Contract
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la empresa de Gestão de Equipamentos e Animação Cultural, EM, SA, y el Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx para la organización conjunta de la actuación del artista Xxxxxx Xxxxxx dentro del Festival de Flamenco y Fado Badajoz 2019. (2019062947)
Habiéndose firmado el día 17 xx xxxx de 2019, el Convenio entre la empresa de Gestão de Equipamentos e Animação Cultural, EM, SA, y el Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx para la organización conjunta de la actuación del artista Xxxxxx Xxxxxx dentro del Festival de Flamenco y Fado Xxxxxxx 0000, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 4 de diciembre de 2019.
La Secretaria General,
PD, La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación
(Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Lisboa, a 17 xx xxxx de 2019.
De una parte, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, representante de EGEAC – Empresa de Gestão de Equi- pamentos e Animação Cultural, EM, SA, con número de Identificación Fiscal 503 584 215, inscrita en el Registo Comercial xx Xxxxxx con el mismo n.º, domiciliada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 000, 0.x andar, 0000-000 Xxxxxx, empresa que tiene bajo gestión el Museo del Fado, equipo responsable por la candidatura del Fado a la Lista del Patrimonio Cultural Xxxx- terial de la Humanidad (UNESCO), en adelante EGEAC.
De otra parte, Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en calidad de Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx, con domicilio en Badajoz, Paseo de San Xxxxxxxxx, 1-1° Dcha y CIF X00000000, actuando en nombre y representación de esta entidad y estando facultada para este acto, según resulta de los Estatutos del indicado Consorcio, aprobados por Decreto 64/1.994 de 3 xx xxxx y modificados por Acuerdo del Consejo Rector con fecha 17 xx xxxx de 2017, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadu- ra. DOE n.º 122 de 27 xx xxxxx de 2017, y Decreto del Presidente 23/2017, de 30 de octu- bre, por el que se nombra Consejera de Cultura e Igualdad, DOE n.º 209, de 31 de octubre de 2017, que desarrolla la organización del Festival de Flamenco y Fado de Badajoz en su 12ª edición, en adelante el organizador.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimidad suficiente para formali- zar el presente convenio de colaboración, y en su virtud,
EXPONEN
Que la empresa de EGEAC - Gestão de Equipamentos e Animação Cultural, EM, SA, tiene bajo gestión el Museo del Fado, equipo responsable por la candidatura del Fado a la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad (UNESCO). De acuerdo con su Reglamento Interno (artículo 3º) integran la Misión del Museo el conjunto de actividades inherentes al cumplimiento de los objetivos generales de recaudación, preservación, conservación, investi- gación, interpretación, promoción, divulgación, exposición, documentación y fruición del patrimonio y del universo fado y la guitarra portuguesa, con el fin de difundir el conocimiento de esta expresión musical y promover su aprendizaje.
Que El Consorcio Teatro Xxxxx xx Xxxxx es una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y la Fundación Caja de Badajoz y adscrito a la Junta de Extremadura. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos. El objeto del mismo es la cooperación económica, técnica y administrativa entre
las Entidades que lo integran para la gestión, organización y prestación de servicios cultura- les que se promuevan desde el Teatro Xxxxx xx Xxxxx de Badajoz. Es una Entidad adscrita a la Junta de Extremadura, constituida como Consorcio, que dentro de los diversos proyectos que desarrolla en el ejercicio de sus fines, promueve en Badajoz la doceava edición xxx Xxxxx- val de Flamenco y Fado 2019, que agrupa una serie de conciertos que se celebrarán en Badajoz, del día 2 de julio al 6 de 2019, a partir de las 22,00 horas y que pretende acercar a los ciudadanos al Flamenco y Fado, con propuestas de artistas, tanto nacionales como inter- nacionales, con el objeto de promocionar y difundir la música, la cultura y la identidad que representan el Flamenco y el Fado.
Por los motivos expuestos y vista la coincidencia de intereses, las dos partes mencionadas, se reconocen mutua capacidad para obligarse, y no estar incursas en ninguna causa de inca- pacidad o incompatibilidad, por lo que acuerdan redactar el presente convenio para su desa- rrollo con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
Primera.
La colaboración de la EGEAC con el organizador se concreta en sufragar los gastos de caché del artista Xxxxxx Xxxxxx para una actuación en el Auditorio Xxxxxxx Xxxxxxxx a las 22,00 h a través de su contratación por parte del Museo del Fado. El resto de costes relacionados con la actuación como equipamientos de iluminación y sonido, así como los gastos de alojamiento y dietas serán asumidos por el organizador.
Por otro lado, el organizador se compromete a difundir y promocionar la actividad a través de los medios habituales de difusión de sus actividades culturales.
Segunda.
El organizador se obliga a su vez al desarrollo de las actividades objeto de este convenio, así como a difundir la colaboración de la EGEAC, mediante la presencia de su logotipo, en todos los medios promocionales que utilice para dar a conocer tal evento, sin perjuicio de que se puedan concluir otros acuerdos singulares con otras empresas o instituciones, públicas o privadas, para participar en los gastos de organización de la actividad objeto del presente acuerdo.
En los casos en los que corresponda el pago de derechos de autor, dicho pago irá a cargo del organizador, quien procederá a su liquidación con quien ostente la titularidad de dichos dere- chos o con la correspondiente entidad gestora de los mismos.
Tercera.
El resto de obligaciones derivadas de la realización de la actividad correrá por cuenta del organizador, que será el responsable de su organización y desarrollo, ocupándose de la gestión, administración, pago, y control de los medios materiales y humanos precisos para el desarrollo de la actividad objeto del presente convenio, así como de proporcionar el resto de las infraestructuras necesarias para su correcta realización.
Igualmente el organizador asumirá la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmue- bles donde se desarrolle el espectáculo, y de las personas que acudan o puedan encontrarse en dicho espacio de actuación.
En concreto el organizador deberá asegurar debidamente los riesgos de la actividad, respon- diendo de todos los daños causados a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la realización de la actividad objeto del presente convenio, garantizando su cumpli- miento mediante la formalización de una póliza de responsabilidad civil, que cubra los posi- bles daños y perjuicios que pueda causar, por sí o por su personal y/o por sus proveedores o subcontratistas.
Por otro lado, se compromete expresamente al cumplimiento de cuantas disposiciones lega- les vigentes, de carácter general y sectorial, regulen la celebración de estos eventos, y en especial de la normativa aplicable en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de lo pactado en este convenio las partes se servirán de una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de la EGEAC y un represen- tante del Consorcio.
El objeto de la Comisión será velar por la correcta ejecución del convenio y resolver las inci- dencias que puedan plantearse en su desarrollo. Acordará las actuaciones que haya que llevar a cabo, velará por el cumplimiento de los fines previstos y resolverá, en su caso, los problemas de interpretación que puedan plantearse.
Quinta. Plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta la finalización del Festival objeto de este convenio.
Sexta.
El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes firmantes de este convenio dará lugar a su resolución, previa denuncia del mismo por la parte interesada, así como a recla- mar, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios que se irroguen.
Séptima.
La modificación de este convenio sólo podrá establecerse por mutuo acuerdo entre las partes, mediante acuerdo expreso.
Octava.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las contro- versias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse en torno a la interpretación, ejecución, y resolu- ción del presente convenio las partes con expresa renuncia al fuero que pudiera correspon- derles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Badajoz capital.
Novena.
El presente convenio no tendrá validez si no se da cumplimiento íntegro a sus estipulaciones, debiendo estar firmado por la entidad organizadora de los eventos en todas sus hojas, y en poder de la EGEAC.
En prueba de conformidad, las partes en el encabezamiento reseñadas, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por el organizador, Por EGEAC,
FDO.: XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX FDO.: XXXXX XXXXX XXXXXXX
FDO.: XXXXX XXXXXXX
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