PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.112.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.los
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.115.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modificarlos por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de conformidad con lo dispuesto en los límites artículos 210 y con sujeción a los requisitos 211 del TRLCSP y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdemás artículos concordantes.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.122.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modificarlos por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y el TRLCSP, en el Real Decreto 1098/2001817/2009, de 12 de octubre8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.se
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.1XIX.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modificarlos por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de conformidad con lo dispuesto en los límites artículos 210 y con sujeción a los requisitos 211 del TRLCSP y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasdemás artículos concordantes.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.126.1. El órgano Órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar modificarlos por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones PúblicasRGLCAP.
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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. X.123.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el Real Decreto 1098/2001TRLCSP, de 12 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasnoviembre.
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