Descripción del Objeto de la Contratación Cláusulas de Ejemplo

Descripción del Objeto de la Contratación. El objeto de la presente contratación es proveer, con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones, el Acceso a los servicios de Voz y el Acceso desde una ubicación fija al servicio de Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 3/1 Mbps, a las comunidades de los cantones xx Xxxxxxxxx, Cañas y Tilarán, provincia de Guanacaste, y el servicio de Voz e Internet con una velocidad aprovisionada mínima de 6/1 Mbps, desde una ubicación fija, a los Centros de Prestación de Servicios Públicos (CPSP) ubicados en los siguientes distritos. Estas velocidades deberán aumentarse posteriormente conforme se indica en este cartel.
Descripción del Objeto de la Contratación. El objeto de la presente contratación es:
Descripción del Objeto de la Contratación. El objeto de la presente contratación es la dotación de dispositivos de acceso a internet xx xxxxx ancha para el servicio universal a diferentes Centros de Prestación de Servicios Públicos de instituciones beneficiarias de dichos dispositivos. El objeto del concurso se encuentra dividido en 4 líneas con especificaciones y cantidades diferentes. La compra será financiada con aportes del Fondo Nacional de Telecomunicaciones. En el presente Xxxxxx se establecen los requerimientos que deberán cumplir los oferentes interesados en el suministro de dispositivos de acceso a internet xx xxxxx ancha.
Descripción del Objeto de la Contratación. El objeto de la presente contratación es: En el presente Cartel, se establecen los requerimientos que deberán cumplir los Contratistas interesados en proveer el objeto de esta contratación, de forma integral en una sola Oferta (técnica, económica, legal, financiera y comercial) subdividida en módulos estratégicos y operativos.

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  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Descripción del objeto del contrato Contratación del suministro de 74 Bancos de Traviesas xx Xxxxxx y de 44 Papeleras cilíndricas que serán instalados en lugares públicos de la localidad de El Álamo. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP). La actuación está incluida y financiada con cargo al Plan de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (Resolución del Director General de Administración Local de 16/10/2018). La necesidad que se ha de satisfacer con el contrato consiste en la Mejora y ampliación de los equipamientos de los espacios públicos municipales para su utilización por los vecinos. El objeto del contrato se divide en los lotes que a continuación se detallan, pudiendo los licitadores optar a un lote o a todos los lotes. La adjudicación se realizará por lotes, pudiendo adjudicarse los diferentes lotes a diferentes licitadores. 1 Bancos con traviesas xx xxxxxx 2 Papeleras cuerpo de xxxxx xx xxxxx Lotes 1 y 2 Código: 34928400-2 Mobiliario Urbano El mobiliario a ofertar deberá ser lo más acorde posible al que aparece en las siguientes imágenes: Banco de dimensiones 180x70x45 cm, con asiento (3 listones) y respaldo (3 listones) xx xxxxxx técnica sostenible en color marrón, cuerpo estructural xx xxxxx y con apoya- brazos, incluso pomos de anclaje. La fundición con esmaltado tipo forja. Papelera cilíndrica de fundición xx xxxxxx de 80 cm de altura y 40 litros de capacidad, con cuerpo de xxxxx xx xxxxx galvanizado perforada, con descarga por volcado, incluso puntos de anclaje. Pintado en color gris oscuro.

  • DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO La primera ocasión de integrar aspectos sociales en un contrato público se presenta en la fase inmediatamente anterior a la aplicación de las Directivas pertinentes, es decir, en el momento de la elección del objeto del contrato o, simplificando, cuando se plantea la pregunta “¿qué deseo construir o comprar como Administración pública?”. En esta fase, los poderes adjudicadores gozan de una buena oportunidad para tener en cuenta los aspectos sociales y escoger un producto o servicio que se corresponda con sus objetivos sociales. Hasta qué punto lo harán depende en amplia medida de la concienciación y los conocimientos de los poderes adjudicadores. Tal como señala la Comisión en su Comunicación sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, estas posibilidades varían según los diversos tipos de contratos14. Lo mismo sucede con las posibilidades de tener en cuenta los aspectos sociales. Los contratos públicos de obras y servicios, que ofrecen concretamente la oportunidad de imponer un determinado modo de ejecución, son los que mejor permiten a los poderes adjudicadores tener en cuenta intereses de tipo social. En el caso de los contratos públicos de suministros, y al margen de la elección fundamental del objeto de los mismos ("¿qué voy a comprar?"), las posibilidades de tomar en consideración aspectos sociales son más limitadas. Los poderes adjudicadores podrán, por ejemplo, decidir adquirir bienes o servicios destinados a satisfacer las necesidades específicas de una categoría dada de personas, en particular, desfavorecidas o marginadas15. En este contexto, cabe destacar que los contratos de 13 Véanse el considerando 22 de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro, de servicios y de obras, COM 2000/0275 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 11-111), que se refiere al artículo 23.3 de la propuesta, y el considerando 32 de la propuesta de Directiva relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía y de los transportes, COM 2000/0276 final (DO C 29 E de 30.1.2001, p. 112-188), que se refiere al párrafo tercero del artículo 33 de la propuesta. 14 Véase el capítulo dedicado a la definición del objeto del contrato en la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar los aspectos medioambientales en la contratación pública, COM(2001) 274 final, adoptada por la Comisión el 4.7.2001.

  • OBJETO DE LA CONTRATACIÓN SECCIÓN III CONDICIONES GENERALES

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.

  • DEL OBJETO DEL CONTRATO Mediante el presente contrato, la EREP-RENIEC y la ECEP-RENIEC se comprometen a prestar, los Servicios de Certificación Digital, para el uso de autenticación y firma digital a solicitud de EL CONTRATANTE (los cuales comprenden: emisión y cancelación de certificados digitales). En ese sentido, EL RENIEC emitirá los certificados digitales al personal que EL CONTRATANTE haya designado, quienes se constituirán en Suscriptores.

  • Ley Sobre el Contrato de Seguro Artículo 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.

  • SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y la cláusula 24.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 213 y 303 TRLCSP)

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.