PRIMA DE VACACIONES Cláusulas de Ejemplo

PRIMA DE VACACIONES. Los trabajadores tienen derecho a una prima de vacaciones equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx ordinario o básico por vacaciones cumplidas, sin tener en cuenta la época en que se causaron. Igualmente, debe pagarse proporcionalmente por períodos inferiores a un (1) año a quienes a la terminación de su contrato de trabajo tengan derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo servido. Esta prima tiene incidencia salarial. Regulación normativa contenida en el artículo 95 de la Convención Colectiva de Trabajo 2018- 2022.
PRIMA DE VACACIONES. El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones del 60% del importe xxx xxxxxxx íntegro de las vacaciones respectivas, que les será cubierto junto con éstos. Cuando el trabajador académico sufra una incapacidad cualquiera que sea su naturaleza, durante el período de vacaciones, se interrumpirán éstas, debiendo reanudarse una vez terminada la incapacidad.
PRIMA DE VACACIONES. LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SINDICALIZADOS TIENEN DERECHO AL PAGO DE UNA PRIMA VACACIONAL EQUIVALENTE A 24 XXXX XX XXXXXXX DIARIO. ESTA PRIMA SERÁ PAGADA POR LA INSTITUCIÓN EN LA PRIMERA QUINCENA DEL MES DE JULIO.
PRIMA DE VACACIONES. El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima vacacional de 9 días por período vacacional de acuerdo al salario tabulado más lo correspondiente a la proporción de la compensación por años de servicio que perciban, la cual se cubrirá en la quincena previa a cada período vacacional, especificando el concepto en el instrumento de pago.
PRIMA DE VACACIONES. El personal académico disfrutará de vacaciones en la forma y términos fijados en este Contrato y tendrá derecho al pago de una prima vacacional de 9 días por período vacacio- nal de acuerdo al salario tabulado más lo correspondiente a la proporción de la compensa- ción por años de servicio que perciban, la cual se cubrirá en la quincena previa a cada período vacacional, especificando el concepto en el instrumento de pago. Universidad de Guadalajara • STAUdeG • 23
PRIMA DE VACACIONES. Reconocimiento y pago a los empleados y trabajadores de la administración Departamental, por cada año de servicio o proporcional al tiempo laborado, liquidada con el salario devengado en el momento del disfrute, conforme a las normas legales vigentes. Se pagará al personal Administrativo y docente de acuerdo a las normas que establezca la norma Nacional y, según lo contratado a los trabajadores oficiales de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por las normas legales. Cuando el Departamento suministre la alimentación a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento Comprende la remuneración que debe reconocerse a los empleados que realizan horas adicionales de trabajo respecto a la jornada ordinaria. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Para el personal administrativo y docente, se pueden autorizar horas extras, dominicales y días festivos de conformidad con las normas legales vigentes para el sector educativo.
PRIMA DE VACACIONES. La empresa reconocerá a sus pilotos una prima de vacaciones equivalente a diecinueve (19) xxxx xxx xxxxxxx global que devengue el trabajador en el momento de salir a disfrutar las vacaciones. Esta prima se reconocerá en dinero exclusivamente y no constituye salario, ni tendrá incidencia prestacional o parafiscal alguna.
PRIMA DE VACACIONES. En el momento en el que el trabajador(a) sindicalizado salga a disfrutar de su periodo de vacaciones anual, la EMPRESA le pagarä la siguiente prima:
PRIMA DE VACACIONES. Reconocemos la importancia del tiempo de vacaciones de nuestros colaboradores, por lo que concedemos una prima extralegal que le permita tener un mayor ingreso y posibilidad de inversión en planes familiares o personales.
PRIMA DE VACACIONES. El valor de treinta y dos (32) xxxx xx xxxxxxx básico por concepto de esta prima que se pagará cuando el trabajador salga a disfrutar de este derecho. En caso de acumulación de vacaciones, el trabajador no perderá el derecho a esta prima; los días sábados no se consideran hábiles para efectos de contabilizar el tiempo de vacaciones.