PREFERENCIAS Cláusulas de Ejemplo

PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente (conf. art. 88 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12).
PREFERENCIAS. En materia de preferencias, resultarán de aplicación las disposiciones que contemple la normativa vigente.
PREFERENCIAS. Se concederá al personal subalterno para que pueda ocupar plaza administrativa en la misma empresa, siempre que obtenga igual puntuación que los demás aspirantes a las mismas en las pruebas que se convoquen a tal fin. Asimismo, se concederá preferencia a los trabajadores con hijos en el periodo de enseñanza obligatoria a elegir 15 días de sus vacaciones anuales dentro de los meses de vacaciones del periodo escolar.
PREFERENCIAS. Cuando se pretenda la aplicación de las preferencias previstas por el artículo 22 de la Ley N° 13.981, en forma conjunta con la oferta, deberá presentarse la documentación que acredite los extremos legales.
PREFERENCIAS de adjudicación: en el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración de las ofertas, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que n el sobre A hayan presentado la
PREFERENCIAS. En principio, las contrataciones recaerán sobre la oferta más conveniente, en cuanto a precio, calidad y demás condiciones establecidas en los Pliegos respectivos. A los efectos de la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes preferencias:
PREFERENCIAS. 1. Se adoptarán medidas destinadas a favorecer una participación lo más amplia posible de las personas físicas y jurídicas de los Estados ACP en la ejecución de los contratos financiados por el Fondo a fin de permitir una utilización óptima de los recursos físicos y humanos de dichos Estados. Para ello:
PREFERENCIAS. Durante el proceso de evaluación de los Sobres Nº 2 y Nº 3 se considerarán las siguientes preferencias:
PREFERENCIAS de Adjudicación en caso de Empates
PREFERENCIAS. El concesionario deberá dar preferencia en la contratación, subcontratación o tercerización de servicios, trabajos u obras, a asociaciones integradas total o parcialmente por agentes o ex agentes de APOS, en las condiciones y modalidades que establezca el concesionario en las respectivas bases de contratación.