Pagos atrasados Cláusulas de Ejemplo

Pagos atrasados. En el caso de que Nosotros no recibamos el pago de los Cargos realizados por Usted a más tardar en la Fecha Límite de Pago establecida en su Estado de Cuenta en que mensualmente dichos Cargos aparezcan, le ofreceremos un esquema de financiamiento por el cual Usted tendrá un plazo adicional de 18 días naturales para realizar el pago de los Cargos sin incurrir en retraso en sus pagos (en lo sucesivo, “Flex Pricing”). Durante dicho plazo de financiamiento de 18 días naturales le cargaremos un interés diario por cada día hasta que se liquide el saldo total sobre saldos insolutos. De conformidad con las disposiciones aplicables se establece en la Carátula del presente Contrato, el Costo Anual Total (CAT) para fines informativos y de comparación del financiamiento Flex Pricing, así como la tasa anual tanto para Cargos en moneda nacional y dólares americanos que aplican para el esquema de financiamiento Flex Pricing. En caso de que Usted no liquide la totalidad de los Cargos durante el plazo de financiamiento “Flex Pricing”, los Cargos en cuestión serán automáticamente considerados por Nosotros en atraso. En este caso, en adición a los intereses por financiamiento antes mencionados, quedamos expresamente autorizados por Usted para cargar en la cuenta de la Tarjeta, en los términos del artículo 68 y demás relativos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 363 del Código de Comercio vigente y demás relativos, lo siguiente:
Pagos atrasados. Después de treinta (30) días de su vencimiento, se considera atrasada una factura impaga y se puede acumular 1,5% de interés por mes o la tasa más alta permitida por la ley aplicable, la que sea menor. Si el pago está atrasado, Hexagon puede, a su entera discreción, suspender o cancelar el Mantenimiento/Suscripción correspondiente, sin perjuicio de las normativas previstas en la Cláusula 6 de este Anexo D.
Pagos atrasados. Con respecto a todos los pagos vencidos en virtud del Contrato, XXXXX cobrará a la Compañía un tipo de interés del 2% anual del importe total vencido.
Pagos atrasados. 43.1. Si la Autoridad Contratante no realiza los pagos dentro de los periodos estipulados en el artículo 37.3, el Contratista podrá, dentro de dos meses del pago tardío, reclamar el pago de intereses: - por la tasa de redescuento aplicada por la institución que emite del país de la Autoridad Contratante adonde los pagos son hechos en la moneda nacional; - en la tasa aplicada por el Banco Central Europeo a sus transacciones principales de refinanciamiento en Euros, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, adonde los pagos son realizados en Euros, en el primer día del mes en el cual expiró la fecha tope, mas tres puntos y medio puntos porcentuales.. El interés de pago tardío aplicará al tiempo que pasa entre la fecha tope del pago (exclusive) y la fecha en la cual la cuenta de la Autoridad Contratante es debitada (inclusiva).
Pagos atrasados. Cualquier pago relacionado con este Contrato que no se efectúe dentro de un periodo de treinta (30) días naturales después de la fecha debida se recargará con una tasa de interés desde el primer día tras la fecha en la que fuera debido, siendo esta tasa la media mensual del Euribor para el mes en el que el pago fuera debido, según establezca el Boletín Oficial del Estado. Este interés deberá incluirse en todos los pagos correspondientes. La aceptación por EMPRESA 1 de dichos pagos no implicará su renuncia a indemnización de daños y perjuicios si procedieran.
Pagos atrasados. En el caso de que Nosotros no recibamos el total del pago de los Cargos realizados por Usted a más tardar en la Fecha límite de Pago establecida en su Estado de Cuenta en que mensualmente dichos Cargos aparezcan, los Cargos en cuestión serán automáticamente considerados por Nosotros en atraso. En este caso, quedamos expresamente autorizados por Usted para cargar en la Cuenta de la Tarjeta, en los términos del artículo 68 y demás relativos de la ley Federal de Protecc ón al Consumidor y 363 del Código de Comercio vigente y demás relativos, lo siguiente:
Pagos atrasados. Si el SUMINISTRADOR no recibiera el pago de acuerdo con lo establecido en este Contrato, tendrá derecho a percibir una compensación financiera por demora, calculada a interés compuesto mensual durante todo el período de retraso, sobre la cantidad no pagada. Esta compensación financiera se calculará al tipo anual de un punto y medio porcentual (1,5%) sobre el interés legal del dinero. Si la demora en el pago de las certificaciones aprobadas excediese de cuatro (4) Meses, el SUMINISTRADOR podrá suspender el cumplimiento del Contrato, debiéndoselo comunicar a ACUAMED, procediendo según lo estipulado en la Subcláusula 15.07 “Resolución por parte del SUMINISTRADOR”. Si la demora excediese de ocho (8) Meses, el SUMINISTRADOR tendrá derecho a resolver el Contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios.
Pagos atrasados. Suprimir el texto de la Subcláusula 14.8 y reemplazarlo por el siguiente: En caso de incumplimiento del Cliente en realizar el pago dentro de los plazos especificados en la Subcláusula 14.7, éste deberá pagar al Contratista intereses usando la(s) tasa(s) especificada(s) en el Apéndice a la Oferta para todas las sumas no pagadas en la fecha en la cual debieron haber sido canceladas, en las monedas en las cuales se debía realizar el pago. Lo estipulado en esta Subcláusula no perjudicará los derechos del Contratista en virtud de la Cláusula 16 o cualquier otro derecho.
Pagos atrasados. Cualquier pago atrasado de la Empresa, tendrá un recargo equivalente al interés corriente de la fecha en la cual debió haberse efectuado el pago.
Pagos atrasados. El Órgano de contratación no abonará intereses por xxxx.