Posición del Ministerio Público Cláusulas de Ejemplo

Posición del Ministerio Público. El Ministerio Público considera que la excepción no tiene vocación de prosperidad, debido a que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado que los árbitros sí pueden pronunciarse sobre la validez de los actos administrativos por medio de los cuales las entidades imponen multas a los contratistas, como quiera que no comporta el ejercicio de una facultad exorbitante.
Posición del Ministerio Público. La señora Agente del Ministerio Público en su concepto señala que la Resolución No. 1587 xx xxxxx 29 de 2012, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 3179 de 14 xx xxxxx de 2011, quedó ejecutoriada el 26 xx xxxxx de 2012. Teniendo en cuenta que la demanda arbitral se presentó el 9 xx xxxxx de 2015, estima el Ministerio Público que de conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, aplicable para la época de la imposición de la multa, debería prosperar la excepción de caducidad, en razón a que transcurrieron más de dos años desde la fecha de ejecutoria de la Resolución No. 1587 de 2012.
Posición del Ministerio Público. En su escrito de alegatos de conclusión que obra a folios 472 a 479 del cuaderno principal 2 la agente del Ministerio Público fija su posición frente a lo que considera quedó demostrado dentro del proceso llegando así a las siguientes conclusiones:
Posición del Ministerio Público. En su escrito de alegatos de conclusión que obra a folios 472 a 479 del cuaderno principal 2 la agente del Ministerio Público fija su posición frente a lo que considera quedó demostrado dentro del proceso llegando así a las siguientes conclusiones: Considera que quedó demostrado que sí hubo mayores obras por parte de la unión temporal. Sin embargo argumenta que muchos de los riesgos, como era la consecución del permiso ambiental, constituían una carga que le correspondía al contratista, por lo cual cualquier sobrecosto que se pruebe por ello debe ser asumido por él y las demoras propias o como consecuencia del permiso ambiental así como las suspensiones no pueden ser pagadas por la entidad contratante. Con respecto al plazo de 30 días y los antecedentes que la motivaron como la temporada de lluvias, la topografía escabrosa y otros ítems, corresponden a los riesgos normales de esta clase de obras. Continua diciendo que la invitación para construir la obra, fijaba unos criterios de diseño y algunas especificaciones de construcción de los trabajos, pero que estas debían ser complementadas por el contratista. Refiriéndose a la aparición xx xxxxx de contención y otros elementos para el manejo de pendientes, concluye que es cierto que las condiciones topográficas del terreno no permitían calcular con exactitud el volumen de concreto a instalar. Sin embargo, el estudio de suelos que fue entregado al contratista sí contempló en su capítulo 6 los parámetros para el diseño de la cimentación, dentro de los cuales se encuentra el tipo y profundidad de la misma, de acuerdo con los resultados de capacidad portante del terreno, que según el informe presentó dos sectores con características geotécnicas diferentes, por lo que en el capítulo 7 de conclusiones y recomendaciones destacó que la profundidad de cimentación de las estructuras en el sector II variaría entre 1.50 m y 3.65 m, de acuerdo con su localización dentro del sector y que superficialmente no era recomendable cimentar ninguna estructura como muros de cerramiento o divisorios, sin efectuar un descapote o llevar la cimentación a suelos de consistencia firme. Por otro lado recalca que en numeral 1.5.1 xxx xxxxxx de condiciones de la licitación se previó que el estudio de suelos que se entregaba era preliminar y que sería responsabilidad del contratista entrar a profundizar en ese aspecto a su xxxxx. Por último destaca que si existieron cambios en la seguridad, fueron motivados en decisiones conjuntas, y que no e...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

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