Notas aclaratorias sobre la documentación presentada Cláusulas de Ejemplo

Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario, salvo la garantía provisional que deberá presentarse en documento original.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.5.- Comprobación de la documentación.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en original o copia de la misma, En el caso de que la documentación presentada en el sobre 1 “no fuera original o copia compulsada de la misma, el licitador caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, la presentara en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles (en el caso de que el punto 25.1 de la carátula indique que la tramitación es urgente, este plazo será de cinco (5) días hábiles) contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- Los documentos que se han de presentar dentro del Sobre A y aquellos que se presenten para subsanar o completar los defectos u omisiones que aprecie la mesa de contratación podrán presentarse a través de original o fotocopia diligenciada por notario (testimonio notarial) o fotocopia o documento escaneado, salvo la/s declaración/es y, en su caso, la garantía provisional, que deberán presentarse en documento original. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar dentro del plazo que dispone el art. 151.2 TRLCSP los documentos originales que, en su caso, haya presentado previamente a través de fotocopia. La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos los siguientes plazos:
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. Una vez remitida telemáticamente o entregada en su caso la documentación, la misma no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. El plazo máximo de validez de las propuestas será de tres (3) meses, a contar desde la fecha de la apertura pública de las ofertas económicas, fijada en el anuncio de licitación. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presenten a la licitación será por cuenta exclusiva de los licitadores, quienes no podrán reclamar compensación alguna en caso de no resultar adjudicatarios o en el supuesto de que se acuerde el desistimiento del procedimiento de adjudicación o se declare desierto el mismo. La Autoridad Portuaria se reserva la facultad de comprobar o verificar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de la documentación presentada por los licitadores, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados podría ocasionar, si aún no se ha adjudicado el contrato, la pérdida de la garantía provisional constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla, si no se ha constituido o si no se exige su constitución, o una vez adjudicado el mismo puede ser, a criterio de la Autoridad Portuaria, causa de resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva constituida, debiendo indemnizar, además, a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo momento la Autoridad Portuaria puede, asimismo, exigir mayores acreditaciones de cualquier tipo para la comprobación de la personalidad y capacidad jurídica del adjudicatario o de su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Notas aclaratorias sobre la documentación presentada. 12.4.1.- La empresa podrá presentar la documentación exigida en el sobre 1 en original o copia de la misma, salvo la garantía provisional que en todo caso deberá ser original. En el caso de que la documentación presentada en el sobre 1 no fuera original o copia compulsada de la misma, el licitador caso de resultar seleccionada su oferta como la económicamente más ventajosa, la presentará en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contado desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento para ello.

Related to Notas aclaratorias sobre la documentación presentada

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.