PERÍODOS DE CARENCIA Cláusulas de Ejemplo

PERÍODOS DE CARENCIA. Las prestaciones que precisarán haber cumplido los periodos de carencia previa para poder ser asumidas por el Asegurador, son: Período de carencia de seis (6) meses:  Planificación familiar.  Tratamientos oncológicos, cardiovasculares, litotricia y diálisis.  Psicología.  Pruebas diagnósticas de alta tecnología. Período de carencia xx xxxx (10) meses:  Intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios (salvo urgencia vital), incluida la asistencia en partos/cesárea. En el caso de parto prematuro, si la fecha probable de parto, llevado a término, hubiera cumplido el periodo de carencia estipulado se asumirá dicha prestación.  Prótesis (para que se sufrague el coste de las prótesis, no de su implantación).
PERÍODOS DE CARENCIA. 1. Carencia por SIDA
PERÍODOS DE CARENCIA. Los servicios otorgados por el presente Contrato serán efectivos para los afiliados de acuerdo a los parámetros establecidos como Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx X° 0 que hace parte integral de este contrato.
PERÍODOS DE CARENCIA. Se entiende por período de carencia el tiempo de vigencia durante el cual el BENEFICIARIO no tendrá derecho a las coberturas del plan. Estarán sujetos a períodos de carencia, los servicios de salud detallados en las coberturas de la Cláusula Quinta del presente contrato, así:
PERÍODOS DE CARENCIA. Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato. – las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio tendrán un Período de Carencia de seis – la hospitalización e intervención quirúrgica por cualquier motivo y naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día tendrá un Periodo de Carencia de ocho (8) meses. – las prestaciones que figuran como sujetas a Periodo de Carencia en la descripción de la cobertura (Artículo 5) tendrán el Periodo de Carencia que en cada caso se señala. En caso de urgencia vital imprevisible, no se aplicarán los Períodos de Carencia para aquellos servicios que requieran hospitalización, sobre la base de Informe del Facultativo. En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud y/o del Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y, en su caso Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán individualmente a cada Asegurado.
PERÍODOS DE CARENCIA. Los servicios derivados de la presente póliza serán efectivos: • A partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio y suicidio. • A los cuarenta y seis (46) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima del seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, excepto cáncer, SIDA y enfermedades graves. • A los noventa y un (91) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima de seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier enfermedad, incluyendo enfermedades graves, excepto cáncer y SIDA. • A los ciento ochenta y un (181) días contados a partir de las cero (00:00) horas del día siguiente en que el cliente realice el primer pago de la prima de seguro resultante del proceso de afiliación, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa sin ninguna excepción. Se definen como Enfermedades Graves las siguientes:
PERÍODOS DE CARENCIA. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato para cada uno de los Asegurados que se vayan incorporando a ella. Condiciones Generales AMESalud Basic Plus 01-17
PERÍODOS DE CARENCIA. Todas las coberturas contratadas están sujetas a los siguientes Períodos de Carencia:
PERÍODOS DE CARENCIA. Se establece un período de carencia para los riesgos agravados de un año de duración.
PERÍODOS DE CARENCIA. Se establece un período de carencia que se indica en la Cláusula Períodos de Carencia de las Condiciones Particulares, durante el cual no se podrá hacer uso del mismo, excepto en los casos de accidentes o emergencia, tal como se define en la Cláusula Términos y Definiciones de estas condiciones generales y lo indicado en los puntos 1, 2 y 3 de esta cláusula, siempre y cuando se haya superado el deducible elegido.