Common use of Periodo de prueba Clause in Contracts

Periodo de prueba. El periodo de prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba por puesto de trabajo. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. Terminado el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Fundación, computándose a todos los efectos dicho periodo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Periodo de prueba. El periodo de prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo categoría acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba por puesto de trabajoCategoría Profesional. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo Categoría Profesional y no supere el periodo de prueba de este nuevo puestoesta nueva categoría, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo Categoría Profesional en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: Grupo Profesional 1 A y 2, seis B: 6 meses. Grupo Profesional 3 y 4, dos C: 2 meses. Grupo Profesional 5, un mesD: 2 meses. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. Terminado el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Fundación, computándose a todos los efectos dicho periodo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

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Samples: sanidad.ugtcantabria.org

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba si así consta por puesto de trabajoescrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver resolverse libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnizaciónindemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, salvo los conceptos bajo cualquier modalidad de saldo o liquidación pendiente de percibircontratación. Terminado Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba sin que se haya producido desistimientono lo supere, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro la Dirección de la FundaciónEmpresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, computándose a los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los efectos dicho periododerechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. Las situaciones La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que afecten se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajador durante el trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

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Samples: www.boe.es

Periodo de prueba. El Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos me- ses para las demás personas trabajadoras. En las empresas de menos de 25 personas trabajadoras el periodo de prueba es aquel tiempo necesario no podrá superar los tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados. En el trabajador que ingrese o cambie supuesto de puesto los contratos de trabajo acredite la adquisición duración determinada de duración inferior a seis meses, así como contratos para obtención de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará práctica profesional, se podrá establecer un único periodo de prueba por puesto que en ningún caso podrá exceder de trabajodos meses naturales. El empresario y la persona trabajadora están respectivamente obliga- dos a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su subgrupo y al puesto de trabajo que desempeñadesempeñe, estando supervisado como si fuera de plantilla, excepto los de- rivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante ese tiemposu transcurso. En el supuesto caso de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere durante el periodo de prueba se produzca, a ins- tancia de este nuevo puestola empresa, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto la resolución de trabajo en las mismas condiciones en las la relación laboral de personas trabajadoras que no sean técnicos titulados y ya se encontraba anteriormente. Dicho periodo hubiera cumplido el primer mes de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinadodicho periodo, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin estos tendrán derecho a indemnización, salvo los conceptos percibir una compensación de saldo o liquidación pendiente de percibirdos xxxx xx xxxxxxx. Terminado Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la Fundación, computándose persona traba- jadora en la empresa. La situación de Incapacidad Temporal que afecte a todos los efectos dicho periodo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador la persona trabaja- xxxx durante el periodo de prueba, interrumpen interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Jardinería

Periodo de prueba. El Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores y trabajadoras, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. En el supuesto de contratos temporales de duración determinada, se establecerá un periodo de prueba es aquel tiempo necesario de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para las demás personas trabajadoras, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de un mes. La Empresa y la persona trabajadora están, respectivamente, obligados a llevar a cabo las tareas, experiencias y habilidades que constituyan el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición objeto de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajoprueba. El trabajador pasará un único periodo de prueba por puesto de trabajo. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempodesempeñe. En el supuesto La resolución de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y la relación laboral por no supere el superación del periodo de prueba podrá producirse a instancia de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a cualquiera de las partes durante su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y transcurso sin derecho a indemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibirindemnización alguna. Terminado Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestado en la antigüedad de la Fundación, computándose a todos los efectos dicho periodopersona trabajadora en la Empresa. Las situaciones La situación de incapacidad temporal, maternidad nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento violencia de género que afecten al trabajador a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen prueba interrumpirán el cómputo del mismo. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando la persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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Samples: www.boe.es

Periodo de prueba. El Para los contratos indefinidos podrá concertarse por escrito un periodo de prueba es aquel tiempo necesario para que no podrá exceder de 6 meses, cualquiera que sea el trabajador Grupo profesional en el que se ingrese o cambie la persona con- tratada. Los contratos de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará duración determinada que se realicen, podrán concertarse con un único periodo de prueba de un tercio de su duración. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por puesto las situaciones de trabajoexceden- cia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de extinción del contrato du- rante la situación de suspensión aludida. Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto como la Dirección de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto la Empresa podrán desis- tir de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el periodo de la prueba de este nuevo puesto, volverá o proceder a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total extinción del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso previo aviso, y sin que ninguna de las par- xxx tenga derecho a indemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. Terminado el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro perjuicio de la Fundación, computándose a todos los efectos dicho periodoliquidación que le corresponda al trabajador. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante Superado el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismotrabajador pasará a formar parte de la plantilla y se computará el tiempo de prueba a efectos de antigüedad. Cuando el personal eventual o interino pase a ser indefinido por razón de su contrato, no precisa- rá periodo de prueba.

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Samples: www.dipsegovia.es

Periodo de prueba. El En todos los procesos selectivos se establece un periodo de prueba es aquel tiempo necesario de 5 meses, tanto internos como externos, excepto en aquellos cuyo contrato refleje un período inferior. Con anterioridad a la finalización del citado plazo, el Área de Formación y Desarrollo emitirá propuesta de resolución del periodo de prueba a la Dirección. Ésta podrá calificarse como FAVORABLE, DESFAVORABLE, en cuyo caso se informará al Comité de Empresa, o, en su caso y para las situaciones y en los términos que se establecen en el trabajador siguiente párrafo, PRORROGABLE: De forma excepcional y solamente para los procesos de orden interno, el Área de Formación y Desarrollo de RR.HH podrá proponer a la Dirección de RR.HH. una prórroga del periodo de prueba de otros tres meses, que ingrese o cambie deberá aceptar la persona trabajadora. En caso de puesto de trabajo acredite ser aceptado la adquisición Empresa deberá emitir un informe con carácter definitivo a la finalización de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único prórroga, especificando la superación o no del citado periodo de prueba por puesto de trabajoparte del aspirante. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos ostentará de forma provisional la categoría objeto de la convocatoria y obligaciones correspondientes al puesto las retribuciones de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempola misma. En el supuesto caso de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el superación del periodo de prueba o renuncia por parte del trabajador dentro de este nuevo puestoperiodo, volverá a reincorporarse el trabajador retornará a su anterior Puesto categoría o puesto, con las condiciones de trabajo en las mismas condiciones en las origen, salvo que se encontraba anteriormentesu anterior puesto haya sido cubierto, pasando entonces a la consideración de desplazado forzoso durante el período de un año. Dicho periodo Esta regulación no será de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional aplicación en el que esté encuadrado el puesto caso de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización, salvo los conceptos de saldo o liquidación pendiente de percibir. Terminado el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Fundación, computándose a todos los efectos dicho periodo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten colectivos con Normativa específica al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismorespecto.

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Samples: Convenio Colectivo

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la si- guiente escala: • Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. • Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. • Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. • Grupo profesional 2, dos meses. • Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabaja- dores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del con- trato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba es aquel tiempo necesario para que el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba si así consta por puesto de trabajoescrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador tiene los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña, estando supervisado durante ese tiempo. En el supuesto de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere el periodo de prueba de este nuevo puesto, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver resolverse libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnizaciónindemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, salvo los conceptos bajo cualquier modalidad de saldo o liquidación pendiente de percibircontratación. Terminado Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba sin que se haya producido desistimientono lo supere, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro la Dirección de la FundaciónEmpresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, computándose a los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los efectos dicho periododerechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. Las situaciones La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que afecten se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajador durante el trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

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Samples: istas.net

Periodo de prueba. El 1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba es aquel tiempo necesario no podrá exceder de seis meses para que los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el trabajador que ingrese o cambie de puesto de trabajo acredite la adquisición de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará un único periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por puesto tiempo no superior a seis meses, el periodo de trabajoprueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. 2. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñadesempeñe como si fuera de plantilla, estando supervisado excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante ese tiemposu transcurso. En La resolución a instancia empresarial será nula en el supuesto caso de que un trabajador cambie las trabajadoras por razón de Puesto embarazo, desde la fecha de trabajo y no supere inicio del embarazo hasta el periodo comienzo del período de prueba de este nuevo puesto, volverá suspensión a reincorporarse a su anterior Puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba anteriormente. Dicho periodo de prueba será refiere el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra artículo 48.4, o servicio determinado, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnizaciónmaternidad, salvo los conceptos de saldo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o liquidación pendiente de percibirmaternidad. Terminado 3. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro de la Fundacióncontrato producirá plenos efectos, computándose a todos el tiempo de los efectos dicho periodoservicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento paternidad, que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismomismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Artículo 22.

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Samples: www.ccoo.cat

Periodo de prueba. El Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de dos meses para las demás personas trabajadoras. En las empresas de menos de 25 personas trabajadoras el periodo de prueba es aquel tiempo necesario no podrá superar los tres meses para las personas trabajadoras que no sean técnicos titulados. En el trabajador que ingrese o cambie supuesto de puesto los contratos de trabajo acredite la adquisición duración determinada de duración inferior a seis meses, así como contratos para obtención de la experiencia y su aptitud para el desempeño autónomo de su puesto de trabajo. El trabajador pasará práctica profesional, se podrá establecer un único periodo de prueba por puesto que en ningún caso podrá exceder de trabajodos meses naturales. El empresario y la persona trabajadora están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona trabajadora haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación. Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su subgrupo y al puesto de trabajo que desempeñadesempeñe, estando supervisado como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante ese tiemposu transcurso. En el supuesto caso de que un trabajador cambie de Puesto de trabajo y no supere durante el periodo de prueba se produzca, a instancia de este nuevo puestola empresa, volverá a reincorporarse a su anterior Puesto la resolución de trabajo en las mismas condiciones en las la relación laboral de personas trabajadoras que no sean técnicos titulados y ya se encontraba anteriormente. Dicho periodo hubiera cumplido el primer mes de prueba será el siguiente: para las contrataciones indefinidas así como para la modalidad contractual de obra o servicio determinadodicho periodo, según el grupo profesional en el que esté encuadrado el puesto de trabajo: – Grupo Profesional 1 y 2, seis meses. – Grupo Profesional 3 y 4, dos meses. – Grupo Profesional 5, un mes. Para las contrataciones de carácter temporal de duración cierta, el periodo de prueba no podrá superar una tercera parte del tiempo total del contrato, ni ser mayor que el establecido para los contratos de tipo indefinido. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán resolver libremente el contrato de trabajo sin plazo de preaviso y sin estos tendrán derecho a indemnización, salvo los conceptos percibir una compensación de saldo o liquidación pendiente de percibirdos xxxx xx xxxxxxx. Terminado Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el trabajador seguirá realizando sus funciones dentro contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la Fundación, computándose persona trabajadora en la empresa. La situación de Incapacidad Temporal que afecte a todos los efectos dicho periodo. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Jardinería