Common use of Periodo de prueba Clause in Contracts

Periodo de prueba. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 ET. concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l., Convenio Colectivo De Ayuda

Periodo de prueba. La duración del período Dirección de prueba no la Empresa podrá concertar un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, titulados ni de dos tres meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses , excepto para los trabajadores que no sean técnicos tituladoscualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 ET. concertados por tiempo no superior a seis meses, Durante el periodo de prueba no podrá exceder de un mes. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador. En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador en por no haber superado el periodo de prueba, la empresaDirección del Centro deberá informar al Comité de Empresa respectivo y a la CEC. cve: BOE-A-2009-9004 Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, temporal y maternidad, y adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca mismo, salvo acuerdo entre ambas partesexpreso en contrario en el propio contrato de trabajo.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Periodo de prueba. La duración del período El personal de nuevo ingreso, si así se concertara en el contrato de trabajo, estará sometido a un periodo de prueba no pactado, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos tituladosun titulado de grado superior o medio, ni de dos tres meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses , excepto para los trabajadores no cualificados que no sean técnicos tituladosserá de quince días laborables como máximo. En La ausencia de pacto escrito en el supuesto de los contratos temporales de duración determinada contrato supondrá la inexistencia del artículo 15 ET. concertados por tiempo no superior a seis meses, el mencionado periodo de prueba no podrá exceder de un mesprueba. Durante el período periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe desempeña, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, laboral que podrá producirse a instancia instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización por esta circunstancia. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el dicho periodo de tiempo a efectos de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresaEmpresa. Las situaciones La situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpirán el citado período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partesno pudiendo producirse la instancia de resolución descrita anteriormente en dichas circunstancias.

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Periodo de prueba. La duración del período Se puede concertar por escrito un periodo de prueba no prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, trabajadores adscritos a los grupos 1 y 2 ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para adscritos a los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 ET. concertados por tiempo no superior a seis mesesgrupos 3, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes4 y 5. Durante el período periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe desarrolle, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose computando el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en a la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período periodo de prueba, no interrumpen el cómputo del de lo mismo siempre que se produzca acuerdo salvo pacto escrito entre ambas partes.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Periodo de prueba. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 ET. concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción, guarda con fines de adopción, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l.

Periodo de prueba. La duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores Durante el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 ET. concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que . Durante este período se podrá producirse a instancia rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso... La si tuaci ón de i ncapaci dad tempor al , ri esgo dur ante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante su transcurso. Transcurrido la lactancia y paternidad, que afecte al trabajador durante el período de prueba sin que se haya producido interrumpe el desistimientocómputo del mismo. La duración máxima del periodo de prueba para los técnicos titulados será de seis meses y para el resto de trabajadores de dos meses. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de dos meses. Transcurrido el periodo de prueba, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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Samples: www.carm.es