PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. 4.1. El comienzo de los trabajos se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato y se extenderá hasta
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. CLÁUSULA 19.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. 4.1. El comienzo de los trabajos se iniciará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato y se extenderá hasta un máximo de 2 meses y 15 días.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. El plazo general de ejecución es de dos años, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario; todo ello, sin perjuicio de las prórrogas previstas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aisladas o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Será condición indispensable para la prórroga del contrato que el contratista haya cumplido con la totalidad de las obligaciones contractualmente previstas y con los compromisos adquiridos en su propuesta técnica. En todo caso, vencido el plazo de vigencia del contrato o de la última de sus posibles prórrogas, el contratista se obliga a continuar con el servicio hasta que se resuelva una nueva adjudicación, sin que dicho plazo pueda exceder de (3) tres meses, y siguiendo vigentes las condiciones pactadas durante ese periodo de tiempo.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. 1. Plazo de ejecución. UN AÑO
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. La Concesión Administrativa, y por ende el uso privativo de las instalaciones que comprenden el objeto del presente procedimiento, se otorga por un período inicial de UN años, el cual podrá ser prorrogado por períodos de dos años, teniendo el límite máximo de 5 años tal. La correspondiente según ley.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. 4.1. El comienzo de los servicios se iniciará a partir de la formalización del contrato que será una vez realizada la adjudicación en el que se establecerá la fecha para la firma y deberá estar finalizado en el plazo de 12 meses.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del presente contrato es de CINCO AÑOS desde su adjudicación.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del presente CONTRATO es de doce meses contados a partir de la orden de inicio. El CONTRATANTE, previa aprobación del FONDO, podrá autorizar prórrogas justificadas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados y demostrados por el CONSULTOR, o por demoras ocasionadas por el propio CONTRATANTE. Toda prórroga, aprobada por el FONDO, deberá ser acordada entre las PARTES por escrito y previo al vencimiento del período que se desea prorrogar, con un detalle de las razones justificativas que hayan sobrevenido. En todo caso, las prórrogas que se acuerden no podrán duplicar el plazo originalmente acordado, ni modificar las condiciones establecidas en cuanto al precio de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. 2 7. PRECIO 3