Common use of PARTES CONTRATANTES Clause in Contracts

PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurídica y recur- sos propios, en los términos del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carácter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- to, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nes, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Universidad de Guadalajara reconoce que la representación genuina de los trabajado- res a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente acreditados todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, así como las dife- rencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to o de sus miembros, o bien que tenga alguna relación laboral con la prestación de servi- cio en la Universidad de Guadalajara. Los arreglos o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, serán nulos conforme a la Ley. Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.

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PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad la Comisión Federal de Guadalajara Electricidad, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y recur- sos patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos del apartado “A” párrafo sexto del artículo 123 Artículo 27 Constitucional y por de la Ley Federal del TrabajoServicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la Universidad República Mexicana, Sindicato Nacional de GuadalajaraIndustria, legalmente constituidoconstituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001, en su carácter de representante de los intereses del interés profesional de los trabajadores administrativos universitarioselectricistas al servicio de dicha Institución. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente se reconocen, recíprocamente, sus personalidades y se obligan, obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- tocontrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nesdefiniciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Universidad Comisión Federal de Guadalajara Electricidad reconoce que la representación genuina de los trabajado- res trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y República Mexicana y, en consecuencia consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente acreditados nacionales debidamente acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad Comisión Federal de Guadalajara Electricidad y los trabajadores mencionadossus trabajadores, así como las dife- rencias diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivoColectivo, de la Ley y o de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to Sindicato o los de sus miembros, o bien sólo que tenga tengan alguna relación laboral con en la prestación del servicio público de servi- cio energía eléctrica. La Comisión Federal de Electricidad ha asumido en nombre de la Universidad Nación, la prestación del servicio público de Guadalajaraenergía eléctrica y, por tanto, su misión fundamental la establece el Artículo 4o. Los arreglos de la invocada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario a los tres representantes obreros que integran, de acuerdo con el Artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Junta de Gobierno de dicho Organismo, así como a los representantes de las Comisiones Consultivas Mixtas de Operación Industrial a que se refiere el Artículo 17 del citado Ordenamiento. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos obreros ante la Junta de acuerdo Gobierno, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución. La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las decisiones que adopte. En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de Trabajolos que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, serán nulos conforme la administración de los mismos estará a la Ley. Esta prevención cargo de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellossu Comité Ejecutivo Nacional.

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PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurídica y recur- sos propios, y en los términos del apartado "A" del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado apartado y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carácter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- tocontrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nesdefiniciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Universidad de Guadalajara reconoce que la representación genuina de los trabajado- res trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente acreditados debidamente acredi- tados todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad Univer- sidad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, así como las dife- rencias diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivoColectivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to Sindicato o de sus miembrosmiem- bros, o bien que tenga alguna relación laboral con la prestación de servi- cio servicio en la Universidad Universi- dad de Guadalajara. Los arreglos o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, serán nulos conforme a la Ley. Esta prevención pre- vención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.

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PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad la Comisión Federal de Guadalajara Electricidad, Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y recur- sos patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio público de energía eléctrica, en los términos del apartado “A” párrafo sexto del artículo 123 27 Constitucional y por de la Ley Federal del TrabajoServicio Público de Energía Eléctrica, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la Universidad República Mexicana, Sindicato Nacional de GuadalajaraIndustria, legalmente constituidoconstituido y registrado ante la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el número 2001, en su carácter de representante de los intereses del interés profesional de los trabajadores administrativos universitarioselectricistas al servicio de dicha Institución. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente se reconocen, recíprocamente, sus personalidades y se obligan, obligan de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- tocontrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nesdefiniciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Universidad Comisión Federal de Guadalajara Electricidad reconoce que la representación genuina de los trabajado- res trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y República Mexicana y, en consecuencia consecuencia, se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente acreditados nacionales debidamente acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad Comisión Federal de Guadalajara Electricidad y los trabajadores mencionadossus trabajadores, así como las dife- rencias diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivoColectivo, de la Ley y o de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to Sindicato o los de sus miembros, o bien sólo que tenga tengan alguna relación laboral con en la prestación del servicio público de servi- cio energía eléctrica. La Comisión Federal de Electricidad ha asumido en nombre de la Universidad Nación, la prestación del servicio público de Guadalajaraenergía eléctrica y, por tanto, su misión fundamental la establece el artículo 4o. Los arreglos de la invocada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. La CFE reconoce al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el derecho a designar como organismo mayoritario a los tres representantes obreros que integran, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, la Junta de Gobierno de dicho Organismo, así como a los representantes de las Comisiones Consultivas Mixtas de Operación Industrial a que se refiere el artículo 17 del citado Ordenamiento. A ese efecto, la Comisión Federal de Electricidad se obliga a proporcionar al Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos obreros ante la Junta de acuerdo Gobierno, toda la información que se le solicite sobre definiciones y aplicación de criterios técnicos, económicos y administrativos; planeación, formulación y desarrollo de proyectos; estado patrimonial y financiero del Organismo; concursos y adquisiciones; costos y resultados de operación; tarifas, etc., y en general toda la información concerniente a la proyección, operación y desenvolvimiento de la Institución. La Comisión Federal de Electricidad escuchará en todos los casos los puntos de vista del Sindicato y los atenderá debidamente en lo que corresponda. Igualmente, la CFE expondrá las razones que sustenten las decisiones que adopte. En razón de que al SUTERM corresponde la titularidad de este Contrato Colectivo así como de Trabajolos que CFE celebre en el futuro o tenga celebrados, serán nulos conforme la administración de los mismos estará a la Ley. Esta prevención cargo de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellossu Comité Ejecutivo Nacional.

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PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurídica y recur- sos propios, en los términos del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carácter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- to, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nes, cláusulas y disposiciones reglamentarias. 4 ? Contrato Colectivo de Trabajo 2004 - 2006 La Universidad de Guadalajara reconoce que la representación genuina de los trabajado- res trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente acreditados debidamente acredi- tados todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad Universi- dad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, así como las dife- rencias diferencias que se susciten susci- ten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivoColectivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to Sindicato o de sus miembrosmiem- bros, o bien que tenga alguna relación laboral con la prestación de servi- cio servicio en la Universidad de Guadalajara. Los arreglos o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, serán nulos conforme a la Ley. Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.

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PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurídica y recur- sos recursos propios, en los términos del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carácter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- toContrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nesdefiniciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Universidad de Guadalajara reconoce que la representación genuina de los trabajado- res trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente debidamente acreditados todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, así como las dife- rencias diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivoColectivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to Sindicato o de sus miembros, o bien que tenga alguna relación laboral con la prestación de servi- cio servicio en la Universidad de Guadalajara. Los arreglos o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos autorizados de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, serán nulos conforme a la Ley. Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.

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PARTES CONTRATANTES. Son partes contratantes: La Universidad de Guadalajara con personalidad jurídica y recur- sos recursos propios, en los términos del apartado “A” del artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria de dicho Apartado y el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Guadalajara, legalmente constituido, en su carácter de representante de los intereses de los trabajadores administrativos universitarios. Ambas partes contratantes reconocen recíprocamente sus personalidades y se obligan, de acuerdo con las disposiciones legales y las estipulaciones establecidas en este Contra- toContrato, a mantener sus relaciones laborales conforme a las siguientes declaraciones, definicio- nesdefiniciones, cláusulas y disposiciones reglamentarias. La Universidad de Guadalajara reconoce que la representación genuina de los trabajado- res trabajadores a su servicio, radica en el Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de 8 • Contrato Colectivo de Trabajo 2006 - 2008 Guadalajara y en consecuencia se obliga a tratar con los representantes sindicales debi- damente acreditados debidamente acreditados, todos los asuntos de carácter colectivo o individual que surjan entre la propia Universidad de Guadalajara y los trabajadores mencionados, así como las dife- rencias diferencias que se susciten con motivo de la aplicación o incumplimiento del Contrato Colec- tivoColectivo, de la Ley y de nuevas disposiciones legales, cuando afecten los derechos del Sindica- to Sindicato o de sus miembros, o bien que tenga alguna relación laboral con la prestación de servi- cio servicio en la Universidad de Guadalajara. Los arreglos o negociaciones sin la intervención de los representantes sindicales autoriza- dos autorizados, de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo, serán nulos conforme a la Ley. Esta prevención de nulidad, no afecta los asuntos que se refieren al desempeño normal de las labores que se asignen a los trabajadores, los cuales deberán ser tratados directamente con ellos.

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