍA a su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contratoforma que se ha detallado en este inciso.

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Samples: Seguro Vida a Término

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, por lo contrato de seguro y de los convenios posteriores que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada afecten la unidad de la primaPóliza y den lugar a pago xx Xxxxxx adicionales. En caso de dudaSalvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año. Las primas ulteriores El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la Prima, o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la Prima o la fracción pactada. La forma de pago se estipulará en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las parcialidades deberán corresponder a periodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del periodo de comprenda y no al fin se aplicará la tasa de cada nuevo periodofinanciamiento por pago fraccionado pactada. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago indemnización por causa de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradosiniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago pago, o las fracciones de los riesgos afectadosésta no liquidadas, hasta completar la prima totalidad de la Prima correspondiente al periodo período de seguro contratado. Las Primas convenidas en curso. Salvo pacto en contrarioeste Contrato deberán ser pagadas mediante las opciones que la Compañía tenga establecidas para tales efectos, contra entrega del recibo oficial avalando el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento pago de la celebración del contratoPóliza.

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Samples: www.allianz.com.mx

PRIMA. La prima forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único (para aquellos productos en los que al inicio de la póliza vigencia correspondiente se compone pague la totalidad de la suma de cada prima por dicha vigencia en una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVAsola exhibición). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso forma de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado convenida se indica en la carátula de la póliza o mediante endosoy, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en su caso, en el párrafo anterior previsto certificado individual respectivo. Se aplicará un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de esta tratándose de pago único, indicada en la carátula de esta póliza y, en su caso, en el Artículo 40 certificado individual, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga fecha vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en forma fraccionadacaso de haber convenido pago fraccionado, cada uno de los periodos de igual duración dentro del término a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a un meslas 12:00 horas del último día de dicho término. En caso de pago en parcialidades, se aplicará El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la tasa Compañía en la Ciudad de financiamiento México, el cual se señala en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por pago fraccionado pactada lo que corresponda. Se entenderán recibidas en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía las primas pagadas contra Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por éstala Compañía. Salvo estipulación Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en contrario la prima convenida el mismo se establezcan para que se considere pagado. La Compañía podrá reclamar de los Asegurados el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total pago de la prima pendiente cuando el Contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de pago de los riesgos afectadoscompensar las primas sobre pólizas que se le adeuden, hasta completar con la prima correspondiente prestación debida al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta LeyBeneficiario.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una es el valor determinado por PROTECTA SECURITY como el precio de las coberturas materia del presente contrato, que deberá ser pagada por el Contratante, en las oficinas autorizadas por PROTECTA SECURITY en efectivo, a través de cargos en cuenta, débito automático o cualquier método de pago autorizado en el Perú, según se establezca en las Condiciones Particulares. El importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares y en el respectivo Convenio de Pago, de ser el caso, y podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de estas Condiciones Generales. En caso de fraccionamiento de pago, las condiciones estarán detalladas en el Convenio de Pago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, si bien el Contratante es el obligado al pago de la Prima, en caso de Siniestro, tanto el Asegurado como los Beneficiarios serán solidariamente responsables por el pago de la prima pendiente. De producirse el incumplimiento del pago de la Prima en los términos convenidos, corresponderá a PROTECTA SECURITY notificar al Contratante y/o al Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en produzca la carátula suspensión de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)cobertura del Seguro. La prima vencerá De acuerdo con lo dispuesto en el momento artículo 21 de la celebración Ley, la cobertura del contratoSeguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de la prima, por lo que se refiere siempre y cuando PROTECTA SECURITY haya comunicado fehacientemente al primer periodo Contratante y/o Asegurado las consecuencias del seguro, entendiéndose por periodo incumplimiento del seguro el lapso para el cual resulte calculada pago xx xxxxxx dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al vencimiento de la unidad obligación del pago de la prima. PROTECTA SECURITY no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida. Durante la suspensión de la cobertura del seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita cursada por PROTECTA SECURITY en la que le informe sobre dicha decisión. En caso de dudacualquier caso, el contrato se entenderá que extinguido si PROTECTA SECURITY no reclama el periodo es pago de un año. Las primas ulteriores a la Prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para prima. De conformidad con lo dispuesto en el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula artículo 24 de la póliza o mediante endosoLey, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de producirse la Ley Sobre el resolución del Contrato de Seguro. En caso de que se convenga Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, PROTECTA SECURITY tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al período efectivamente cubierto. Los pagos de prima en forma fraccionadaefectuados al comercializador por el Contratante del seguro, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidadeso terceros encargados del pago, se aplicará consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la prima la tasa fecha de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total realización del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leypago.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: protectasecurity.pe

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante El monto, periodicidad y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o Prima a favor de la fracción de esta para el caso de pago fraccionadoCompañía, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado se encuentran especificados en la carátula de la póliza y/o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de SeguroCertificado Individual respectivo. En caso de que se convenga el El pago de la prima Prima podrá pactarse en forma fraccionadauna sola exhibición o mediante pagos fraccionados, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidadesal respecto, se aplicará a la prima Compañía cobrará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de pago fraccionado, la primera fracción de la Prima vence en la Fecha de Alta del Certificado Individual respectivo. Una vez vencido este primer pago de la Prima, el Contratante gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 (treinta) días naturales para liquidarla. Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado. En caso de realización del siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado(Evento) durante el periodo xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima o su fracción correspondiente, no hubieren sido pagadas en los plazos señalados. El pago de los riesgos afectadoslas Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, hasta completar a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la prima correspondiente al periodo carátula de seguro la póliza y/o en cursoel Certificado Individual respectivo. Salvo pacto en contrarioEn caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el término previsto estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Seguro cesará en el párrafo anterior no será aplicable sus efectos automáticamente, a los seguros obligatorios las doce horas del último día del periodo xx xxxxxx o del plazo de pago, a que hace referencia se refiere el artículo 150 Bis tercer párrafo de esta Leyésta cláusula.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Seguro Protección Cáncer Mujer

PRIMA. La prima total de la esta póliza se compone de la suma de cada una las primas netas de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la pólizamisma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición e y el Impuesto al Valor Agregado (IVAI.V.A.). La prima vencerá Según se indique en el momento la solicitud, la forma de la celebración del contratopago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado. El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso Autotal El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de dudala prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a períodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento. La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía. La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada período de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá que el periodo es por período de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin pago, tratándose de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariopago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término previsto máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el párrafo anterior no será aplicable recibo oficial expedido por la Compañía, contado a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis partir de esta Ley.” Para el caso la fecha de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminavencimiento, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para efectuar el pago de la prima estipulada o correspondiente a cada período de pago. El Contratante estará obligado a pagar la fracción prima en el domicilio de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados la Compañía en la presente cláusula Ciudad de México, el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado cual se señala en la carátula de la esta póliza o mediante endosoen cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, ya por lo que de lo contrario en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía solamente cuando el término aplicable será Contratante y/o el señalado Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de mismo se establezcan para que se convenga considere pagado. Asimismo, el pago de la prima las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o cualquier otra forma legalmente válida; en forma fraccionadaestos casos, cada uno el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las primas, hará prueba suficiente de dicho pago. Autotal La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los periodos de igual duración a préstamos sobre pólizas que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores le adeuden, con la prestación debida al (a un mes. En caso de pago en parcialidadeslos) Beneficiario(s), se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempoTercero(s) o al Beneficiario Preferente. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoPérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de los riesgos afectadoséstas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al periodo período de seguro en cursocontratado. Salvo pacto en contrario, En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y se encuentre transcurriendo el término previsto en máximo para el párrafo anterior no será aplicable pago de la prima, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a los seguros obligatorios a que hace referencia la prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento 35 de la celebración del contratoLey sobre el Contrato de Seguro.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La prima Las primas asignadas para el primer período de vigencia de esta Póliza son la suma correspondientes a cada uno de los Asegurados y sus Dependientes inscritos, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de la póliza se compone de la suma Póliza, y vencen al inicio de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas nueva vigencia. Salvo pacto en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, contrario se entenderá que el periodo período del Seguro es de un año. Las primas ulteriores En cada renovación la prima se determinará de acuerdo con la edad alcanzada por cada uno de los Asegurados y sus Dependientes, aplicando las tarifas en vigor a esa fecha. Esta modificación es independiente de aquella que tenga que realizarse por la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas siniestralidad total de la Póliza en cada año de vigencia o por otra causa que La Compañía decida. El pago de la prima es anual, pero el Contratante en cualquier momento, mediante solicitud escrita podrá cambiar la forma de pago de acuerdo a las tarifas autorizadas de La Compañía. Esta forma de pago consistirá en un fraccionamiento de la prima anual y podrá ser trimestral, semestral o mensual y vencerán al comienzo y no al fin inicio de cada nuevo periodoperíodo pactado. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo El Contratante tendrá un mes xx xxxxxx para el pago de las primas, contado a partir de la fecha de iniciación del período convenido. Si durante el período xx xxxxxx ocurriere un siniestro, la prima estipulada o vencida se deducirá de la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de estaindemnización. Para los casos señalados en la presente cláusula Vencido el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en anterior, el Artículo 40 Contratante dispondrá aún de la Ley Sobre tres meses más para rehabilitar el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga , mediante el pago de la prima las primas vencidas, durante ese período los efectos del Contrato quedarán en forma fraccionadasuspenso. Al final de este último plazo, cada uno de los periodos de igual duración a caducará automáticamente el Contrato sin que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido tenga la obligación de notificarlo por éstaescrito. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para Si durante los plazos xx xxxxxx, aumentare el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoriesgo, la Compañía deducirá podrá exigir judicialmente que de la indemnización por concluido el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Contrato N

PRIMA. La El CONTRATANTE debe la prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en desde el momento de la celebración del contrato, y sólo será exigible contra la entrega por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad parte de la prima. En caso COMPAÑÍA de dudala Póliza, se entenderá que el periodo es de un añolas CONDICIONES PARTICULARES o del recibo de Prima o de la nota de Cobertura Provisional. Las primas ulteriores a partes establecen como lugar de pago la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y Oficina Principal de la COMPAÑÍA en PANAMÁ o la dirección de cualquier Sucursal de la COMPAÑÍA. Las gestiones de cobro de la prima efectuadas por la COMPAÑÍA no al fin implican de cada nuevo periodomanera alguna la modificación de la dirección de pago establecida por las partes. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el El pago de la prima estipulada o la fracción de esta para conserva el caso de pago fraccionadocontrato en vigor por el tiempo al cual corresponda dicho pago, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado según se haga constar en el párrafo anterior contrato de seguro. Las primas pagadas en exceso, de acuerdo con todo lo previsto en el Artículo 40 las CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES de la Ley Sobre el Contrato este contrato, no darán lugar a responsabilidad adicional por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro de Segurodichas primas pagadas en exceso, sin intereses. En caso La falta de que se convenga el pago de la prima en el plazo acordado, o a todo evento, en el momento cuando se ha hecho exigible, dará derecho a la COMPAÑÍA a resolver unilateralmente y de pleno derecho este contrato o, a su solo criterio, a exigir el cumplimiento del contrato mediante el pago de la prima. Para la rescisión de este contrato por falta de pago de la prima, bastará con la notificación escrita al CONTRATANTE, en la forma fraccionadaestablecida en estas Condiciones Generales, cada uno a partir de los periodos cuya fecha quedará resuelto el contrato de igual duración seguro. Las gestiones de cobro de la prima efectuadas por la COMPAÑÍA no implican la renuncia por parte de la COMPAÑÍA a que su derecho a resolver este contrato de seguro por falta de pago de la prima. Cuando se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso trate de la prima de renovación, la falta de pago en parcialidadesla fecha de exigibilidad se entenderá como la voluntad expresa del CONTRATANTE a no renovar el contrato de seguro. La Compañía podrá cambiar las tarifas en cada fecha de aniversario. Después de la fecha de emisión, se aplicará cualquier cambio en las tarifas podrá ser debido a un aumento de edad, edad promedio o porque una nueva tabla de tarifas entró en efecto a consecuencia del comportamiento siniestral de la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradocartera, la Compañía deducirá cual podrá ser modificada, previa autorización de la indemnización el total Superintendencia de la prima pendiente Seguros y Reaseguros de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta LeyPanamá.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con La Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, El Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas. La falta de pago de la prima puede originar la cancelación de la póliza se compone antes de la suma edad máxima de cada permanencia, constituyendo una reduccion del seguro inicialmente pactado. De esta manera, una vez ocurrido la falta de pago de las coberturas primas en el plazo y forma establecidos en las Condiciones Particulares, y se verifique que la suma del costo de cobertura y los Gastos Administrativos es mayor al saldo disponible de la Cuenta básica, deducidos el saldo de los préstamos (en caso hayan sido solicitados por El Contratante), La Aseguradora transferirá desde la cuenta de Ahorro del Contratante a la cuenta Básica del mismo, el importe suficiente para hacer frente al pago del costo de cobertura y los gastos administrativos, con la finalidad de mantener vigente la póliza. Si aún con el saldo de la cuenta de Ahorro no se solicitaron por pudiese hacer frente al costo de cobertura y los gastos administrativos de La Aseguradora, deducidos el contratante y que aparecen indicadas saldo de préstamos (en caso los hubiese solicitado), La Aseguradora suspenderá automáticamente la carátula cobertura de la póliza. Para tal efecto, más los gastos La Aseguradora enviará vía correo electrónico (declarado en la solicitud de expedición e Impuesto seguro) o por escrito (al Valor Agregado domicilio declarado en la solicitud de seguro)- la comunicación al Contratante y/o Asegurado dentro de las treinta (IVA)30) días calendarios siguientes a la fecha pactada para el pago. La prima vencerá en el momento Aseguradora no será responsable de los siniestros ocurridos durante la suspensión de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primapóliza. En caso de duda, la cobertura se entenderá que encuentre en suspenso por el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto incumplimiento en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el artículo 150 Bis contrato de esta Ley.” seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el caso de contratos contrato de seguro cuyas por falta de pago de prima. Sin embargo, en caso que La Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que El Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas sean pagadas vencidas. La cobertura volverá a través tener efecto a partir de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para pago. Si La Aseguradora no reclama el pago de la prima estipulada -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, en el cual se debió deducir las primas adeudadas del saldo de la fracción cuenta de esta para ahorro, y no fue posible debido a la falta de saldo de la cuenta de ahorro, se entiende que el caso contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago fraccionadode prima”, podrá ser hasta el envío de 120 (ciento veinte) días naturales contados alguna comunicación, a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula través de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que cual se convenga el informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima en forma fraccionaday sus consecuencias, cada uno y/o se indica el plazo de los periodos que dispone para pagar antes de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mesla suspensión de la cobertura de seguro. En caso de pago en parcialidades, se aplicará El Contratante tendrá derecho a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá rehabilitaclón de la indemnización póliza, en cualquier momento durante el total período de suspensión de cobertura y antes de la prima pendiente de pago de los riesgos afectadosocurrencia del siniestro, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto debiendo cumplir para ello con lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leydécimo segundo del presente condicionado general llamado “Rehabilitación”.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del descuento en la remuneración del Contratante, realizado por el empleador correspondiente según lo indicado en las Condiciones particulares. Dicho empleador deberá enviar mensualmente a la Aseguradora, la relación de Xxxxxxxxxx por quienes se ha realizado el descuento en su planilla, fin de realizar el pago correspondiente de la suma de cada una prima del Seguro. Será responsabilidad del contratante, el verificar que los pagos xx xxxxxx se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las coberturas omisiones o falta de diligencia que se solicitaron por produzca atraso en el contratante y que aparecen indicadas pago xx xxxxxx. A falta de pago de las primas, La Aseguradora - vía correo electrónico (declarado en la carátula solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la póliza, más solicitud de seguro) - comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado treinta (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores 30) días siguientes a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. La Aseguradora no podrán ser inferiores a un messerá responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de la alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, cobertura antes indicada o durante el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a plazo de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosnoventa (90) días antes referido, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La El contratante pagará a la Compañía por concepto de prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas monto señalado en la carátula de la esta póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá de esta póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del contrato, . Si el Asegurado opta por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado. El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o las fracciones de ella en los casos de pagos en parcialidades; en caso de no ser cubierta la prima dentro del plazo estipulado los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradosiniestro, la Compañía Aseguradora deducirá de la indemnización el total de la prima vencida pendiente de pago pago, o las fracciones de los riesgos afectados, esta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado. La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante efectivo, cheque, transferencia bancaria, descuentos por nómina, o bien, mediante cargos que efectuará la Aseguradora en la tarjeta de seguro crédito, débito o cuenta bancaria y periodicidad que el Asegurado haya seleccionado. En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia, por causas imputables al Asegurado, este se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en curso. Salvo pacto las oficinas de la Aseguradora, o abonando en contrariola cuenta que le indique esta última, el término previsto en comprobante o ficha de pago acreditará el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis cumplimiento. Se entenderán como causas imputables al contratante la cancelación de esta Ley.” Para los seguros su tarjeta de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorioscrédito, débito o cuenta bancaria, la falta de saldo o crédito disponible o cualquier situación similar. En el caso en que la prima deberá pagarse sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, débito o cuenta bancaria, el recibo que acreditará el pago será el estado de cuenta en donde se refleje el momento cobro de la celebración prima. La Aseguradora podrá, en cualquier tiempo, realizar ajustes a la prima, por aumento o disminución, del contratoÍndice de Precios al Consumo (I.P.C.), mismos que se verán reflejados de forma proporcional en la Suma Asegurada de cada cobertura contratada. La Aseguradora deberá notificar cualquier modificación derivada de lo anterior, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a su aplicación.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto cargo en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas cuenta o a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales tarjeta de débito o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorcrédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o plazo máximo falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo dispuesto en el numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora – vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno adeudada la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse adeudada por el Contratante y/o Asegurado será deducida del beneficio correspondiente. No es aplicable lo concerniente a la suspensión de cobertura, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, siendo aplicable para el supuesto de falta de pago de la prima, la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) conforme a lo señalado en el momento literal a) del numeral 8 del presente condicionado. Es decir, transcurrido este plazo la Aseguradora no podrá enviar la comunicación por la cual se informa al Contratante sobre la suspensión de la celebración cobertura; ni será aplicable lo concerniente a la extinción automática del contratocontrato transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto cargo en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas cuenta o a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales tarjeta de débito o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorcrédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o plazo máximo falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas. A falta de pago de las primas, La Aseguradora – vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno adeudada la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse adeudada por el Contratante y/o Asegurado será deducida del beneficio correspondiente. No es aplicable lo concerniente a la suspensión de cobertura, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, siendo aplicable para el supuesto de falta de pago de la prima, la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) conforme a lo señalado en el momento literal a) del numeral 8 del presente condicionado. Es decir, transcurrido este plazo la Aseguradora no podrá enviar la comunicación por la cual se informa al Contratante sobre la suspensión de la celebración cobertura; ni será aplicable lo concerniente a la extinción automática del contratocontrato transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante El monto, periodicidad y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o Prima a favor de la fracción de esta para el caso de pago fraccionadoCompañía, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado se encuentran especificados en la carátula de la póliza y/o en el Certificado Individual respectivo. El pago de la Prima podrá pactarse en una sola exhibición o mediante endosopagos fraccionados, ya al respecto, la Compañía cobrará la tasa de financiamiento por pago fraccionado que corresponda. La Prima vence respecto de lo contrario el término aplicable será el señalado cada uno de los Asegurados en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 la Fecha de la Ley Sobre el Contrato de SeguroAlta del Certificado Individual respectivo. En caso de que se convenga haberse pactado el pago de la prima en forma fraccionada, los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada uno periodo pactado. Una vez vencida la Prima, el Contratante y/o el Asegurado gozarán de los periodos un período xx xxxxxx de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes30 (treinta) días naturales para liquidarla. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para realización del siniestro (Evento) durante el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoperíodo xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Seguro cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en los plazos señalados, como lo prevé el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de los riesgos afectadosla indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del período de vigencia de este Contrato de Seguro y/o del Certificado Individual respectivo. El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, hasta completar a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la prima correspondiente al periodo carátula de seguro la póliza y/o en cursoel Certificado Individual respectivo. Salvo pacto en contrarioEn caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el término previsto estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Xxxxxx cesará en sus efectos una vez transcurrido el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios período xx xxxxxx a que hace referencia se refiere el artículo 150 Bis tercer párrafo de esta Leycláusula.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Contrato De Seguro

PRIMA. Este seguro se basa en el pago anticipado xx xxxxxx anuales. La prima de la correspondiente a esta póliza se compone de indica en las Condiciones Particulares. La prima total especificada en las Condiciones Particulares incluye la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron correspondiente a la cobertura adicional si fuera tomada por el contratante y Asegurado. En el caso de que aparecen indicadas este cargo adicional no tenga que continuar pagándose, la prima se rebajará en este tanto. Tanto la carátula prima del primer año como la de los años siguientes pueden ser pagadas por semestre, trimestre o meses, siempre anticipadamente, de acuerdo con la tarifa en uso por el Instituto. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de prima deberá pagar un recargo de acuerdo con el siguiente esquema: Mensual 7% Prima anual *.089167 Trimestral 6% Prima anual *.265 Semestral 4% Prima anual *.52 ** El resultado se redondea al colón más próximo. También desde la fecha de emisión de la póliza, más los gastos el Asegurado puede optar por la formas de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)pago xx xxxxxx “Deducción Mensual xx Xxxxxx” o “Cargo Automático a Tarjeta de Crédito o Débito” en cuyo caso se hará constar así en las Condiciones Particulares, con la tarifa en uso por el Instituto en la fecha de emisión. La prima vencerá forma de pago de las primas puede ser variada por el Asegurado en el todo momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad vigencia de la primapóliza. En caso Cuando se trate de dudacambio a la forma anual, se entenderá debe hacerse de manera que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o pago xx xxxxxx coincida con el retenedor, el término o plazo máximo para el aniversario de la Póliza. El pago de la prima estipulada o mantiene en vigencia el seguro hasta la fracción de esta fecha en que deba cancelarse la siguiente prima. Si hubiere que pagar la suma asegurada por fallecimiento del Xxxxxxxxx, los pagos que falten para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento anual se deducirán de la celebración del contratoliquidación resultante.

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PRIMA. La Salvo pacto en contrario, la prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante vence y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo período del seguro, ; entendiéndose por periodo período del seguro el lapso para el C cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso G de duda, se entenderá que el periodo período del seguro es de un año. Las primas ulteriores a la año en términos del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso No obstante, ambas partes convienen en que para efectos del presente contrato de que se convenga el pago seguro, la Prima vencerá al inicio de vigencia de la prima Póliza (especificada en forma fraccionada, cada uno la carátula de la misma) y deberá de ser pagada a más tardar dentro de los periodos de igual duración 30 (treinta) días naturales siguientes a esa fecha. A las doce horas del último día del período a que se refiere el párrafo anterior anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el contratante no podrán ser inferiores ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. Se podrá convenir, de acuerdo con las políticas vigentes establecidas por la Compañía, el cargo automático a un mescuenta bancaria, mediante CLABE, cheque o tarjeta de débito o crédito, o bien descuento por nómina; en cuyo caso el estado de cuenta o recibo de nómina donde aparezca el cargo de la prima será prueba suficiente del pago de la misma. En Asimismo, en caso de convenir el pago en parcialidadesefectivo, éste se aplicará sujetará a las condiciones y montos indicados en la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso la Ficha de Depósito donde conste el ingreso de la prima a la prima Compañía será prueba suficiente del pago de la tasa misma. La fecha en la cual quedará acreditado el pago será aquella que en el recibo, comprobante, ficha de financiamiento por pago fraccionado pactada depósito o estado de cuenta refleje el movimiento que corresponda. Se entenderán recibidas En ningún caso, MAPFRE podrá eludir la responsabilidad por la Compañía realización del Siniestro, por medio de cláusulas en las primas pagadas contra recibo oficial expedido que se convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la Prima o de la primera fracción de ella, en términos del artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (artículo que prohíbe a las Aseguradoras establecer cláusulas por ésta. Salvo estipulación medio de las cuales establezca que el Seguro entrará en contrario vigor hasta que la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempoPrima sea pagada). En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradototal, la Compañía MAPFRE deducirá de la indemnización debida al asegurado o contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de los riesgos afectadosésta no liquidadas del riesgo afectado, hasta completar la prima correspondiente al periodo de período del seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leycontratado.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: www.mapfre.com.mx

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. La fecha de vencimiento de la prima se relaciona con la Fecha de Expedición según se indica en la carátula de la póliza para el primer periodo del seguro, y en los recibos de pago para las primas ulteriores a la del primer periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los No obstante lo anterior, tanto para el caso de descuento vía nómina y demás casos señalados distintos a dicha situación, la Compañía y el Asegurado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima o fracción de ella tratándose de pago en parcialidades, mismo que indicará la fecha límite de pago y que se estipulará en la presente cláusula el plazo máximo carátula de pago pactado deberá quedar consignado la póliza. En caso de no estipularse en la carátula de la póliza dicha fecha, el plazo para el pago de la prima o mediante endosola fracción correspondiente será de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, ya que de tal y como lo contrario estipula el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo Art. 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. El Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido o fijado de común acuerdo entre las partes, se establece en la carátula de la póliza en el rubro señalado como “Plazo de Pago” para el pago del primer periodo del seguro, y en el (los) recibo (s) de pago para el caso xx xxxxxx ulteriores a la del primer periodo. El Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago comenzará a contarse a partir de la fecha de expedición señalada. Dicho Periodo xx Xxxxxx o Plazo de Pago convenido se encuentra agregado en el rubro denominado “Pague antes de:” de la carátula de la póliza y de los recibos de pago. La prima o las fracciones de ella, tratándose del pago en parcialidades deberán ser pagadas antes de la fecha señalada en el rubro “Pague antes de:” de la póliza y/o recibos de pago, siendo esta la fecha límite de pago, ya que de lo contrario los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, la Aseguradora -vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. La Aseguradora no podrán ser inferiores a un messerá responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, cobertura antes indicada o durante el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a plazo de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosnoventa (90) días antes referido, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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Samples: Seguro De Vida Renta Estudiantil Soles Y Dólares

PRIMA. La prima El Asegurado está obligado al pago de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por prima, sus impuestos y accesorios indicados en el contratante y que aparecen indicadas en la carátula frente de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá y sus impuestos y accesorios son debidos desde la celebración del presente Contrato, pero no será exigible sino contra entrega de la póliza. En caso de ser pagadera una prima adicional durante el Periodo de la Póliza o durante el Período Adicional de Notificaciones, en su caso, dicha prima adicional será xxxxxx en el momento de la celebración del contrato, por lo suscribirse el endoso que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primadé lugar a dicha prima adicional y exigible contra su entrega. En caso de duda, se entenderá que el periodo es El Asegurado gozará de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin período de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar treinta días (30) corridos para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización abonar el total de la prima pendiente y sus impuestos y accesorios, las primas adicionales y también sus impuestos y accesorios, según el caso. Si el Asegurado no ha pagado en su totalidad la prima, las primas adicionales y también los impuestos y accesorios, según sea el caso, a las 12:00 PM del último día del período de pago de espera, los riesgos afectados, hasta completar efectos del Contrato por el que fuese cobrada la prima correspondiente al periodo adicional, cesarán automáticamente en ese momento y la cobertura de seguro la póliza quedará automáticamente suspendida, en cursoun todo de acuerdo a lo estipulado por el artículo 31 de la ley de seguros. Salvo pacto en contrario, el término previsto En caso xx xxxxx y suspenderse la cobertura conforme a lo mencionado en el párrafo anterior no será aplicable y reportarse subsecuentemente un Reclamo que hubiere ocurrido antes de dicha cesación de cobertura, dicho Reclamo se considerará cubierto bajo el presente Contrato, sujeta a los seguros obligatorios a demás términos del mismo, pero la Compañía deducirá de las cantidades que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que deba pagar por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosDaños, la prima deberá pagarse en totalidad de las primas pendientes de pago, conforme a lo establecido por el momento Articulo 30, 2ª parte de la celebración Ley de Seguros. Las primas y sus impuestos y accesorios convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o según se establezca, contra entrega del recibo correspondiente. No obstante el Asegurado podrá, dentro de los treinta días (30) corridos siguientes al último día de plazo xx xxxxxx señalado pagar la prima, impuestos y accesorios, o la parte correspondiente de estos si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día en que la Compañía reciba el pago y el período original de vigencia se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación. Dicha cobertura rehabilitada solo se otorgará por Xxxxxxxx interpuestos en contra de los Asegurados en o después de la fecha efectiva de rehabilitación y que de otra manera hubiesen estado cubiertas por este contrato.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

PRIMA. La prima es el precio del seguro y se establecerá como un porcentaje del monto asegurado de cada riesgo, incluida la comisión xx xxxxxxxx de seguros, si la hubiese. Cada vez que se modifique el monto asegurado en las condiciones particulares, con motivo de las actualizaciones del valor del interés asegurable según conste en las condiciones particulares de la póliza, se deberá ajustar la prima, procediendo inmediatamente a su aumento o disminución, según corresponda. El porcentaje pactado no podrá ser objeto de modificaciones durante la vigencia del contrato. La prima original o aquella ajustada en conformidad en el segundo párrafo de éste artículo, será pagada mensualmente, o con la periodicidad que se señale en las Condiciones Particulares, la que en ningún caso será diferente a la periodicidad del pago del dividendo del crédito, en forma anticipada al inicio del periodo mensual o la periodicidad acordada, en la oficina principal de la aseguradora o en los lugares que ésta designe, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se compone de la suma de cada establezca una modalidad diferente. Los pagos de las coberturas primas se entenderán realizados cuando hayan sido percibidos en forma efectiva por la Compañía Aseguradora. Salvo en los casos en que se solicitaron la prima sea cobrada directamente por el contratante y la compañía, la aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá produzcan atraso en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un añoPlazo xx Xxxxxx. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionadose podrá conceder un plazo xx xxxxxx, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 las Condiciones Particulares de la Ley Sobre póliza, el Contrato cual será contado a partir del primer día de Seguro. En caso cobertura no pagado, de que se convenga el pago de acuerdo a la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidadesconvenida. Durante este plazo, la cobertura permanecerá vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo xx xxxxxx, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de a pagar la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior vencida y no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leypagada.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: www.svs.cl

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante o Asegurado, según corresponda será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas., salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado. A falta de pago de las primas, La Aseguradora comunicará vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro) al Contratante y/o al Asegurado, según corresponda, dentro de los treinta (30) días siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima, plazo que no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos 30 días antes mencionados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza o el certificado de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver la póliza o el certificado de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidadescaso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver la póliza o el certificado de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se aplicará cancela la obligación pendiente de pago. La Aseguradora remitirá la comunicación indicada en el párrafo precedente únicamente al Contratante cuando el incumplimiento le corresponde a este último; en cambio dicha comunicación se remitirá al Contratante y Asegurado si el incumplimiento de pago corresponde al Asegurado. En este último supuesto, el plazo de treinta (30) días calendarios empezará a computarse desde la prima fecha en que el Asegurado reciba la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas comunicación remitida por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido Aseguradora. Si, por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en cursocontrario, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía La Aseguradora no haya cubierto reclama el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el Contrato o el Certificado de Seguro, según corresponda, quedan extinguidos. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias.. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicada o durante el plazo de los noventa (90) días previos a la extinción del Contrato y/o Certificado, el término previsto conforme a lo referido en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosanterior, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante y/o Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y/o Asegurado, según corresponda con treinta (30) días calendarios de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato o certificado de seguro queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al periodo y sus consecuencias y/o se indique el plazo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento dispone para pagar antes de la celebración del contratosuspensión de la cobertura de seguro.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora-vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y al Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidadescaso que la Aseguradora no haya comunicado su decisión de resolver el contrato de seguro, la cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el pago de la prima-por vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se aplicará entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de prima”, el envío de alguna comunicación, a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá través de la indemnización el total cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima pendiente y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de pago que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de cobertura antes indicado o durante el plazo de los riesgos afectadosnoventa (90) días antes referido, hasta completar sin que se haya suspendido la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorioscobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La prima forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único (para aquellos productos en los que al inicio de la póliza vigencia correspondiente se compone pague la totalidad de la suma de cada prima por dicha vigencia en una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVAsola exhibición). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso forma de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado convenida se indica en la carátula de la póliza o mediante endosoy, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en su caso, en el párrafo anterior previsto certificado individual respectivo. Se aplicará un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de esta tratándose de pago único, indicada en la carátula de esta póliza y, en su caso, en el Artículo 40 certificado individual, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga fecha vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en forma fraccionadacaso de haber convenido pago fraccionado, cada uno de los periodos de igual duración dentro del término a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a un meslas 12:00 horas del último día de dicho término. En caso de pago en parcialidades, se aplicará El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la tasa Compañía en la Ciudad de financiamiento México, el cual se señala en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por pago fraccionado pactada lo que corresponda. Se entenderán recibidas en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía las primas pagadas contra Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por éstala Compañía. Salvo estipulación Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en contrario la prima convenida el mismo se establezcan para que se considere pagado. La Compañía podrá reclamar de los Asegurados el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total pago de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar cuando el Contratante que obtuvo la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leypóliza resulte insolvente.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, contrato y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. Si el Asegurado opta por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración y vencerán al inicio de cada período pactado y se aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada. El Asegurado gozará de un período de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o en caso de pago en parcialidades, la primera fracción de la misma y los subsecuentes pagos vencerán y deberán ser pagados al comienzo del periodo que comprenda cada parcialidad. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la fracción pactada. En caso de dudasiniestro, se entenderá que la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el periodo es total de un añola prima pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas, hasta la totalidad de la prima correspondiente al período de seguro contratado. Las primas ulteriores convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente. Índice La presente cláusula se fundamenta en lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, que establece lo que a continuación se cita: “Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin fecha de cada nuevo periodosu vencimiento. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para . “ Y en el caso artículo 37 se menciona: “En los seguros de contratos Vida, en los de seguro cuyas primas sean pagadas a través Accidentes y Enfermedades, así como en los de descuento vía nóminaDaños, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta fraccionada en parcialidades que correspondan a periodos de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de estaigual duración. Para los casos señalados en la presente cláusula Si el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de Asegurado optare por cubrir la prima en forma fraccionadaparcialidades, cada uno una de los periodos de igual duración a estas vencerá al comienzo del periodo que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leycomprenda”.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: axa.mx

PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser será de hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradode la unidad asegurada, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: anaseguros.com.mx

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general A falta de pago de las primas, La Aseguradora – vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno adeudada la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse adeudada por el Contratante será deducida del beneficio correspondiente. No es aplicable lo concerniente a la suspensión de cobertura, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la póliza, siendo aplicable para el supuesto de falta de pago de la prima, la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) conforme a lo señalado en el momento literal a) del numeral 8 del presente condicionado. Es decir, transcurrido este plazo la Aseguradora no podrá enviar la comunicación por la cual se informa al Contratante sobre la suspensión de la celebración cobertura; ni será aplicable lo concerniente a la extinción automática del contratocontrato transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima.

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PRIMA. La prima forma de pago xx xxxxxx puede ser, según se indique en la solicitud: anual, semestral, trimestral, mensual o pago único (para aquellos productos en los que al inicio de la póliza vigencia correspondiente se compone pague la totalidad de la suma de cada prima por dicha vigencia en una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVAsola exhibición). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso forma de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado convenida se indica en la carátula de la póliza o mediante endosoy, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en su caso, en el párrafo anterior previsto certificado individual respectivo. Se aplicará un recargo por financiamiento si la forma de pago no es anual o pago único. La prima de esta póliza vence el primer día de cada periodo de pago. Se entiende por periodo de pago los años, semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o la totalidad de ésta tratándose de pago único, indicada en la carátula de esta póliza y, en su caso, en el Artículo 40 certificado individual, de acuerdo con la forma de pago convenida. No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía, contado a partir de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga fecha vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago. Si el Contratante no liquida la prima o la fracción de ella en forma fraccionadacaso de haber convenido pago fraccionado, cada uno de los periodos de igual duración dentro del término a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a un meslas 12:00 horas del último día de dicho término. En caso de pago en parcialidades, se aplicará El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la tasa Compañía en la Ciudad de financiamiento México, el cual se señala en la carátula de la póliza y, en su caso, en el certificado individual, o en cualquiera de sus oficinas, contra entrega del recibo correspondiente, por pago fraccionado pactada lo que corresponda. Se entenderán recibidas en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía las primas pagadas contra Compañía, solamente cuando el Contratante y/o Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por éstala Compañía. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para La Compañía podrá reclamar de los Asegurados el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total pago de la prima pendiente cuando el Contratante que obtuvo la póliza resulte insolvente. La Compañía tendrá el derecho de pago de los riesgos afectadoscompensar las primas sobre pólizas que se le adeuden, hasta completar con la prima correspondiente prestación debida al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta LeyBeneficiario.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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Samples: Condiciones Generales

PRIMA. La Las primas se basan en las sumas aseguradas y exposición del riesgo, y serán ajustadas por cualquier incremento o reducción de los mismos. El pago de cualquier prima sólo surtirá efecto, mediante la entrega hecha por la Compañía al Asegurado de un recibo impreso debidamente firmado por el representante o por cualquier apoderado de la póliza Compañía que acredite dicho pago. Cuando se compone haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula Póliza no excederá de la pólizafecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, más demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro. El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos gastos, en su caso. Sin perjuicio de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA)dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato a causa de la falta de pago de prima. Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago. Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La prima vencerá en el momento tenencia de la celebración del contratoPóliza o una certificación de la misma (marbete), por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad no constituye una prueba de haber sido pagada la prima. En caso de dudareclamación bajo esta Póliza la Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicosno, de conformidad con los contratos cualquier pago a ser hecho al Asegurado o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leycesionario.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima El Contratante se obliga al pago de la póliza se compone de la suma de cada una prima convenida. Los importes de las coberturas que se solicitaron por de este seguro y el contratante monto de la prima están detallados en las condiciones particulares y que aparecen indicadas en la carátula Solicitud-Certificado que forman parte integrante de la presente póliza. Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá siempre y cuando sean abonadas en el momento tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares y en la Solicitud - Certificado. El pago de la celebración prima se realizará a través del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada medio de pago convenido con la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante y/o Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 19 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora –vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza de seguro o la Solicitud - Certificado de seguro, según corresponda. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y Asegurado, con treinta (30) días calendarios de anticipación, su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima, considerando que el plazo para que opere la resolución de la Solicitud - Certificado de seguro se computa desde la comunicación al Asegurado. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato o Solicitud-Certificado queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al periodo y sus consecuencias y/o se indique el plazo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento dispone para pagar antes de la celebración del contratosuspensión de la cobertura de seguro.

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Samples: Seguro De Garantía Extendida Para Dispositivos De Comunicación

PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto cargo en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas cuenta o a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales tarjeta de débito o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorcrédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o plazo máximo falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas. A falta de pago de las primas, La Aseguradora – vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro)- comunicará al Contratante y/o Asegurado, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, la Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente -por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento Contratante y/o Asegurado será deducida del beneficio correspondiente. No es aplicable lo concerniente a la suspensión de cobertura, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años de vigencia de la celebración póliza, siendo aplicable para el supuesto de falta de pago de la prima, la reducción de la suma asegurada (seguro saldado) conforme al literal a) del contratonumeral 8 del presente condicionado. Es decir, transcurrido este plazo la Aseguradora no podrá enviar la comunicación por la cual se informa al Contratante sobre la suspensión de la cobertura ni será aplicable lo concerniente a la extinción automática del contrato transcurridos noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo establecido para el pago de la prima.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo período del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, Si el término previsto en asegurado opta por el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis pago fraccionado de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorla prima, el término o plazo máximo para el pago de la prima anual estipulada o de la primera fracción de esta ésta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta será de 120 (ciento veinte) 30 días naturales contados a partir del día siguiente al vencimiento de estaésta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo caso de que el asegurado opte por el pago pactado deberá quedar consignado en la carátula fraccionado de la póliza prima, la segunda fracción y/o mediante endosolas subsecuentes vencerán al comienzo del periodo para el cual se calculó dicha fracción, ya y no al final, por lo que dichas fracciones deberá cubrirse a más tardar a la fecha de lo contrario vencimiento del periodo por el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 cual fue calculada la fracción de la Ley Sobre prima, cesando los efectos del contrato automáticamente a las doce horas del día del vencimiento estipulado para el Contrato caso de Seguroincumplimiento de pago. La prima podrá ser fraccionada en parcialidades que correspondan en periodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del periodo que comprenda. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo período en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo período de seguro en curso. Salvo pacto Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en contrariolos casos de pago en parcialidades dentro del término convenido, el término cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este Artículo (Artículo 40 de la Ley Sobre el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis Contrato de esta Ley.” Seguro). Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es cargo en cuenta o a través de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin tarjeta de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariodébito o crédito, el término Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas, salvo lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable numeral 21 del presente condicionado general. A falta de pago de las primas, La Aseguradora-vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro) – comunicará al Contratante y/o al Asegurado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago Si la Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente – por la vía judicial o arbitral – dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indica el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrariocobertura antes indicado o durante el plazo de los noventa (90) días antes referido, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a sin que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosse haya suspendido la cobertura, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura del Asegurado durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de pago convenido con la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la primaAseguradora. En caso que se utilice un medio de dudapago diferente al pago en efectivo, se entenderá que como el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto cargo en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas cuenta o a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales tarjeta de débito o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedorcrédito, el término Contratante o plazo máximo Asegurado, según corresponda será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas. A falta de pago de las primas, La Aseguradora comunicará vía correo electrónico (declarado en la solicitud de seguro) o por escrito (al domicilio declarado en la solicitud de seguro) al Contratante y/o Asegurado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, , que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima, plazo que no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos 30 días antes mencionados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza o el certificado de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante y/o Asegurado con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver la póliza o el certificado de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto comunicado su decisión de resolver la póliza o el riesgo sino durante una parte certificado de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante y/o Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante y/o Asegurado del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al y sus consecuencias, y/o se indique el plazo de que dispone para pagar antes de la suspensión de la cobertura de seguro. Si el fallecimiento ocurriese estando la prima impaga, dentro del periodo previo a la suspensión de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, cobertura antes indicada o durante el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a plazo de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatoriosnoventa (90) días antes referido, la prima deberá pagarse en adeudada por el momento de la celebración Contratante y/o Asegurado será deducida del contratobeneficio correspondiente.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante El monto, periodicidad y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o Prima a favor de la fracción de esta para el caso de pago fraccionadoCompañía, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado se encuentran especificados en la carátula de la póliza y/o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto Certificado respectivo. La Prima vence respecto de cada uno de los Asegurados en la Fecha de Alta del Certificado respectivo. Una vez vencida la Prima, el Artículo 40 Contratante y/o el Asegurado gozarán de la Ley Sobre el Contrato un período xx xxxxxx de Seguro30 (treinta) días naturales para liquidarla. En caso de que se convenga realización del siniestro (Evento) durante el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoperíodo xx xxxxxx antes referido, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago. Los efectos de este Contrato de Xxxxxx cesarán automáticamente en caso de que la Prima no hubiere sido pagada en el plazo señalado y, por tanto, la Compañía no estará obligada al pago de los riesgos afectadosla indemnización en caso de siniestro ocurrido fuera del período de vigencia de este Contrato de Seguro y/o del Certificado respectivo. El pago de las Primas deberá ser hecho en las oficinas de la Compañía, hasta completar a cambio del recibo correspondiente, o mediante cualquier otra forma de pago que las Partes hayan pactado en la prima correspondiente al periodo carátula de seguro la póliza y/o en cursoel Certificado respectivo. Salvo pacto en contrarioEn caso de haberse pactado el pago de la Prima mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito o mediante cargo directo a alguna cuenta bancaria del Contratante, el término previsto estado de cuenta respectivo donde aparezca dicho cargo, hará prueba plena del pago de la misma. En caso de que dicho pago no pueda realizarse por causas imputables al Contratante y/o al Asegurado, el presente Contrato de Seguro cesará en sus efectos una vez transcurrido el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios período xx xxxxxx a que hace referencia se refiere el artículo 150 Bis segundo párrafo de esta Leycláusula.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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PRIMA. La prima de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato, por lo contrato de seguro y de los convenios posteriores que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada afecten la unidad de la primaPóliza y den lugar a pago xx Xxxxxx adicionales. En caso de dudaSalvo pacto en contrario, se entenderá que el periodo del Seguro es de un año. Las primas ulteriores El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la Prima, o cada una de las fracciones pactadas en el contrato. A las doce horas del último día del período de espera, los efectos del contrato cesarán automáticamente, si el Asegurado no ha cubierto el total de la Prima o la fracción pactada. La forma de pago se estipulará en la Carátula de la Póliza. Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la Prima, las parcialidades deberán corresponder a periodos de igual duración. Si el asegurado optare por cubrir la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas prima en parcialidades, cada una de éstas vencerá al comienzo del periodo que comprenda y no al fin se aplicará la tasa de cada nuevo periodofinanciamiento por pago fraccionado pactada. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga el pago indemnización por causa de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradosiniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima Prima pendiente de pago pago, o las fracciones de los riesgos afectadosésta no liquidadas, hasta completar la prima totalidad de la Prima correspondiente al periodo período de seguro contratado. Las Primas convenidas en curso. Salvo pacto en contrarioeste Contrato deberán ser pagadas mediante las opciones que la Compañía tenga establecidas para tales efectos, contra entrega del recibo oficial avalando el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento pago de la celebración del contratoPóliza.

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PRIMA. La a) “EL BENEFICIARIO” se obliga a pagar a “LA ASEGURADORA” mensualmente la prima del Seguro de Crédito a la Vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Anexo D del Contrato, con Xxxx por cancelación por parte de “EL BENEFICIARIO”, en caso de que dicha cancelación no está asociada con el prepago del Crédito Asegurado por parte del Acreditado. Para el caso de cancelación asociada con un prepago del Acreditado en Créditos Asegurados vigentes, “EL BENEFICIARIO” deberá presentar a “LA ASEGURADORA” la pantalla impresa o electrónica del sistema de “EL BENEFICIARIO” que refleje la baja en el sistema de “El BENEFICIARIO” por liquidación del crédito en términos del Anexo I del presente Contrato. Lo anterior, con la finalidad de demostrar que el Crédito Asegurado se ha liquidado totalmente antes de la póliza se compone de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración conclusión del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso plazo establecido para el cual resulte calculada Crédito Asegurado. De no presentarse la unidad de la prima. En caso de dudadocumentación mencionada, se entenderá que la cancelación no estuvo relacionada con el periodo es de un año. Las primas ulteriores a prepago del Acreditado y, por tanto, esa cancelación computará para el conteo del 10% del portafolio asegurado mencionado en la Cláusula Décima del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrariopresente Contrato, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable entendido de que una vez que se sobrepase dicho porcentaje se procederá al cobro de la Pena por cancelación a partir de la fecha en que se llevó a cabo la misma. Tanto la Prima como la pena de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nóminacréditos asegurados, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento caso, establecidas en el Anexo D o su(s) Apéndice(s), se lleguen a pactar calcularán de acuerdo con lo que se establece en los numerales II y III del Anexo D y cuyo monto y porcentajes para los Créditos Asegurados se establecen en dicho fin con esas personasAnexo D o su(s) Apéndice(s). ““LAS PARTES”” expresamente establecen que si “EL BENEFICIARIO” cancela menos del porcentaje establecido en la Cláusula Décima del presente Contrato, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados Pena establecida en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable Cláusula no será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguroaplicable. En caso de que se convenga el pago de la prima en forma fraccionada, cada uno de los periodos de igual duración a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser inferiores a un mes. En caso de pago en parcialidades, La Pena por cancelación se aplicará a todas aquellas cancelaciones de una o varias Pólizas de SCV por solicitud de “EL BENEFICIARIO”, que no esté relacionada con: (i) la prima liquidación del Crédito Asegurado por parte del Acreditado o (ii) la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía no haya cubierto el riesgo sino durante una parte de ese tiemporeclamación del SCV. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía deducirá virtud de la indemnización el total cancelación de la prima pendiente una o varias Pólizas de pago de los riesgos afectados, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior SCV no será aplicable asociadas a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.incisos

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PRIMA. La prima tiene el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sea abonada en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares y/o Certificado de Seguro. El pago de la prima se realizará a través del medio de pago convenido con la Aseguradora. En caso que se utilice un medio de pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Asegurado será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Aseguradora no será responsable de las omisiones o falta de diligencia que produzca el atraso en el pago de las primas. A falta de pago de la prima, La Aseguradora – comunicará al Contratante y/o Asegurado, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza se compone dentro de la suma de cada una de las coberturas que se solicitaron por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado treinta (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores 30) días calendario siguientes a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Aseguradora no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Aseguradora podrá optar por resolver la póliza de seguro o certificado, según corresponda. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a caso que la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía Aseguradora no haya cubierto el riesgo sino durante una parte comunicado su decisión de ese tiempo. En caso resolver la póliza de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro o certificado, según corresponda, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Asegurado cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Aseguradora no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que la póliza de seguro o certificado, según corresponda queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Asegurado y Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al periodo y sus consecuencias. Los corredores de seguro en curso. Salvo pacto en contrarioseguros, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por salvo disposición legal tengan diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el carácter Asegurado al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de obligatorios, Caja de La Positiva o a la prima deberá pagarse en entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el momento de la celebración del contratopago.

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PRIMA. La prima Las primas tienen el objeto de garantizar la cobertura durante el plazo de vigencia del contrato de seguro, siempre y cuando sean abonadas en el tiempo y forma establecidos en las condiciones particulares. El pago de la póliza prima se compone realizará a través del medio de la suma pago convenido con La Positiva. En caso que se utilice un medio de cada una pago diferente al pago en efectivo, como el cargo en cuenta o a través de tarjeta de débito o crédito, el Contratante será responsable de verificar que los pagos se realicen satisfactoriamente. La Positiva no será responsable de las coberturas omisiones o falta de diligencia que se solicitaron por produzca el contratante y que aparecen indicadas atraso en la carátula el pago de las primas. A falta de pago de las primas, La Positiva comunicará al Contratante y/o Asegurado, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, más dentro de los gastos de expedición e Impuesto al Valor Agregado treinta (IVA). La prima vencerá en el momento de la celebración del contrato, por lo que se refiere al primer periodo del seguro, entendiéndose por periodo del seguro el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima. En caso de duda, se entenderá que el periodo es de un año. Las primas ulteriores 30) días calendario siguientes a la del primer periodo del seguro se entenderán vencidas al comienzo y no al fin de cada nuevo periodo. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.” Para el caso de contratos de seguro cuyas primas sean pagadas a través de descuento vía nómina, incluidos aquellos celebrados con particulares, gobiernos municipales, estatales o federal, sus dependencias, y organismos públicos, de conformidad con los contratos o convenios que en su momento se lleguen a pactar para dicho fin con esas personas, entidades, organismos, o con el retenedor, el término o plazo máximo fecha pactada para el pago de la prima estipulada o la fracción de esta para el prima, indicada en las condiciones particulares, que en caso de pago fraccionado, podrá ser hasta de 120 (ciento veinte) días naturales contados a partir del vencimiento de esta. Para los casos señalados en la presente cláusula el plazo máximo de pago pactado deberá quedar consignado en la carátula de la póliza o mediante endoso, ya que de lo contrario el término aplicable será el señalado en el párrafo anterior previsto en el Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En caso de que se convenga no regularice el pago de la prima en forma fraccionadaadeudada, cada uno la cobertura de los periodos seguro quedará suspendida automáticamente a partir del día siguiente al vencimiento de igual duración a la fecha que se refiere el párrafo anterior le indique como plazo para cancelar dicha prima. El mencionado plazo no podrán podrá ser inferiores menor a un meslos treinta (30) días antes indicados. La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante la suspensión de la cobertura. En caso la cobertura se encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago de prima, La Positiva podrá optar por resolver el contrato de seguro. Para tal efecto, comunicará por escrito al Contratante, mediante el medio de comunicación elegido en las condiciones de la póliza, con treinta (30) días calendario de anticipación su decisión de resolver el contrato de seguro por falta de pago de prima. Sin embargo, en parcialidades, se aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactada caso que corresponda. Se entenderán recibidas por la Compañía las primas pagadas contra recibo oficial expedido por ésta. Salvo estipulación en contrario la prima convenida para el periodo en curso, se adeudará en su totalidad aun cuando la Compañía La Positiva no haya cubierto comunicado su decisión de resolver el riesgo sino durante una parte contrato de ese tiempo. En caso de siniestro que implique pérdida total del vehículo aseguradoseguro, la Compañía deducirá cobertura podrá ser rehabilitada hacia el futuro, siempre que el Contratante cumpla con pagar la totalidad de las cuotas o primas vencidas. La cobertura volverá a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel que se cancela la indemnización obligación pendiente de pago. Si La Positiva no reclama el total pago de la prima pendiente –por la vía judicial o arbitral- dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo, se entiende que el contrato queda extinguido. Para estos efectos, no se considerará como “reclamo de pago de los riesgos afectadosprima”, hasta completar el envío de alguna comunicación, a través de la cual se informe al Contratante del incumplimiento del pago de la prima correspondiente al periodo de seguro en curso. Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Leyy sus consecuencias.” Para los seguros de Responsabilidad Civil que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, la prima deberá pagarse en el momento de la celebración del contrato.

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