Common use of Periodo de prueba Clause in Contracts

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: boehringer.ccoo.cat, www.uso-fim.es

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable varia- ble según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén es- tén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona oca- siona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresaem- presa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando reali- zando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección Di- rección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo comuni- xxxxx a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores trabajado- res ingresarán en la plantilla, con todos los derechos dere- chos inherentes a su contrato y al Convenio ColectivoColec- tivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad mater- nidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Periodo de prueba. El ingreso de Para los trabajadores contratos indefinidos se considerará hecho a título concertará un periodo de prueba, cuyo periodo será variable según la índole que no podrá exceder de los puestos a cubrir 6 meses, y que atenderá a su Grupo profesional en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en el que se ingrese la persona contratada, quedan- do establecido de la siguiente escalamanera: - Grupos profesionales 8 0 y 7, 7 seis meses. - Grupos profesionales 5 y 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, - Grupos profesionales 3 y 4 un mes. En todo caso- Grupos profesionales 1 y 2, no podrá ser superior a 1 mes para los 15 días. Los contratos en prácticas celebrados de duración determinada que se realicen, podrán concertarse con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta de un tercio de su duración. La duración del período de prueba pactado quedará interrumpida por escritolas situaciones de exceden- cia y suspensión de trabajo acogidas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores que pudiera afectar a la persona durante el mismo. El cómputo de dicho período se reanudará una vez hubieren finalizado aquéllas, sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de extinción del contrato du- rante la situación de suspensión aludida. Durante el periodo de prueba, por la empresa y tanto el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, como la Dirección de la Empresa vendrá obligada podrán desis- tir de la prueba o proceder a comunicarlo la extinción del contrato, sin previo aviso, y sin que ninguna de las par- tes tenga derecho a los representantes indemnización, sin perjuicio de los trabajadoresla liquidación que le corresponda al trabajador. Transcurrido Superado el plazo periodo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes el trabajador pasará a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir formar parte de la fecha plantilla y se computará el tiempo de la incorporación efectiva al trabajoprueba a efectos de antigüedad. Los cursillos Cuando el personal eventual o interino pase a ser indefinido por razón de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del su contrato, no precisa- rá periodo de prueba.

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Samples: Convenio Colectivo Para La Empresa Ontex Peninsular

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores Aprobada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento la propuesta que formule el Tribunal Calificador, se considerará hecho a título acordará la admisión provisional del trabajador, concretándose por escrito un período de prueba, cuyo periodo será variable de conformidad con las distintas categorías, según la índole de los puestos se expone a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escalacontinuación: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos - Cuatro meses para los contratos trabajadores con categorías profesionales encuadra- bles en prácticas celebrados los grupos 1 y 2. - Dos meses para los trabajadores con categorías profesionales encuadrables en los grupos 3.1 y 3.2. - Treinta días para los trabajadores que estén con categorías profesionales encuadrables en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escritogrupo 4 y 5. Durante el periodo período de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente tendrá los mismos derechos y obli- gaciones que el contrato fijo de su misma categoría profesional, pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso y sin ni derecho a indemnización algunaindemnización. La facultad En el caso de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona que la lesión rescisión laboral parta de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad la empre- sa, se comunicará a la Comisión Paritaria en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador primera reunión que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadorescelebre. Transcurrido el plazo período de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantillael trabajador será fijo, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados computándose a todos los efectos como tiempo del periodo este período. La incapacidad temporal (I.T.), interrumpirá el período de prueba. Los límites de duración del período de prueba establecidos en este artículo serán también de aplicación a las contrataciones temporales. La bolsa de empleo aprobada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx para las con- trataciones de carácter temporal mantendrá el período de prueba fijado hasta la fecha de su modificación, en cuyo momento deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Personal Laboral Del Excelentísimo Ayuntamiento De Benavente

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo pe- riodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. mes.‌ En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados cele- brados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización indemniza- ción alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado des- empeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo superesupe- re, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.sindicatounitariodecantabria.org

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según Es la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término fase temporal del contrato de trabajo en prácticas el trabajador continuase en que las partes pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de comprobación práctica de la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo viabilidad de pruebala futura relación laboral. Sólo se entenderá que el trabajador la persona trabajadora está sujeto al periodo sujeta a período de prueba prueba, si así consta por escrito. cve: BOE-A-2020-8079 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba, de acuerdo con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos profesionales: Grupo n.º 1: Personal Técnico, en ningún caso podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 2: Personal Administrativo–Técnicos–Mandos intermedios y cualificados, no podrá exceder de tres meses. Grupo n.º 3: Personal de Oficio, no podrá exceder de treinta días. Durante este periodo, tanto la empresa como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin previo aviso ni indemnización. Una vez concluido el periodo de prueba, por la empresa y sin que se haya producido el trabajador podrá resolverse libremente desistimiento, el contrato sin plazo producirá plenos efectos, computándose el tiempo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona los servicios prestados en la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el antigüedad del trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa. La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas teóricas, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador prácticas y psicotécnicas que se encuentre realizando el periodo consideren convenientes, siempre que estén ajustadas al puesto de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, trabajo que se reanudará vaya a partir desempeñar, para comprobar su grado de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebaprofesionalidad y conocimientos.

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Samples: www.boe.es

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: - Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. - Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. - Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. - Grupo profesional 2, dos meses. - Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Periodo de prueba. El ingreso periodo de prueba que podrá concertarse en los trabajadores contratos de trabajo sujetos una relación laboral común, por tiempo indefinido, fija o fija discontínua, o de duración temporal, tendrá que suscri- birse siempre por escrito y con sujeción a los límites de duración máxima siguientes: -Grupo I: Noventa días. -Grupo II: Sesenta días. -Grupo III: Cuarenta y cinco días. -Grupo IV: Cuarenta y cinco días. Los días fijados se considerará hecho a título computarán siempre como naturales. No obstante, los contratos de trabajo celebrados por tiempo in- definido se podrán acoger al periodo de prueba de un año esta- blecido en el Real Decreto-Ley 3/2012. Las situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el pe- riodo de prueba, cuyo no interrumpirán el cómputo del mismo salvo que se produzca acuerdo expreso y escrito entre ambas partes, bien al suscribirse el contrato de trabajo, bien en el momento de concurrir alguna de las situaciones referidas en el presente apar- tado. Durante el periodo será variable según la índole de los puestos prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin necesidad de preaviso, justificación o cau- sa y sin derecho a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Grupos profesionales 8 y 7, seis meses. – Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses. – Grupos profesionales 4 y 3, tres meses. – Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mesindemnización. En todo caso, los contratos formativos la duración del periodo de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba. Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa y el trabajador podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la plantilla, con todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Los cursillos de capacitación dados por las empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de pruebameses.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Periodo de prueba. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala: – Personal Técnico y Titulado o Grupos profesionales 8 6, 7 y 7, seis 8: Seis meses. – Personal Técnico no Titulado y Administrativos o Grupos profesionales 6 4 y 5: Tres meses, cuatro excepto para el personal comercial que será de 6 meses. – Grupos profesionales 4 Especialistas o Grupo 3: Un mes. Para el personal que vende en stand será de seis meses cuando se contraten con carácter indefinido y 3, de tres mesesmeses en caso de contratación de duración determinada. – Trabajadores no cualificados o Grupos 1 y 2: Un mes. Para el personal clasificado como auxiliar de ventas del Grupo profesional 2, dos meses. – Grupo profesional 1, un mes. En todo caso, no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados será de tres meses cuando se contraten con trabajadores que estén en posesión carácter indefinido y de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores caso de contratación de duración determinada, siempre que estén en posesión de título de grado superior. Si al término del contrato en prácticas el trabajador continuase este último supuesto sea primera contratación en la empresa no podrá concertarse y en el mismo grupo profesional. Estos periodos serán de trabajo efectivo. La situación de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural de un nuevo periodo menor de pruebanueve meses, suspensión del contrato por paternidad o por decisión de la persona víctima de violencia de género, así como todos los supuestos de adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo. Sólo Solo se entenderá que el trabajador está sujeto al periodo de prueba si así consta por escrito. Durante el periodo de prueba, por la empresa Empresa y el trabajador trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna. La facultad de desistimiento no podrá ejercitarse si ocasiona la lesión de un derecho fundamental. No podrá celebrarse un nuevo periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Cuando el trabajador que se encuentre realizando el periodo de prueba no lo supere, la Dirección de la Empresa vendrá obligada a comunicarlo a los representantes Representantes de los trabajadoresTrabajadores. Transcurrido En los supuestos de contratación por tiempo indefinido, transcurrido el plazo de prueba, los trabajadores ingresarán en la como fijos de plantilla, con computándose a todos los derechos inherentes a su contrato y al Convenio Colectivo. La situación efectos el periodo de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el cómputo de este periodo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajoprueba. Los cursillos de capacitación dados por de las empresas Empresas serán considerados a todos los efectos como tiempo del periodo de prueba.

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Samples: www.boe.es