El asegurado, nombrado en las Condiciones Particulares ha entregado a SEGUROS RESERVAS
El asegurado, nombrado en las Condiciones Particulares ha entregado a SEGUROS RESERVAS
,(que en lo sucesivo se denominara la Compañía) una propuesta de solicitud de seguro, que junto con cualquier otra declaración escrita relacionada con esta contratación, forma parte integrante de la póliza, por lo que la Compañía se compromete, previo pago por el Asegurado de la prima mencionada en las Condiciones Particulares a indemnizar al Asegurado por cualquier daño dentro de los límites que se expresen y de acuerdo con las estipulaciones contenidas en este Contrato.
La observancia estricta de las cláusulas, exclusiones y condiciones de esta póliza, en la medida que afecten a obligaciones del asegurado, y la exactitud de las declaraciones en la solicitud de póliza, son condiciones que deben ser respetadas para que el Asegurado pueda tener derecho a una indemnización.
Las Condiciones Particulares y Relación de Maquinas forman parte integrante de la póliza y la expresión "esta póliza" significara, donde quiera que la misma aparezca en este contrato, el conjunto de las condiciones generales, particulares, cláusulas y la relación de máquinas. Cualquier expresión que haya recibido un sentido especifico en la póliza, en las Condiciones Particulares o relación de máquinas, conservará la misma definición donde la expresión en cuestión vuelva a aparecer.
1.- MAQUINAS E INSTALACIONES ASEGURADAS
Se aseguran:
Todas las máquinas e instalaciones especificadas en la Relación de máquinas;
Las máquinas quedan aseguradas cuando están listas para su operación comercial; en caso de máquinas recientemente instaladas, después de haber sido probadas y el periodo de pruebas se haya revelado satisfactorio.
Este seguro se aplica tanto si los objetos asegurados están trabajando o no, si han sido desmontados para
su limpieza, revisión o traslado dentro del predio asegurado, o en curso de remontaje;
Los objetos asegurados quedan cubiertos mientras permanezcan dentro del predio especificado en las Condiciones Particulares.
No se aseguran:
Herramientas cambiables de cualquier tipo como brocas, quebradoras, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices, cadenas, neumáticos, troqueles, rodillos grabados, objetos xx xxxxxxx, o
Cintas transportadoras; cribas y mangas; revestimientos o bandas de caucho; textiles, de plástico; cepillos; neumáticos; cabos; cadenas y correas; partes xx xxxxxx, porcelana y cerámica;
Cimientos, revestimientos de ladrillos en hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores; cualquier objeto de rápido desgaste o herramientas cambiables,
Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación;
Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto;
El deducible a cargo del Asegurado (si varios objetos sufren daño en un solo acontecimiento, solamente se aplicará el deducible más elevado)
2.- PELIGROS ASEGURADOS
La compañía indemnizará cualquier daño o pérdida súbitos e imprevistos que hagan necesaria una reparación o reemplazo y que resulten de:
1.- Incidentes durante el trabajo como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños;
2.- Roturas por fuerzas centrifugas;
3.- Falta de agua en calderas o recipientes bajo presión;
4.- Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 7.3., o implosión;
5.- Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos bajo 7.3.;
6.- Defectos o desperfectos en diseños, materiales o fabricación, errores de montaje;
7.- Mal manejo, ignorancia, negligencia o malevolencia por parte de empleados;
8.-Tempestad;
9.- Cualquier otro accidente que no se excluya a continuación.
3.- DURACION DEL SEGURO
El periodo del seguro bajo la presente póliza empieza y termina en las fechas indicadas en las Condiciones Particulares
4.- SUMA ASEGURADA
Es condición absoluta de este seguro que la suma asegurada sea igual al costo de reposición de las máquinas o instalaciones aseguradas por maquinas nuevas de las mismas especificaciones y de la misma capacidad, incluyendo todos los gastos de fletes al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana, y otros derechos o impuestos.
5.- PRIMA
Las primas se basan en las sumas aseguradas y exposición del riesgo, y serán ajustadas por cualquier incremento o reducción de los mismos.
El pago de cualquier prima sólo surtirá efecto, mediante la entrega hecha por la Compañía al Asegurado de un recibo impreso debidamente firmado por el representante o por cualquier apoderado de la Compañía que acredite dicho pago. Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por la ley un convenio de pago entre el Asegurado y La Compañía, la vigencia de la Póliza no excederá de la fecha que alcance la prima pagada y a partir de ese momento quedan suspendidos automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado queda sin derecho a indemnización en caso de siniestro.
El seguro así suspendido no recobrará su efecto hasta que haya sido aceptado por La Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso.
Sin perjuicio de dicha suspensión La Compañía podrá en cualquier tiempo rescindir el contrato a causa de la falta de pago de prima.
Cualquier cobro anterior hecho voluntariamente por La Compañía en el domicilio del Asegurado no significará renuncia a las disposiciones anteriores a las cuales no podrá sustraerse el Asegurado alegando que La Compañía no le ha reclamado el pago.
Ninguna reclamación será sustentable contra La Compañía si el Asegurado o el cesionario no prueban con el oportuno recibo, que La Compañía percibió la prima convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete), no constituye una prueba de haber sido pagada la prima.
En caso de reclamación bajo esta Póliza la Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado o al cesionario.
6.- CANCELACIÓN
Esta póliza puede cancelarse en cualquier momento a petición del Asegurado; en este caso la Compañía retendrá la prima de corto plazo según periodo en que la póliza estuviese en vigor. El seguro puede
igualmente terminarse a petición de la Compañía mediante aviso de cancelación de 15 días al Asegurado, en cuyo caso la Compañía debe devolver la prima a prorrata desde la fecha de cancelación menos gastos de inspección razonablemente incurridos. En ambos casos será
deducida una suma igual al total de las reclamaciones pagadas durante el periodo de vigencia sujeto a que la prima devengada a retener por el Asegurado no sea inferior a las reclamaciones pagadas o a pagar por siniestros. Cuando la cancelación de la póliza sea por falta de pago, la misma será efectiva de acuerdo con lo establecido en el Artículo 94-III de la Ley 146-02.
7.- EXCLUSIONES
La Compañía no responderá por:
1.-Corrosión, erosión, uso o desgaste de cualquier parte de la maquinaria, causados por el trabajo o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera, depósitos excesivos de orín, fango, incrustaciones en calderas u otros depósitos;
2.-Averías causadas por pruebas, carga excesiva intencional o por experimentos que impliquen condiciones anormales;
3.-Incendio, explosión, rayo, directa o indirectamente, extinción de incendio, demolición, desmontaje o remoción de escombros;
4.-Terremoto, maremoto, tsunami, hundimiento, deslizamiento de tierra, caída de rocas, inundación, huracán, ciclón, erupción volcánica;
5.-Xxxx, xxxxx;
6.-Daño por actos intencionales, negligencia intencional por el Asegurado o por su Dirección;
7.-Fallas o desperfectos que existían en el momento de concluir este seguro y que eran conocidos por el Asegurado o por su Dirección;
8.-Pérdida o daños por los que el suministrador o fabricante del objeto responden, legalmente o según obligaciones contractuales.
9.-Pérdida de beneficios u otros daños consecutivos de cualquier tipo;
10.-Guerra, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas que actúan por cuenta o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, Riesgo nuclear de cualquier naturaleza. Actos de Terrorismo.
11.-Pérdida, destrucción o daño a cualquier propiedad o daño o gastos de cualquier tipo, así como daños consecutivos;
12.-Responsabilidad Civil de cualquier naturaleza, directa o indirectamente, emanante de la radiactividad de cualquier combustible nuclear o de desechos nucleares. Para los fines de esta exclusión, "combustión" incluye cualquier proceso autosostenido de fisión nuclear;
13.-Cualquier daño o pérdida o responsabilidad, directa o indirectamente provocados por material bélico nuclear.
14.- Pólizas con valor, global sin una relación descriptiva, incluyendo suma asegurada individual por equipo y/o maquinaria y/o aparato asegurado, 15.- Equipos que no hayan sido instalados o cumplido con sus pruebas de operación,
16.- Traslado temporal de maquinaria fuera de los predios del asegurado,
17.- Responsabilidad civil para predios laborales y operaciones,
18.- Perdida de beneficios, 19.-Bienes refrigerados,
20.- Operaciones de o en Minas,
21.-Equipos con valor de reposición a nuevo sin aplicación de depreciación, y/ o valor convenido,
22.-Equipos y maquinarias bajo tierra.
7.- CONDICIONES GENERALES
Cuidado y Conservación de los Bienes asegurados El Asegurado tomará las medidas razonables para mantener los objetos asegurados en buen estado de trabajo y para asegurar que ningún objeto se sobrecargue habitualmente o intencionalmente. El Asegurado debe observar las instrucciones del fabricante en cuanto al manejo, inspección o servicio, así como las reglas de la ley, decretos y órdenes en vigor respecto a la operación o mantenimiento de las maquinas o instalaciones aseguradas.
Inspección y Auditoria
Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos:
Cambio material del Riesgo
Esta póliza perderá inmediatamente su validez si ocurriese alguno de los hechos siguientes, a menos que la Compañía se hubiese expresado, mediante su firma, de acuerdo con ellos:
-Cambio material del riesgo;
-Modificación, alteración o ampliación de objeto asegurado;
-Desviación de métodos de operación prescritos, que pueden aumentar el riesgo de pérdida o de daño;
-Cambios en el interés del Asegurado (descontinuación, o liquidación o Quiebra.)
Modificaciones
Durante la vigencia de este seguro ambas partes, de mutuo acuerdo, podrán ejecutar cambios o modificaciones a la póliza, dejando constancia escrita de tales acuerdos, incorporándose los endosos contentivos de tales modificaciones para que formen parte integrante de la misma. Toda modificación, exclusión o adición que se hagan a las presente Condiciones Generales, debe constar por escrito, debidamente refrendada por la Compañía mediante endoso.
Comunicaciones entre el Asegurado y la Compañía
Para su eficacia dentro de este Contrato todas las comunicaciones entre el Asegurado y la Compañía deberán hacerse por escrito u otra forma fehaciente. Las del Asegurado deberán ser dirigidas a la Oficina Principal de la Compañía o Sucursales. Las de la Compañía serán válidas siempre que se dirijan a la última dirección por ella conocida del Asegurado.
Declaraciones Falsas o Inexactas
Toda declaración falsa o inexacta contenida en la solicitud hecha a la Compañía y firmada por el Asegurado o su representante legal, relativa a los objetos asegurados por la presente Póliza, a los inmuebles, locales y lugares donde dichos objetos estén contenidos o situados; toda reticencia o disimulación de cualquier circunstancia que aminorase el concepto de gravedad del riesgo o cambiase el sujeto del mismo, anula la presente Póliza en todos sus efectos con relación a los objetos afectados por tal declaración, reticencia o disimulación y sobre los cuales la Compañía no ha podido formarse un criterio exacto en cuanto al riesgo.
Aviso de Siniestros
Una vez producida cualquier circunstancia que pudiera ocasionar un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurado está obligado a:
-Informar de la misma inmediatamente a la Compañía, por teléfono, correo electrónico o de manera escrita, y seguidamente mediante una declaración escrita, y poner a disposición de la Compañía todos los informes y pruebas al respecto requeridos por la misma;
-Servirse de todos los medios a su alcance para restringir la magnitud de la pérdida o del daño;
-Conservar los bienes dañados y ponerlos a disposición de cualquier mandatario o inspector de la Compañía que esta designará para la inspección correspondiente.
La Compañía no responderá en ningún caso por siniestros que no le sean declarados dentro de los 14 días que siguen a su acaecimiento.
La responsabilidad de la Compañía bajo esta póliza por cualquier objeto dañado, cubierto bajo esta póliza, terminará si el objeto continuara operando sin haber sido reparado a satisfacción de la Compañía.
Después de haber declarado el siniestro a la Compañía, según las disposiciones ya mencionadas, El Asegurado puede encargar que se proceda a la reparación o reposición de los daños pocos importantes. En cualquier otro caso, el Asegurado deberá esperar la llegada de un perito de la Compañía antes de proceder a cualquier reparación o cambio. No obstante, el Asegurado podrá tomar cualquier medida que sea absolutamente necesaria para la seguridad y para la continuación de las operaciones.
El Asegurado no podrá abandonar en ningún caso ningún bien a la Compañía, aunque dicho bien este o no en posesión de la misma.
El asegurado se compromete a tomar, a hacer tomar o a autorizar a tomar, a cargo de la Compañía (antes
o después de haber sido indemnizado por la misma), todas las medidas que el considere necesarias o que hayan sido dispuestas por la Compañía encaminadas a proteger los derechos de esta o a obtener de otras partes que no estén aseguradas por la presente
póliza un resarcimiento o una indemnización a los cuales la Compañía tuviese derecho directamente o por subrogación por el hecho de haber pagado una pérdida o un daño amparados por la presente póliza.
Pago de Siniestros
En caso de que los daños a una maquina asegurada puedan repararse, la Compañía pagará los gastos necesarios para poner la máquina en el estado de operación que tenía antes del accidente. Si el valor de una maquina o de una parte de la misma aumenta por la reparación, la responsabilidad de la Compañía se reduce en el importe de tal aumento; La compañía pagará también los gastos de desmontaje y remontaje que se muestren necesarios para efectuar la reparación, así como los gastos xx xxxxx ordinario, derechos de aduana y otros derechos o impuestos. Si la reparación se efectúa en un taller del Asegurado, la compañía pagará el costo de material y sueldos para la reparación, más un porcentaje razonable para cubrir gastos generales. El valor de salvamento debe deducirse.
En caso de que un objeto asegurado haya quedado destruido o si los gastos de reparación igualan o exceden al valor actual de la maquinaria asegurada antes del incidente, la liquidación se efectuará como sigue:
La Compañía pagará el valor actual del objeto inmediatamente antes del accidente, incluyendo gastos xx xxxxx ordinario, montaje y derechos de aduana, si hay, deducirá la depreciación normal del valor de reposición del objeto. La Compañía pagará también los gastos de desmontaje, pero se restará el valor de cualquier salvamento.
Los gastos de modificaciones, ampliaciones, mejoras o revisiones hechas aprovechando la reparación no pueden indemnizarse.
Los gastos de reparaciones provisionales los pagará la Compañía solamente si tales reparaciones forman parte de la reparación definitiva y no incrementan los gastos totales de reparación.
La Compañía es libre de reparar, reponer o restituir los objetos perdidos o dañados o pagar el importe del daño, según estas disposiciones, en efectivo.
La responsabilidad de la Compañía para cada una de las maquinas no puede en cualquier periodo anual exceder la suma asegurada indicada en la Relación de máquinas.
Salvo convenio en contrario de la póliza, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
Dolo o falsas declaraciones
El Asegurado cesa en el disfrute de cualquier derecho emanante de esta póliza si la demanda de indemnización tiene un carácter fraudulento, si él o cualquier otra persona que obrase por cuenta de él se sirviera de una declaración falsa o utilizasen documentos falsos u otros medios fraudulentos con la finalidad de sacar cualquier provecho del presente seguro. Asimismo, el Asegurado pierde sus derechos si su demanda de indemnización ha sido rechazada y no hubiera intentado ninguna acción judicial dentro de los tres meses que sigan a tal demanda o, en el caso de un arbitraje, dentro de los tres meses que sigan al fallo que el árbitro, los dos árbitros o el tercer arbitro emitiera(n).
Deducible
De cada reclamación se deducirá una proporción cuyo monto y porcentaje se indican en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Infraseguro
Si en el día de un accidente la suma asegurada del objeto siniestrado es menor que su costo de reposición la Compañía indemnizara el daño solamente en la proporción que existe entre la suma asegurada (como mencionado en la Relación de Máquinas para el objeto siniestrado) y el valor de reposición.
Otros Seguros
Este seguro únicamente intervendrá una vez que las garantías de todos los demás seguros destinados a cubrir total o parcialmente los mismos riesgos hayan quedado agotadas, cualquiera que sea la fecha de suscripción de dichos seguros.
Beneficiario
En ningún caso podrá una persona diferente al propio Asegurado beneficiarse con esta Póliza, la cual sólo cubre el interés del Asegurado, a menos que exista un endoso de cesión sobre la Póliza.
Subrogación
En caso de cualquier pago en virtud de esta Póliza, la Compañía quedará subrogada en todos los derechos que el Asegurado pueda ejercitar contra cualquier persona u organización para el recobro del mismo, y el Asegurado ejecutará y entregará cuantos instrumentos y documentos fueren precisos y realizará cuantas gestiones fueren necesarias para la obtención de esos derechos, después de ocurrido un accidente el Asegurado no realizará ningún acto que pueda perjudicar tales derechos.
Cláusulas de Términos Especiales
Estas cláusulas forman parte integrante de la presente póliza.
- EXCLUSIÓN DE PROBLEMAS RELACIONADOS CON EL RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE FECHA.
Esta póliza o contrato de seguro no cubre ninguna perdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto, sea este preventivo, correctivo o de otra índole, resultante directa o indirectamente o relacionado con:
El cálculo, comparación, diferenciación, secuenciación o procesamiento de datos que involucren el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, por medio de cualquier sistema de computación, hardware, programa o software y/o
cualquier circuito impreso(microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados.
Cualquier cambio, alteración o modificación que involucre el cambio de fecha para el año 2000 o cualquier otro cambio de fecha, incluyendo cálculos de años bisiestos, para cualquier equipo de computación, hardware, programa o software y/o cualquier circuito impreso (microchip) o integrado, o dispositivo similar en equipos computarizados o no computarizados, sean estos propiedad del asegurado o no.
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
- RIESGOS DE LA TECNOLOGIA INFORMÁTICA.
Este seguro no otorga cobertura para:
-perdida, corrupción o destrucción de datos o informaciones electrónica, programas de codificación o software y/o
-indisponibilidad de datos o informaciones electrónicas y funcionamiento defectuoso de hardware, software y circuitos integrados y/o
-perdida en beneficio proveniente de los anteriores
A menos que estos sean consecuencia directa de un daño físico asegurado de otra forma y que se especifique como cubierto en las Condiciones Particulares de la póliza.
- CLARIFICACIÓN DE RIESGOS CIBERNETICOS
Este seguro no otorga cobertura para siniestros ocasionados directamente o indirectamente por: Perdida de, la alteración de, o daños a la reducción de la funcionalidad de, la perdida de uso u operatividad de sistemas de cómputo, hardware, programas de cómputo, software, datos e información almacenada de manera electrónica, repositorios de información, microchips, circuitos integrados o cualquier dispositivo similar dentro de
equipos de cómputo o no, ya sean propiedad o no del asegurado;
No constituyen un evento asegurado bajo los términos de esta póliza, a menos que se originen a consecuencia de uno o más de los siguientes peligros:
Incendios, Rayo, Explosión, Impacto xx Xxxxx Aéreas o Vehículos, Caída de objetos tormentas, huracán, temblor, erupción volcánica, inundación o cualquier otro peligro protegido bajo la póliza.
- EXCLUSIÓN DE CONTAMINACIÓN Y FILTRACIÓN.
El presente seguro no se aplica a:
Contaminación, filtraciones, polución o daños ambientales (en lo sucesivo, designados de forma colectiva como “contaminación”), de cualquier forma que se denominen.
Los gastos contraídos en la verificación o el control de sustancias contaminantes.
Los gastos contraídos en la retirada de escombros, salvo que: (A) los escombros se deriven de un siniestro causado directamente por un peligro cubierto por el presente contrato; (B) los escombros a retirar sean en sí mismos objeto de la presente cobertura, y (C) los escombros se encuentren en los locales del asegurado.
Los gastos contraídos en la extracción de sustancias contaminantes de la tierra o del agua en los locales del asegurado
Las pérdidas de beneficios (lucro cesante) debidas a cualquier prolongación del espacio de tiempo necesario para reanudar las operaciones como consecuencia de la aplicación de cualquier ley que regule la prevención, el control, la reparación, la depuración o la restauración de los daños ambientales.
Se entenderá por “sustancia contaminante” cualquier elemento irritante o contaminante sólido, liquido, gaseoso o térmico, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos y residuo. Entre los residuos se incluyen los materiales que hayan de ser reciclados, restaurados o regenerados.
-EXCLUSIÓN DE OPERACIONES PROHIBIDAS
No existirá responsabilidad alguna bajo este contrato por siniestros, perdida, gastos en relación con un reclamo basado en o directa o indirectamente relacionado con, resultante de o que sea consecuencia de, o que involucre de cualquier otro modo:
a) Daño a propiedades ubicadas en jurisdicciones donde los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebrar negocios, transferir fondos o asegurar riesgos; y/o
b) Daño a cualquier persona o entidad que los ciudadanos de los EEUU están impedidos o limitados por ley por xxx, xxxxx o regulación de los Estados Unidos, incluyendo estado, territorio o subdivisión política, de celebra negocios, transferir fondos o asegurar riesgos;
En la medida de dichas limitaciones o prohibiciones, a efectos de esta exclusión ciudadanos de los EEUU incluirá personas naturales o jurídicas u otras entidades organizadas bajo las leyes de los EEUU, estado o territorio subdivisión política.
Todos los demás términos y condiciones de este contrato se mantienen sin cambios, incluyendo sin limitación los límites de responsabilidad.
- EXCLUSIÓN ENFERMEDADES INFECCIOSAS / TRANSMISIBLE (CLÁUSULA LMA 5394)
1. No obstante cualquier disposición en contrario dentro de este acuerdo de seguros, se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza, causada directa o indirectamente por, atribuido por, resultante de, que surja de, o en relación con una Enfermedad Transmisible o el miedo o la amenaza (ya sea real o percibida) de una Enfermedad Transmisible, independientemente de cualquier otra
causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia a la misma.
2. Para esta cláusula, una Enfermedad Transmisible significa cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
2.1. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación y/o mutación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
2.2. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmisión en el aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas o entre organismos, y
2.3. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pérdida del uso de la propiedad.
- LAVADO DE ACTIVOS, TERRORISMO Y OTRAS SANCIONES:
Esta Póliza no otorga cobertura cuando el tomador del seguro, asegurado o beneficiario este incluido en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas ; ni respecto de indemnizaciones, reembolsos, gastos o pagos hechos a persona naturales o jurídicas o efectuados en países dentro de la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano; ni de perdidas relacionadas directa o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con países o personas naturales o jurídicas incluidos en la lista OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras sanciones económicas; ni por reclamos que se hagan contra el asegurador o el asegurado por personas o en nombre de personas países que estén incluidos en las listas OFAC/ONU o del Gobierno Dominicano en materia xx xxxxxx de activos, terrorismo u otras
sanciones económicas; ni cuando se determine que los fondos utilizados para la contratación del seguro sean de origen ilícito y guarden relación con actividades delictivas.
- EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE LA SANCIÓN
Esta póliza no proporciona cobertura ni responsabilidad para pagar cualquier reclamación o proporcionar ningún beneficio a continuación, en la medida en que la disposición de dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o disposición de tal beneficio expondría el reasegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción bajo las resoluciones de las Naciones Unidas o el comercio o las sanciones económicas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos.
Limitación Geográfica
Las disposiciones de esta Póliza aplican solamente a accidentes, pérdidas o daños que ocurran dentro del territorio de la República Dominicana.
Los contratantes, renuncian al fuero de sus respectivos domicilios, y se someten expresamente a los tribunales de Xxxxx Xxxxxxx R.D., para todo evento de litigio proveniente de este contrato.
Todo reclamo será ventilado de acuerdo a las leyes de República Dominicana.
Prescripción
Cumplido el plazo de dos años después de la fecha del siniestro, la Compañía quedará libre de la obligación de pagar las pérdidas o daños ocasionados por el mismo, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción legal relacionada con la reclamación.
Se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra el asegurador o reasegurador, según se estipula, dos (2) años para el asegurado y/o los beneficiarios; y tres (3) para los terceros.
Arbitraje
Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la Póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar al Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Xxxxx Xxxxxxx su nombramiento.
En el caso que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer arbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará, ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviere interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro. La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente al árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
Domicilio
Para todos los fines de esta póliza, las partes aceptan como domicilio la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana.