Presión en el Punto de despacho Cláusulas de Ejemplo

Presión en el Punto de despacho. La Sociedad Concesionaria entregará el GLP al Usuario en el Punto de despacho dentro del rango de la presión acordada en el contrato de Servicio. Cuando cualquiera de las partes esté imposibilitada total o parcialmente de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del contrato de Servicio, pero que dicho incumplimiento se deba a un hecho que pudiera verse amparado en causal de Fuerza Mayor; deberá notificar inmediatamente y por escrito a la otra parte y al Concedente, precisando la fecha de acaecido el hecho, su naturaleza, la obligación afectada y el tiempo estimado que durará la causal de Fuerza Mayor, según sea el caso. Dicha notificación debe ser realizada antes de transcurridas veinticuatro horas (24 horas) de sucedido el hecho o del día en que conoció su existencia. En un plazo no mayor a siete (7) Días contados desde la fecha de ocurrido el evento de Fuerza Mayor, la parte afectada deberá presentar a la otra parte un informe detallando las circunstancias en que ocurrió dicho evento y las pruebas que sustenten la manera de cómo afectó el cumplimiento de sus obligaciones emergentes del contrato de Servicio. Las obligaciones de ambas partes quedarán así suspendidas durante la existencia de la causal originada por Fuerza Mayor. En caso no hubiera acuerdo de las partes respecto de la calificación del evento de Fuerza Mayor como tal, las partes podrán aplicarán las reglas previstas en el Capítulo XIII del Decreto Supremo N° 018-2004-EM, sus normas ampliatorias, modificatorias, complementarias o sustitutorias. No se podrá argumentar como causal de Fuerza Mayor la imposibilidad de cualquier naturaleza de cumplir con el pago a su vencimiento de los montos facturados por la prestación del Servicio. Si las partes incumplen su deber de notificación, perderán su derecho a alegar un evento de Fuerza Mayor para eximirse de responsabilidad derivada del incumplimiento de sus obligaciones durante el período que va desde la ocurrencia de dicho evento hasta la recepción de tal notificación. Las causales o contingencias de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que afectan la conducta de las partes no las liberarán de responsabilidad en el caso de que hubieren obrado con la debida negligencia para remediar tal situación y eliminar la causal de una forma adecuada y con razonable prontitud, dado que se entiende que las obligaciones asumidas por las mismas son obligaciones de resultados y no de medios. La parte que invoca la Fuerza Mayor notificará a la otra parte, cuando el eve...
Presión en el Punto de despacho. La Sociedad Concesionaria entregará el GLP al Usuario en el Punto de despacho dentro del rango de la presión acordada en el contrato de servicio.

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  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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