PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. En apego al Artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se advierte a los licitantes que se permitirá la intervención de los testigos sociales, sin costo alguno para el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Tepic cuando sea el testigo social quien solicite participar, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia de la licitación. Los testigos sociales tendrán derecho a voz en la formulación y revisión previa del Resumen y a la convocatoria de la licitación y en la(s) junta(s) de aclaraciones, en la(s) visita(s) al sitio de los trabajos, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las evaluaciones de las proposiciones, en la emisión del fallo y en la formalización del contrato, en cumplimiento al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre del 2004. Se indica que se permitirá la asistencia de cualquier persona que desee asistir a los diferentes actos de la presente licitación, en calidad de observador, sin necesidad de adquirir la Convocatoria a la licitación, registrando previamente su participación.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. Se informa a los licitantes que se permitirá la intervención de testigos sociales, sin costo alguno para el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO cuando sea el testigo social quien solicite participar, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia de la licitación.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. En el presente Concurso NO se tendrá la participación de un testigo social.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. ((NO APLICA)
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. Se advierte a los licitantes que se permitirá la intervención de testigo social, como representante legítimo e imparcial de la sociedad civil, con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia, economía y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia e imparcialidad para satisfacer los objetivos de la presente licitación. Los testigos sociales tendrán derecho a voz en la formulación y revisión previa de la convocatoria a la licitación, en la(s) junta(s) de aclaraciones, en la(s) visita(s) al sitio de los trabajos, en el acto de presentación y apertura de proposiciones, en las evaluaciones de las proposiciones, en la emisión del fallo y en la formalización del contrato, en cumplimiento al “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”, emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de diciembre de 2004, emitiendo un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de la Comisión Nacional del Agua, en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y se integrará al expediente respectivo del contrato.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. Con fundamento en el Titulo segundo, Capitulo primero, Sección II de los Testigos Sociales, del RLOPYSRM y con el objeto de dar cumplimiento a los principios consagrados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la eficiencia, eficacia y honradez, fortaleciendo con ello la transparencia de la licitación, se dará cumplimiento a esta sección cuando proceda la participación de un Testigo Social.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. 2 PARTICIPACIÓN DE OBSERVADORES.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. DE CONFORMIDAD CON EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PARTICIPACIÓN DE LOS TESTIGOS SOCIALES EN LAS CONTRATACIONES QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” PUBLICADO EN EL DOF EL 16 DE DICIEMBRE DEL 2004, SE HACE SABER A TODOS LOS LICITANTES QUE EN ESTE PROCEDIMIENTO PODRÁN PARTICIPAR, EN CUALQUIER MOMENTO, TESTIGOS SOCIALES CON DERECHO A VOZ, A LOS CUALES SE DEBERÁN PROPORCIONAR TODAS LAS FACILIDADES Y DOCUMENTACIÓN QUE SOLICITEN, SALVO LA CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, ESTOS TESTIGOS SOCIALES PODRÁN PARTICIPAR EN LA FORMULACIÓN Y REVISIÓN PREVIA DE LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, LAS VISITAS A LOS SITIOS DE INSTALACIÓN Y EDIFICACIÓN, EN SU CASO, EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES, A LA EMISIÓN DEL FALLO CORRESPONDIENTE Y A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO.
PARTICIPACIÓN DE TESTIGOS SOCIALES. Error! Marcador no definido.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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