Common use of Plan de pensiones Clause in Contracts

Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje Edad Porcentaje Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona afectada no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50 % de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presenta a continuación: Edad 0.xx pago anual – Porcentaje 2.º pago anual – Porcentaje 0.xx pago anual – Porcentaje 48 6,28 – – 49 15,46 – – 50 24,75 – – 51 34,15 – – 52 43,67 – – 53 50 3,47 –

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivoColectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivoColectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones Especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo Anexo a este Convenio Colectivo. («BOE» 30 xx xxxxx de 2007). Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivoColectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable . Contribución empresarial extraordinaria, expresada en xxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje Edad Porcentaje un pago único, resultado de aplicar el porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario bruto anual dividido entre 12) adicional a la aportación anual corriente del 0,8% xxx xxxxxxx bruto anual 48 6,28 49 15,46 50 24,75 51 34,15 52 43,67 53 53,33 54 63,09 55 73,01 56 82,88 57 92,93 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 62 145,87 63 157,07 64 167,17 Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona afectada no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50 50% de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presenta a continuación: Edad 0.xx pago anual – Porcentaje 2.º pago anual – Porcentaje 0.xx pago anual – Porcentaje 48 6,28 – – 49 15,46 – – 50 24,75 – – 51 34,15 – – 52 43,67 – – 53 50 3,47 –.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Comercio De Flores Y Plantas

Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, serán de un 0,80 % de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje 48 6,28 49 15,46 50 24,75 51 34,15 52 43,67 53 53,33 54 63,09 55 73,01 56 82,88 57 92,93 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 Edad Porcentaje 62 145,87 63 157,07 64 167,17 Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona afectada no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50 % de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presenta a continuación: Edad 0.xx pago anual – Porcentaje 2.º pago anual – Porcentaje 0.xx pago anual – Porcentaje 48 6,28 – – 49 15,46 – – 50 24,75 – – 51 34,15 – – 52 43,67 – – 53 53‌ 50 3,47 –

Appears in 1 contract

Samples: www.caisistemas.es

Plan de pensiones. Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas las personas afectados por el Convenio Interprovincial de Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio xx Xxxxxx y Plantas. Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los artículos 30 y 31 del XI Convenio colectivoColectivo, por la obligación de cada empresa perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio colectivoColectivo, de realizar aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Las especificaciones Especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como anexo Anexo a este Convenio Colectivo. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio de cada persona trabajadora, trabajadora serán de un 0,80 0,80% de su salario bruto anual. Esta contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio colectivoColectivo. Con carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio (disposición transitoria segundaDisposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para los trabajadores o trabajadoras con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 xx xxxxx de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan a continuación: Edad Porcentaje 58 103,15 59 113,54 60 124,13 61 134,90 62 145,87 63 157,07 64 167,17 cve: BOE-A-2016A-2018-4235 12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Edad Porcentaje Edad Porcentaje Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes criterios: Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias correspondientes a cada persona afectada no excederán de media mensualidad, excepto en el tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50 % de una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos anuales la que se presenta a continuación: Edad 0.xx pago anual – Porcentaje 2.º pago anual – Porcentaje 0.xx pago anual – Porcentaje 48 6,28 – – 49 15,46 – – 50 24,75 – – 51 34,15 – – 52 43,67 – – 53 50 3,47 –:

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es