RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la...
XXXXXXXXXX xx 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas. (2021060691)
Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la So- ciedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas.
Habiéndose firmado el día 12 de febrero de 2021, el Convenio entre la Consejería de Agri- cultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución, SLU, para la cesión administrativa gratuita en pleno dominio de instalaciones eléctricas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la
presente resolución.
Mérida, 8 xx xxxxx de 2021.
La Secretaria General.
PD La Jefa de Servicio de Legislación y
Documentación,
(Resolución de 24/07/2020, DOE n.º 147, de 30 de julio)
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO XX- XXX, XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXX DISTRIBUCIÓN S.L.U, PARA LA CESIÓN ADMINISTRATIVA GRATUITA EN PLENO DOMINIO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS.
Mérida, 12 de febrero de 2021.
REUNIDOS
De una parte, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, con domicilio social en Xxxx. Xxxx Xxxxxxx, x/x xx Xxxxxx (Xxxxxxx), CIF X0000000X, con facultad para cele- brar el presente Convenio, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 71/2019, de 00 xx xxxxx (XXX x.x 000, xx 00 xx xxxxx), actuando en función de las atribuciones que le confiere la Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de 23 de julio de 2019, DOE n.º 144, de 26 de julio, en adelante la Parte Cedente
De otra parte, X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, con NIF ***05.74**, actuando en nom- bre y representación de la Sociedad Mercantil Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U., con CIF X-00000000, en adelante E.O.D.S.L.U, con domicilio en Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, x.x 00, xx Xxxxxxx, en virtud de poderes otorgados con fecha 1 xx xxxxxx de 2013 ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial xx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, al n.º de su protocolo 913, en adelante la Parte Cesionaria
Interviniendo en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, y reconociéndose mutuamente la legitimación y capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio, a tales efectos,
EXPONEN
1. Por la Parte Cedente:
1º. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, es propietaria en pleno dominio de la
instalación eléctrica que se cita a continuación:
• Denominación: Línea aérea de alta tensión de 1.220,00 m. a 22 KV y Centro de Trans- formación de 100 KVAS (AT – 2742) para suministro eléctrico a instalaciones de la Presa del Río Ayuela en el término municipal de Casas de Xxx Xxxxxxx (Xxxxxxx).
• Localización de la instalación eléctrica: Río Ayuela. Casas de Xxx Xxxxxxx
- Parcelas afectadas:
Puntos de la línea | Elementos | Parcelas afectadas | Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxxx |
0 | Transformador comunidad | 81 | 5 | 10053A005000810000ZD |
2 | Poste | 77 | 5 | 10053A005000770000ZR |
3 | Poste | 64 | 5 | 10053A005000640000ZY |
4 | Poste | 50 | 5 | 10053A005000500000ZX |
5 | Poste | 43 | 5 | 10053A005000430000ZO |
6 | Poste | 30 | 5 | 10053A005000300000ZA |
7 | Poste | 29 | 5 | 10053A005000290000ZY |
8 | Poste | 29 | 5 | 10053A005000290000ZY |
9 | Poste | 26 | 5 | 10053A005000260000ZW |
10 | Poste | 18 | 5 | 10053A005000180000ZE |
11 | Poste | 18 | 5 | 10053A005000180000ZE |
12 | Poste | 19 | 5 | 10053A005000190000ZS |
13 | Poste de arranque | 21 | 5 | 10053A005000210000ZE |
14 | Poste línea principal | 21 | 5 | 10053A005000210001XR |
15 | Transformador L. Principal | 21 | 5 | 10053A005000210001XR |
- Parcelas afectadas en vuelo:
Parcelas afectadas | Xxxxxxxx | Xxx. Xxxxxxxxx |
00 | 0 | 10053A005000760000ZK |
75 | 5 | 10053A005000750000ZO |
74 | 5 | 10053A005000740000ZM |
68 | 5 | 10053A005000680000ZL |
67 | 5 | 10053A005000670000ZP |
65 | 5 | 10053A005000650000ZG |
59 | 5 | 10053A005000590000ZA |
56 | 5 | 10053A005000560000ZU |
53 | 5 | 10053A005000530000ZE |
49 | 5 | 10053A005000490000ZJ |
9005 Camino público | 5 | 10053A005090050000ZR |
25 | 5 | 10053A005000250000ZH |
9004 Camino público | 5 | 10053A005090040000ZK |
• Municipio: Casas de Xxx Xxxxxxx (Xxxxxxx).
2º. Que las instalaciones referidas han sido ejecutadas y disponen de autorización emitida por la Consejería de Economía e Infraestructuras; Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas (AT-2742) y han sido adaptadas a los vigentes Reglamen- tos: Técnico de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Trans- formación, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y a las Normas Particulares de E.O.D.S.L.U.
3º. Que está dispuesta a ceder en pleno dominio las instalaciones citadas a la empresa eléctrica “Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U.” para incorporarla a su red de distri- bución. El suministro será para varios consumidores, de tal forma que estamos ante un supuesto de cesión por imperativo legal ex lege, inicialmente, artículo 45.6 del Real Decreto 1955/2000, derogado por Disposición Derogatoria Única del Real Decreto 1048/2013 pero, cuyo contenido coincidente se mantiene en el artículo 25.5, primer párrafo del citado Real Decreto 1048/2013. Esto es:
“Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento, seguridad y calidad de suministro”.
Estamos, por tanto, ante una Cesión de las instalaciones eléctricas en pleno dominio por imperativo legal.
4º. Que, las instalaciones objeto del presente Convenio podrán ser utilizadas para suminis- trar energía eléctrica a futuros usuarios ajenos a las mismas, o en su caso, ampliación de la potencia contratada de los existentes.
5º. Que dichas instalaciones fueron realizadas con todos los permisos preceptivos para su
ejecución.
2. Por la Parte Cesionaria:
Que la Sociedad Mercantil “Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U.”, en adelante E.O.D.S.L.U., a los efectos del Capítulo VII, artículo 25, del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico, está dispuesta a aceptar la Cesión en pleno dominio en su calidad de empresa suministradora de conformidad con la normativa de aplicación, incorporando a su red de distribución las instalaciones cedidas y asumiendo el mantenimiento y su conservación, todo ello con arreglo a los términos y condiciones que más adelante se indican, teniendo en cuenta que el objeto social de la Entidad justifica el fin común de interés general necesario para la celebración del Convenio.
En base a lo anterior, ambas partes implicadas, de mutuo acuerdo, y reconociéndose la capa- cidad de obrar suficiente para obligarse y la representación con que intervienen, otorgan el presente Convenio de cesión en pleno dominio de las instalaciones eléctricas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con arreglo a las siguientes,
CLAÚSULAS
Primera. Objeto del convenio.
La Parte Cedente cede en pleno dominio a Eléctrica del Oeste Distribución S.L.U., en adelante E.O.D.S.L.U. que acepta de buena fe, las instalaciones referenciadas en el Expositivo 1. 1º precedente, libre de cargas, gravámenes, compensaciones y tasas, cánones y precio por ocu- pación del vuelo, suelo y subsuelo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, y en especial en el capítulo VII, artículo 25, del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, sobre el régimen de acometidas eléctricas y demás actuaciones necesarias para atender el suministro eléctrico:
• Denominación: L.A.A.T. a 22 KV y CT de 100 KVAs (AT- 2742) para suministro eléctrico
a instalaciones de la Xxxxx xxx Xxxxxx.
• Término Municipal: Casas de Xxx Xxxxxxx.
Segunda. Documentación.
La Parte Cedente presenta y entrega a E.O.D.S.L.U. la siguiente documentación:
— Acta de Puesta en Marcha.
— Proyecto de las instalaciones que se ceden.
— Documentos acreditativos de permisos de paso por todas las propiedades de terceros por las que discurren las instalaciones que se ceden.
— Autorizaciones pertinentes del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extre-
madura para el funcionamiento de las instalaciones que se ceden.
— Resto de documentación reflejada en el Anexo I.
Tercera. Servidumbres.
La Parte Cedente, constituye en este acto servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica sobre los terrenos de su autorización más arriba reseñados por la instalación objeto del pre-
sente Convenio, comprendiendo dicha servidumbre todos los extremos expresados en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Se traspasan a E.O.D.S.L.U., y a quien en un futuro pudiera sustituirla, todas las servidum- bres, permisos y autorizaciones preexistentes a favor de la citada instalación, quedando, ade- más, la Parte Cedente, obligada a hacer constar las servidumbres constituídas como cláusula a favor de E.O.D.S.L.U., y de quien en un futuro pudiera sustituirla, en todo contrato que otorgue de venta o cesión de terrenos o fincas sobre las que están establecidas aquéllas, y a elevarlas a Escritura Pública en cualquier momento a requerimiento de dicha sociedad.
El libre acceso a la instalación se realizará, sin necesidad de autorización específica en cada caso, desde camino de dominio público, previéndose tanto para vehículos como para el perso- nal de servicio de E.O.D.S.L.U., y de quien en un futuro pudiera sustituirla, y de sus empresas colaboradoras acreditadas al efecto, con el fin de poder llevar a cabo las tareas propias de operación, mantenimiento, inspección y reparación.
Además, la Parte Cedente se compromete a constituir las servidumbres de paso necesarias para el establecimiento consensuado de futuras ampliaciones, tanto para mejoras de la cali- dad del servicio, como para atender nuevos suministros, percibiendo por esas servidumbres las compensaciones que procedan.
Cuarta. Cambio de titularidad.
Las instalaciones que se ceden en pleno dominio quedan integradas en las generales de E.O.D.S.L.U., sirviendo el presente documento para el cambio de titularidad de las mismas y asumiendo E.O.D.S.L.U. el mantenimiento, conservación y responsabilidad de uso, así como su explotación. Por su parte, serán por cuenta de la Parte Cedente los gastos de tramitación de la cesión y cambio de titularidad de las instalaciones que se ceden.
Quinta. Obligaciones contraídas con antelación a la firma del Convenio.
Serán por cuenta de la Parte Cedente el abono de todos los gastos, impuestos, tasas, com- pensaciones, indemnizaciones y demás obligaciones contraídas que afecten a las instalacio- nes o servidumbres contempladas en el mismo.
La Parte Cedente responde de la legalidad del presente acuerdo en cuanto a las autorizacio- nes y permisos de paso y/o servidumbres que se transmiten, por lo que deberá mantener la responsabilidad de E.O.D.S.L.U. en la más completa indemnidad por cuantos hechos u omisio- nes pudieran ser reclamados por terceros, ya sean en ámbito civil, mercantil, administrativo, penal, y cualquier otro, comprometiéndose la Parte Cedente:
— a asumir de manera íntegra cualquier tipo de sanción económica o consecuencias de cualquier índole derivadas de resoluciones administrativas o decisiones judiciales, y
— a hacer efectiva esta indemnidad en el menor plazo de tiempo posible y previa petición formal de E.O.D.S.L.U.
Sexta. Garantías.
La Parte Cedente garantiza a E.O.D.S.L.U. la correcta ejecución de las instalaciones que se ce- den en pleno dominio para el caso de deficiencias de ejecución no detectadas, siendo el plazo de garantía de doce meses a contar desde el momento en el que se haga efectiva la cesión de acuerdo con lo indicado en la cláusula primera.
Asimismo, se garantizará que las instalaciones que se ceden cumplen con la normativa apli- cable en materia medioambiental europea, nacional, autonómica y local.
Durante el plazo de garantía, las deficiencias que se evidencien motivadas por posibles de- ficiencias de ejecución no detectadas, serán reparadas con cargo a la Parte Xxxxxxx, quien, además, responderá en tales casos frente a E.O.D.S.L.U. por las resultas de cualquier recla- mación de daños que pudiera alcanzar a esta última en razón a su condición de titular de la instalación defectuosa.
Si, durante el plazo de garantía, una avería motivada por dichas causas puede suponer inte- rrupción del servicio y resulta aconsejable su reparación urgente por E.O.D.S.L.U., ésta así podrá hacerlo y pasar seguidamente el cargo correspondiente a la Parte Cedente.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
Dado que no se establece regulación expresa al respecto, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Octava. Derechos de contratación.
Al hallarse acogido el presente Documento al Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, los peticionarios de los suministros o ampliaciones, satisfarán a E.O.D.S.L.U. los Derechos de Acometida vigentes que correspondan en el momento de cada petición.
Novena. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispues- to en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efec- tos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.
Décima. Inicio de validez del Convenio.
La cesión de las instalaciones indicadas en el expositivo I estará condicionada a la ejecución de todas las instalaciones necesarias para atender el suministro, incluidas aquellas que sean ejecutadas directamente por E.O.D.S.L.U., y será efectiva a su puesta en servicio, libre de defectos, que en caso de que los hubiera serían a cargo de la Parte Cedente.
Undécima. Plazo de vigencia.
Al estar en presencia de un Convenio de cesión en pleno dominio por imperativo legal ex lege y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez la cesión en pleno dominio adquiera la condi- ción de efectiva, la misma tendrá carácter indefinido dado que la cesión es del pleno dominio, de tal forma que el requisito de prestar servicio a varios consumidores es coetáneo a la cesión y opera al inicio, siendo un negocio jurídico traslaticio de la propiedad que surte efectos plenos desde ese momento
Leído el presente documento y, en prueba de conformidad por ambas partes, lo firman por triplicado en el lugar y fecha arriba mencionados y a un solo efecto, quedando en el Servicio de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural uno de los ejem- plares y los restantes en poder de los firmantes del presente Convenio.
Por La Parte Cedente: La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.- (P.D.) La Secretaria General.- (Resolución de 23 de julio de 2019,DOE n.º 144, de 26 de julio) | Por la parte cesionaria: Eléctrica del Oeste Distribución, S.L.U |
XXXXX XXXXXX XXXXX. | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX. |
ANEXO I:
DOCUMENTACIÓN ANEJA
— Acta de puesta en marcha.
— Proyecto de las instalaciones que se ceden.
— Proyecto de aumento de potencia.
— Documentos acreditativos de permisos de paso por todas las propiedades de terceros por las que discurren las instalaciones que se ceden (Servidumbre de paso de conformidad con las estipulaciones expresadas en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre).
— Autorizaciones del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el funcionamiento de las instalaciones que se ceden.
— Certificaciones Catastrales de las parcelas afectadas por la instalación.
— Nota Simple del Registro de la Propiedad xx Xxxxxxxxxx de las Fincas registrales n.º 1652 y 1653, cuya titularidad corresponde a los Herederos xx Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Ficha Técnica descriptiva de las líneas eléctricas e instalaciones eléctricas de alta tensión
objeto del Convenio de Cesión.
— Certificado de Inspección/Acta de Verificación Periódica de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (RD 223/2008, RD 3275/1982)
— Certificado de Instalación Eléctrica de Alta Tensión.
— Certificado de Dirección de Obra.
— Declaración de Conformidad con arreglo a la normativa de la Unión Europea.
— Plano 1: Situación
— Xxxxx 0: Servidumbres
— Coordenadas de la Línea eléctrica.
— Acta de manifestación de conformidad a la constitución de una servidumbre de paso
aéreo de energía eléctrica.