PREEXISTENCIAS Cláusulas de Ejemplo

PREEXISTENCIAS. Las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior. Se entiende por preexistencia, cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.
PREEXISTENCIAS. Conforme lo determina el artículo 1° del Decreto 1222 de 1994, se considera preexistencia toda enfermedad, malformación o afección que se pueda demostrar existía a la fecha de iniciación del contrato o vinculación, sin perjuicio de que se pueda diagnosticar durante la ejecución del contrato sobre bases científicas sólidas. La demostración de la existencia de factores de riesgo, como hábitos especiales o condiciones físicas o genéticas, no podrá ser fundamento único para el diagnóstico a través del cual se califique una preexistencia.
PREEXISTENCIAS. Aquellas enfermedades conocidas por el asegurado o diagnosticadas y/o tratadas con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura de cada cláusula anexa para cada asegurado.
PREEXISTENCIAS. Quedaran cubiertas bajo esta póliza todas aquellas reclamaciones que correspondan a enfermedades de Alto Costo preexistentes, es decir todas aquellas que actualmente están en tratamiento o que hayan sido diagnosticadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la póliza.
PREEXISTENCIAS. No se alegará u objetará reclamación alguna por circunstancias o factores preexistentes por las reclamaciones sobre préstamos otorgados por La Cooperativa hasta la fecha de suscripción de la póliza objeto de la presente invitación, definido como GRUPO UNO, para el cual no le serán aplicables Declaración de Asegurabilidad, exámenes médicos ni Extra-primas Automáticas.
PREEXISTENCIAS. Son condiciones o enfermedades diagnosticadas antes de contratar con la Compañía, tales como las denominadas enfermedades graves: insuficiencia renal crónica, infarto de miocardio, cirugía arteria coronaria, accidente cerebro vascular y trasplante de órganos y tejidos. PARÁGRAFO: No incluye Sida VIH, cáncer y hepatitis C. 7.2. CATEGORÍAS ESPECIAL. Enfermedades graves se cubrirán después de ciento veinte (120) días calendario de haberse realizado el pago. Incluye Sida VIH, cáncer y hepatitis C. CLÁUSULA 7.3.
PREEXISTENCIAS. Se incluye el tratamiento de enfermedades pre-existentes sujeto a lo establecido en el Plan de Beneficios de la Unidad de Servicios de Salud - UNISALUD - de la Universidad Nacional de Colombia.
PREEXISTENCIAS. El presente Contrato NO cubre preexistencias (Enfermedades o secuelas por accidentes ocurridos antes de la firma del presente contrato).
PREEXISTENCIAS. No aplican Preexistencias.
PREEXISTENCIAS. Las enfermedades preexistentes, aun las que no fuesen conocidas por el usuario adherente en el momento de solicitar la incorporación al servicio, serán cubiertas por el Centro Asistencial con los alcances del Programa Médico Obligatorio (PMO) y lo normado por la Ley 26.682 (art. 10), las leyes complementarias y los decretos y resoluciones dictados en consecuencia, mediante la prestación de efectores vinculados con el Centro Asistencial al efecto.-