Common use of PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN Clause in Contracts

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano presente Xxxxxx y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este Pliego. El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas. El Órgano de contratación ostenta ostenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, Igualmente podrá modificar por razones de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa sus disposiciones de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano Órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxx en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Sin perjuicio de lo anterior, en los mismos habrá lugar contratos sujetos al régimen de recurso especial en materia de contratación pública, podrán ser recurridas, potestativamente, mediante recurso especial, aquellas decisiones que se adopten en la fase de ejecución, relativas a recurso contencioso-la modificación, subcontratación o resolución del contrato respecto de las que se cuestione el cumplimiento de las exigencias que establece la Directiva 2014/24/UE. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, el ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa de la ejecución, consumación o extinción de un contrato administrativo, conforme al una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por la Ley reguladora de dicha jurisdicciónsilencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo la subsistencia de reposición, previsto la obligación de resolver. Para el caso de transacción se estará a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 el Texto Refundido de la Ley 30/1992de Hacienda de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante29 xx xxxxx.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el TRLCSP y su normativa Real Decreto 1098/2001, de desarrollo12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipalAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivosejecutivas. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al a lo previsto por la Ley reguladora Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artsart. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-Común. Las empresas se someten Sala de Comisiones a la jurisdicción 24 de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier ordennoviembre de 2011 D. , para todas las incidencias que mayor de modo directo o indirecto pudieran surgir del contratoedad, con renunciadomicilio en , y a efectos de notificaciones , provisto de Documento Nacional de Identidad nº actuando en su casonombre propio (ó en representación de , al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteC.F.I. nº , según acredita mediante poder notarial bastante).

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El 34.1. Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación ostenta podrá ejercer, de conformidad con la prerrogativa legislación vigente, las siguientes prerrogativas: — Facultad de la Administración para interpretar este contrato y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca su cumplimientoel contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras del interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente. Igualmente— La facultad de modificar, podrá modificar exclusivamente por razones razón de interés públicopúblico y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaresolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante acta en las que se consignen las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos. — Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el TRLCSP y su normativa contrato x Xxxxxx de desarrolloCondiciones. — Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe de la Secretaría Municipal o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos. — La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 LCAP). En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. Los acuerdos que dicte el órgano Órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipal, contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-. Las empresas se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y su normativa de desarrollo. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe Texto Refundido de la Secretaría municipalLey de Contratos del Sector Publico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competenteostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, cuyos resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista. El Ayuntamiento ejercerá la facultad de dirección e inspección del servicio a recurso contencioso-administrativotravés de sus técnicos, conforme pudiendo dictar instrucciones al previsto por la Ley reguladora contratista, que serán de dicha jurisdicciónobligado cumplimiento para ésta, sin perjuicio de siempre que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 no supongan modificaciones no autorizadas de la Ley 30/1992prestación y que no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni las disposiciones de 26 la legislación vigente. Por otra parte los servicios municipales podrán fiscalizar la gestión a cuyo efecto podrán inspeccionar las instalaciones, documentación relacionada con el objeto y gestión del contrato y dictar órdenes para mantener o restablecer el nivel de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-prestaciones. Las empresas Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de los Juzgados y Tribunales españoles la Corporación, con competencia expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el término artículo 21 del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que Real Decreto Legislativo 3/2011 de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante14 de noviembre.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Regirán La Adjudicación Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Explotación Del Bar Ambigú Del Campo De Fútbol De Montefuerte en Arrigorriaga

PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca ofrezcan su cumplimientocumplimento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, publico los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de éstaestá, dentro de los límites limites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículo 2010 y siguiente del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el TRLCSP y su normativa que se aprueba el Texto Refundido de desarrollola Ley de Contratos del Sector Público. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Secretaría municipalAsesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas resueltos por el órgano de contratación competente, competente cuyos acuerdos pondrán podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-contencioso- administrativo, conforme al a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -LRJPAC-Común.” Para hacer constar que el presente pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la explotación del Bar del Polideportivo Municipal, fue aprobado por la Alcaldía por decreto de fecha 8 de enero de 2014. Las empresas se someten a la jurisdicción Alfara del Patriarca, 9 de los Juzgados y Tribunales españoles con competencia en el término del municipio en cualquier orden, para todas las incidencias que enero de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.2014 EL SECRETARIO

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