Common use of PLAZO DE GARANTÍA Clause in Contracts

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Sistema De Transmisiones, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”

PLAZO DE GARANTÍA. El Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía garantía, el cual tendrá una duración de este suministro será de UN AÑO 1 año a contar desde el día siguiente al de la firma fecha del acta de recepción o de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesconformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradossuministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho la Administración el Ayuntamiento a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficienteinsuficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPsuministrados o las instalaciones entregadas. Si el Ayuntamiento estimase, estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho la expiración del plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista, y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anterioresrefiere esta Xxxxxxxx, el contratista quedará exento de extinguida la responsabilidad por razón de los bienes suministradosdel contratista.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Del Contrato De Servicios Energeticos Con Mantenimiento Y Garantía Total De Las Instalaciones De Alumbrado Publico Del Ayuntamiento De Bermeo, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Del Contrato De Servicios Energeticos Y Mantenimiento Con Garantia Total Del Alumbrado Publico en Villabona Mediante Un Contrato Mixto De Suministro Y Servicios, www.orozkoudala.com

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo No procede. La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este suministro será documento, AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de UN AÑO a contar desde lo dispuesto por: (cláusula xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que impone la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar si es la garantía provisional o la definitiva y reflejar el día siguiente al objeto del contrato de que se trata), ante MERCASEVILLA, por importe de: (en letra y en cifra). La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la firma del acta Ley de recepción Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de MERCASEVILLA, con sujeción a los productos o bienes adquiridos, salvo que términos previstos en el ANEXO I del pliego y en la medida en que sea aplicable, en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo. El presente PCAP se establezca otro aval estará en vigor hasta que el Presidente de MERCASEVILLA o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza devolución de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según acuerdo con lo establecido en el Reglamento pliego de cláusulas administrativas y, en cuanto sea aplicable, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (CELugar y fecha) nº 800/2008, (razón social de la Comisiónentidad) (firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por la Asesoría Jurídica Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en, calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de 6 xx xxxxxx de 2008, por el poderes que se declaran determinadas categorías reseña en la parte inferior de ayuda compatibles con este documento, ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el mercado común importe de (en aplicación letras y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de los artículos 107 la Ley de Contratos del Sector Público , normativa de desarrollo y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente pliego de cláusulas administrativas particulares por otra empresa la que no cumpla tales requisitosse rige el contrato (6), el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se acreditase puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado. El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la existencia Ley de vicios Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o defectos siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía. El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de (4), en los bienes suministradostérminos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministradosquien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, todo autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 225.4 del TRLCSPlegislación complementaria. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosLugar y fecha Firma: Asegurador.

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Samples: Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares, Pliego De Clausulas Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será el señalado en el apartado s) del cuadro resumen de este suministro será de UN AÑO características del contrato y se computará a contar desde el día siguiente al partir de la firma del acta de recepción de los productos la obra, ya sea ésta parcial o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe total. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la naturaleza o características Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratocontratista. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la conservación y policía de la obra, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se acreditase produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Director Facultativo. Si descuidase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a reclamar al xxxxx del contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficientetrabajos necesarios para evitar el daño. Durante este Dentro del plazo de garantía tendrá derecho quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a conocer la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a ser oído sobre deficiencias en la aplicación ejecución de los bienes suministrados, todo la obra y no al uso de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual continuará encargado de la obligación conservación de pagolas obras, o teniendo sin derecho a la recuperación percibir cantidad alguna por ampliación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosgarantía.

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PLAZO DE GARANTÍA. El Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO AÑO, a contar desde el día siguiente al de la firma fecha del acta de recepción de los productos las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o bienes adquiridosa instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el ANEXO I del presente PCAP plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por debiesen a deficiencias en la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, ejecución de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado obra y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si al uso de lo construido durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradosgarantía, tendrá derecho la Administración el director facultativo procederá a reclamar dictar las oportunas instrucciones al contratista para la reposición de los que resultasen inadecuados o la debida reparación de los mismos si fuese suficientelo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Durante este Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre por vicios ocultos de la aplicación construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, daños y perjuicios que se manifiesten durante el un plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe quince años a contar desde la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfechorecepción. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el Transcurrido este plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosdel contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Adecuacion Del Tramo Urbano De via Pecuaria Baena Cañete De, www.baena.es

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridosla obra, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del RGLCAP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá derecho la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el contratista concepto de mera conservación como los de dragados no se exigirá plazo de garantía. Dentro del plazo de QUINCE (15) DÍAS anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a conocer y a ser oído instancia del contratista, redactará un informe sobre la aplicación el estado de los bienes suministrados, todo de acuerdo las obras con efectos señalados en el artículo 298 235.3 del TRLCSPTRLCSP y el artículo 169 del RGLCAP. Si el Ayuntamiento estimasecontratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, durante se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el plazo daño. No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de garantía las obras, y siempre que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia se haya puesto de los manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios o defectos observados ocultos en ellos e imputables al la construcción debido a incumplimientos contractuales por parte del contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar según el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta artículo 236 del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfechoTRLCSP. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la Administración haya formalizado alguno obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se procederá de los reparos oficio a la cancelación o devolución de la denuncia a que garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se refieren los apartados anteriores, resuelva el contratista quedará exento de contrato sin responsabilidad por razón de los bienes suministradospara el contratista.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de este suministro será de UN AÑO características del contrato a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridostrabajos, salvo plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratopliego. Durante este plazoel periodo de garantía, y cuando la naturaleza el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de los bienes suministrados lo requieralas consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior acuerdo a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por presente pliego y en el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 artículo 297 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesTRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, contratista y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista y quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechosatisfecho en los términos del art. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 298 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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Samples: www.dipuleon.es, www.dipuleon.es

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro resumen y comenzará a contarse a partir de este suministro la recepción, ya sea total o parcial, en virtud de lo dispuesto en el art. 147 del TRLCAP y 167 del RGLCAP. En el anexo núm. 1 Cuadro Resumen de las características del contrato se establecerá, en su caso, la justificación del no establecimiento del plazo de garantía. Durante el plazo de garantía, el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras, con arreglo a lo previsto a continuación y a las instrucciones que diere el director de la obra siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Si se descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra se ejecutarán por la Administración y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En todo caso, será de UN AÑO cuenta y a contar desde xxxxx del contratista adjudicatario, el día siguiente al mantenimiento del servicio de guardería de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si obra durante el plazo de garantía se acreditase garantía, salvo que expresamente sea relevado de tal obligación por la existencia de vicios Administración, por haber sido entregadas al uso o defectos en los bienes suministradosal servicio correspondiente las obras objeto del contrato. Así mismo el contratista vendrá obligado a conservar, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este durante el primer año del plazo de garantía tendrá derecho garantía, las obras de jardinería incluidas en el contratista contrato, realizando a conocer tales efectos, y para su debido desarrollo, los cuidados, riesgos, trabajos y reposiciones que sean necesarios. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a ser oído instancia del contratista, redactará un informe sobre la aplicación el estado de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPlas obras. Si el Ayuntamiento estimaseinforme fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuestos en el art. 99, apartado 4 del TRLCAP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Siempre que los bienes suministrados no son aptos por razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el fin pretendidouso público, como consecuencia aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, efectos y que existe la presunción consecuencias propios del acto de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio recepción de las responsabilidades obras y en los términos en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que reglamentariamente se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosestablezcan.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO comenzará a contar desde el día siguiente al la fecha de la firma del acta recepción y será DE UN AÑO. Los gastos de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, conservación y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si vigilancia durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración serán a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficientecargo del contratista. Durante este dicho plazo cuidará el contratista, en todo caso, de la conservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio de la Administración, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía tendrá derecho de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 73 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación quedará relevado de los bienes suministradostoda responsabilidad, todo de acuerdo con salvo lo dispuesto en el artículo 298 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. Si el Ayuntamiento estimaseinforme no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual continuará encargado de la obligación conservación de pagola obra, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP obra y en el artículo 225.4 del TRLCSPplazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Terminado En el plazo de garantía sin que dos meses, contados a partir de la Administración haya formalizado alguno de los reparos contestación del contratista o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresdel transcurso del plazo establecido para tal fin, el contratista quedará exento órgano de responsabilidad contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Siempre que, por razón razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los bienes suministradosefectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Rotonda De Interseccion Nuevo Cementerio De Urduliz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion Del Kiroldegi Urduliz

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía será el ofertado por el contratista en su propuesta técnica, siendo el mínimo de este suministro será de UN AÑO a contar desde 1 año. Durante el día siguiente al desarrollo de la firma del acta obra y hasta que se cumpla el plazo de recepción garantía ofertado por el contratista, éste será responsable de los productos defectos que en la construcción pudieran advertirse. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, la Dirección Facultativa, de oficio o bienes adquiridosa instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de la obra. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto a continuación, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el ANEXO I del presente PCAP plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por debieran a deficiencias en la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, ejecución de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado obra y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si al uso de lo construido durante el plazo de garantía se acreditase garantía, la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración Dirección Facultativa procederá a reclamar dictar las oportunas instrucciones al contratista para la reposición de los que resultasen inadecuados o la debida reparación de lo construido, concediéndose un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación y policía de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Si descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por BCC y a xxxxx del contratista los mismos si fuese suficientetrabajos necesarios para evitar el daño. Durante este Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía tendrá derecho el contratista por vicios ocultos de la construcción, debido a conocer y a ser oído sobre la aplicación incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, daños y perjuicios que se manifiesten durante el un plazo de garantía quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendidose haya manifestado ningún daño o perjuicio, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento . Todo ello sin perjuicio de la obligación responsabilidad general del contratista dimanante del artículo 1.591 del Código Civil, de pagola Ley 38/1999, o teniendo derecho a de 5 de noviembre, de Ordenación de la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio Edificación y restante normativa que sea de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosaplicación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación, Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Que Habrá De Regir La Licitación

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo En los contratos de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP obras se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el fijará un plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendidopodrá ser inferior a un año, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y salvo casos especiales que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento empezará a contar a partir de la obligación de pago, o teniendo derecho a fecha en que se produzca la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio recepción de las responsabilidades obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas se encuentren en que pudiera incurrir el contratista conforme buen estado y con arreglo a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSPestablecido. Terminado Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la Administración haya formalizado alguno responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de los reparos o garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía de un año, a contar desde la denuncia a recepción de la obra. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se refieren los apartados anteriorescumpla el plazo de garantía, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón es responsable de los bienes suministradosdefectos, daños o deterioros que puedan producirse en las mismas. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se harán x xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. Si la obra se arruinara con posterioridad a la terminación del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto éste sin culpa del contratista, El Consorcio no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro mínimo será de UN AÑO dos años a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridostrabajos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando no obstante las empresas licitadoras reúnan los requisitos podrán proponer un plazo mayor, quedando éste automáticamente fijado como plazo de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido garantía en el Reglamento (CE) nº 800/2008, caso de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesresultar adjudicatarias. Si durante Durante el plazo de garantía, el contratista responderá de cuantos desperfectos puedan advertirse, salvo los ocasionados por actos vandálicos. Transcurrido el plazo de garantía, si los trabajos realizados se encuentran en las debidas condiciones, la garantía se acreditase la existencia depositada será devuelta al contratista, quedando éste relevado de toda responsabilidad. Se exceptúan los vicios o defectos ocultos en los bienes suministradostrabajos motivados por incumplimiento del contrato por parte del contratista, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición debiendo responderse en tal caso de los daños y perjuicios que resultasen inadecuados de ello se deriven durante el término de quince años a contar desde la recepción. Todos los gastos de conservación debidos a defectos de fabricación o de la reparación calidad de los mismos materiales durante el período de garantía serán de cuenta del contratista. Si voluntariamente, a requerimiento de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento no se reparasen los desperfectos advertidos, se hará por el Ayuntamiento con cargo a la garantía prestada; y si fuese ésta no resultase suficiente, con los bienes del contratista. Durante este Hasta la conclusión del plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer deberá tener vigente un seguro de responsabilidad civil y a ser oído sobre la aplicación un seguro antivandálico de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradoselementos ofertados.

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PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el Pliego de este suministro será de UN AÑO Prescripciones Técnicas, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual el órgano de los productos o bienes adquiridos, salvo contratación podrá comprobar que el servicio se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el ANEXO I presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratocontratista. Durante este plazoel periodo de garantía, y cuando la naturaleza de el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados lo requiera(y en su instalación) o servicios prestados, será por cuenta del contratista el mantenimiento con independencia de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de presente Xxxxxx y en la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradostrabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos mismos, si ésta fuese suficiente. Durante este el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a podrá conocer y a ser oído manifestar lo que estime oportuno sobre la aplicación utilización de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPsuministrados o servicios prestados. Si el Ayuntamiento órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados o servicios prestados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos dicho bienes o servicios no serán bastantes será bastante para lograr aquel fin, el fin podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes o servicios dejándolos de cuenta del adjudicatario y contratista, quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Catering De Pacientes en El Hospital

PLAZO DE GARANTÍA. El adjudicatario garantizará durante el periodo indicado en el apartado G del cuadro resumen o el periodo que resulte de su oferta, los productos o versiones de los mismos y los trabajos derivados del servicio objeto del contrato, desde el momento en el que se formalice el Acta de Recepción de conformidad, obligándose a realizar durante dicho periodo los cambios necesarios para solventar las deficiencias detectadas imputables a la firma adjudicataria si así lo solicita la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital. Durante el plazo de garantía garantía, para atender las posibles incidencias generadas por errores o fallos ocultos que se pongan de este suministro será de UN AÑO a contar desde manifiesto en el día siguiente al de la firma del acta de recepción funcionamiento de los productos o bienes adquiridostrabajos entregados, salvo o que se descubran mediante pruebas o por cualquier otro medio, así como la conclusión de la documentación incompleta y subsanación de la que contenga deficiencias, serán de aplicación, los tiempos de respuesta establecidos en el ANEXO I pliego de prescripciones técnicas (si los hubiere) y en el caso de no ser atendidas, la garantía responderá en la cuantía que resulte de la aplicación de las penalidades establecidas en este pliego, considerando como importe al que se ha de aplicar las penalidades el resultado de dividir entre el número de meses del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características contrato, el importe de adjudicación del contrato. Durante este plazo, y cuando Dicha garantía incluirá la naturaleza subsanación de errores o fallos ocultos que se pongan de manifiesto en el funcionamiento de los bienes suministrados lo requieraproductos o trabajos entregados, será o que se descubran mediante pruebas o por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresacualquier otro medio, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, así como la conclusión de la Comisión, documentación incompleta y subsanación de 6 xx xxxxxx de 2008, por el la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa contenga deficiencias. Los productos o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, trabajos originados como consecuencia de la subsanación de defectos deberán entregarse de conformidad con lo exigido en este informe. También incluirá, durante los vicios tres primeros meses del plazo de garantía, un periodo de transferencia de conocimiento del adjudicatario, con el personal designado por la Dirección General de Seguridad y Estrategia Digital o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y la Administración del Principado xx Xxxxxxxx que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento podrá ser de la obligación APA o de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio otro posible proveedor de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a tal forma que se refieren asegure la devolución controlada del sistema de información y se proporcione un escenario óptimo para realizar la nueva transición, con un impacto mínimo en los apartados anterioresservicios que se proporcionan, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosasegurando así la continuidad del servicio.

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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Servicios Informáticos Relativos Al Análisis, Diseño, Construcción E Implantación De Sistemas De Información Y/O Mantenimiento Evolutivo De Los Mismos

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO comenzará a contar desde el día siguiente al la fecha de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que y será el indicado en el ANEXO apartado 5 del Anexo I de este Pliego y cumpliéndose las consideraciones de la cláusula 35 del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe mismo. Durante dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazocuidará el contratista, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008todo caso, de la Comisiónconservación y policía de las obras con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto y a las instrucciones que dicte la dirección de la obra. Si, a juicio del Consorcio Urbanístico, descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por ella misma y a xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En el supuesto de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitoshubiere recepciones parciales, el plazo se reducirá de garantía de las partes recibidas comenzará a seis mesescontarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del Contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuere favorable, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 de la TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. No obstante, si la obra se arruina por xxxxxx ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPquince años. Si el Ayuntamiento estimaseinforme no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al Contratista para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual continuará encargado de la obligación conservación de pagola obra, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP obra y en el artículo 225.4 del TRLCSPplazo de un mes la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, notificándose al Contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Terminado En el plazo de garantía sin que dos meses, contados a partir de la Administración haya formalizado alguno de los reparos contestación del Contratista o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresdel transcurso del plazo establecido para tal fin, el contratista quedará exento órgano de responsabilidad contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma. Siempre que, por razón razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de la obra o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que concurran dichas circunstancias se producirán los bienes suministradosefectos y consecuencias propios del acto de recepción de la obra en los términos establecidos en el artículo 168 del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO tres meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridosconformidad del trabajo, salvo plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, Pliego y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de 6 xx xxxxxx de 2008, por el garantía sin que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de hayan formulado reparos a los artículos 107 y 108 trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesescontratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradosdichos trabajos, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los que resultasen inadecuados o mismos. Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de la reparación liquidación del contrato, la cual tendrá lugar en el plazo máximo de los mismos si fuese suficienteseis meses desde la finalización del mismo. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo El equipamiento suministrado contará con el artículo 298 servicio de mantenimiento durante toda la vigencia del TRLCSPcontrato en cuanto a reparaciones, aunque se requiera la sustitución de piezas o del equipo completo. Si Dicho mantenimiento se llevará a cabo en la dependencia donde se encuentre en ese momento el Ayuntamiento estimaseequipo. En caso de requerir desplazamiento, durante el plazo éste quedará incluido en la asistencia técnica, no repercutirá aparte. Todo ello a salvo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en la cláusula tercera del PPT. La empresa adjudicataria proporcionará un número de teléfono para la comunicación de averías o incidencias. Este número estará disponible de lunes x xxxxxxx, en horario de 24 horas. Al informar de una incidencia, la empresa proporcionará un número de identificación único de la misma. Tras la resolución de cualquier actuación en los vehículos, se entregará un informe de resolución indicando el presente PCAP número de incidencia, fechas, identificativo del vehículo, diagnóstico de la incidencia, proceso de resolución y componentes reemplazados o reparados. No obstante, a lo anteriormente indicado, el personal del Departamento de Servicios tendrá libertad para intentar solucionar las incidencias en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo primera instancia, sin restricción a la manipulación técnica de garantía los equipos, sin que esto menoscabe en ningún caso la Administración haya formalizado alguno de los reparos garantía o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosservicio ofrecido.

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Samples: aspe.es

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía para todos los trabajos, programas y materiales nuevos instalados relativos a modificaciones o ampliaciones que se deriven de la conservación y mantenimiento de las instalaciones ya existentes será de dos años a partir de la fecha de instalación. Durante el período de garantía correrán a cargo del adjudicatario los costos de reparación y mantenimiento de todos los elementos nuevos utilizados en la ejecución de este suministro será contrato o de UN AÑO a contar desde el día siguiente al otros proyectos particulares que se le adjudiquen, así como las responsabilidades que, por incumplimiento de la firma del acta correcta conservación y mantenimiento, pudieran derivarse. Se exceptúan los daños producidos por acciones violentas y accidentes intenciona- dos o fortuitos ajenos al contratista. Estos daños serán reparados por dicho Adjudicatario en los plazos previstos, siendo abonados los costes por el Ayuntamiento de recepción de Valencia, exceptuando los productos o bienes adquiridosque queden cubiertos por el seguro, salvo que en cuyo caso, el ANEXO I del presente PCAP adjudicatario podrán realizar la correspondiente reclamación al causante cuya identidad será facilitada, si se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008conoce, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 parte del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesAyuntamiento. Si durante el dicho plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradostrabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación subsanación de los mismos si fuese suficiente(artículo 307 del TRLCSP). Durante este plazo Además de garantía tendrá derecho en los supuestos de cumplimiento, el contratista contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a conocer los efectos previstos en los artículos 225 y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 309 del TRLCSP. Si En particular podrá ser causa de resolución del contrato el Ayuntamiento estimase, durante incumplimiento reiterado de la presentación mensual por el contratista de los documentos que normativamente acrediten en cada momento (TC 1 y TC 2) el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Finalizado el plazo contractual, sea cual sea la causa que lo motive, será de garantía titularidad del Ayuntamiento todas las instalaciones que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido se encuentran en el presente PCAP y Centro de Gestión de Tráfico así como en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosvía pública.

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Samples: www.valencia.es

PLAZO DE GARANTÍA. El Con carácter general se establece un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de la obra o de la ocupación efectiva de la misma, o desde la resolución anticipada del contrato, para los productos trabajos realizados y recibidos antes de dicha resolución. En este último caso, el Ayuntamiento podrá reducir el plazo de garantía, tras los informes técnicos correspondientes, si decide continuar la ejecución del contrato con otro contratista o bienes adquiridoscon sus propios medios. No obstante, salvo los licitadores podrán ofertar un plazo de garantía superior en aquellos contratos en los que, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 13 éste sea uno de los criterios de valoración de las ofertas. También el Ayuntamiento podrá exigir un plazo de garantía superior a un año cuando las características especiales de alguna obra así lo aconsejen. En el apartado Q del CCP del contrato en cuestión se hará constar el plazo de garantía especial que se imponga. Este plazo se interrumpirá en caso de incumplimiento por parte del contratista de presentación de la póliza de seguro todo riesgo y decenal exigidos en la Cláusula 25 de este pliego, suspendiéndose el cómputo del plazo de garantía hasta que el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que el período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por retraso en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro pago de las certificaciones o se exceptúe de la liquidación. Durante dicho plazo por de garantía, el contratista queda obligado a la naturaleza o características del contratoconservación y policía de las obras de acuerdo con las instrucciones que diese el Director de obra y el pliego de prescripciones técnicas. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista En dicho concepto se incluye el mantenimiento de dichos bienesun servicio de guardería y de limpieza de acuerdo con las siguientes especificaciones: Serán de cuenta y coste de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante el plazo de garantía. Cuando Deberán realizarse las reposiciones de los elementos que se constate un funcionamiento defectuoso o hayan resultado dañados por un uso normal, o actos vandálicos cuando se haya descuidado por parte del contratista su deber de vigilancia y policía de la obra. Si hubiese obras de jardinería, serán conservadas, en todo caso, realizando el importe contratista a su xxxxx y riesgo, todos los cuidados y riegos necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones. Si el contratista descuidase la conservación y diere lugar a que peligre la obra, se ejecutarán por la propia Administración y a xxxxx del contrato sea inferior contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. En las obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas, o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía. No quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista hasta que no hayan transcurrido 15 años desde la recepción de las obras, y siempre que no se haya puesto de manifiesto ningún daño o perjuicio de éstas por vicios ocultos en la construcción debido a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos incumplimientos contractuales por parte del contratista. Sin perjuicio de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008apartado anterior, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado transcurrido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la Administración haya formalizado alguno obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista. Recibidas las obras que sean inventariables, la Dirección facultativa emitirá, junto con el acta de recepción, un estado de dimensiones y características de la obra ejecutada que la defina con detalle y su estado en el momento de recepción. El órgano de contratación remitirá al Departamento administrativo correspondiente el documento para su inventario, junto con los demás documentos reglamentariamente exigidos. Transcurrido el plazo de garantía se practicará la liquidación del contrato en los términos previstos en los artículos 243 de la LCSP y 169 del RGLCAP. Si el informe del Director de la obra sobre el estado de las mismas fuera favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el Director, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación de las realmente ejecutadas, tomando como base para su valoración las condiciones económicas establecidas en el contrato. La propuesta de liquidación se notificará al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo establecido para tal fin, el Ayuntamiento deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso y previa presentación, el saldo resultante de la misma. El pago del saldo resultante de la liquidación se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 39 de este pliego. Antes de efectuar el mismo se comprobará que se han satisfecho todos los gastos que, de acuerdo con este pliego, son de cuenta del contratista, en concreto los derivados de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresanuncios de licitación y adjudicación. El saldo de liquidación no podrá incluir adicionales no autorizados de forma previa por el Ayuntamiento. León, el contratista quedará exento marzo de responsabilidad por razón de los bienes suministrados2018. LA TAG ADSCRITA AL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx.

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PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO (1) año a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción o conformidad de cada uno de los productos o bienes adquiridosmódulos instalados, salvo plazo durante el cual PROCESA podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazopliego, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por debiendo tenerse en cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de cláusula 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación del PPT Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los artículos 107 y 108 conceptos señalados en el artículo 100 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesTRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Asimismo, durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados, tendrá derecho con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir. Si se acreditase la Administración a reclamar existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, PROCESA podrá exigir al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados resulten inadecuados, o la reparación de los mismos mismos, si ésta fuese suficiente. Durante este el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a podrá conocer y a ser oído manifestar lo que estime oportuno sobre la aplicación utilización de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes será bastante para lograr aquel fin, el fin podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y contratista, quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración PROCESA haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosla prestación efectuada. Asimismo se procederá a la devolución de la garantía definitiva, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del TRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Junto Con El De Prescripciones Técnicas Han De Regir en El Procedimiento Abierto Relativo a La Contratación Mixta Del Suministro Y Servicios

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía tendrá una duración de este suministro será de UN AÑO un año a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratolas obras. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a la guarda y conservación de las obras, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del Técnico-Director, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se acreditase la existencia produzcan. Si las obras se deteriorasen por incumplimiento de vicios o defectos en esta obligación, los bienes suministrados, tendrá derecho trabajos necesarios para su reparación se ejecutarán por la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficientecontratante, x xxxxx del contratista. Durante este Dentro del plazo de garantía tendrá derecho 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el art. 236 del TR.LCSP (Responsabilidad por vicios ocultos), procediéndose a conocer la devolución o cancelación de la garantía y a ser oído sobre la aplicación liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el art. 216. del TR.LCSP. En el caso de que el informe no fuera favorable y los bienes suministrados, todo defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimasela obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante en el supuesto de que los bienes suministrados el contratista no son aptos para haga las reparaciones indicadas el fin pretendidoórgano de contratación podrá ordenar la ejecución de las mismas a otra empresa, como consecuencia corriendo x xxxxx del contratista adjudicatario de la obra el pago de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistacitados gastos, bien con cargo a la garantía si fuere suficiente, y que existe si el importe de la presunción reparación excediera del importe de que la reposición o reparación garantía se exigirá el abono de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes gastos por la vía de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosapremio.

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PLAZO DE GARANTÍA. El A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AB) del Cuadro de este suministro será de UN AÑO a contar desde Características, transcurrido el día siguiente al cual sin objeciones por parte de la firma del acta Administración, quedará extinguida la responsabilidad de recepción de los productos o bienes adquiridosla empresa contratista, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, cancelación de la Comisióngarantía y, en su caso, al pago de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meseslas obligaciones pendientes. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho la Administración a reclamar al a la empresa contratista la reposición de los que resultasen bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuese fuera suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre Si la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistaa la empresa, se estará a lo dispuesto en los artículos 110 e) y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento 305 de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSPLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren refiere los apartados anteriores1 y 3 del artículo 305 de la LCSP, el la empresa contratista quedará exento exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministradossuministrados y se procederá a la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.

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Samples: Contrato De Suministros Para La Administración

PLAZO DE GARANTÍA. El Recepcionada la obra, comenzará el plazo de garantía que se establece en UN AÑO, con las obligaciones de este suministro será conservación y policía que tiene atribuidas el contratista en el artículo 167 del RGLCAP. En el supuesto de UN AÑO a contar desde que el día siguiente adjudicatario hubiese ofertado ampliar el plazo, éste se incorporará al contrato. Es de obligado cumplimiento que, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la firma obra, de oficio o a instancia del acta contratista, redacte un informe sobre el estado de recepción las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra, y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual quedará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiese conforme a lo establecido en los artículos 236 y 312 del TRLCSP. En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los productos compromisos o bienes adquiridos, salvo de las condiciones especiales de ejecución del contrato que en el ANEXO I se hubieren establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por la naturaleza o características ciento del presupuesto del contrato. Durante Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este plazocontrato, se tipifican en leves, graves y cuando muy graves. Las penalidades aplicables por la naturaleza comisión de infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato. No designar al Jefe de Obra o no aportar datos sobre su capacitación técnica o experiencia. Retrasar sin justificación alguna la entrega de datos a la Dirección Facultativa o al representante del Ayuntamiento. No acudir al acto de firma de Comprobación del Replanteo o de Recepción de la obra. Retrasar la elaboración del Plan de Seguridad y, en consecuencia la apertura del centro de trabajo, sin causa justificada. No atender en el plazo que se conceda para ello las instrucciones de la Dirección Facultativa o del representante municipal o hacerlo de manera incorrecta. La no permanencia a pie de obra del técnico de la contrata que se haya designado sin que se haya comunicado a la Dirección Facultativa causa justificativa de la ausencia. No cambiar a cualquiera de los bienes suministrados técnicos o del personal de oficios afectos a la obra contratada cuando haya sido requerido para ello por el Ayuntamiento y en el plazo otorgado. La demora en la ejecución de la obra con respecto al Plan de obra o Programa de Trabajo. No depositar, durante la ejecución del contrato, los avales o garantías preceptivas de conformidad con lo requieradispuesto en el Pliego de Cláusulas, será por cuenta del contratista ya se refieran a Control de Calidad, reajuste de garantías o cualquier otra recogida en el mantenimiento Pliego. Omitir conscientemente la ejecución de dichos bienespartes de la obra ocultas a la vista sin que conste orden escrita de la Dirección Facultativa. Cuando No permanecer el importe Jefe de Obra al frente de la obra hasta su recepción. No guardar sigilo respecto a datos del contrato sea inferior que se le hayan manifestado como confidenciales. No asignar a 100.000 euros las obras los medios humanos y materiales que resultaren precisos y que figurasen en la oferta del contratista. Se graduará la infracción en función de la importancia que pueda tener para el buen desarrollo de la obra el medio detraído. Producir molestias o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña interrupciones al tráfico rodado o mediana empresa, definida según lo establecido acceso a edificios públicos o privados que no hubieran estado previstas en el Reglamento (CE) nº 800/2008, Plan de obra o en el Plan de Seguridad y Salud. No será eximente el haber comunicado a la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación Dirección Facultativa o a representante municipal la producción de los artículos 107 cortes de tráfico o molestias. Afectar a los servicios públicos existentes en la zona y 108 del Tratado proceder a su reparación sin comunicarlo al Ayuntamiento o bien ocultar la afección. El Pliego de Xxxxxxxxx y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si contrato mantendrán vigencia en este punto durante el plazo de garantía de las obras. No señalizar las obras conforme a lo previsto en el Estudio de Seguridad o eludiendo la normativa al respecto. No justificar el abono de los recibos de los seguros requeridos en el presente Pliego o no aportar el recibo vigente cuando transcurra el período de carencia de su vencimiento. No solicitar la prórroga de la obra antes del vencimiento del plazo de ejecución. En caso de comisión de dos incumplimientos muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato, previa instrucción del oportuno expediente administrativo. La imposición de penalidades administrativas se acreditase ajustará en todo caso al procedimiento establecido en el art. 212.8 del TRLCSP y serán impuestas por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato. El incumplimiento por demora en la existencia ejecución de vicios las obras conllevará una penalidad diaria de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato o defectos bien la resolución del contrato o bien la resolución del contrato en los bienes suministrados, tendrá derecho términos recogidos en la Administración a reclamar cláusula 212.4 del TRLCSP. La apertura de expediente no exime al contratista de su obligación de ejecutar el contrato conforme a los términos del contrato y de su oferta pudiendo ser requerido para el cumplimiento de esta obligación junto con la reposición incoación del expediente de los penalización o en expediente independiente. La apertura de expediente por cualquiera de las infracciones o incumplimientos anteriores podrá suponer la adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento del contrato en todos sus términos. En caso de que resultasen inadecuados la adopción de estas medidas cautelares o la reparación el cumplimiento de órdenes de ejecución origine gastos para el Ayuntamiento, el importe de los mismos si fuese suficientese repercutirá al contratista detrayéndolo de la siguiente factura que se pase al cobro. Durante este plazo La aplicación de garantía tendrá penalizaciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el contratista a conocer Ayuntamiento, originados por la demora del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la garantía y a ser oído sobre deberá además indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados. Previo acuerdo de autorización de la aplicación Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. Previa autorización de la Junta de Gobierno Local, Será competente para incoar, tramitar y proponer propuesta de resolución de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia expedientes a que se refieren los apartados anterioresrefiere esta cláusula el Concejal Delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias y será competente para resolver la Concejal Delegada de Contratación, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el contratista quedará exento día 30 xx xxxxx de responsabilidad por razón de los bienes suministrados2015.

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Samples: www.alcobendas.org

PLAZO DE GARANTÍA. El Si se determina en el apartado 22º del Anexo I, el suministro objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO que en el mismo se establezca, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, plazo durante el día siguiente al cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratocontratista. Durante este plazoel periodo de garantía, y cuando la naturaleza de contratista estará obligada a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados lo requierasuministrados, será por cuenta del contratista el mantenimiento con independencia de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por presente pliego y en el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 artículo 225.4 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesTRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración podrá exigir a reclamar al la contratista la reposición de los que resultasen inadecuados resulten inadecuados, o la reparación de los mismos mismos, si ésta fuese suficiente. Durante este el plazo de garantía tendrá derecho el la contratista a podrá conocer y a ser oído manifestar lo que estime oportuno sobre la aplicación utilización de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento Órgano de Contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al a la contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes será bastante para lograr aquel fin, el fin podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y de la contratista, quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido Si la correcta ejecución del suministro fuera constatable en el presente PCAP y momento de su entrega de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establecerá plazo de garantía, lo que se indicará expresamente en el artículo 225.4 citado apartado 22º del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.Anexo I

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Samples: Contrato De Suministro

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de Recepcionada la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridosobra, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante comenzará el plazo de garantía que se establece en UN AÑO, con las obligaciones de conservación y policía que tiene atribuidas el contratista en el artículo 167 del RGLCAP. En el supuesto de que el adjudicatario hubiese ofertado ampliar el plazo, éste se incorporará al contrato. Es de obligado cumplimiento que, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redacte un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados se debiesen a deficiencias en ellos e imputables al contratistala ejecución de la obra, y que existe no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual quedará encargado de la obligación conservación de pagolas obras, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por la recuperación ampliación del precio satisfechoplazo de garantía. Sin Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en la responsabilidad que pudiera incurrir el contratista correspondiese conforme a lo establecido en el presente PCAP los artículos 236 y en el artículo 225.4 312 del TRLCSP. Terminado En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el plazo caso de garantía sin que cumplimiento defectuoso de la Administración haya formalizado alguno prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los reparos compromisos o la denuncia a de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se refieren los apartados anterioreshubieren establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, el contratista quedará exento se tipifican en leves, graves y muy graves. Las penalidades aplicables por la comisión de responsabilidad por razón infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.  No designar al Jefe de los bienes suministradosObra o no aportar datos sobre su capacitación técnica o experiencia.  Retrasar sin justificación alguna la entrega de datos a la Dirección Facultativa o al representante del Ayuntamiento.  No acudir al acto de firma de Comprobación del Replanteo o de Recepción de la obra.  Retrasar la elaboración y presentación del Plan de Gestión de Residuos o del Programa de Trabajo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro del presente contrato será de UN AÑO tres meses y comenzará a contar desde el día siguiente al partir de la firma del acta fecha de recepción o de conformidad. Las garantías se exigirán de conformidad con lo previsto en los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I artículos 95 y siguientes del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008Real Decreto Legislativo 3/2011, de la Comisión, 14 de 6 xx xxxxxx de 2008noviembre, por el que se declaran determinadas categorías aprueba el Texto Refundido de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación la Ley de los artículos 107 y 108 Contratos del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesSector Público. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradoslas instalaciones del Teatro como consecuencia de la ejecución del contrato, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los mismos. Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que resultasen inadecuados o la reparación hayan de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído ejercitarse sobre la aplicación garantía definitiva, se dictará acuerdo de los bienes suministradosdevolución de aquélla o de cancelación del aval, todo de acuerdo con conforme al procedimiento establecido en el artículo 298 102 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el dicho plazo se acreditase la existencia de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos (artículo 307 del TRLCSP). El contrato se resolverá siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 223 del TRLCAP, siendo causas de resolución del contrato, además de las recogidas en la legislación vigente, las siguientes: - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación establecidas en este Pliego. - La obstrucción a las facultades de dirección e imputables al contratista, y que existe inspección de la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de pagoguardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o teniendo derecho a la recuperación notorios, estén relacionados con el objeto del precio satisfecho. Sin perjuicio contrato y de las responsabilidades en los que pudiera incurrir el contratista conforme a tenga conocimiento con ocasión del mismo, de conformidad con lo establecido en el presente PCAP artículo 112.2 del RGLCAP. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de la gestión del Teatro a criterio de la Administración contratante y el incumplimiento de las condiciones establecidas, así como el comportamiento irregular del personal contratado o, en su caso, subcontratado al servicio del adjudicatario. - El incumplimiento muy grave de la legislación administrativa de aplicación, así como el de los Pliegos rectores de la contratación o de la propuesta de actuación u oferta del adjudicatario aceptada por la Administración. - El incumplimiento muy grave de la legislación en materia de espectáculos públicos, o cualquier otra legislación que pudiera resultar de aplicación al servicio objeto del contrato, apreciada por la Administración, que instruirá el oportuno expediente. - La utilización de cualquiera de las instalaciones del Teatro para finalidades distintas de las previstas en el artículo 225.4 presente Pliego. - La realización de actividades que afecten negativamente al buen nombre o a la buena imagen del Teatro Musical o del Ayuntamiento. - Traspasar o ceder, directa o indirectamente, la gestión o la explotación del Teatro. El incumplimiento por el contratista de cualquier cláusula contenida en el contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento o bien acordar la resolución del mismo. El incumplimiento del plazo o plazos parciales dará lugar a la imposición de las penalidades señaladas anteriormente, en su caso dará a la resolución del contrato. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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Samples: www.valencia.es

PLAZO DE GARANTÍA. El A partir de la fecha del acta de recepción, comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado AA) del Cuadro de este suministro será de UN AÑO a contar desde Características, transcurrido el día siguiente al cual sin objeciones por parte de la firma del acta Administración, quedará extinguida la responsabilidad de recepción de los productos o bienes adquiridosla empresa contratista, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o se exceptúe dicho plazo por cancelación de la naturaleza o características del contrato. Durante este plazogarantía, y cuando a la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe liquidación del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando y, en su caso, al pago de las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesobligaciones pendientes. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al a la empresa contratista la reposición de los que resultasen bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuese fuera suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre Si la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento Administración estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistaempresario, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme se estará a lo establecido dispuesto en el presente PCAP los artículos 88 d) y en el artículo 225.4 del TRLCSP274 LCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren refiere los apartados anterioresartículos 274.1 y .3 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossuministrados y se procederá a la devolución de la garantía. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la empresa contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro. Procedimiento Abierto

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO obra comenzará a contar correr desde el día siguiente al la aprobación por la autoridad competente de la firma del acta recepción provisoria total de la obra, hasta la recepción PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA definitiva total de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo la obra aprobada por la naturaleza o características autoridad administrativa competente del contratoGCBA. Durante este plazoLa obra en general tendrá una garantía total de seis (6) meses, debiendo realizarse en dicho período en forma especial los trabajos de conservación y cuando reparación correspondiente a la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesespresente obra. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia verificase que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de vicios o materiales distintos, sea por defectos en los bienes suministradosde ejecución, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer deberá rehacer en un todo o en parte la tarea observada, según se le ordene y a ser oído sobre su xxxxx. En el caso de que el contratista no procediera a efectuar las reparaciones que correspondieran, de conformidad con lo establecido en la aplicación documentación contractual, el GCBA dispondrá su ejecución en cualquier momento por administración o por terceros x xxxxx del contratista. El costo de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables tales trabajos será cobrado al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento independientemente de la obligación multa que le correspondiera, con más un quince por ciento (15%) de pagorecargo sobre dicho importe, en concepto de gastos administrativos. El GCBA fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos. La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados sea por el empleo de distintos materiales o teniendo derecho por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx. PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA A partir de la finalización del período de garantía y no habiendo reclamos de ningún tipo, se procederá a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio firma de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista la Recepción Definitiva, conforme a lo establecido en normado por el presente PCAP y en el artículo 225.4 punto 1.15.4 del TRLCSPPCG. Terminado el plazo Dentro de los quince (15) días de la aprobación del Acta de Recepción Definitiva, se procederá a la devolución de los fondos de garantía sin y reparo. PLIEG-2018-22938014- -DGOIYA Declaro bajo juramento que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.he realizado las siguientes obras:

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo hardware y software adquiridos, así como el posible software desarrollado, su parametrización y adaptaciones necesarias tendrán una garantía, sin cargo al Ayuntamiento, de garantía TRES AÑOS desde la fecha de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma suscripción del acta de recepción de los productos conformidad, excepto las mejoras en este sentido que pueda proponer el contratista adjudicatario. Durante dicho periodo de garantía la empresa adjudicataria tendrá que subsanar las deficiencias que se detecten con relación al cumplimiento de las características y requisitos funcionales exigidos. Asimismo deberá asumir sin costes durante el señalado plazo de garantía, o bienes adquiridos, salvo el que en el ANEXO I del presente PCAP su caso se establezca otro o determine, la adaptación de los suministros a las modificaciones legislativas que se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este produzcan durante ese plazo, y cuando para así garantizar la naturaleza idoneidad de los bienes suministrados lo requieralas aplicaciones adquiridas. El plazo de subsanación de deficiencias, será por cuenta del contratista o el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior adecuación de las aplicaciones a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el modificaciones legislativas que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosproduzcan, interrumpirá el plazo se reducirá a seis mesesde garantía de todo el suministro. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración Municipal tendrá derecho la Administración a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este el plazo de garantía el contratista tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, Asimismo durante el plazo de garantía garantía, si el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, contratista y que existe la exista presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes será bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazoplazo de garantía, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista y quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Municipal haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados párrafos anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo, así como el Técnico responsable del contrato designado, en su caso. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, por el órgano correspondiente, a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las darán por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos1 año, salvo que el contratista hubiera ofertado un plazo superior por lo que, en este caso, será de aplicación el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por mismo y comenzará a contar partir de la naturaleza o características del contratofecha de la recepción de las obras. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según plazo se aplicará lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008artículo 167 RGLCSP en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la Comisióndevolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de 6 xx xxxxxx las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse por los órganos competentes. En el caso de 2008, por que el que informe no fuera favorable y los defectos observados se declaran determinadas categorías debiesen a deficiencias en la ejecución de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado la obra y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo al uso de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual continuará encargado de la obligación conservación de pagolas obras, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la recuperación obra se arruina con posterioridad a la expiración del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que por xxxxxx ocultos de la Administración haya formalizado alguno construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los reparos o la denuncia a daños y perjuicios que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento manifiesten durante un plazo de responsabilidad por razón de los bienes suministradosquince años a contar desde la recepción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Contratación, Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Tramitación Ordinaria, Para La Ejecución De La Obra De Cerramiento Exterior Y Acondicionamiento Interior Del Polideportivo Municipal De Cabanillas De La Sierra

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008art. 205.3 y 274 LCSP, el objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía establecido en el Anexo I, a contar desde la Comisiónfecha de recepción o conformidad del suministro, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles prescripciones técnicas. De conformidad con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitosart. 274 LCSP, el plazo se reducirá a seis meses. Si si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, contratista y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista y quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresel art. 274.1 y 3, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. Esta garantía contractual operará, en su caso, de forma independiente de la garantía comercial ofrecida por el contratista según lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y que operará sobre el objeto del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro, en Regimen De Arrendamiento Sin De Opcion De Compra, De Vehiculos Para La Diputación De Almería, Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria. Ref. Exp

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato conforme a lo previsto en el artículo 169 del RGLCAP y, en su caso, al pago las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratorecepción. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a aplicará lo establecido en el presente PCAP y artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo periodo de garantía sin serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Administración haya formalizado alguno Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de los reparos o la denuncia a exigir al contratista que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento realice las obras de responsabilidad por razón de los bienes suministradosreparación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Adecuación De Salón De Actos a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Mediante El Criterio Precio Y Otros Criterios

PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO tres meses, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridosconformidad del trabajo, salvo plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, Pliego y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de 6 xx xxxxxx de 2008, por el garantía sin que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de hayan formulado reparos a los artículos 107 y 108 trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesescontratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradosdichos trabajos, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los que resultasen inadecuados o mismos. Lo anteriormente dispuesto es sin perjuicio de la reparación liquidación del contrato, la cual tendrá lugar en el plazo máximo de los mismos si fuese suficienteseis meses desde la finalización del mismo. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo El equipamiento suministrado contará con el artículo 298 servicio de mantenimiento durante toda la vigencia del TRLCSPcontrato en cuanto a reparaciones, aunque se requiera la sustitución de piezas o del equipo completo. Si Dicho mantenimiento se llevará a cabo en la dependencia donde se encuentre en ese momento el Ayuntamiento estimaseequipo. En caso de requerir desplazamiento, durante el plazo éste quedará incluido en la asistencia técnica, no repercutirá aparte. Todo ello a salvo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en la cláusula quinta del PPT. La empresa adjudicataria proporcionará un número de teléfono para la comunicación de averías o incidencias. Este número estará disponible de lunes x xxxxxxx, en horario de 24 horas. Al informar de una incidencia, la empresa proporcionará un número de identificación único de la misma. Tras la resolución de cualquier actuación en los vehículos, se entregará un informe de resolución indicando el presente PCAP número de incidencia, fechas, identificativo del vehículo, diagnóstico de la incidencia, proceso de resolución y componentes reemplazados o reparados. No obstante, a lo anteriormente indicado, el personal del Departamento de Servicios tendrá libertad para intentar solucionar las incidencias en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo primera instancia, sin restricción a la manipulación técnica de garantía los equipos, sin que esto menoscabe en ningún caso la Administración haya formalizado alguno de los reparos garantía o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosservicio ofrecido.

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Samples: aspe.es

PLAZO DE GARANTÍA. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de este suministro será de UN AÑO características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridosy conformidad con el cumplimiento, salvo plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en este Pliego y en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesprescripciones técnicas. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradossuministrados o deficiencias en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al del contratista la reposición de los lo que resultasen inadecuados resulte inadecuado o la reparación de los mismos si fuese suficiente, o al cumplimiento de lo que proceda para la subsanación de aquellas. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPbien suministrado. Si el Ayuntamiento órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, contratista y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista y quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio En todo caso, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSPXxxxxx. Terminado Transcurrido el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosresponsabilidad.

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro. Procedimiento De Adjudicación

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al A partir de la firma fecha del acta de recepción de los productos la obra, ya sea parcial o bienes adquiridostotal, comenzará a contar el plazo de garantía, sin que pueda ser ésta inferior a un año, salvo casos especiales. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finalidad práctica como los sondeos y prospecciones que en el ANEXO I hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del presente PCAP concepto de mera conservación como los de dragados no se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratoexigirá. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en la obra, y asimismo, estará obligado a la guarda y conservación de la obra, con arreglo a lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que dicte el Director facultativo de las obras, siendo responsable de los daños intrínsecos que en ella se acreditase produzcan. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la existencia obra, de vicios oficio o defectos a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en los bienes suministradosartículos 218.3 LCSP y 169 del RGLCAP, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de que son los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho siguientes: Si el informe fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a conocer la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a ser oído sobre deficiencias en la aplicación ejecución de los bienes suministrados, todo las obras y no al uso de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos el Director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual continuará encargado de la obligación conservación de pagolas obras, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, si la recuperación obra se arruina con posterioridad a la expiración del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado alguno construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los reparos o daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento recepción de responsabilidad por razón de los bienes suministradosla obra.

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Samples: Contrato De Obras De Pavimentación Y Construcción De Campo De Hierba Artificial

PLAZO DE GARANTÍA. 23.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO AÑO, a contar desde el día siguiente al la fecha de la firma del acta de recepción de del suministro con instalación o en su caso el plazo superior ofertado por la empresa adjudicataria, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los productos o bienes adquiridos, salvo que objetivos se han cumplido con ajuste a lo contratado y a lo estipulado en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, pliego y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008de prescripciones técnicas, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, en especial con lo ofertado por el que se declaran determinadas categorías contratista en el período de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesmantenimiento. Si durante Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista. La garantía incluirá sin cargo alguno las revisiones preventivas y las reparaciones necesarias y comprenderá en todo caso, materiales, mano de obra, desplazamientos, herramientas y medios auxiliares. Si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar podrá exigir al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados resulten inadecuados, o la reparación de los mismos mismos, si ésta fuese suficiente. Durante este el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a podrá conocer y a ser oído manifestar lo que estime oportuno sobre la aplicación utilización de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración se haya formalizado alguno de formulado los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresrefiere el párrafo anterior, el contratista adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossuministrados y se le devolverá la fianza.

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Samples: Pliego De Cláusulas Económico Administrativas Y Facultativas Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO un año a contar desde el día siguiente al partir de la firma del acta fecha de recepción o conformidad, del servicio objeto de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesescontratación. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, suministrados GISPASA tendrá derecho la Administración a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía plazo, el contratista tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. La garantía de los equipamientos instalados incluirá todos los componentes del equipo, todo elementos auxiliares, instalaciones y piezas de repuestos mano de obra, desplazamientos, dietas y demás costes que puedan derivarse del cumplimiento de la misma con unos plazos de intervención en la asistencia técnica iguales a los ofertados para los contratos de mantenimiento. Asimismo se incluirán las actualizaciones de software. De igual forma, la garantía INCLUIRÁ LAS REVISIONES PREVENTIVAS de acuerdo con al fabricante y las TECNICO-LEGALES. A tal efecto, en la documentación técnica, se deberá incluir el artículo 298 del TRLCSPnúmero y alcance de las revisiones. Si el Ayuntamiento GISPASA estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, contratista y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista y quedando exento de la obligación de pagopago o tendrá derecho, o teniendo derecho en su caso a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio La garantía total incluirá: - La sustitución del equipo en caso de vicios o defectos importantes (materiales y de funcionamiento). - Todas las operaciones correctivas necesarias para la reparación de averías defectos, incluidas todas las piezas de recambio. - El mantenimiento preventivo, el correctivo y el técnico-legal de los equipos durante el periodo de garantía. - Asimismo, están incluidos todos los costes y gastos de desplazamiento del personal del servicio de mantenimiento incluidos los desplazamientos de las responsabilidades revisiones preventivas y técnico-legales. El adjudicatario entregará al servicio técnico del Hospital las hojas de las revisiones en que pudiera incurrir la cuales se especificarán las piezas sustituidas con sus referencias y se detallarán las intervenciones realizada. Ante una solicitud de asistencia o de suministro de repuesto, el contratista adjudicatario deberá responder conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.dos siguientes parámetros:

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Samples: Carta De Platos

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO se establecerá en el apartado T) del Cuadro Anexo atendiendo a contar desde el día siguiente al la naturaleza y complejidad de la firma del acta obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Durante el citado período de recepción garantía el contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los productos materiales o bienes adquiridoselementos empleados, salvo atendiendo a las órdenes que en este sentido le dé la Dirección Facultativa. Si se resistiese o demorase en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo cumplimiento de las mismas, MERCAOLID podrá proceder por sí misma a la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza realización de los bienes suministrados lo requieratrabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, será por cuenta del contratista el mantenimiento deduciéndose de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros los pagos pendientes y/o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisióngarantía definitiva los correspondientes gastos derivados. Aquellas unidades de la obra e instalaciones, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase resultasen defectuosas y precisasen reparación del contratista, estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido, de un año, desde la existencia nueva fecha de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficienteRecepción. Durante este Dentro del plazo de garantía tendrá derecho quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a conocer la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a ser oído sobre deficiencias en la aplicación ejecución de los bienes suministrados, todo la obra y no al uso de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no son aptos para el fin pretendidotenga finalidad práctica, como consecuencia las de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, sondeos y prospecciones que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pagohayan resultado infructuosas, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el mera conservación, como los de dragados, no se exigirá plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosgarantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de Recepcionada la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridosobra, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante comenzará el plazo de garantía que se establece en UN AÑO, con las obligaciones de conservación y policía que tiene atribuidas el contratista en el artículo 167 del RGLCAP. En el supuesto de que el adjudicatario hubiese ofertado ampliar el plazo, éste se incorporará al contrato. Es de obligado cumplimiento que, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redacte un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo la de por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes. En el caso de que el informe no fuera favorable y los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados se debiesen a deficiencias en ellos e imputables al contratistala ejecución de la obra, y que existe no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual quedará encargado de la obligación conservación de pagolas obras, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por la recuperación ampliación del precio satisfechoplazo de garantía. Sin Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en la responsabilidad que pudiera incurrir el contratista correspondiese conforme a lo establecido en el presente PCAP los artículos 236 y en el artículo 225.4 312 del TRLCSP. Terminado En aplicación del artículo 212 del TRLCSP, se establecen penalidades para el plazo caso de garantía sin que cumplimiento defectuoso de la Administración haya formalizado alguno prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los reparos compromisos o la denuncia a de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se refieren los apartados anterioreshubieren establecido. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Los incumplimientos que puedan cometerse en la ejecución de este contrato, el contratista quedará exento se tipifican en leves, graves y muy graves. Las penalidades aplicables por la comisión de responsabilidad por razón infracciones consistirán en multa pecuniaria con la siguiente cuantía: Incumplimientos leves: 2% del precio del contrato. Incumplimientos graves: 5% del precio del contrato. Incumplimientos muy graves: 10% del precio del contrato.  No designar al Jefe de los bienes suministradosObra o no aportar datos sobre su capacitación técnica o experiencia.  Retrasar sin justificación alguna la entrega de datos a la Dirección Facultativa o al representante del Ayuntamiento.  No acudir al acto de firma de Comprobación del Replanteo o de Recepción de la obra.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La Adjudicación

PLAZO DE GARANTÍA. El Concluido y recibido el contrato de conformidad comenzará el plazo de garantía garantía, el cual tendrá una duración de este suministro será de UN AÑO 1 año a contar desde el día siguiente al de la firma fecha del acta de recepción o de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesconformidad. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradossuministrados o las instalaciones entregadas, tendrá derecho la Administración el Ayuntamiento a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficienteinsuficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPsuministrados o las instalaciones entregadas. Si el Ayuntamiento estimase, estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados o las instalaciones entregadas no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho la expiración del plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista, y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anterioresrefiere esta Cláusula, el contratista quedará exento de extinguida la responsabilidad por razón de los bienes suministradosdel contratista.

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Samples: Contrato De Concesión De Servicio Público Integral De Iluminación Exterior Del Municipio De Beriain

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de VENDEDOR garantiza plenamente la firma del acta de recepción calidad y funcionamiento de los productos o bienes adquiridos, salvo equipos que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del éste contrato sea inferior vende a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008El SENATI, de la Comisión, acuerdo a las condiciones de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común Garantía y Mantenimiento consignadas en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesessu Oferta Técnica. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre El SENATI podrá solicitar la aplicación de los bienes suministrados, todo términos de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPla garantía a través de El VENDEDOR en sus oficinas de Lima. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de Queda establecido que la reposición o reparación Garantía Técnica que asume El VENDEDOR por éste contrato, para los equipos señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, es de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes un (01) año contado a partir de expirar el dicho plazo, rechazar la puesta en funcionamiento de los bienes, dejándolos este servicio incluye reparación o reemplazo (mano de cuenta del adjudicatario obra de servicio y quedando exento partes) de la obligación parte, así como el costo de pagotransporte, empaque, etc. La responsabilidad del fabricante bajo garantía no de aplicarse a daños debidos al uso anormal, uso impropio, inadecuado mantenimiento, descuido de instrucciones operativas, excesiva carga o teniendo derecho esfuerzo o alguna otra causa no debida o atribuida a la recuperación fabricación. El fabricante no debe ser responsable bajo garantía por daños debido o atribuible a reparaciones o alteraciones hechas por el usuario final o algún otro tercer grupo no autorizado bajo garantía o al uso de componentes o partes de repuesto no especificado o aprobado por el fabricante (se verificará, entre otras cosas, los sellos de seguridad) Garantías: EL VENDEDOR, entregará a El SENATI, previa a la suscripción del precio satisfechopresente contrato una Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de El SENATI y a favor de El SENATI, otorgada por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el equivalente a US $ 12 080.15 (Doce mil ochenta y 15/100 dólares americanos), vigente hasta la liquidación final del contrato. Sin perjuicio La garantía deberá ser presentada en original y deberá indicar que garantiza el fiel cumplimiento del contrato. Adicionalmente, EL VENDEDOR deberá entregar una Carta Fianza o Póliza de las responsabilidades Caución solidaria, irrevocable y de realización automática a nombre del SENATI y a favor del SENATI, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por el monto equivalente en que pudiera incurrir dólares de US $ 36 240,46 ( Treinta y seis mil doscientos cuarenta y 46/100 dólares americanos), con vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el contratista conforme a lo establecido en monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado hasta la aprobación de la liquidación final del contrato, por el presente PCAP y en el artículo 225.4 adelanto del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados30% del monto total del contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en y será el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, apartado 28 de la Comisión, cláusula 1. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 100. d) del TRLCSP. En el supuesto de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitoshubiere recepciones parciales, el plazo se reducirá de garantía de las partes recibidas comenzará a seis mesescontarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. En cuanto al servicio: Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en de los bienes suministradostrabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSPmismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresrefiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Respecto al suministro: suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar al contratista que reponga los bienes suministradosinadecuados o a exigir su reparación si ésta resultase suficiente. En todo caso durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del suministro. En el supuesto de que el órgano de contratación estimase durante el plazo de garantía que los La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 bienes entregados no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos, siempre que estos vicios o defectos fuesen imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de los bienes no serán suficientes para lograr aquel fin, podrá antes de finalizar el plazo de garantía rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista, quedando la Administración exenta de la obligación del pago o, si éste se hubiese efectuado, tendrá derecho a la recuperación del precio satisfecho.

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Samples: mnhlicitaciones.com

PLAZO DE GARANTÍA. El A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el facultativo designado por el Ayuntamiento de Iurreta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO DOCE (12) MESES a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o bienes adquiridosa instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o se exceptúe dicho plazo por cancelación de la naturaleza o características del contrato. Durante este plazogarantía, y cuando a la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe liquidación del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando y, en su caso, al pago de las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se acreditase debiesen a deficiencias en la existencia ejecución de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar obra y no al contratista la reposición uso de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o debida reparación de dichos bienes no serán bastantes lo construido, concediéndole un plazo para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar ello durante el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento cual continuará encargado de la obligación conservación de pagolas obras, o teniendo sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la recuperación obra se arruina con posterioridad a la expiración del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que por vicios ocultos de la Administración haya formalizado alguno construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los reparos o la denuncia a daños y perjuicios que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento manifiesten durante un plazo de responsabilidad por razón de los bienes suministradosquince años a contar desde la recepción.

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Samples: Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto, Tramitación Ordinaria Y Varios Criterios De Adjudicación

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía se fija en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, salvo plazos mayores indicados en los pliegos para algunas de este suministro será de UN AÑO las instalaciones y/o equipos. Correrá en general para los TRABAJOS, a contar desde el día siguiente al partir del otorgamiento de la firma del acta Recepción Provisional, sin perjuicio de recepción la extensión de los productos o bienes adquiridosla garantía en forma particular para aque- llas reparaciones efectuadas con posterioridad a la Recepción, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesespresente. Si durante el transcurso de este plazo se observaren deficiencias provenientes de una mala calidad de los materiales, defectuosa mano de obra o mal funcionamiento de las instalaciones, el CP deberá realizar, a su xxxxx, las reparaciones pertinentes. Si se negare a hacerlo, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro de un plazo xx XXXX (10) días efectúe las reparaciones pertinentes, salvo que por su entidad se requiriese un plazo mayor. Una vez transcurridos TRES (3) días a contar desde que se hubiera efectuado la intimación a que se refiere el párrafo ante- rior, y si el CP no hubiera dado comienzo a las reparaciones intimadas el COMITENTE podrá hacer ejecutar los TRABAJOS de reparaciones, deduciendo el importe del costo que resultare de realizar las reparaciones necesarias ejecutadas por terceros del Fon- do de Reparos. Si dicho fondo fuere insuficiente para cubrir tales gastos, el COMI- TENTE tendrá el derecho de exigir al CP el reintegro de la diferencia por los medios legales a su disposición. Desde el momento en que sea necesaria la realización de una reparación por deficien- cia, tal como se señala en el presente artículo, se suspenderá el plazo de validez de la garantía se acreditase sobre lo que requiera reparación, continuando dicho plazo una vez subsana- da la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPdeficiencia. Si se repitiera en el Ayuntamiento estimaseresto del plazo idéntica deficiencia, durante el plazo de garantía sobre lo que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistarequiera reparación quedará interrumpido, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado se reiniciará nue- vamente el plazo de garantía sin TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de su reparación. El procedimiento descripto se practicará cada vez que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossea necesario efectuar repara- ciones.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para Obras Con Fondos Del “Patrimonio De Afectación

PLAZO DE GARANTÍA. El Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma fecha del acta de recepción de los productos las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra. Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o bienes adquiridosa instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el ANEXO I del presente PCAP plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por debiesen a deficiencias en la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, ejecución de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado obra y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si al uso de lo construido durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradosgarantía, tendrá derecho la Administración el director facultativo procederá a reclamar dictar las oportunas instrucciones al contratista para la reposición de los que resultasen inadecuados o la debida reparación de los mismos si fuese suficientelo construido, concediéndole un plazo para ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Durante este Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre por vicios ocultos de la aplicación construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, daños y perjuicios que se manifiesten durante el un plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe quince años a contar desde la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfechorecepción. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el Transcurrido este plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosdel contratista.

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Samples: www.montserrat.es

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo En los contratos de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP obras se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el fijará un plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendidopodrá ser inferior a un año, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y salvo casos especiales que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento empezará a contar a partir de la obligación de pago, o teniendo derecho a fecha en que se produzca la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio recepción de las responsabilidades obras por parte de El Consorcio siempre que las mismas se encuentren en que pudiera incurrir el contratista conforme buen estado y con arreglo a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSPestablecido. Terminado Transcurrido el plazo de garantía sin que se produzcan objeciones por parte de El Consorcio, la Administración haya formalizado alguno responsabilidad del contratista quedará extinguida. El plazo de los reparos o garantía ha de establecerse tanto en el contrato como en el Pliego de Condiciones Particulares. En este caso, se establece un plazo de garantía mínimo de un año, a contar desde la denuncia a recepción de la obra, sin perjuicio de la mejora comprometida en la Oferta de Calidad presentada por el contratista. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se refieren los apartados anteriorescumpla el plazo de garantía, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón es responsable de los bienes suministradosdefectos, daños o deterioros que puedan producirse en las mismas. Durante el plazo de garantía el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras. Si descuidase la conservación y diera lugar a que peligre la obra, se harán x xxxxx del contratista los trabajos necesarios para evitar el daño. Si la obra se arruinara con posterioridad a la terminación del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá ante El Consorcio de los daños y perjuicios causados durante el plazo señalado por la ley a contar desde que tuvo lugar la recepción. Hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía mínimo, o bien, el ofertado como ampliación, y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato o se haya resuelto éste sin culpa del contratista, El Consorcio no devolverá la fianza definitiva al adjudicatario. Transcurrido el plazo de garantía sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. Idénticas consideraciones serán tenidas en cuenta si el adjudicatario en su oferta hubiera previsto una mejora del plazo de garantía conforme a lo previsto en el artículo 16 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

PLAZO DE GARANTÍA. Los suministros entregados tendrán la garantía que hubiera ofertado la adjudicataria que, en todo caso, será de plazo igual o mayor a DOS AÑOS, obligándose a realizar, sin coste durante dicho plazo, las revisiones, reparaciones y sustituciones de piezas defectuosas de fabricación y mano de obra necesaria para estas operaciones. El periodo de garantía se establece para el vehículo en su conjunto, incluyéndose en el mismo el equipamiento del carrozado interior como Taller Móvil. Las revisiones preventivas, necesarias para el perfecto funcionamiento del vehículo durante el plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde garantía, se realizaran en el día siguiente al Parque Móvil de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridosDiputación Provincial xx Xxxxxxx, salvo que situado en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratoXxxxx Xxxxxxxxxx, s/x. Xxxxx Xxxxx. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesXxxxxxx. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el suministro efectuados el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficientemismos. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a De no ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendidoasí, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe podrá rechazar la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y misma quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a observaciones que se refieren los apartados anterioresformulen en relación con el cumplimiento del suministro contratado. El contratista no podrá subcontratar, ni concertar con terceros por cualquier medio la realización de la prestación. En general, el contratista quedará exento deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de responsabilidad protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los servicios efectuados durante la ejecución del contrato. En cumplimiento del RD. 171/2004 de 30 de enero, por razón el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y con carácter previo al inicio de las actividades contratadas, la empresa adjudicataria se comprometerá a aportar la documentación necesaria a la entidad receptora y durante la ejecución de las actividades que se incluyen en objeto contractual, deberán: • Cumplir con las instrucciones dadas por la entidad destinataria de los bienes suministradosservicios. • Comunicar al responsable del seguimiento del contrato en cuestión los accidentes de trabajo producidos como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, así como los daños ocasionados a la propiedad. Los vehículos ofertados deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones y especificaciones:  Los niveles de emisión de CO2 serán como máximo de 200 gr/km.  Deberá cumplir las normativas de emisiones Euro 6.  Los niveles de ruido de escape del vehículo no deberán superar los 75 dBA. Igualmente los neumáticos deberán tener una calificación de eficiencia energética mínima de C y el nivel de emisiones de ruido “medio” (Según el Reglamento 1222/2009 de etiquetado de neumáticos). El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los contratistas o la infracción de las disposiciones de seguridad por parte del personal designado por ellos, no implicará responsabilidad alguna para esta Administración. No se establecen especificaciones en relación con la extensión objetiva y temporal del deber de sigilo del contratista. Son de cuenta del contratista los gastos de publicidad que, en su caso, pudieran derivarse de este contrato. Su importe máximo, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión se fija en mil euros (1.000,00 €).

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirán La Contratación Del Suministro De Un Vehículo Industrial Carrozado Como Taller

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DIAS CORRIDOS, desde el día siguiente al la fecha de ejecución del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones. El Contratista durante este plazo es responsable de la firma del acta conservación de recepción la obra, debiendo realizar las reparaciones requeridas por la Inspección por defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los productos o bienes adquiridostrabajos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo vicios ocultos y por la naturaleza o características del contratocustodia de la obra. Durante Si el contratista no cumpliere las órdenes que a este plazorespecto le sean impartidas por la Dirección, previo emplazamiento y cuando la naturaleza de notificación formal, se mandarán a ejecutar los bienes suministrados lo requiera, será trabajos necesarios por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles Contratista y con el mercado común en aplicación cargo al Fondo de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesReparos. Si durante ⦁ ART. 82º) RECEPCIÓN DEFINITIVA. Cumplido el plazo de garantía y encontrándose la obra en condiciones satisfactorias, se acreditase procederá a su recepción definitiva con iguales formalidades que para la existencia recepción provisional. El Contratista recibirá una copia de vicios las actas suscritas para ambas recepciones. ⦁ ART. 83º) DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y FONDO DE REPAROS. La garantía de cumplimiento de contrato y los importes retenidos en concepto de fondo de reparos, o defectos en los bienes suministradossaldos que hubiere de estos importes, le serán devueltos al contratista después de aprobada la Recepción Definitiva de las obras y una vez satisfechas las indemnizaciones de daños y perjuicios o cualquier otra deuda que corra por su cuenta. En caso de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren le libere o devuelva la parte proporcional de las garantías y del fondo de reparos. ⦁ ART. 84º) GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJO. El Contratista garantizará hasta la Recepción Definitiva de la obra la buena calidad de los apartados anteriorestrabajos y materiales, debiendo responder por los desperfectos, degradaciones y/o averías que pudieran experimentar las obras por cualquier causa, excepto caso fortuito y fuerza mayor. El contratista deberá suministrar instrucciones escritas acerca del manejo de las instalaciones incorporadas a las obras y de los inconvenientes que con más frecuencia pueden presentarse en ellas, e instruir directamente al personal que el comitente destine a su cuidado. ⦁ ART. 86º) CAUSALES DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. ⦁ Cuando se comprobara la violación reiterada por el Contratista, de las estipulaciones pactadas o de las órdenes de servicio impartidas o no cumpliere con el “Plan de Trabajo establecido y aprobado”. ⦁ Cuando el Contratista no cumpliere con lo especificado en el Art. 35º respecto a la iniciación de los trabajos. ⦁ Cuando el Contratista paralizare la obra sin causa justificada a juicio de la Dirección de construcciones Universitarias, por más de quince (15) días hábiles administrativos una sola vez o por más de ocho (8) días hábiles administrativos en tres ocasiones, entendiéndose también, en ese concepto, la prosecución de la obra en forma tan lenta que, a juicio de la Dirección, se comprometa su terminación y entrega dentro del plazo estipulado. ⦁ En caso de insolvencia, quiebra, concurso preventivo, insania o fallecimiento del contratista y cuando éste se hiciere punible de acciones criminales que le privaren de su libertad. Las causas de la rescisión del Contrato constarán a la Universidad Nacional del Litoral, mediante un acta levantada por la Dirección y harán fe para el contratista quedará exento una vez que aquél las haya comunicado a éste por medio fehaciente. L.O.P. Nº 13064. ⦁ ART. 87º) RESCISIÓN POR MUTUO ACUERDO. Ambas partes podrán acordar la rescisión del Contrato cuando razones de responsabilidad por razón fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados imposibiliten su cumplimiento. Los efectos de esta rescisión serán los bienes suministrados.siguientes:

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PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía tendrá la duración prevista en el apartado F del cuadro de este suministro será de UN AÑO características, a contar desde el día siguiente al la recepción de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratoobra. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase garantía, el contratista estará obligado a la existencia conservación de vicios o defectos en los bienes suministradosla obra, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición siendo responsable de los daños intrínsecos que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficienteen ella se produzcan, siguiendo, en su caso, las instrucciones que reciba del facultativo director. Durante este Dentro del plazo de garantía tendrá derecho quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará exonerado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el último párrafo de la presente cláusula, procediéndose a conocer la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a ser oído sobre deficiencias en la aplicación ejecución de los bienes suministrados, todo la obra y no al uso de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. En todo caso, para proceder a la devolución o cancelación de la garantía que el contratista deberá facilitar a RMD los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, siguientes documentos: - Certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. - Certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. - Certificado de encontrarse al corriente en sus obligaciones con Agencia Tributaria de la Región xx Xxxxxx. El contratista responderá por los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento ocultos de la obligación obra, durante el término de pago, o teniendo derecho 15 años a partir de la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosrecepción.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO comenzará a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en y será el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, apartado 25 de la Comisión, cláusula 1. En el supuesto de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitoshubiere recepciones parciales, el plazo se reducirá de garantía de las partes recibidas comenzará a seis mesescontarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en de los bienes suministradostrabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición subsanación de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSPmismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresrefiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Son causas de resolución del contrato: - En los bienes suministrados.casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258067098026294369356 A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido. Cuando como consecuencia de las operaciones mercantiles a que se refiere el párrafo primero se le atribuyera el contrato a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá ser, a criterio de la entidad otorgante de la misma, renovada o reemplazada por una nueva garantía que se suscriba por la nueva entidad teniéndose en cuenta las especiales características del riesgo que constituya esta última entidad. En este caso, la antigua garantía definitiva conservará su vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. - El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista. En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas. - La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior 6 meses. - El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Serán, asimismo causas de resolución del contrato, el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo, cuando concurran los dos requisitos siguientes:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Privado De Servicios a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado

PLAZO DE GARANTÍA. El Atendiendo a la naturaleza y complejidad de la obra, se fija un plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO AÑO, a contar desde el día siguiente al de la firma fecha del acta de recepción de los productos las obras, durante el cual el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras, de acuerdo con las instrucciones del director de la obra. Copia impresa. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx Fecha de impresión: Viernes, 4 de Diciembre de 2015 10:22 Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o bienes adquiridosa instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo que por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación del contrato, conforme a lo dispuesto en el ANEXO I artículo 179 del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por Reglamento General de la naturaleza o características del contrato. Durante este plazoLey de Contratos de las Administraciones Públicas, y cuando la naturaleza y, en su caso, al pago de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el Reglamento (CE) nº 800/2008, plazo de sesenta días. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado obra y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si al uso de lo construido durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradosgarantía, tendrá derecho la Administración el director facultativo procederá a reclamar dictar las oportunas instrucciones al contratista para la reposición de los que resultasen inadecuados o la debida reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este lo construido, concediéndole un plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimasepara ello, durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosgarantía.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación Por Procedimiento

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO se establecerá en el apartado Y) del Cuadro Anexo atendiendo a contar desde el día siguiente al la naturaleza y complejidad de la firma del acta obra y no podrá ser inferior a un año salvo casos especiales. Durante el citado período de recepción garantía el contratista deberá corregir o subsanar prontamente, con el mínimo daño para la obra, cualquier anomalía que sea imputable a defectos de construcción o calidad deficiente de los productos materiales o bienes adquiridoselementos empleados, salvo atendiendo a las órdenes que en este sentido le dé la Dirección Facultativa. Si se resistiese o demorase en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo cumplimiento de las mismas, MERCAGRANADA, S.A. podrá proceder por sí misma a la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza realización de los bienes suministrados lo requieratrabajos necesarios para subsanar aquellas faltas o defectos, será por cuenta del contratista el mantenimiento deduciéndose de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros los pagos pendientes y/o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisióngarantía definitiva los correspondientes gastos derivados. Aquellas unidades de la obra e instalaciones, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase resultase defectuosas y precisasen reparación del contratista estarán sujetas nuevamente al período de garantía originalmente establecido, de un año, desde la existencia nueva fecha de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficienteRecepción. Durante este Dentro del plazo de garantía tendrá derecho quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director Facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo por vicios ocultos, procediéndose a conocer la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a ser oído sobre deficiencias en la aplicación ejecución de los bienes suministrados, todo la obra y no al uso de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimaselo construido, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados garantía, el Director Facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no son aptos para el fin pretendidotenga finalidad práctica, como consecuencia las de sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosas o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan el concepto de mera conservación, como los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistade dragados, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el se exigirá plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradosgarantía.

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Samples: mercagranada.es

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro todos los contratos administrativos que se formalicen será de UN AÑO a contar un (1) año desde el día siguiente al la finalización de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe ejecución del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos en la Entidad local de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesestrate. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración Entidad local titular del edificio o instalación municipal a reclamar al del contratista la reposición de los que resultasen resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, Órgano de Contratación de la Entidad local que se trate estimase durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, fin podrá, antes de expirar el dicho la expiración del plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario contratista, y quedando exento de la obligación de pago, del pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración Entidad local titular de las instalaciones de alumbrado público y de los edificios e instalaciones municipales haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a la que se refieren los apartados anterioresanteriores de esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista estará obligado a hacer entrega en todas las EELL objeto de este contrato de los documentos de GARANTÍA DE PRODUCTO inherentes a los bienes suministrados (especialmente en lo que se refiere a las luminarias), cuyo plazo de duración o de garantía de funcionamiento podría ser superior al plazo de un (1) año de la garantía de ejecución del contrato. El contratista se responsabilizará de que la instalación de los bienes objeto del contrato se efectúe en el tiempo y lugar previstos, salvo en los casos de fuerza mayor siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, en cuyo caso, la Entidad local tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren producido. Cuando llegado el término de los plazos señalados en cada caso en el contrato, el contratista hubiese incurrido en xxxx por causa imputable al mismo, la Entidad local podrá optar entre la resolución del contrato o la imposición de las penalidades establecidas al efecto en el artículo 212 del TRLCSP. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el período de garantía en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. Cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo de devolución de la garantía se reducirá a seis (6) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.5 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO y comenzará a contar desde el día siguiente al partir de la firma fecha del acta de la recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratodefinitiva. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento (CE) nº 800/2008, General de la ComisiónLey de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de 6 xx xxxxxx la Administración de, en caso de 2008incumplimiento, por el ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se declaran determinadas categorías ocasionen por la conservación de ayuda compatibles con las obras durante el mercado común periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en aplicación la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa exigir al contratista que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesrealice las obras de reparación. Si durante Finalizado el plazo de garantía garantía, se acreditase procederá a la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición instrucción de los trámites precisos para la devolución de la fianza, en el supuesto de que resultasen inadecuados o los Servicios Técnicos lo estimen procedente. En caso contrario, dichos Servicios procederán a dictar las instrucciones correspondientes para la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho debida reparación, dado que sólo podrán considerarse cumplidas las obligaciones del contratista cuando las obras puedan destinarse al uso que les es propio, con arreglo a lo convenido en el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPexpediente licitatorio. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los la obra se arruina o deteriora por vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho ocultos con posterioridad a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresrecepción, el contratista quedará exento responderá de responsabilidad por razón ello durante un plazo de los bienes suministrados.15 años ó el que legalmente proceda, a contar desde la recepción (art. 219 LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar La Ejecucion De La Obra De Edificio Administrativo Del Ayuntamiento De Santiponce

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía se fija en 360 días corridos -salvo plazos mayores indicados en los Pliegos Técnicos para algunas de este suministro será de UN AÑO las instalaciones y/o equipos- y correrá en general para los TRABAJOS, a contar desde el día siguiente al partir del otorgamiento de la firma del acta Recepción Provisional, sin perjuicio de recepción la extensión de los productos o bienes adquiridosla garantía en forma particular para aquellas reparaciones efectuadas con posterioridad a la Recepción, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008presente. Para el caso de elementos que posean garantía del fabricante, de y esta cubra un periodo menor a lo estipulado en el presente Xxxxxx, el CP tomará a su cargo la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, garantía por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles tiempo necesario hasta cumplir con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesrequerimientos aquí previstos. Si durante el transcurso de este plazo se observaren deficiencias provenientes de una mala calidad de los materiales, defectuosa mano de obra o mal funcionamiento de las instalaciones, el CP deberá realizar, a su xxxxx, las reparaciones pertinentes. Si se negare a hacerlo, el COMITENTE deberá intimar fehacientemente al CP para que, dentro del un plazo xx xxxx (10) días efectúe las reparaciones pertinentes, salvo que por la entidad de las mismas se requiriese un plazo mayor. Una vez transcurridos tres (3) días a contar desde que se hubiera efectuado la intimación a que se refiere el párrafo anterior, y si el CP no hubiera dado comienzo a las reparaciones intimadas, el COMITENTE podrá hacer ejecutar los TRABAJOS de reparaciones, deduciendo del Fondo de Reparos el importe del costo que resultare de realizar las reparaciones necesarias ejecutadas por terceros. Si dicho fondo fuere insuficiente para cubrir tales gastos, el COMITENTE tendrá el derecho de exigir al CP el reintegro de la diferencia por los medios legales a su disposición. Desde el momento en que sea necesaria la realización de una reparación por deficiencia, tal como se señala en el presente artículo, se suspenderá el plazo de validez de la garantía se acreditase sobre lo que requiera reparación, continuando dicho plazo una vez subsanada la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPdeficiencia. Si se repitiera en el Ayuntamiento estimaseresto del plazo una idéntica deficiencia, durante el plazo de garantía sobre lo que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistarequiera reparación quedará interrumpido, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado se reiniciará nuevamente el plazo de garantía sin trescientos sesenta (360) días a partir de su reparación. El procedimiento descrito se practicará cada vez que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossea necesario efectuar reparaciones.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO 1 año y comenzará a contar desde el día siguiente al partir de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratorecepción. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según ese plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento (CE) nº 800/2008, General de la ComisiónLey de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de 6 xx xxxxxx la Administración de, en caso de 2008incumplimiento, por el ejecutar x xxxxx de aquel los trabajos necesarios para la conservación de la obra. Todos los gastos que se declaran determinadas categorías ocasionen por la conservación de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si las obras durante el plazo periodo de garantía se acreditase serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la existencia obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien esta tendrá la facultad de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar exigir al contratista la reposición que realice las obras de los que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficientereparación. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo obra se ha realizado de acuerdo con el artículo 298 proyecto de ejecución, que se entrega al promotor todos los elementos e instalaciones que le son propios y que la representación del TRLCSPpromotor la recibe “acabada y a completa satisfacción suya”. Si en él se dice que se ha elaborado a instancias del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx, que la obra no se halla terminada y que en la parte ejecutada de la misma se observan varias deficiencias. El ……………………. levanta acta de presencia notarial en que se consigna el Ayuntamiento estimase, durante el plazo estado de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia la edificación en esa fecha. acuerda denegar la solicitud de devolución de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y avales constituidos por ……………….. por entender que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes las obras no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista se hallan ejecutadas conforme a lo establecido en el presente PCAP contrato y que las declaraciones vertidas en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado acta de recepción mencionada en el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a antecedente IV anterior son falsas; anuncia además que se refieren han ejercido acciones penales al respecto y que, la devolución del aval depende del resultado de dichas acciones. querella por entender que faltaba relevancia penal en los apartados anteriores, hechos descritos en la misma. A los que resultan de aplicación los presentes Este carácter accesorio de la fianza respecto de la obligación garantizada implica que por el contratista quedará exento garantizado sólo puede exigirse el mantenimiento de responsabilidad por razón esta cuando indica en qué consiste el incumplimiento del obligado y le pide que proceda al cumplimiento exacto de los bienes suministradosla obligación.

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Samples: www.diputoledo.es

PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía del contrato será un (1) año, o aquel plazo de este suministro será de UN AÑO a contar garantía superior ofertado por el adjudicatario, contado desde el día siguiente al de la firma del acta de recepción de los productos o bienes adquiridos, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesessuministro. Si durante el dicho plazo de garantía se acreditase acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministradosla cosa vendida, tendrá derecho la Administración a reclamar al contratista del empresario la reposición de los que resultasen bienes inadecuados o su reparación si había sido bastante. CCC+PCAP+PPT SUM 01/2019 Página 23 de 36 Documento electrónico asinado dixitalmente cuxa integridade garántese mediante cotexo na Sede Electrónica deste Organismo co Código de Verificación Dixital (CVD) especificado á marxe. (artigo 42.b da Lei 40/2015, de 1 de outubro, de Xxxxxx Xxxxxxxx do Sector Público) Si la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, Administración estimara durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratistaempresario, y que existe exista la presunción de que la reposición o la reparación de dichos bienes no serán bastantes será bastante para lograr aquel fin, se estará al dispuesto en la LCSP, y podrá, antes de expirar el dicho plazoplazo de garantía, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario empresario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado formalizara alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anterioresrefiere el art 305 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradossuministrados y se procederá la devolución de la fianza. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación tuvieran lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se habían producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 111 LCSP.

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PLAZO DE GARANTÍA. El plazo de garantía de este suministro será correcta ejecución y funcionamiento de UN AÑO a contar los trabajos recibidos provisionalmente, se extenderá desde el día siguiente al de la firma fecha del acta de recepción Recepción respectiva que comprenderá todos los trabajos ejecutados y los suministros. Durante esta etapa el Prestador deberá realizar de su cuenta y cargo las reparaciones, sustituciones y reconstrucciones que se originen por deficiente calidad de los productos materiales o bienes adquiridosde ejecución de los trabajos sin perjuicio que el INAU utilice los equipos para su fin específico, salvo en resumen, todas las tareas a las que se compromete con el servicio de mantenimiento preventivo más toda otra tarea que no esté comprendida en éste y que entienda necesaria, pero sin costo alguno para el INAU. Si producido, constatado y avisado el Prestador para que proceda a su arreglo y éste no realizara el trabajo, se le intimará su ejecución dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles mediante los procedimientos Institucionales establecidos. Si vencido el plazo acordado en esa intimación el Prestador no se presentara a realizar los trabajos, el INAU quedará automáticamente autorizado a realizarlo por sí o por terceros y a cuenta del Prestador, sin necesidad de ningún otro trámite ni intimación judicial ni extrajudicial, cargándose al Prestador todos los gastos que el incumplimiento origine, sin que esto represente responsabilidad alguna para el INAU, ni pérdida de sus derechos a reclamar por daños y perjuicios o por cualquier otro concepto. Si en el ANEXO I transcurso del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, y cuando la naturaleza de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si durante el plazo de garantía se acreditase una parte cualquiera de la existencia obra tuviera que ser reconstruida, modificada o sustituida en razón de vicios o defectos de construcción u otras causas imputables al Prestador, el INAU podrá extender el período de garantía para dicha parte de la obra hasta por un tiempo igual al transcurrido entre la recepción y la fecha en los bienes suministradosque se subsane la deficiencia, tendrá derecho rigiendo para este nuevo lapso, todas las responsabilidades y obligaciones que emanen del Contrato. Los trabajos de reparación se realizarán en horas en que no interfieran con la Administración a reclamar al contratista la reposición función específica de los inmuebles, para lo cual deberán pactarse horarios y condiciones especiales, debiendo al cabo de toda jornada efectuarse las tareas de limpieza de pisos, muebles, etc., que resultasen inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exento de la obligación de pago, o teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministradospermitan su normal funcionamiento.

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PLAZO DE GARANTÍA. El 1.-Se establece en dos años el plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO a contar desde el día siguiente al garantía. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la firma del acta Administración, quedará extinguida la responsabilidad de recepción la empresa contratista. 2.-Durante el plazo de los productos o bienes adquiridosgarantía, salvo que en el ANEXO I del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contrato. Durante este plazo, empresa contratista tendrá derecho a conocer y cuando ser oída sobre la naturaleza aplicación de los bienes suministrados lo requiera, será por cuenta del contratista el mantenimiento de dichos bienessuministrados. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses. Si 3.-Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración empresa contratista estará obligada, a reclamar al contratista elección de la reposición de Administración, a reponer los que resultasen resulten inadecuados o a la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este 4.-El contratista deberá efectuar a su cargo todas aquellas modificaciones y/o reparaciones necesarias que sean detectadas en el plazo de garantía tendrá derecho hasta conseguir el contratista a conocer y a ser oído sobre la aplicación cumplimiento de los bienes suministrados, todo valores recogidos en el Pliego de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSPPrescripciones Técnicas. Si el Ayuntamiento estimase, 5.-Si durante el plazo de garantía el órgano de contratación estimase que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, a la empresa contratista y que existe la presunción de presumiese que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes fuese bastante para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y de la empresa contratista, quedando exento exenta la Administración de la obligación de pagopago o, o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido en el presente PCAP y en el artículo 225.4 del TRLCSP. Terminado 6.-Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia denuncias a que se refieren los apartados anteriores, el la empresa contratista quedará exento exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 275 LCSP y en el presente Xxxxxx y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 207 y 276 LCSP y concordantes del RGLCAP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Por Procedimiento Abierto Del Suministro De Vehículo De Viabilidad Invernal Del Ayuntamiento De Sabiñánigo

PLAZO DE GARANTÍA. El Si se determina en el apartado 21 del Anexo I, el objeto de los contratos que se deriven del acuerdo marco quedará sujeto al plazo de garantía de este suministro será de UN AÑO que en el mismo se establezca, a contar desde el día siguiente al de la firma del acta fecha de recepción de los productos o bienes adquiridosconformidad del suministro, salvo plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el suministro realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el ANEXO I presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los suministros ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del presente PCAP se establezca otro o se exceptúe dicho plazo por la naturaleza o características del contratocontratista. Durante este plazoel periodo de garantía, y cuando la naturaleza de el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes suministrados lo requierasuministrados, será por cuenta del contratista el mantenimiento con independencia de dichos bienes. Cuando el importe del contrato sea inferior las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por presente pliego y en el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 artículo 225.4 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis mesesTRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, tendrá derecho la Administración a reclamar podrá exigir al contratista la reposición de los que resultasen inadecuados resulten inadecuados, o la reparación de los mismos mismos, si ésta fuese suficiente. Durante este el plazo de garantía tendrá derecho el contratista a podrá conocer y a ser oído manifestar lo que estime oportuno sobre la aplicación utilización de los bienes suministrados, todo de acuerdo con el artículo 298 del TRLCSP. Si el Ayuntamiento órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y que existe exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes será bastante para lograr aquel fin, el fin podrá, antes de expirar el dicho plazo, rechazar los bienes, bienes dejándolos de cuenta del adjudicatario y contratista, quedando exento de la obligación de pago, pago o teniendo derecho derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el contratista conforme a lo establecido Si la correcta ejecución del suministro fuera constatable en el presente PCAP y momento de su entrega de acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, no se establecerá plazo de garantía, lo que se indicará expresamente en el artículo 225.4 citado apartado 24 del TRLCSP. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.Anexo I

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Samples: www.valencia.es