Common use of PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Clause in Contracts

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.

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PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES. El prestatario y/o los fiadores solidarios, en su caso, ha/n sido informado/s por el BANCO de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el BANCO tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus clientes y, cuando corresponda, de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de sus clientes información acerca de su actividad económica que deberá ser objeto de comprobación. Con este exclusivo fin de verificación de la información facilitada, el prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, ha/n prestado su consentimiento expreso a TRIODOS BANK, N.V., SUCURSAL EN ESPAÑA, para que en su nombre pueda solicitar ante la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información. Los datos obtenidos de la Tesorería General de la Seguridad Social serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada anteriormente. El BANCO también podrá solicitar a sus clientes, para cumplir con la normativa de prevención del blanqueo antedicha, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos en una determinada transacción. El prestatario y los fiadores solidarios, en su caso, deberá/n poner a disposición del BANCO dicha documentación cuando le/s sea requerida. La no aportación de la misma en tiempo y forma, o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no realización por parte del BANCO de determinadas transacciones, transacciones solicitadas por el prestatario, y podrá ser causa de la resolución de los contratos de la PARTE PRESTATARIA. El BANCO conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo xx xxxx (10) años, o el que legalmente establezca la normativa.

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