Presentación del proyecto por el empresario Cláusulas de Ejemplo

Presentación del proyecto por el empresario. 1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente:
Presentación del proyecto por el empresario. Artículo 109. Supervisión de proyectos
Presentación del proyecto por el empresario. Artículo 108. Presentación del proyecto por el empresario
Presentación del proyecto por el empresario. 1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y solo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente: a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra. b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. 2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar y solo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse. 3. El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y 2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, sólo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula. 3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato. 4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los arts. 310 a 312. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración. 5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento. Artículo 124...
Presentación del proyecto por el empresario. 1. La contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de las obras correspondientes tendrá carácter excepcional y sólo podrá efectuarse en los siguientes supuestos cuya concurrencia deberá justificarse debidamente en el expediente: a) Cuando motivos de orden técnico obliguen necesariamente a vincular al empresario a los estudios de las obras. Estos motivos deben estar ligados al destino o a las técnicas de ejecución de la obra. b) Cuando se trate de obras cuya dimensión excepcional o dificultades técnicas singulares, requieran soluciones aportadas con medios y capacidad técnica propias de las empresas. 2. En todo caso, la licitación de este tipo de contrato requerirá la redacción previa por la Administración o entidad contratante del correspondiente anteproyecto o documento similar y sólo, cuando por causas justificadas fuera conveniente al interés público, podrá limitarse a redactar las bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse. 3. El contratista presentará el proyecto al órgano de contratación para su supervisión, aprobación y
Presentación del proyecto por el empresario. Artículo 126. Obras a tanto alzado. Artículo 127. Instrucciones técnicas. Artículo 128.
Presentación del proyecto por el empresario. Artículo 125. Supervisión de proyectos Artículo 126. Replanteo del proyecto Subsección Segunda. Pliego de Cláusulas Administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio Artículo 127. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio SECCIÓN 1ª. Ejecución del contrato de obras Artículo 229. Comprobación del replanteo Artículo 230. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista Artículo 231. Fuerza mayor Artículo 232. Certificaciones y abonos a cuenta Artículo 233. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado SECCIÓN 2ª. Modificación del contrato de obras Artículo 234. Modificación del contrato de obras SECCIÓN 3ª. Cumplimiento del contrato de obras Artículo 235. Recepción y plazo de garantía Artículo 236. Responsabilidad por vicios ocultos SECCIÓN 4ª. Resolución del contrato de obras Artículo 237. Causas de resolución Artículo 238. Suspensión de la iniciación de la obra Artículo 239. Efectos de la resolución CAPÍTULO II.

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