Licitación Y Adjudicación Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Licitación Y Adjudicación Del Contrato. 5ª. CONDICIONES DE LOS LICITADORES. xxx.xxxxxx.xx
Licitación Y Adjudicación Del Contrato. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, las ofertas se presentarán utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con lo previsto en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx. A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas, Guía del Operador Económico, disponible en el anterior enlace. Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, por lo que no se admitirán aquellas ofertas que no sean presentadas a través de esta herramienta o dentro del plazo señalado en el anuncio. La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano, debiendo estar firmada electrónicamente por el representante designado (tanto la correspondiente al licitador, como en caso de UTE por todos los representantes que forman parte de la misma o, en su caso, por aquellos representantes de las entidades a cuyas capacidades recurre el licitador). Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los Pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el 142 de la LCSP sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Licitación Y Adjudicación Del Contrato. 2.1. Procedimiento de adjudicación.
Licitación Y Adjudicación Del Contrato. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Personas naturales o jurídicas Empresarios extranjeros
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  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Una vez recibida la documentación requerida al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato. La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio más bajo, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

  • Criterios de adjudicación del contrato El fallo de la Licitación será vinculante para el Licitante ganador y no para el Estado, y en su caso, la adjudicación se materializará por la Contratante mediante la suscripción y formalización del Contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley. El criterio de adjudicación será de conformidad con el tipo de abastecimiento establecido en el numeral 2.2 de las presentes Bases, cuya proposición cumpla con los requisitos solicitados y ofrezca las mejores condiciones para el Estado, cuya oferta resulte solvente en virtud de que cumple, conforme a los criterios de evaluación establecidos, con los requisitos legales, administrativos, técnicos y económicos de las Bases; considerando el Dictamen Técnico-Económico, Dictamen de Resultados y la dictaminación y emisión del fallo por parte del Comité.

  • ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 22.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 11ª del presente pliego de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP.

  • CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO A LA PROPUESTA SOLVENTE QUE OBTENGA LA MAYOR PUNTUACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO SIGUIENTE: PARA CALCULAR EL RESULTADO FINAL DE LA PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES QUE OBTUVO CADA PROPOSICIÓN, LA SOLICITANTE APLICARÁ LA SIGUIENTE FÓRMULA: PTJ = TPT + PPE PARA TODA J = 1, 2,…..,N DONDE: PTJ = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES TOTALES DE LA PROPOSICIÓN; TPT = TOTAL DE PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA TÉCNICA; PPE = PUNTUACIÓN O UNIDADES PORCENTUALES ASIGNADOS A LA PROPUESTA ECONÓMICA, Y EL SUBÍNDICE “J” REPRESENTA A LAS DEMÁS PROPOSICIONES DETERMINADAS COMO SOLVENTES COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN. UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUÉL CUYA PROPUESTA RESULTE LA SOLVENTE MÁS CONVENIENTE PORQUE REÚNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA A LA INVITACIÓN, LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS POR LA SOLICITANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. SI RESULTARE QUE DOS O MÁS PROPOSICIONES SON SOLVENTES Y, POR TANTO, SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA SOLICITANTE, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ A LA PROPUESTA QUE OBTENGA EL MAYOR PUNTAJE FINAL DE ACUERDO A LA FÓRMULA ANTES MENCIONADA. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES SE OBTUVIERA UN EMPATE EN EL PUNTAJE FINAL ENTRE DOS O MÁS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE SE ENCUENTRE CLASIFICADO EN LA ESTRATIFICACIÓN DE EMPRESAS COMO MIPYMES Y QUE ASÍ LO HAYA MANIFESTADO EN ESTA CONVOCATORIA FORMATO 8; SE ADJUDICARÁ EL CONTRATO EN ESTE CASO EN PRIMER TÉRMINO A LA MICRO EMPRESA, A CONTINUACIÓN SE CONSIDERARÁ A LA PEQUEÑA EMPRESA Y, EN CASO DE NO CONTARSE CON ALGUNA DE LAS ANTERIORES, SE ADJUDICARÁ A LA QUE TENGA EL CARÁCTER DE MEDIANA EMPRESA. EN CASO DE SUBSISTIR EL EMPATE, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARÁ A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO POR INSACULACIÓN QUE REALICE LA SOLICITANTE EN EL PROPIO ACTO DE FALLO EL CUAL CONSISTIRÁ EN DEPOSITAR EN UNA URNA O RECIPIENTE TRANSPARENTE LAS BOLETAS CON EL NOMBRE DE CADA LICITANTE EMPATADO; ACTO SEGUIDO SE EXTRAERÁ EN PRIMER LUGAR LA BOLETA DEL LICITANTE GANADOR Y POSTERIORMENTE LAS DEMÁS BOLETAS DE LOS LICITANTES QUE RESULTARON EMPATADOS EN ESA PARTIDA CON LO CUAL SE DETERMINARÁN LOS SUBSECUENTES LUGARES QUE OCUPARÁN TALES PROPOSICIONES.

  • ADJUDICACION DEL CONTRATO Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas sea admisible de acuerdo con los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de la adjudicación del contrato, podrá renunciar a la celebración del contrato por los motivos y en los términos del referido artículo. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: - En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. - Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. - En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. - En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

  • DERECHOS DEL ADJUDICATARIO Son derechos del adjudicatario:

  • Derechos y Obligaciones del Adjudicatario El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En caso de incumplimiento de dicho plazo, se impondrán las correspondientes penalidades por demora en la ejecución, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Vigesimoséptima del presente Pliego de condiciones. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). — El contratista está obligado a asistir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, informando de cuantos temas se soliciten por los miembros de este Comité, y a prestar asesoramiento en la adquisición de los Equipos de Protección Individual específicos para el riesgo frente al que proteger al trabajador y en la adquisición de Equipos de Trabajo, conforme a la cláusula 6ª xxx Xxxxxx Técnico. — El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por el incumplimiento del contratista. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte del Ayuntamiento.

  • OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO La empresa adjudicataria, garantizará la continuidad del suministro durante el cambio de empresa comercializadora, encargándose de los trámites necesarios con la empresa distribuidora y la actual comercializadora para garantizar el suministro ininterrumpido en los puntos de suministro objeto del contrato. Suministrar gas natural a los puntos de consumo objeto del contrato, sin interrupciones, 24 horas al día durante la vigencia del contrato. Se tendrá capacidad de aportar unas potencias hora (Qh), día (Qd) y año ( Qa) reflejadas en el anexo II. Suministrar gas natural a nuevos puntos de consumo que se pudieran crear, en las mismas condiciones que al resto, tomando como referencia el contrato más parecido o prorrateando entre los dos mas parecidos. El gas natural se suministrará en todo momento con niveles de presión dentro de los límites legalmente establecidos para cada punto de suministro. La empresa adjudicataria se compromete a garantizar el suministro en tiempo y presiones establecidas en el punto 2.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, en los puntos de consumo, en todo caso deberá suministrarse a la presión establecida y con la calidad de suministro fijada en la reglamentación vigente. Se dispondrá de un Servicio Técnico ante averías que debe garantizar asistencia telefónica 24 horas y presencial en un plazo máximo de 2 horas para solucionar los posibles problemas que puedan aparecer en este Suministro los 365 días del año (incluyendo fines de semana y festivos). Todos los avisos tendrán la consideración de “urgentes”. El adjudicatario asumirá la representación de la Universidad Pública xx Xxxxxxx, ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones, y posibles reclamaciones. La empresa adjudicataria, a través de su gestor proporcionará a la Universidad asistencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación y demás aspectos. Realizará las gestiones de modificación de contratos y gestión de nuevas acometidas o bajas para los suministros con titularidad de la Universidad, bajo la supervisión de ésta y representándola ante la distribuidora. La empresa comercializadora deberá asesorar de manera adecuada a la Universidad para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas y con criterios de gestión y ahorro energético. En particular asesorará al cliente en la optimización de la facturación en relación a las desviaciones sobre los márgenes establecidos en el contrato. Informará a la UPNA de los cambios normativos referentes al suministro de gas natural y especialmente de los que afecten al precio. Hará referencia a la disposición legal y fecha de publicación. En caso de aplicarse fórmulas para los precios, tendrá que justificar la evolución de los precios, aportando la documentación correspondiente. La UPNA se reserva el derecho de aplazar los pagos hasta que no se justifique debidamente los precios adoptados en las facturas. Emitir facturas según el punto 9.3. Emisión en papel y anticipo por correo electrónico o consulta vía web.