CONTRATO DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MONITORES PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ESCUELAS Y CAMPUS DEPORTIVOS. PERIODO 2018-2022.
XXXX XXXXXXXX XX
30/05/2018 10:52:49
Firmante:
CN=XXXX XXXXXXXX BOTO - 4 C=ES
O=AYUNTAMIENTO DE LE N 2.5.4.42=XXXX
Xxxxx publica:
CONTRATO DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MONITORES PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ESCUELAS Y CAMPUS DEPORTIVOS. PERIODO 2018-2022.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
(en adelante, PPTP)
ÁREA: CONCEJALÍA DE DEPORTES | SERVICIO: ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES |
Interesados: - | |
Asunto: CONTRATO DE SERVICIOS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MONITORES PARA LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ESCUELAS Y CAMPUS DEPORTIVOS. PERIODO 2018-2022 |
NECESIDADES DE SERVICIO
Para la elaboración de las ofertas, se deberá tener en cuenta la información recogida en los siguientes apartados:
A) ACTIVIDAD PRESTACIONAL. SERVICIOS DEPORTIVOS EN EDAD ESCOLAR A LA CIUDADANÍA
Puesta a disposición de monitores para las actividades deportivas del Servicio de Escuelas Deportivas Municipales:
1. Escuela Deportiva Municipal
2. Competición Escolar (Juegos Escolares)
3. Campus Deportivo
4. Aula Deportiva
5. Otras actividades
B) DESCRIPTORES | GENERALES | DE | LA ACTIVIDAD |
PRESTACIONAL. | SERVICIOS EN | EDAD | ESCOLAR A LA |
CIUDADANÍA |
Sin perjuicio de lo establecido de forma ampliada en el art. 8 de las presentes Bases, con carácter general se entiende por:
1. Escuela Deportiva Municipal: estructura para la promoción y difusión deportiva en edad escolar con el objetivo de dar a conocer y practicar un deporte o actividad deportiva,
desde sus fundamentos hasta su proyección más especializada. Tiene un carácter regular, destinando clases semanales para el aprendizaje e incluyendo eventos deportivos y competiciones. Se enmarca, con carácter general, durante el curso escolar.
2. Competición Escolar (Juegos Escolares): hace referencia a los sistemas de competición de liga con participación de los equipos por categorías y niveles, tanto en masculino como femenino. También competiciones mixtas. Otro sistema de competición (principalmente cuando no hay muchos equipos o en determinados deportes individuales) es el de concentración de los escolares en determinadas jornadas. Se enmarca, con carácter general, durante el curso escolar.
3. Campus Deportivo: actividad de promoción y difusión deportiva en edad escolar con el objetivo de dar a conocer y practicar un deporte o actividad deportiva, combinando con actividades complementarias recreativas, de convivencia y teniendo en cuenta como eje fundamental el disfrute del tiempo libre y la recreación. Se enmarca, con carácter general, durante los periodos vacacionales.
4. Aula Deportiva: actividad de promoción y difusión deportiva en los centros escolares, durante el horario lectivo, y dirigida a reforzar el cumplimiento del currículo de Educación Física en colaboración con los Departamentos de Educación Física de los centros escolares. Se enmarca, con carácter general, durante el curso escolar.
5. Otras actividades: el presente pliego prevé la promoción y organización de otras actividades deportivas dirigidas a usuarios en edad escolar y su entorno social y familiar, a los centros escolares durante el horario lectivo y no lectivo, relacionadas fundamentalmente con la difusión, conocimiento y práctica deportiva, así como la incorporación de hábitos deportivos saludables.
C) NECESIDADES DE SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS
-Deportes y Especialidades: todas las de Escuelas Deportivas Municipales con personal municipal
-Nº de horas anuales de servicio a cubrir (según necesidades de servicio):
HORAS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA: 2.750 horas
horas 2018 | horas 2019 | horas 2020 | horas 2021 | TOTAL HORAS horas 2022 2018-2022 | ||
Horas | 150 h | 650 h | 650 h | 650 h | 650 h | 2.750 h |
-Fecha de inicio de servicio: 1 de octubre de 2018.
-Fecha de fin de servicio: 30 de septiembre de 2022.
CONSIDERACIONES:
1. La ejecución del contrato administrativo va a depender de la disponibilidad de los monitores municipales, que tienen prioridad de destino en la cobertura del Servicio. Las horas propuestas en la actual contratación administrativa son una previsión en base a las necesidades satisfechas en años pasados, que se materializará una vez se produzca la contratación laboral de los monitores municipales.
2. En relación con el punto anterior, podrá no ejecutarse el total de horas previstas. Se han previsto horas de servicio que estarán disponibles para su ejecución en el caso de que no haya monitores municipales disponibles durante el periodo de duración del contrato. El Servicio de Escuelas Deportivas comunicará a la entidad adjudicataria las horas efectivas que se deberán realizar en el transcurso de las actividades. La entidad adjudicataria no tendrá derecho a reclamar las horas no ejecutadas.
3. Las horas de servicio necesarias que se incluyen en la presente licitación podrán variar en función de la demanda real desde su inicio hasta la adjudicación definitiva del contrato y posterior desarrollo del mismo durante cada anualidad. Dicho de otro modo, el servicio prestado y el consecuente importe de facturación podrá ser menor al coste del contrato adjudicado debido a necesidades de servicio. Esta circunstancia está en relación también con lo señalado en los puntos precedentes. En todo caso, la prestación de servicios se desarrollará conforme al coste/hora adjudicado (valor unitario).
-Individualización y exclusividad de la prestación de servicios: asignación de grupos no cubiertos por personal municipal.
D) CARACTERÍSTICAS ADMINISTRATIVAS BÁSICAS DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL
De acuerdo con los art. 16 y 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se establece lo siguiente:
-TIPO DE CONTRATO: Contrato de Servicios conforme al art. 17 de la LCSP.
-SERVICIOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE LA AUTORIDAD INHERENTE A LOS PODERES PÚBLICOS: No
-MOTIVACIÓN DEL CONTRATO: el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales presta servicios deportivos en edad escolar a la ciudadanía con recursos humanos propios, en particular, monitores deportivos fijo-discontinuos de plantilla. En los últimos años se ha producido una disminución de efectivos, el incremento de la demanda en algunas actividades prestacionales
como los Campus Deportivos, a lo que debe sumarse la ejercitación de los derechos que como empleados públicos ostentan en cuanto al disfrute de permisos, licencias, conciliaciones así como a incapacidades temporales, referente a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Todo ello afecta la prestación de servicios por parte de la Entidad Municipal a la ciudadanía, que no puede ser cubierta con otros trabajadores municipales y debe ser satisfecha necesariamente por otros efectivos, con otros monitores no municipales. Dicha implementación de efectivos supone en muchos casos la presencia física, organizacional y funcional de monitores municipales con otros monitores no municipales, en ambos casos teniendo las mismas condiciones de trabajo. Este hecho exige la necesidad de prevenir la incursión de la Entidad Municipal en cesión ilegal de trabajadores y la necesidad de acometer un contrato de puesta a disposición de trabajadores conforme a los art. 1 y 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Con la puesta a disposición de monitores en Escuelas Deportivas municipales se puede completar la cobertura de la demanda existente y ofrecer servicios deportivos en edad escolar durante la campaña de actividades deportivas escolares, extraescolares y vacacionales de la Concejalía de Deportes, a través de las Escuelas Deportivas Municipales, conforme a las competencias y atribuciones establecidas por el art. 25.2.l de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, el art. 7.1.a y 7.1.b de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y el art. 2.1.a del decreto 107/1996, de 22 xx xxxxx, por el que se delega el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes.
-OBJETO DEL CONTRATO: puesta a disposición de monitores deportivos para las actividades deportivas de escuelas y campus deportivos que organiza escuelas deportivas municipales.
-NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL: Puesta a disposición de trabajadores, conforme a los art. 1 y 6.1 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
-AMBITO FUNCIONAL DE LA PRESTACIÓN: el descrito en la motivación y objeto del contrato
-AMBITO TERITORIAL DE LA PRESTACIÓN: el Municipio xx Xxxx
-CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: las contenidas en el presente PPTP
-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto Simplificado, conforme al art. 159 de la LCSP.
-PROCEDIMIENTOS PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS: No.
-FORMA DE PAGO: contra factura y mediante transferencia bancaria.
-FRACCIONAMIENTO DE PAGO: sí, previa petición del adjudicatario. Con carácter trimestral.
-POSIBILIDAD DE CESIÓN CONTRACTUAL: No
-POSIBILIDAD DE SUBCONTRATACIÓN CONTRACTUAL: No.
-DIVISIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO EN LOTES: no, conforme al art. 99.3.b de la LCSP.
Justificación: durante las actividades deportivas extraescolares y campus deportivos de escuelas deportivas existe una necesidad estable de cobertura estimada en 650 horas anuales, mediante puesta a disposición de monitores ante hechos descritos en la motivación del contrato. Estas circunstancias se pueden producir en todos los deportes en los que existe personal municipal, pero con carácter circunstancial, no cíclico y dependiente de las circunstancias estacionales o
puntuales que en cada momento se produzcan en todos ellos. Así mismo, interesa la mejor oferta por precio unitario de hora de servicio para todas las horas necesarias a contratar, ya que no hay diferencia entre unos deportes y otros en cuanto a puesta a disposición. Todos los monitores municipales además, independientemente del deporte, tienen los mismos derechos retributivos, por lo que el coste es el mismo para cualquier monitor. Así mismo, el objeto del contrato es único y determinado y el fraccionamiento de las horas dificultaría la ejecución del mismo, tanto desde el punto de vista técnico como por el riesgo existente en base a su naturaleza (distribución de horas ejecutadas entre distintas entidades, disponibilidad de monitores, organización y distribución del personal, sostenibilidad financiera, necesidad de tener que coordinar innecesariamente las distintas prestaciones, etc.). De ahí la dificultad de establecer lotes.
-TIPO DE ENTIDADES QUE PUEDEN LICITAR (CAPACIDAD DE OBRAR): empresas de trabajo
temporal.
-SOLVENCIAS ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: las incluidas en el art. 7.6 del presente PPTP.
-DURACIÓN DEL CONTRATO: 5 años.
-PLAZO DE EJECUCIÓN: la ejecución del contrato se realizará durante el periodo de septiembre x xxxx/junio de los cursos escolares 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, y los veranos, incluyendo el verano de 2022.
-CONSULTAS PRELIMINARES XXX XXXXXXX: no se han realizado.
-CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN:
-CONSIDERACIONES DE TIPO SOCIAL: la entidad deberá contratar al menos a un 10% de los trabajadores mayores de 45 años, o bien, que el 50% sean mujeres y el 50% hombres.
-CONSIDERACIONES ÉTICAS EN RELACIÓN A LAS PRÁCTICAS DEPORTIVAS DESARROLLADAS CON
LOS USUARIOS: las entidades licitadoras deberán formar a sus trabajadores para la prestación de servicios deportivos incluyendo contenidos actitudinales, los valores sociales, deportivos y el desarrollo de hábitos saludables.
-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE: los incluidos en el art. 11 del presente PPTP.
-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: sí. Ver Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares.
-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: de acuerdo con lo establecido en el art. 15 del presente PPTP.
-MEJORAS DE CONTRATO, COMPROBACIÓN Y SEGUIMIENTO: no.
-INSTALACIONES: instalaciones deportivas municipales, centros escolares, espacios municipales y otros espacios.
-FUNCIONES PROFESIONALES: formación deportiva; actividad deportiva recreativa; trabajo de especialización deportiva; cuidado y vigilancia de deportistas.
-ACREDITAR CERTIFICADO NEGATIVO EN DELINCUENCIA SEXUAL (art. 13.5 Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero,): Sí
-ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES: conforme a Declaración Jurada incluida en el Anexo I.
-DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: conforme al documento PPT.
E) PRECIO DE LICITACIÓN
Los importes de licitación son los siguientes:
Precio unitario hora | Importe 2018 | Importe 2019 | Importe 2020 | Importe 2021 | Importe TOTAL 2022 2018-2022 | |||
IMPORTES | sin IVA | 16,50 € | 2.475 € | 10.725 € | 10.725 € | 10.725 € | 10.725 € | 45.375,00 € |
con IVA | 19,97 € | 2.994,75 € | 12.977,25 € | 12.977,25 € | 12.977,25 € | 12.977,25 € | 54.903,75 € | |
IVA | 3,47 € | 519,75 € | 2.252,25 € | 2.252,25 € | 2.252,25 € | 2.252,25 € | 9.528,75 € | |
Horas | 1 h | 150 h | 650 h | 650 h | 650 h | 650 h | 2.750 h |
-IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO SIN IVA: 45.375,00 €
-IMPORTE DEL IVA: 9.528,75 €
-IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO CON IVA: 54.903,75 €
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento xx Xxxx es una entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la promoción del asociacionismo deportivo, de acuerdo con el artículo
25.2.l de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7.1.a y 7.1.c de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional.
Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de proporción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad deportiva recreativa, conforme al artículo
27.b de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y el artículo 2.b del Decreto 51/2005, de 30 xx xxxxx, sobre la Actividad Deportiva. Actividad que recientemente ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad, tomando como base entre otras, las medidas contenidas en el Decreto 107/2005, de 29 de diciembre, por el que se establecen las directrices para la elaboración del III Plan de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias, clubes y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva así como una incuestionable conciliación entre la vida familiar y laboral de las familias. Con todo ello, parece conveniente contribuir a la mejora de los recursos necesarios para satisfacer tales demandas en nuestra
ciudad.
Teniendo en cuenta a su vez lo expuesto en la MOTIVACIÓN DEL CONTRATO, el Ayuntamiento xx Xxxx realiza el presente pliego, de acuerdo con las siguientes:
BASES
Artículo 1.- Objeto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
1. El presente pliego tiene por objeto regular las bases que regirán el procedimiento de contratación administrativa para la puesta a disposición de monitores deportivos para las actividades deportivas de escuelas y campus deportivos que organiza el servicio municipal de escuelas deportivas municipales.
2.- La selección de candidatos se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 2.- Objetivos y naturaleza xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Los objetivos establecidos desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales en relación con la actividad prestacional a la ciudadanía son los siguientes:
Como OBJETIVOS GENERALES se definen los siguientes:
a) Ocupar el ocio y el tiempo libre extraescolar de los más pequeños a través de la práctica físico-deportiva recreativa y saludable.
b) Favorecer la conciliación familiar y laboral de las familias de nuestra ciudad.
Como OBJETIVOS ESPECÍFICOS se definen los siguientes:
a) Fomentar el deporte en edad escolar orientado hacia la diversión y la recreación.
b) Favorecer el aprendizaje y perfeccionamiento de destrezas deportivas.
c) Favorecer la participación en competiciones escolares.
d) Llevar a cabo un trabajo multidisciplinar desde un enfoque global, participativo, no discriminativo y lúdico en cada deporte.
e) Realizar actividades complementarias a las actividades específicas en cada modalidad deportiva.
f) Promover la convivencia, los aspectos socio-afectivos y los valores sociales a través de la práctica física.
g) Realizar prácticas físicas saludables y educar en la incorporación de hábitos positivos relacionados con la práctica física, con la alimentación y con el cuidado e higiene personal.
h) Facilitar a las familias el desarrollo de las actividades laborales y obligaciones diarias con el cuidado y la ocupación del tiempo libre vacacional de los más pequeños.
Artículo 3.- Destinatarios
En el actual proceso podrán participar empresas de trabajo temporal legalmente reconocidas, conforme a la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, que cuenten con capacidad suficiente, medios humanos, técnicos y materiales suficientes para el desarrollo de los Proyectos en el marco de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y del Decreto 51/2005, de 30 xx xxxxx, sobre la Actividad Deportiva en la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
Artículo 4.- Objeto del contrato
El objeto del presente contrato es la puesta a disposición de monitores deportivos para las actividades deportivas de escuelas y campus deportivos que organiza escuelas deportivas municipales.
Artículo 5.- Condiciones Generales de Participación y Ejecución de las Actividades
Cada entidad deberá tener en cuenta las siguientes condiciones generales de participación y ejecución de las actividades:
a) Cada entidad interesada deberá presentar una oferta, elaborando y aportando toda la documentación que sea requerida durante el actual procedimiento y una vez adjudicados los proyectos.
b) Las actividades a organizar en cada actividad prestacional serán actividades deportivas, de animación y recreación deportiva, actividades de ocio y/o actividades de formación deportiva y/o no deportiva dirigidas a menores de edad entre 4 y 17 años, pudiendo comprender las categorías Prebenjamín, Xxxxxxxx, Alevín, Infantil, Cadete y Juvenil.
c) Las actividades se desarrollarán anualmente conforme a la temporalización establecida para cada actividad prestacional por el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas.
d) Las entidades no podrán exigir a los usuarios la realización de actividades, adquisición de bienes o servicios distintos a los establecidos por Escuelas Deportivas Municipales.
e) Las actividades irán en la línea del desarrollo de las competencias de los Municipios en materia de deporte en edad escolar. En particular, al fomento, promoción deportiva y participación en competiciones escolares.
f) Las actividades se desarrollarán conforme a las normas, pautas y planificación que la Dirección Técnica de Escuelas Deportivas Municipales establezca con carácter general. La entidad deberá adaptarse a los procedimientos municipales y normas internas cuando así sea necesario. El Ayuntamiento xx Xxxx deberá facilitar a la mayor diligencia posible y en la medida de sus posibilidades las condiciones óptimas a la entidad para el desarrollo de sus tareas.
g) La entidad deberá designar a una persona representante de la misma como responsable para la interlocución con el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales.
Artículo 6.- Características y Estructuración de la Oferta
Cada entidad solicitante, en relación con lo establecido en el apartado “C) NECESIDADES DE SERVICIO Y CARACTERÍSTICAS” de la sección inicial NECESIDADES DE SERVICIO, deberá elaborar una oferta en la que se incluyan los siguientes puntos:
-Horas totales de servicio.
-COSTE/HORA DEL SERVICIO (con y sin iva).
-COSTE TOTAL DEL SERVICIO (con y sin iva).
Los valores deberán expresarse para cada anualidad y en total (cinco años). Se deberá usar el siguiente modelo de tabla:
PUESTA A DISPOSICIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS. EDM. PERIODO 2018-2022 (OFERTA) | ||||||||
Precio unitario hora | Importe 2018 | Importe 2019 | Importe 2020 | Importe 2021 | Importe 2022 | TOTAL 2018-2022 | ||
IMPORTES | sin IVA | € | € | € | € | € | € | € |
con IVA | € | € | € | € | € | € | € | |
IVA | € | € | € | € | € | € | € | |
Horas | 1 h | 150 h | 650 h | 650 h | 650 h | 650 h | 2.750 h |
IMPORTANTE: Documentación que se debe elaborar siguiendo el modelo de Xxxxx XX e incluir en el Sobre “C”.
Artículo 7.- Requisitos y Condiciones Particulares
1. REQUISITOS PARTICULARES EN CUANTO A LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y REQUISITOS LEGALES GENERALES
-Modelo de Declaración Jurada para personas jurídicas, conforme al ANEXO I (sobre A).
2. REQUISITOS PARTICULARES EN CUANTO A PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La entidad deberá estar al corriente del cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de desarrollo, así como contemplar medidas a adoptar frente al personal voluntario o auxiliar.
3. REQUISITOS PARTICULARES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL MENOR
De acuerdo con el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, la entidad deberá acreditar en relación con el personal que va a realizar las actividades en contacto habitual con los menores, la certificación a la que se refiere dicho apartado, acreditando que estas personas no
han sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta certificación debe ser negativa y será expedida para todos los profesionales que la entidad aporte para el trabajo con menores.
La entidad deberá presentar copia de las certificaciones oportunas a las que se refiere el párrafo anterior, o en su defecto declaración jurada del cumplimiento normativo. Se requerirá durante la ejecución del contrato, previa incorporación del monitor al Servicio Municipal.
4. REQUISITOS PARTICULARES EN MATERIA LABORAL Y PROFESIONAL
Para el desarrollo de las actividades deportivas, los monitores que sean cedidos al Ayuntamiento xx Xxxx deberán estar en posesión, en cada especialidad, de alguna de las siguientes titulaciones, certificaciones o cualificaciones profesionales que sean acordes a la actividad a desarrollar:
1. Licenciado/Graduado en Educación Física o en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte con la formación complementaria y/o experiencia adecuada.
2. Maestro-especialidad de Educación Física/Graduado en Educación con mención en Educación Física con la formación complementaria y/o experiencia adecuada.
3. Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o Técnico Superior en enseñanza y animación sociodeportiva con la formación complementaria y/o experiencia adecuada.
4. Técnico en conducción de Actividades en el Medio Natural
5. Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior del deporte correspondiente.
6. Monitor o Entrenador del deporte correspondiente.
Para el desarrollo de actividades polideportivas y predeportivas, alguna de las contenidas en los puntos 1 a 3 ó certificado de profesionalidad o equivalente en el ámbito de la animación deportiva y actividades físico-deportivas recreativas.
Para el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre complementarias podrán realizarlas personas que tengan el título de Monitor de Ocio y Tiempo Libre, siendo dichas actividades evaluadas y autorizadas previamente por la Autoridad competente.
Para el desarrollo de otras actividades deportivas y/o formativas se deberá disponer de la titulación o cualificación correspondiente en cada caso.
La entidad deberá contar con efectivos suficientes para la ejecución del contrato.
La entidad deberá presentar copia de las certificaciones o títulos oportunos a los que se refiere el presente apartado, o en su defecto declaración jurada sobre su cumplimiento. Se requerirá durante la ejecución del contrato, previa incorporación del monitor al Servicio Municipal.
5. REQUISITOS PARTICULARES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y SEGURIDAD
Para dar cumplimiento de la normativa de aplicación en el ámbito de la actividad física y del deporte en materia de responsabilidad y seguridad, la entidad deberá presentar documentación referida a:
-SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: se deberá presentar certificado de la entidad aseguradora correspondiente en el que conste que la entidad prestadora de los servicios dispone del correspondiente seguro de responsabilidad civil en vigor. De no estar contratado dicho seguro en el plazo de solicitud, se deberá al menos incluir una propuesta de seguro (oferta) emitida por una compañía aseguradora con los capitales y coberturas que posteriormente serán contratados, de resultar adjudicataria.
Se deberá incluir en el sobre “A”.
6. ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICO-FINANCIERA
a) Solvencia Técnica
Para la acreditación de la Solvencia Técnica, de acuerdo con el art. 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la entidad deberá presentar documentación en relación con los requisitos establecidos en el art. 90.1.a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en particular, sobre la puesta a disposición de monitores deportivos. La solvencia técnica se acreditará mediante declaración responsable, en la que figure una relación de contratos ejecutados semejantes al convocado en los últimos tres años. Se deberá incluir en el sobre “A”.
b) Solvencia Económico-Financiera
Para la acreditación de la Solvencia Económico-Financiera y conforme al art. 87.1.d de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la entidad deberá presentar declaración responsable en la que se refleje el volumen de negocio global en las dos últimas anualidades y además deberá declarar, que la entidad aportará los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato. Se deberá incluir en el sobre “A”.
A la entidad que resulte adjudicataria se le pedirá, en los diez días hábiles previos a la adjudicación, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE), o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 de la LCSP, en el Registro Oficial de Licitadores de la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 8.- Los servicios deportivos en edad escolar a la ciudadanía. Aspectos Técnico- Deportivos
La prestación de servicios a la ciudadanía por los monitores responderá a la planificación técnica elaborada por la Dirección Técnica de Escuelas Deportivas Municipales. Los monitores cedidos al Servicio Municipal de Escuelas Deportivas deberán seguir las instrucciones e indicaciones que a nivel técnico se establezcan desde la coordinación.
PLAZOS, SOLICITUD, VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y OTRAS CUESTIONES CONTRACTUALES
Artículo 9.- Procedimiento, Plazos y Presentación de Solicitudes
1. Procedimiento
a) Los actos de trámite, requerimientos e instrucción del procedimiento se llevará a efectos conforme a lo establecido en las presentes Bases y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) El procedimiento de contratación se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014..
2. Plazos y Presentación de solicitudes
Ver Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares.
Artículo 10.- Documentación a presentar
La documentación a presentar por la entidad interesada durante la licitación, vendrá contenida en dos sobres:
-Sobre “A”: Documentación Administrativa.
-Sobre “C”: Oferta Económica.
1. Documentación a presentar en el Sobre “A” – Documentación Administrativa
-Modelo de Declaración Jurada para personas jurídicas según ANEXO I (art. 7.1. PPTP).
-Documentación relativa a la acreditación de la Solvencia Técnica (art. 7.6.a PPTP).
-Documentación relativa a la acreditación de la Solvencia Económico-Financiera (art. 7.6.b PPTP).
-Seguro de Responsabilidad Civil suscrito o propuesta de seguro a contratar (art. 7.5 PPTP).
2. Documentación a presentar en el Sobre “C” – Oferta Económica
-Modelo de Oferta Económica, según Anexo II (art. 6.2 PPTP).
Artículo 11.- Valoración de las Ofertas. Criterios de adjudicación y desempate
Conforme al art. 146.1. de la LCSP, la adjudicación del contrato se efectuará en base a la aplicación un único criterio de adjudicación, que será de tipo económico. Se tomará como referencia el precio unitario de la hora de trabajo sin el IVA, incluida en la oferta.
La valoración de las ofertas se realizará sobre un total de 100 puntos, incluyendo una valoración matemática de los precios. Para la asignación de puntuación en la oferta, se seguirá la siguiente fórmula:
-PUNTUACIÓN TOTAL: 100 puntos
100
P =
P: “Puntuación obtenida”
OFB: “Oferta presentada más baja” OFV: “Oferta que se está valorando”
Finalizada la valoración matemática, se asigna la puntuación a cada entidad licitadora. En el caso de que exista empate una vez aplicados los criterios de adjudicación, se procederá al desempate según lo establecido en el art. 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A continuación, se establecerá el orden de clasificación final entre todos los candidatos, de mayor a menor puntuación, en función de la obtenida por cada entidad licitadora.
Artículo 12.- Mejoras de contrato
El presente pliego no prevé mejoras de contrato.
Artículo 13.- Infracciones
Las entidades adjudicatarias deberán cumplir todos y cada uno de los objetivos, actividades y adoptar todos los comportamientos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y en la oferta presentada.
En caso de incumplimiento por el adjudicatario, el Ayuntamiento xx Xxxx, previa tramitación del expediente correspondiente, se le podrá excluir de la participación en las dos siguientes convocatorias de análoga naturaleza a la actual, pudiéndose además exigir las responsabilidades correspondientes.
En todo caso y a los efectos de regulación del régimen sancionador, se estará a cuando sea de aplicación por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León.
Artículo 14.- Régimen jurídico
1. El órgano de contratación, conforme al art. 190 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxx la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
2. Las actuaciones en relación con el presente pliego, así como en relación a la ejecución de las actividades se regirán en primer lugar por lo contenido en las presentes Bases. Para todo aquello que no estuviere contemplado, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en la normativa de haciendas locales, en la normativa de contratos del sector público, en la normativa en materia deportiva y demás normas concordantes de ámbito estatal, autonómico y local que resulten de aplicación.
Artículo 15.- Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato del actual contrato concesión de servicios, las contempladas en el art. 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Dicha resolución contractual será de aplicación, en cada caso, al lote correspondiente.
EL TÉCNICO SUPERIOR DE DEPORTES
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Los Modelos que se adjuntan en las presentes Bases son los siguientes:
Anexo I: Modelo de Declaración Jurada para personas jurídicas.
Anexo II: Modelo de Oferta Económica.
El Pliego de Cláusulas Administrativas particulares para los contratos de servicios (PCAP), y que rige para este contrato, figura expuesto en el Perfil del Contratante/Pliegos Modelo de la página web municipal, para su consulta:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx.xxxx
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN JURADA PARA PERSONAS JURÍDICAS
D./Dña. , con DNI , en su calidad de y
en representación de la Entidad , con CIF y sito en la dirección
, de acuerdo con la escritura de poder (o documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica a la que representa):
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
a) Que el firmante ostenta la representación de la entidad que licita, en virtud de escritura pública cuyos datos se detallan.
b) Que la entidad a la que representa, cuenta con capacidad de obrar y jurídica, así como la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el apartado F.1 del Cuadro de Características Particulares rector de la contratación. O en su defecto, con la Clasificación Profesional exigida en el apartado F.2 del mismo documento rector.
c) Que la entidad a la que representa, cuenta con la Habilitación profesional exigida en el apartado G del Cuadro de Características Particulares rector del contrato, y demás autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de contrato.
d) Que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 71 de la LCSP.
e) Que la entidad a la que represento se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y el Ayuntamiento xx Xxxx, comprometiéndose a presentar los certificados correspondientes, cuando le sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx.
f) En caso de acudir a medios externos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, declara que presenta el compromiso escrito de las entidades a las que acude, tal y como establece el art. 75.2 de la LCSP.
g) Si la entidad licitadora fuese extranjera, declara su sometimiento al fuero español.
h) Si la oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas, se aporta el compromiso de constitución de la misma, determinando el porcentaje de participación, y nombrando representante ante el Ayuntamiento xx Xxxx.
i) Que la empresa a la que represento ostenta / no ostenta la condición de Pyme, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de fecha 17/06/2014.
j) Que la entidad dispone de los efectivos humanos y materiales necesarios para la ejecución del contrato y los aportará sin producirse carencias o mermas en la prestación. La entidad planificará y dispondrá de tales medios en todo momento, liberando al Ayuntamiento de toda responsabilidad.
k) Que la entidad que represento no ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
l) Que la entidad que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, protección del menor y prevención de riesgos laborales, así como en materia laboral y profesional y se compromete a comunicar al Ayuntamiento xx Xxxx cualquier modificación sustancial o deficitaria de las condiciones declaradas inicialmente
En , a de de 20 .
Firma y sello
D./Dña.
de la Entidad
Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx. (Servicio de Escuelas Deportivas)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
El abajo firmante, D. ………………………….………….., mayor de edad, con DNI nº… y correo
electrónico a efecto de notificaciones……………………..……………….., en nombre propio (o en representación de la entidad …………………………………. con CIF nº …………….…………….), teniendo conocimiento de la licitación convocada por el Ayuntamiento xx Xxxx con la denominación “ ”
HACE CONSTAR
Primero.- Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la convocatoria y las restantes obligaciones derivadas de los documentos contractuales (detallados en la Cláusula 6.x xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares rector), incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales referidas en la Cláusula 33 del mismo documento.
Segundo.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 159.4.c) de la LCSP, que determina las especialidades del procedimiento abierto simplificado, que supletoriamente rigen también para el procedimiento abierto simplificado especial, resulta necesario efectuar declaración responsable en relación con las siguientes cuestiones:
a) Que el firmante, ostenta la representación de la entidad que licita, en virtud de escritura pública cuyos datos se detallan.
b) Que la entidad a la que representa, cuenta con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el apartado F.1 del Cuadro de Características Particulares rector de la contratación. O con la Clasificación Profesional exigida en el apartado F.2 del mismo documento rector.
c) Que la entidad a la que representa, cuenta con la Habilitación profesional exigida en el apartado G del Cuadro de Características Particulares rector del contrato, y demás autorizaciones necesarias para ejercer la actividad objeto de contrato.
d) Que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 71 de la LCSP.
e) En caso de acudir a medios externos para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, declara que presenta el compromiso escrito de las entidades a las que acude, tal y como establece el art. 75.2 de la LCSP.
f) Si la entidad licitadora fuese extranjera, declara su sometimiento al fuero español.
g) Si la oferta se presenta por una Unión Temporal de Empresas, se aporta el compromiso de constitución de la misma, determinando el porcentaje de participación, y nombrando representante ante el Ayuntamiento xx Xxxx.
Tercero.- Que se compromete a realizar el objeto contractual del presente expediente, de conformidad con los documentos rectores aprobados por el órgano de contratación, en las siguientes condiciones:
PUESTA A DISPOSICIÓN DE MONITORES DEPORTIVOS. EDM. PERIODO 2018-2022 (OFERTA) | ||||||||
Precio unitario hora | Importe 2018 | Importe 2019 | Importe 2020 | Importe 2021 | Importe 2022 | TOTAL 2018-2022 | ||
IMPORTES | sin IVA | € | € | € | € | € | € | € |
con IVA | € | € | € | € | € | € | € | |
IVA | € | € | € | € | € | € | € | |
Horas | 1 h | 150 h | 650 h | 650 h | 650 h | 650 h | 2.750 h |
Tabla: incluir los valores (con IVA y sin IVA) del precio unitario (coste de la hora) e importes para cada anualidad resultantes, a partir de las horas establecidas. Obligatorio: incluir el precio unitario de la hora sin IVA.
Lugar, fecha y firma (legible) (sello de la entidad, en su caso)