PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos: a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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Sources: Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios, Contract for the Provision of Services
PAGO. SENDA pagará al contratista prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contratoestas bases, y particularmente en los sus documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas línea de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectivaservicio adjudicada. El pago al adjudicatario a la entidad de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea el contratista según corresponda a su(s) la línea(s) de Servicioservicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas las bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensualesmensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este del contratista dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismasestas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto En consideración a los servicios requeridosderechos y licencia concedidos conforme a lo estipulado, se entenderá la Empresa pagará a la Universidad lo siguiente:
3.1. “Royalty”. Para el uso de los productos con licencia en virtud de los productos iniciados y ejecutados por mes de plan de tratamiento la Empresa, sus afiliados, sucesores, sublicencias y rehabilitación válido para pago/ o cesionarios, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento la Empresa deberá pagar regalías no reembolsables a la Universidad equivalentes al X% (SISTRATX por ciento) de las prestaciones mencionadas Ventas Netas ocurridas en un ejercicio contable. Este pago de derechos sólo se aplicará a los productos vendidos por la cláusula cuarta Empresa, sus afiliados, asignados, sublicencias y / o sucesores que utilizan los Derechos de Propiedad Intelectual, los Derechos de la Tecnología o Tecnología referida en los considerandos y en el artículo 1 del presente contrato. Si en las investigaciones futuras, mientras el presente contrato se encuentre vigente, hubiesen solicitudes de patentes o patentes independientes que fuesen de propiedad compartida entre la Empresa y la Universidad, se añadirá un nuevo anexo detallando regalías sobre las ventas, el que correspondan al tipo debidamente suscrito por las partes contratantes se entenderá formar parte del presente Contrato.
3.2. Las partes acuerdan que en el evento de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones no haber ventas de productos en base a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todotecnología licenciada, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas Empresa no pagará Royalty alguno a la privación de libertadUniversidad, siempre que la misma acredite con los correspondientes documentos contables, que presenten un consumo problemático efectivamente no ha habido ventas. Exención de drogas o alcohol ypago que podrá extenderse, respecto siempre que la Empresa haya acreditado que no hubo ventas, sólo por XX (X) años desde la fecha de suscripción del presente contrato. En caso de continuar sin ventas luego de los cualesdos primeros años de vigencia del presente contrato, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva Universidad tendrá el derecho de realizar ajustes en meses distintos poner término a los anteriormente señalados. En el caso que el contratistala licencia, al momento por escrito y con treinta (30) días de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesanticipación.
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Sources: Licensing Agreement, Licensing Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este El cliente se compromete a pagar las cantidades convenidas según el contrato, y particularmente a indicar al menos con un mes de antelación una nueva domiciliación bancaria de la que sea titular. Durante la vigencia del contrato, Tyco se reserva el derecho a revisar el precio inicial el 1 de Enero de cada año, a partir de ese momento, en base al Índice de Precios de Consumo (I.P.C.) en la misma proporción en que varíe el IPC para el conjunto nacional correspondiente a los documentos Anexos Técnicos doce meses inmediatamente precedentes a la fecha de revisión, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E) u organismo oficial que pudiera sustituirlo. Esta cláusula de revisión del precio se establece como condición esencial del contrato, operando automáticamente sin necesidad de requerimiento ni notificación previa de las bases partes. No obstante lo anterior, en consideración al coste de licitacióninversión provocado por los requerimientos normativos del Ministerio del Interior, respecto para una mejor prevención de los delitos, un aumento de los costes tecnológicos y de desarrollo, mejora en las condiciones de seguridad de la instalación causado por un cambio en las exigencias normativas y actualización de las aplicaciones instaladas, una mayor protección de la seguridad de la información y/o la continua actualización de las aplicaciones instaladas en el sistema de seguridad del cliente y/o la ampliación de sus funcionalidades y servicios prestados al cliente, así como incrementos significativos en costes operativos y/o derivados de cambios regulatorios, Tyco podrá actualizar el coste de los servicios. En caso de disconformidad con la actualización del precio, el cliente podrá resolver el contrato mediante notificación fehaciente a los servicios requeridos, se entenderá por TYCO en el plazo de un mes a contar desde la recepción de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla la primera factura con el registro mensual nuevo precio. Una vez revisado el precio y aceptado por el cliente, TYCO no podrá volver a revisar el precio durante los siguientes 12 meses. Asimismo, en el Sistema caso de Gestión impago se informa al CLIENTE de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas que podrá ser incluido en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), lista ASNEF o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamientosimilares, mediante este acto autoriza la resolución judicial comunicación y tratamiento de sus datos de contacto a entidades de gestión de impagos, en concreto, Codeactivos S.A. , Intrum Justitia Ibérica, S.A.U y/o Asnef Equifax con la única finalidad de procurar el cobro de cantidades que aprueba la suspensión condicional del procedimientopueda adeudar a TYCO en base al Contrato y sus Anexos. El tratamiento cliente acepta expresamente la remisión de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, sus facturas en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regionalformato electrónico, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo 25/2013 de Drogas y Alcohol, previa visación 27 de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesDiciembre.
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Sources: Contrato De Arrendamiento De Servicios De Seguridad, Contrato De Arrendamiento De Servicios De Seguridad
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgadoCód. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección Validación: A9K6PL7TW6RXG9RF7QNSC6XE6 | Verificación: ▇▇▇▇▇ ://▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 26 El pago de las prestaciones efectivamente prestadas y formalmente recibidas por la Mancomunidad se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda. La empresa adjudicataria emitirá una única factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa correspondiente, con motivo de la finalización de la acción formativa. Las facturas individualizarán los costes directos de la formación correspondientes a las retribuciones de los formadores (desglosados por horas), los costes directos de formación correspondientes a los medios y materiales didácticos y los bienes consumibles utilizados en la forma que realización de las acciones formativas (incluyendo el Servicio Nacional para la Prevención material de protección y Rehabilitación del Consumo seguridad) y los costes indirectos o generales de Drogas y Alcohol, instruya a futuroformación. El Servicio Nacional para pago se efectuará tras la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución presentación de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridoscorrespondiente factura, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención disponibilidad de fondos y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto legalmente, previa conformidad de la factura y aprobación por los órganos de la Mancomunidad Embalse del Atazar competentes en esta materia. En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el párrafo anteriorReal Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica: L05280038 DIR3 Oficina contable L05280038 DIR3 Órgano de tramitación L05280038 DIR3 Código de Entidad El contratista deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. El incumplimiento La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de estas obligaciones por parte 27 de este dará derecho diciembre, de Impulso a dar por terminado la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el respectivo Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los bienes entregados con lo dispuesto en el contrato, pudiendo llamarse sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a una nueva licitación partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la cual éste no podrá participar. AdicionalmenteLey 3/2004, el contratista deberáde 29 de diciembre, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y establecen medidas de lucha contra entrega por parte del contratista de la morosidad en las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesoperaciones comerciales.
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Sources: Contratación
PAGO. SENDA pagará El Vendedor tiene la facultad discrecional para cancelar o modificar en cualquier momento los términos de crédito previamente otorgados. El Vendedor tendrá derecho a exigir el pago de contado al contratista momento de entrega de los meses Productos o inclusive de planes forma adelantada (anticipada), antes del envío de tratamiento y rehabilitación los Productos, en la medida en que lo considere conveniente. El Vendedor se reserva el derecho de aceptar el pago en efectivo, con cheque o por mes cualquier otro medio expresamente autorizado por el Vendedor. EL COMPRADOR RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO DE COMPENSACIÓN Y RECONOCE QUE NO ESTÁ AUTORIZADO NI FACULTADO PARA HACER DESCUENTOS O DEDUCCIONES DE NINGÚN TIPO, INCLUSIVE PARA EL CASO DE RECLAMOS AL VENDEDOR O PARA EL CASO DE QUE ARGUMENTO QUE SE LE HAN CAUSADO DAÑOS O PERJUICIOS. El Comprador se obliga a pagar al Vendedor de plan acuerdo con los Términos (incluidos, si corresponde, los términos de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente crédito) reflejados en los documentos Anexos Técnicos Documentos de Venta del Vendedor. En caso de conflicto o contradicción entre los precios y las bases condiciones de licitaciónpago establecidas en los Documentos de Venta del Vendedor, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas prevalecerán lo precios establecidos en la cláusula cuarta factura del presente contrato Vendedor al Comprador. En caso de retraso o incumplimiento respecto del pago del precio, entonces el Comprador queda obligado al pago de todos los daños y que correspondan al tipo perjuicios ocasionados, incluyendo gastos de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público cobranza, honorarios razonables de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1abogados e intereses moratorios, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido hasta el máximo permitido por la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimientolegislación aplicable. El tratamiento Comprador deberá pagar un cargo por servicio sobre las cantidades vencidas y no pagadas de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privadosUS$25.00 (Veinticinco dólares americanos 00/100 USD) por cada cheque devuelto. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇En caso ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° en el pago, se generarán intereses moratorios a una tasa del 1.5% (uno punto cinco por ciento) mensual calculada por todos los días en que el Comprador permanezca en ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente calculada sobre el monto pendiente de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientespago.
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Sources: Términos Y Condiciones De Venta
PAGO. SENDA pagará al contratista 6.1 Dentro de los meses 10 primeros días del mes siguiente a la prestación de planes los Servicios, el LOCADOR emitirá la correspondiente factura, previa aprobación por parte de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos OHL de las bases de licitación, respecto Valorizaciones a los servicios requeridos, las que se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas hace referencia en la cláusula cuarta del presente contrato 6.4 siguiente. Los únicos comprobantes de pago que el LOCADOR podrá emitir bajo este Contrato serán facturas cuya emisión y que correspondan al tipo requisitos mínimos se encuentran regulados por la Resolución de plan contratadoSuperintendencia No. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II007-99/SUNAT y, de 2005 del Ministerio manera adicional, si se trata de Salud)una factura electrónica, o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas las facturas que han infringido emita el LOCADOR deberán cumplir las características y requisitos establecidos en la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa Resolución de Tribunales Superintendencia No. 097-2012-SUNAT y la Resolución de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimientoSuperintendencia No. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional188-2010-SUNAT, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886sean aplicables. Las facturas deberán además indicar si la operación está sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aprobado por el Decreto Legislativo No. 940.
6.2 Las facturas deberán ser extendidas entregadas a nombre OHL en el lugar indicado en el Anexo II.
6.3 La recepción de cualquier factura no implica la conformidad de OHL. OHL podrá observar la factura en caso ésta no coincida con las cantidades de los Servicios prestados, el precio pactado o con las normas y estipulaciones contractuales aplicables a la emisión y presentación de facturas.
6.4 Cada factura presentada por el LOCADOR deberá estar acompañada por:
i. Un reporte (al que se le denominará “Valorización”) con el detalle de los servicios mensuales brindados. La Valorización deberá estar debidamente aprobada por OHL y contendrá las cantidades y el valor del Servicio Nacional servicio brindado satisfactoriamente por el LOCADOR en el periodo que se está reportando. Dicho reporte deberá ser preparado luego de una estricta verificación de los servicios brindados.
ii. Documentos sustentatorios del cálculo de la retribución. OHL podrá, a su discreción, pedir al LOCADOR los documentos que considere necesarios para la Prevención revisión de las facturas. El LOCADOR se obliga a proporcionar a OHL los documentos e información que ésta le solicite para la verificación de las facturas.
iii. Constancia de que los seguros que el LOCADOR debe contratar bajo este Contrato se encuentran vigentes.
iv. Constancia de que el LOCADOR se encuentra al día en los pagos de sus obligaciones laborales y Rehabilitación del Consumo previsionales (copias de Drogas boletas de pago, PDT de remuneraciones, de declaración y Alcohol o SENDApago de aportes al Sistema Privado de Pensiones (AFP), RUT Nº ▇▇liquidación de compensación por tiempo de servicios, liquidación de beneficios sociales, constancias de aseguramiento, constancia de y, de encontrarse al día en los pagos correspondientes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), etc.▇▇▇).▇▇▇-▇
v. Constancia de que el LOCADOR se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y fiscales, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o así como una constancia en la forma que se especifique que el Servicio Nacional para LOCADOR mantiene su domicilio fiscal con condición habido (estado de no adeudos, constancia de información registrada en el RUC actualizada, etc.).
6.5 En caso OHL realizará observaciones a las valorizaciones del LOCADOR, éste no emitirála factura correspondiente hasta que la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya observación haya sido levantada a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la satisfacción por OHL.
6.6 La factura deberá ser aprobada por OHL dentro del plazo de 8 18 días corridosdesde que sea recibida o desde que sean subsanadas las observaciones.
6.7 El pago de la factura por parte de OHL, una vez aprobada, se deberá efectuar dentro de acuerdo los 60 días siguientes a lo establecido en la Ley Nº 19.983. fecha de aprobación por parte de OHL.
6.8 El respectivo pago podrá efectuarse a través de cheque emitido a nombre del LOCADOR, o mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria del LOCADOR indicada en el Anexo II, a elección de OHL.
6.9 En caso el LOCADOR se realizará directamente encontrase en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato, OHL tendrá derecho a retener los pagos que se encuentren pendientes indicando al LOCADOR el incumplimiento que fundamenta la retención efectuada. Asimismo, OHL tendrá derecho a compensar contra cualquier pago retenido cualquier adeudo del LOCADOR frente a OHL, penalidades o cualquier daño o estimación de daño que haya calculado OHL que deba ser pagado por el LOCADOR, sin que para ello sea necesario decisión judicial o arbitral alguna. De no ejercer el derecho a compensar dentro del Plazo Inicial o cualquier ampliación del mismo, OHL deberá devolver, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de culminación del Contrato, todos los montos retenidos sobre los que no haya aplicado su derecho de compensación. La devolución se efectuará conforme a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta forma de pago establecida en la Cláusula 6.7.
6.10 OHL aplicará una retención del 10% de cada factura emitida por el LOCADOR a fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del LOCADOR bajo el presente Contrato. OHL tendrá derecho a compensar de los montos retenidos cualquier adeudo del LOCADOR frente a OHL, penalidades o cualquier daño o estimación de daño que haya calculado OHL por causas imputables al LOCADOR, sin que para ello sea necesario decisión judicial o arbitral alguna. El monto de las retenciones efectuadas sobre los que no haya aplicado su derecho de compensación será devuelto al LOCADOR dentro del plazo de tres meses de finalizado el presente Contrato y firmados los documentos de liquidación del Contrato. La devolución se efectuará conforme a la vista) forma de pago establecida en la Cláusula 6.7.
6.11 En el supuesto en que señale OHL, ante el prestadorincumplimiento del LOCADOR de su obligación prevista en la Cláusulas 4 y en el numeral 8.12, haya tenido que asumir costos por cualquier trabajo de reparación, materiales, repuestos, combustible, etc. El Servicio Nacional para los equipos o maquinaria utilizados por el LOCADOR en la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro prestación de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y AlcoholServicios bajo este Contrato, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán éstos costos podrán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista descontados de las facturas correspondientependientes de pago al LOCADOR o compensados de cualquier monto retenido en calidad de garantía al LOCADOR, y la demás documentación correspondiente. Con todoincluyendo un (5%) por concepto de Gastos Administrativos, los pagos estarán condicionados a cuales serán debidamente facturados al LOCADOR. En caso no existir facturas pendiente de pago o suficientes montos retenidos en garantía, dichos costos y gastos serán facturados al LOCADOR y éste deberá pagarlos en un plazo máximo de 30 días.
6.12 Asimismo, en el supuesto en que ante el incumplimiento del LOCADOR de su obligación prevista en la Cláusula 8, haya proporcionado uniformes de seguridad completos con aditamentos reflectivos, equipos de protección personal y cualquier otro equipo exigido de acuerdo con las Leyes Aplicables, éstos podrán ser descontados de las facturas pendientes pago al LOCADOR o podrán ser compensados de cualquier monto retenido en calidad de garantía al LOCADOR, incluyendo un gasto administrativo del 5% y una penalidad equivalente al 100% del valor del equipo proporcionado, los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley cuales deberán ser facturados al LOCADOR. En caso no existir facturas pendiente de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientespago o suficientes montos retenidos, dichos costos y gastos serán facturados al LOCADOR y éste deberá pagarlos en un plazo máximo de 30 días.
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Sources: Contract for the Project "Delivery of River Defenses of the Lacramarca River Package 11 R07"
PAGO. SENDA pagará al contratista Un sexto pago por valor de DOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/ CTE ($2.042.196.000 ) por concepto de los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por accesorios que deberán ser entregados en el mes de plan diciembre de tratamiento 2020, este pago se hará al recibido a satisfacción por parte del supervisor o interventor acompañado del informe mensual contrastados con las actas de recibido. PARÁGRAFO PRIMERO: Se presenta el Informe de Pagos y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio Entregas de la descripción realizada Accesorios: PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que con fundamento en este contratoel Decreto 438 de 2020 los valores de los equipos e insumos antes mencionados, fueron cotizados y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitacióncontratados sin incluir el valor del IVA, respecto a los servicios requeridossin embargo, se entenderá por mes aclara que en caso de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia exención de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dicho impuesto no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, dure durante la ejecución del contrato, informar la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD con el monto fin de mantener el equilibrio económico podrá modificar el valor del mismo, asumiendo el costo de dicho impuesto. PARÁGRAFO TERCERO. La cuenta de cobro se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres NIT 900.978.341 – 9 y estado allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de cumplimiento la Fiduprevisora S.A. PARÁGRAFO CUARTO- Los Giros se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadorescuentas, mediante certificados emitidos los cuales serán solicitados por la Dirección supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del Trabajo ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. PARÁGRAFO QUINTO - Las demoras por no presentar oportunamente la cuenta de cobro o cualquier por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, siempre y cuando la demora no obedezca a situaciones externas al contratista PARÁGRAFO SÉXTO- CERTIFICACIÓN BANCARIA. El contratista debe anexar certificación bancaria, por medio idóneo de la cual está manifestando su autorización, para todos los efectos de pagos, que garantice se deban realizar se hagan a la veracidad cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente. PARÁGRAFO SÉPTIMO . Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de dicho monto pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el estado Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de cumplimiento presentación de las mismas. Finalmentecuentas, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega cuales serán solicitados por parte la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del contratista ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesDesastres.
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Sources: Certificado De Aprobación De Garantía Bancaria De Cumplimiento
PAGO. SENDA pagará al contratista 24.1.- El pago se realizará quincenalmente, por lo cual el Proveedor deberá ingresar su facturación correspondiente a cada periodo debidamente requisitada, en caso contrario será responsabilidad del mismo, los meses problemas que para su pago se presenten. El pago se efectuará dentro de planes de tratamiento los cuarenta y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio cinco días naturales contados a partir de la descripción realizada en este contratofecha de presentación, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema Departamento de Gestión Recursos Materiales de Tratamiento (SISTRAT) Lunes a Viernes de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones 9:00 a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II14:00 horas, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casosdocumentos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro Copia fotostática del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.Pedido,
b) Personas que han sido condenadas Copia del Contrato
c) Factura original conteniendo: Número de Licitación,
24.2.- La factura deberá ser expedida, a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis nombre de la Ley N° 20.603, Contratante y tendrá que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de cubrir los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridosrequisitos fiscales correspondientes, de acuerdo a lo establecido siguiente: NOMBRE RFC Dirección NOTA: Se le recomienda a los licitantes adjudicados que cualquier duda que tengan en lo referente a la facturación o al lugar y trámites a realizar para el pago, lo confirmen con la Contratante; lo anterior para evitar contratiempos.
24.3.- La Contratante no otorgará anticipos al Proveedor adjudicado en esta licitación.
24.4.- Se hace del conocimiento del Licitante que la Contratante será la responsable de llevar a cabo la retención a que se refiere el Artículo 22 fracción V de la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale de Ingresos del Estado de Puebla para el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y AlcoholEjercicio Fiscal 2011, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligacionesderechos equivalente al 5 al millar sobre el importe de su factura antes de IVA, debiendo el cual se deberá considerar en la empresa acreditar que presentación de su factura.
24.5.- Así mismo, la totalidad Contratante no aceptará las notas de crédito como pago de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que penas convencionales por atraso en el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento servicio o por cancelación de la obligación en partida, aceptando solo el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento pago a través de estas obligaciones por parte cheque certificado o de este dará derecho caja a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en nombre de la cual éste no podrá participar. AdicionalmenteSecretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla, el contratista deberá, durante cual deberá proporcionar previamente a la ejecución del contrato, informar el monto y estado entrega de la factura. Finalmente no se aceptarán garantías de cumplimiento de las obligaciones laborales contrato y/o pedido diferentes a cheque certificado, de caja, fianza o hipoteca, con independencia del texto del contrato/pedido y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos del importe adjudicado.
24.6.- Solo será cubierto por la Dirección del Trabajo Contratante, el IVA, cualquier otro impuesto o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega derecho deberá ser cubierto por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesProveedor.
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PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada ▇▇▇▇▇=n==a=d=a=s==a==la=s==p=e==n=a=s==d=e==li=b=e=r=ta==d=v=i=gilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación comToOMpeAnDaOsRAsuZsÓtNituCtOivNasALaCAlNaCEprivación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores segurid=a=d==s=o=c=i=a=l =c=o=n==s=u=s==a=c=t=u=a=l=e=s==t=ra=b==a=jadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados últimosTOdMosADaOñoRsA,ZlÓoNs CpOriNmAerLoCsANesCtEados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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Sources: Prestación De Servicios
PAGO. SENDA pagará El/los pago/s al contratista proveedor por los meses bienes adquiridos o servicios contratados por la entidad licitante, deberá efectuarse por ésta dentro de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio los 30 días corridos siguientes a la recepción de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos factura o del respectivo instrumento tributario de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privadoscobro. Con todo, para proceder al pago se requerirá que previamente la preferencia entidad licitante certifique la recepción conforme de estos usuarios deriva los bienes y/o servicios adquiridos por aquella. MULTA Si el proveedor no cumpliera con el servicio contratado de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, la Seremi se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas y sanciones: - No cumplimiento de las actividades de limpieza y mantención preventiva de equipos (especificadas en bases técnicas punto 3) y reiteradas por escrito al menos en dos ocasiones. Aplica multa 1 UTM. - No cumplimiento de la orden judicial respectiva.
bactividad de limpieza y mantención correctiva de equipos (especificadas en bases técnicas punto 3) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación y reiteradas por escrito al menos en dichas sustanciasdos ocasiones. Aplica multa 1 UTM. - Ausencia del proveedor adjudicado sin justificación (licencia médica sólo justificada hasta por dos días, de acuerdo ahí en adelante, se procederá al artículo 17 bis descuento correspondiente), aplica multa de 1 UTM. Las multas se aplicarán administrativamente, sin forma de juicio, descontándose el valor correspondiente en el pago del mes en que se cometa la infracción o en el siguiente. Lo anterior es sin perjuicio de comunicar previamente al Proveedor la aplicación de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga multa a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en notificación mediante el respectivo mes, dentro acto administrativo. No se aplicarán multas si el atraso es imputable a la Seremi de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇Bienes Nacionales región ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇o si ha ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor. Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, ▇▇▇▇▇▇▇▇ la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o en por carta certificada, informándole sobre la forma medida a aplicar y sobre los hechos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futurofundamentan. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución A contar de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. El incumplimiento Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de estas obligaciones por parte una resolución fundada de este dará derecho la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a dar por terminado el respectivo contratotravés de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá participar. Adicionalmentemodificar, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo reemplazar o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado dejar sin efecto el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesimpugnado.
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Sources: Bases De Licitación
PAGO. SENDA pagará Por el valor correspondiente al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este diez (20%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y particularmente en los documentos Anexos Técnicos aprobación por parte del supervisor de las bases acuerdo con la entrega del producto E. Sexto y último pago: Por el valor correspondiente al trece (10%) del valor total del contrato, el cual se pagará contra entrega y aprobación por parte del supervisor de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para acuerdo con la entrega del producto F. PARÁGRAFO PRIMERO. Previo al pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta debe existir instrucción del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1fideicomitente, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación presentación de la factura correspondiente pagará y los cuales constituyen requisito previo para tramitar el pago. PARÁGRAFO SEGUNDA. El CONSULTOR declara estar cumpliendo sus obligaciones con el sistema de seguridad social integral y Parafiscales; declara el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario, por lo tanto, asumirá las consecuencias penales y fiscales por cualquier omisión o falla al respecto. PARÁGRAFO TERCERO. Por medio del presente contrato EL CONSULTOR acepta someterse al procedimiento para el pago, establecido por Fiduciaria La Previsora S.A., en concordancia con los parágrafos anteriores. PARÁGRAFO CUARTO. Los pagos se efectuarán dentro de los 30 siete (7) días siguientes. Sin perjuicio que hábiles siguientes a la radicación de la cuenta en el Servicio Nacional para FENOGE y una vez emitida la Prevención y Rehabilitación orden de pago por parte del Consumo de Drogas y Alcoholordenador del gasto del fideicomiso, pagará mensualmente el monto acompañados de los meses siguientes documentos: Informe de planes actividades y/o entrega de tratamiento que efectivamente fueron realizados productos de cada componente. Informe de recibo a satisfacción del supervisor para autorización de pagos debidamente diligenciado y suscrito por cada adjudicatario el supervisor. Informe de entrega de acuerdo al pago. Recibos de pago por línea concepto de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará aportes al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones sistema de seguridad social en salud, pensión y al sistema de riesgos laborales y aportes parafiscales si a ello hubiere lugar, de acuerdo con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos añosla normatividad vigente y aplicable. Factura Sin perjuicio de lo anterior, los primeros estados queda entendido que la forma de pago producto supone la entrega real y efectiva de los informes y/o productos pactados y del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales generales y previsionales que le corresponden con sus trabajadoresespecíficas. El valor final del contrato corresponderá a la prestación efectiva y real del servicio. En caso de terminación anticipada, mediante certificados emitidos por la Dirección cesión o suspensión del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad contrato, sólo habrá lugar al pago proporcional de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesservicios efectivamente prestados.
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Sources: Consulting Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses El proveedor deberá presentar ante la autoridad competente del Hospital: Original y copia, deberá ser tipo “B” o “C”, emitida de planes acuerdo con la Orden de tratamiento Compra y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio con lo establecido en el Anexo II de la descripción realizada Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP. La factura deberá indicar Nº de Expediente que tramitó la contratación y Nº de la Orden de Compra correspondiente. Todo error cometido en este contratoel cuerpo de la misma deberá ser enmendado con firma, aclaración y particularmente en los documentos Anexos Técnicos D.N.I. del responsable o apoderado de la firma. En cada una de las bases facturas que se presenten en esta institución se deberán adjuntar, en caso de licitacióncorresponder, respecto a los servicios requeridos, las constancias de exclusión de retenciones impositivas ya sean totales o parciales según RG 830 art. 38; asímismo se deberá informar la alícuota del impuesto al valor agregado que contiene su servicio. En caso de no presentación de la información requerida se entenderá por mes que no posee exclusión de plan retención de tratamiento ningún impuesto y rehabilitación válido para pagoque la tasa de impuesto al valor agregado es del 21%. Original debidamente conformado, cuando se cumpla emitido de acuerdo en la Orden de Compra y con el registro mensual lo establecido en el Sistema Anexo II de Gestión la Resolución General Nº 1415/2003 de Tratamiento (SISTRAT) la AFIP. Con el Remito, deberá acompañarse la conformidad de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta prestación del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivosservicio, en centros de tratamiento público y privados. Con todoel formulario o documento que el Hospital determine, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de debidamente firmado por el/los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico sector/es del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el Hospital responsables del control de la condenaejecución del servicio. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva Una copia de la orden judicial respectivarecepcionada por el Proveedor y firmada por la Dirección del Hospital. Copia Inscripción en la AFIP Copia del Formulario 931 de AFIP, incluyendo el acuse de presentación y los pagos de cada uno de los conceptos que integran el mismo, correspondiente al período exigible a la fecha de presentación de la factura. Copia del listado emitido por la ART y el Seguro de Vida Obligatorio donde conste la nómina del personal asegurado correspondiente al período que se factura. Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El pago al adjudicatario se efectuará a los 30 (treinta) días fecha presentación de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, factura. El plazo comenzara a través contarse a partir del día siguiente a la presentación de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futurofactura. El Servicio Nacional para término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose documentación pertinente u otros trámites a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará cumplir imputables al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señaladosproveedor. En el caso de contratos con precio invariable hasta la finalización de los mismos, una vez producido el vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo a partir del día siguiente, como así también la liquidación de intereses que pudiera corresponderle. Si la demora en el contratistapago no obedeciera a causas imputables al proveedor, al momento dichos intereses se liquidarán a la tasa pasiva establecida por el Banco de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos añosla Nación Argentina, los primeros estados que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita la comunicación fehaciente al proveedor de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones los fondos se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período a su disposición. La Nota de ejecución original del contrato, con un máximo Débito por intereses podrá ser presentada por el proveedor hasta treinta (30) días después de seis meseshaber hecho efectivo el cobro de su crédito. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el Vencido dicho plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará perderá todo derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientessu reclamo.
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Sources: Service Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista El pago de las facturas se realizará los meses días 15 de planes de tratamiento y rehabilitación por cada mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio (o el siguiente día hábil cuando éstos caigan en días festivos) a 60 días desde la emisión de la descripción realizada factura correcta, más su correspondiente prórroga, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Subcontratista. Haizea se reserva la facultad, en este contratosu caso, y particularmente en de realizar dichos pagos vía confirming. Será motivo suficiente para rechazar una factura:
a. Que los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a Servicios no cumplan con los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual requisitos indicados en el Sistema Contrato.
b. Que el Subcontratista no haya aportado satisfactoriamente a Haizea la documentación de Gestión cualquier tipo necesaria para completar un hito o el Servicio.
c. Que haya falta o error en la información requerida en la factura de Tratamiento acuerdo con la cláusula 5.2 [Facturación].
d. Que la fecha de la factura sea anterior a la de su correspondiente albarán.
e. La falta de correspondencia con los requisitos de pago aplicables según la legislación española vigente. En cualquiera de los supuestos mencionados, la factura será rechazada y será necesaria la emisión de una nueva y correcta por parte del Subcontratista. En el caso de los apartados (SISTRATa) y (b) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1anterior, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a si los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cualesServicios son defectuosos, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, se hayan subsanado los defectos. Haizea se reserva el derecho de retener cualquier pago debido a través de la Dirección Nacional los defectos o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto al incumplimiento de los meses requisitos acordados, y de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro deducir cualquiera de los tres primeros días corridos del mes siguientedaños causados por un retraso en la entrega de cualquier pago adeudado al Subcontratista. En el mismo sentido, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇estará autorizada a compensar las cantidades que deba al Subcontratista por cualquier concepto, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇con los conceptos que el Subcontratista deba a Haizea. La realización de ningún pago por parte de ▇▇▇▇▇▇ o en implicará la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones aceptación tácita por parte de este dará derecho esta de que la prestación del Servicio es conforme a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participarlo acordado. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden Haizea cumplirá con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo obligaciones siempre que no existan obstáculos derivados de normas nacionales o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad internacionales en materia de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez Comercio Exterior o embargos y/u otras sanciones que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondienteslo impidan.
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Sources: Subcontracting Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista El pago de las facturas se realizará los meses días 15 de planes de tratamiento y rehabilitación por cada mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio (o el siguiente día hábil cuando éstos caigan en días festivos) a 60 días desde la emisión de la descripción realizada factura correcta, más su correspondiente prórroga, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Proveedor. Haizea se reserva la facultad, en este contratosu caso, y particularmente en de realizar dichos pagos vía confirming. Será motivo suficiente para rechazar una factura:
a. Que los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a Bienes no cumplan con los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual requisitos indicados en el Sistema Contrato.
b. Que el Proveedor no haya aportado satisfactoriamente a Haizea la documentación de Gestión cualquier tipo necesaria para completar el Hito.
c. Que haya falta o error en la información requerida en la factura de Tratamiento acuerdo con la cláusula 5.2 [Facturación].
d. Que la fecha de la factura sea anterior a la de su correspondiente albarán.
e. La falta de correspondencia con los requisitos de pago aplicables según la legislación española vigente. En cualquiera de los supuestos mencionados, la factura será rechazada y será necesaria la emisión de una nueva y correcta por parte del Proveedor. En el caso de los apartados (SISTRATa) y (b) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1anterior, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a si los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cualesBienes son defectuosos, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, se hayan subsanado los defectos. Haizea se reserva el derecho de retener cualquier pago debido a través de la Dirección Nacional los defectos o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto al incumplimiento de los meses requisitos acordados, y de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro deducir cualquiera de los tres primeros días corridos del mes siguientedaños causados por un retraso en la entrega de cualquier pago adeudado al Proveedor. En el mismo sentido, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇estará autorizada a compensar las cantidades que deba al Proveedor por cualquier concepto, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇con los conceptos que el Proveedor deba a Haizea. La realización de ningún pago por parte de ▇▇▇▇▇▇ o en implicará la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones aceptación tácita por parte de este dará derecho a dar por terminado esta de que el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participarBien es conforme al Contrato. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden Haizea cumplirá con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo obligaciones siempre que no existan obstáculos derivados de normas nacionales o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad internacionales en materia de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez Comercio Exterior o embargos y/u otras sanciones que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondienteslo impidan.
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Sources: General Conditions of Contract
PAGO. SENDA pagará El pago se hará efectivo hasta el 50% del monto ofertado para la partida 907 A1/A2 “”READECUACION AMBIENTAL DE CANTERAS”, cuando los trabajos de recomposición se hayan efectuado en las canteras explotadas según lo dispuesto en la Subsección 07.05 de las Disposiciones Generales. El 50% restante será cancelado al contratista término de todos los meses trabajos de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio construcción de la descripción realizada carretera, cuando a juicio del Supervisor las áreas de recomposición no serán afectadas por la presencia de equipos del Contratista en este contratoetapa de desmovilización y/o trabajos que deba realizar el Contratista para el levantamiento de observaciones en el proceso de recepción de las obras. El precio deberá cubrir todos los costos de transporte, rellenar, nivelar y particularmente revegetar las áreas comprometidas en forma uniforme según lo dispuesto en el proyecto y por el Supervisor, así como la debida disposición de los desechos. Incluye esta partida la demolición, remoción y posterior eliminación de demoliciones como rampas, muros, silos, etc, que deberá efectuar el Contratista en la zona de canteras. 907.A1 Readecuación Ambiental de Canteras de Río. Metro Cuadrado (m2) 907.A2 Readecuación Ambiental de Canteras de Cerro. Metro Cuadrado (m2) 907.A3 : READECUACION AMBIENTAL DE PLANTAS DE TRITURACION Y ASFALTO 907.08 Esta partida considera la ejecución de las siguientes acciones: Eliminación de materiales de desecho Escarificado de áreas afectadas Se recogerán todos los derrames de asfalto y mezcla producidos, así como la remoción de construcciones provisionales realizadas para colocar la planta de asfalto y chancadora. Estas zonas contaminadas deben ser removidas hasta un nivel de 10 cm. por debajo del nivel inferior contaminado y colocados en montículos para su traslado al botadero. Eliminación del suelo afectado Se hará en base a limpiezas periódicas semanales durante toda la ejecución de la obra, siendo estos materiales trasladados y tapados en los documentos Anexos Técnicos depósitos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido desechos designados para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas tal fin dentro del programa botadero; cuya superficie final será impermeabilizada con una capa de Tribunales arcilla de Tratamiento 10 cm. de Drogasespesor, compactando con rodillo el área tratada. De modo que permita darle el acabado final acorde con la conformación del botadero general. Se debe renivelar el terreno ocupado por las plantas de asfalto y que presentan consumo problemático de sustanciaschancadora con una motoniveladora y/o cargador frontal, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, hasta restaurado de acuerdo al artículo 17 bis relieve del entorno. Al término de los trabajos mencionados anteriormente se deberá revegetalizar el área utilizada y zonas aledañas con la especie nativa de la Ley N° 20.603zona, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o propagada vegetativamente mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇“champas”.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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Sources: Construction Contract
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses Se autoriza a CYE Energía S.L. a la domiciliación bancaria del pago en la cuenta designada en las Condiciones Particulares. La fecha en la que se debe realizar el pago será la de planes de tratamiento y rehabilitación recepción, por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio la entidad bancaria en la que se ha realizado la domiciliación, de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla comunicación con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones importe a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimientoabonar. El tratamiento de estas personas se otorga Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente dicha entidad bancaria y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, compromete a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado comunicar cualquier cambio en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste cuenta bancaria en la que se domiciliará el pago de los meses adeudos generados por el presente Contrato. Asimismo, dicho compromiso existe igualmente en el supuesto que el titular de planes la cuenta bancaria sea distinto del Titular del Contrato. Cualquier adeudo devuelto podrá generar un coste del 1% del montante total del mismo, con un mínimo de tratamiento contratados50€, a los que se añadirán los gastos de envío del burofax (si se hubiera emitido), y los intereses de demora sobre las cantidades pendientes que se devengarán día a día al tipo legal del dinero + 4 puntos porcentuales. Conforme a este procesoEn caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Servicio Nacional para Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido, la Prevención y Rehabilitación cantidad correspondiente a la parte no discutida. En caso que se modifique la capacidad crediticia del Consumo cliente o que el banco del Cliente devuelva alguno de Drogas y Alcohollos recibos emitidos por CYE Energía S.L., SENDAesta última podrá requerir la presentación por el Cliente de una garantía de pago en forma de depósito o aval bancario o fianza, pagará al adjudicatario los meses según el modelo que se proporcione en su caso. La cuantía de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dicha garantía será establecida en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señaladosdicho requerimiento. En el caso que el contratistacliente hubiera contratado al Comercializador el acceso a terceros a la redes de distribución, CYE Energía S.L. se reserva el derecho de no atender los pagos que ponga al cobro la Empresa Distribuidora en caso que el Cliente incumpla sus obligaciones bajo este Contrato y, en particular, impague en el momento de contratar registre saldos insolutos su vencimiento cualquier importe debido bajo el presente Contrato y no se subsane dicho incumplimiento dentro del plazo de remuneraciones o cotizaciones cinco (5) días hábiles a contar desde que reciba la correspondiente notificación de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar incumplimiento que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que CYE Energía S.L. le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesremita.
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PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado4.1. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos El pago de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga Entradas puede realizarse a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros Alipay o con las tarjetas de tratamiento público y privadoscrédito siguientes: MasterCard o Visa. Con todo, la preferencia La tarjeta de estos usuarios deriva crédito del Solicitante debe tener una fecha de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇caducidad posterior ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇de 2019.
4.2. Cuando el Solicitante haya elegido los Partidos, ▇▇▇▇ ▇el Tipo de Entrada, ▇▇la Categoría de Precios y la cantidad de Entradas, el Formulario de Solicitud indicará claramente el Precio de la Compra de las Entradas (con el IVA incluido). El Solicitante reconoce que, al hacer clic en el botón/campo de confirmación del Formulario de Solicitud, estará pagando el Precio de la Compra pertinente de conformidad con la Cláusula 4.3, siempre que se le asignen las Entradas solicitadas. La asignación de Entradas supone la aceptación por parte de UEFA Events SA de la Solicitud del Solicitante, al cual se informará mediante la actualización del estado de su Solicitud en el Portal de Entradas.
4.3. Cuando concluya la fase de Solicitud, tal como se define en la anterior Cláusula 3.3, y tras el procedimiento de asignación de Entradas por sorteo (si procede), los Solicitantes deberán acceder al Portal de Entradas para realizar el pago del Precio de la Compra dentro del plazo establecido por las Partes de la UEFA. El Precio de la Compra se indica en el Portal de Entradas y en el Formulario de Solicitud, y todos los pagos se realizarán en euros (€). ADVERTENCIA: EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DEL SOLICITANTE SEA ACEPTADA DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE CLÁUSULA 5, EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A ACCEDER AL PORTAL DE ENTRADAS Y A PAGAR EL PRECIO DE LA COMPRA CON LA CUENTA DE ALIPAY O CON LA TARJETA DE CRÉDITO COMUNICADA. EL SOLICITANTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE SU SOLICITUD SERÁ RECHAZADA, Y SUS ENTRADAS REASIGNADAS, EN CASO DE QUE ESTE NO REALICE EL PAGO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO O EN CASO DE QUE EL BANCO DEL SOLICITANTE RECHACE EL PAGO DEL PRECIO DE LA COMPRA.
4.4. El Portal de Entradas puede facilitar información al Solicitante sobre el tipo de cambio con la moneda del Territorio Anfitrión pertinente y sobre el Precio de la Compra en dicha moneda. Esta información es meramente indicativa. La cuenta de Alipay o el banco emisor de la tarjeta de crédito del Solicitante aplicarán sus propios tipos de cambio (si proceden) y pueden cobrar cargos o comisiones adicionales por dicha transacción. El Solicitante debería contactar con ▇▇▇▇▇▇ o en con el banco emisor de su tarjeta de crédito antes de enviar el Formulario de Solicitud para informarse sobre el tipo de cambio y los posibles cargos o comisiones aplicados por dicha cuenta o banco. Las Partes de la forma que UEFA y la Federación Anfitriona no serán responsables de los tipos de cambio y de los cargos o comisiones aplicados por la cuenta de Alipay o por el Servicio Nacional para banco emisor de la Prevención y Rehabilitación tarjeta de crédito del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuroSolicitante Agraciado.
4.5. El Servicio Nacional para la Prevención Solicitante reconoce y Rehabilitación acepta que UEFA Events SA puede usar proveedores de servicios a lo largo del Consumo proceso de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridosventa (incluido, de acuerdo forma no exhaustiva, a lo establecido efectos de facturación en caso de que las facturas las emita la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente Federación Anfitriona); sin embargo, y a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale mayor abundamiento, UEFA Events SA será en todo momento el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad vendedor de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse Entradas y conservará la mitad del período titularidad de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente todos los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de derechos sobre las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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PAGO. SENDA pagará al contratista los meses En caso de planes ser adjudicado, el pago correspondiente lo realizará la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN por medio de tratamiento y rehabilitación transferencia bancaria, por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgadolo que Ud. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual deberá estar registrado en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇Cuenta Única ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Según Disposición Nº 40/10 de la Contaduría General de la Nación y Disposición Nº 19/10 de la Tesorería General de la Nación (Artículo 1º ANEXO IV) según lo detallado en el ARTÍCULO 12° del presente PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES. El adjudicatario que no cuente con el alta deberá iniciar el trámite para su incorporación paro lo cual este organismo le proveerá los formularios a presentar. En caso de ser adjudicado, el pago correspondiente lo realizará la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN por medio de transferencia bancaria, por lo que Ud. deberá estar registrado en el Sistema de Cuenta Única ▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o . Según Disposición Nº 40/10 de la Contaduría General de la Nación y Disposición Nº 19/10 de la Tesorería General de la Nación (Artículo 1º ANEXO IV) según lo detallado en el ARTÍCULO 12° del presente PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES. El adjudicatario que no cuente con el alta deberá iniciar el trámite para su incorporación paro lo cual este organismo le proveerá los formularios a presentar. Las facturas deberán presentarse en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo Mesa General de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución Entradas de la mismaRepartición en Av. Illia Nº 487 en horario administrativo de 09 a 16.00 horas, reclamando en contra del contenido a efectos de iniciar el circuito de pago. Conjuntamente deberán presentarse acompañada de una nota: Copia de la factura dentro Orden de Compra o Solicitud de provisión Copia del plazo Acta de 8 días corridos, Recepción o Certificación de acuerdo a servicio Constancia de AFIP ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES. La Dirección Nacional de Vialidad (C.U.I.T. Nº 30-54667567-6) es agente de retención de impuestos nacionales (informar previamente si cuenta con alguna constancia de no retención).Según lo establecido en establece la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio R.G. 2853/2010 de AFIP los proveedores del Estado Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social deberán contar con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesfacturación electrónica.
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Sources: Acquisition of Asphalt Concrete Mix
PAGO. SENDA pagará AUMSA podrá descontar y retener de cualquier pago debido a la adjudicataria las cantidades que ésta le adeude en virtud del presente contrato o por cualquier otro motivo. El pago se producirá, previa remisión de factura por la adjudicataria, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP. Si AUMSA se demorase en el pago, deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al contratista los meses inicio del cómputo de planes plazo para el devengo de tratamiento y rehabilitación por mes intereses, la adjudicataria deberá haber cumplido la obligación de plan presentar la factura de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgadoconformidad con el artículo 198 de la LCSP. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, AUMSA deberá aprobar los documentos que acrediten la descripción realizada conformidad con lo dispuesto en este contratoel contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si la adjudicataria incumpliera el plazo de treinta días del que dispone para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura sin que AUMSA haya aprobado la conformidad, si procede, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con efectuado el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectivacorrespondiente abono. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas del precio se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDAcon la periodicidad mensual, a través mes vencido, previa presentación de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futurofactura. El Servicio Nacional para importe de dicha factura será el resultado de dividir la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a oferta económica presentada por la devolución de la misma, reclamando adjudicataria entre las doce mensualidades correspondientes. Se abonará mediante transferencia bancaria en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale indicada por el prestadorcontratista. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación La contratista indicará en todos los documentos el número de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio cuenta corriente en la que desea que se le abone el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original importe del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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PAGO. SENDA pagará 25.1 Para el Rubro 1) Hasta 2000 microcomputadores pc puestos de trabajo: Para cada orden de compra, el pago se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Particular de acuerdo a las siguientes pautas: • 70% al contratista recibir el equipamiento en el local del Banco expresado en el art. 4) Cotizaciones. • 30% al finalizar los meses servicios de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgadoinstalación, en las condiciones requeridas en el art. Sin perjuicio Instalación de la descripción realizada presente Memoria Descriptiva. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá realizar la planificación de la instalación, de acuerdo a la distribución que el Banco establezca, en este acuerdo con el contratista. Cumplidos los días de PLAZO DE ENTREGA y habiendo el BROU recibido el equipamiento, y no habiéndose podido concretar la instalación por causas imputables al BROU, se procederá al pago del saldo correspondiente, previo compromiso del contratista a realizar la tarea de instalación pendiente en cuanto el BROU lo solicite, y dentro del período de garantía del contrato.
25.2 Para el Rubro 2) Hasta 300 equipos microcomputadores portables, el pago se efectuara en las condiciones establecidas en el artículo 7 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Particular, al recibir el equipamiento en los locales ▇▇▇ ▇▇▇▇. Para los rubros especificados en numerales 25.1 y 25.2, se considerara que el equipamiento está recibido después que el BROU verifique, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la entrega física del equipamiento, que el mismo se ajusta a los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego. 26.Otras condiciones: La empresa adjudicada se hará cargo para todo el territorio nacional de los viáticos, traslados, leyes sociales, horas técnico, y todo otro costo que pudiera corresponder por la prestación de todos los servicios requeridos en la presente Memoria Descriptiva. En ningún caso se aceptarán cobros adicionales, para la prestación de cualquiera de los servicios requeridos en la presente contratación, durante todo el tiempo que dure el contrato. A los efectos de verificar que el adjudicatario pueda cumplir con el objeto del presente llamado, el BROU se reserva el derecho de solicitar la presentación de evidencias válidas, como así también realizar la auditoría, directamente o a través de quien éste designe, de todas las actividades que involucre la prestación de los servicios resultantes de esta contratación, en las instalaciones del contratado. Se considerarán evidencias válidas aquellas que hubieren sido auditadas por empresas que integren el registro de Auditores Externos del Banco Central del Uruguay. El BROU se reserva el derecho de solicitar al auditor externo seleccionado por la empresa contratada, la documentación necesaria que permita verificar la aplicación de las mejores prácticas en materia de Auditoría. De conformidad con lo expuesto, se entenderá que la sola presentación de la propuesta implica la aceptación por parte del oferente – para el caso de resultar adjudicatario - respecto al total acceso del Banco, o quien éste designe, a los datos y documentación técnica relacionada con el objeto del presente contrato, y particularmente así como la realización de auditorías periódicas en los documentos Anexos Técnicos sus instalaciones. No serán aplicables en el presente procedimiento, el margen de las bases de licitación, preferencia acordado por ley respecto a los bienes o servicios requeridosque califiquen como nacionales, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en mérito a lo dispuesto en el Sistema art. 58, inc. 4º del TOCAF, ni tampoco el régimen de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) preferencia instituido a favor de las prestaciones mencionadas micro, pequeñas y medianas empresas (MPYMES) por el artículo 136 de la Ley Nº 18.046, en la cláusula cuarta del presente contrato y redacción dada por el artículo 46 de la ley 18.362, por tratarse de bienes o servicios destinados a servicios que correspondan al tipo se encuentran en régimen de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público competencia.- La empresa oferente deberá presentar documento de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro IIInscripción en el Registro de la DINAMA, de 2005 acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 315/010 que se remite al Art. 1º del Ministerio Decreto 260/007, aceptándose tanto las inscripciones definitivas, como las inscripciones provisorias (vigente a la fecha de Saludapertura), o correspondan expedidas por dicha Dirección.
1. Definición de la información a los siguientes casos:la que se le aplica el acuerdo de confidencialidad
a) Personas La Empresa conviene que han infringido será Información Reservada sin importar la forma o formato en la que se encuentre: • La que encuadre en ese concepto, de acuerdo a lo dispuesto por la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de DrogasN° 18.381 artículo 9°, y que presentan consumo problemático de sustanciaspor esa razón sea clasificada como tal. • La que sea identificada como reservada en cualquier instancia, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante por la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva jerarquía designada por el BROU responsable de la orden judicial respectivaclasificación de la información.
b) Personas La Empresa conviene que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada será Información Confidencial sin importar la forma o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a formato en la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación se encuentre: • La que encuadre en dichas sustanciasese concepto, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica a lo dispuesto por la ley N° 18.381 artículo 10°18.216, y que por esa razón sea clasificada como tal. El tratamiento de estas personas podrá brindarse • La que sea identificada como confidencial en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializadoscualquier instancia, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por la jerarquía designada por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control BROU responsable de la condenaclasificación de la información.
c) La Empresa conviene que será Información Secreta por Ley sin importar la forma o formato en la que se encuentre: • La que sea tipificada de esa forma por cualquier ley específica. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia • Toda documentación o información que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº Empresa reciba ▇▇.▇ ▇▇▇.▇▇▇-▇▇ o a la que pueda acceder en el ejercicio de la función contratada, dirección ▇▇y amparada por las normas ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇profesional establecido por el artículo 25 del Decreto-Ley N° ▇▇▇▇15.322, ▇▇▇▇ ▇sus decretos reglamentarios y demás normas modificativas, ▇▇▇▇▇▇▇▇ concordantes y complementarias, incluyéndose toda información amparada en las normas que consagran el deber de confidencialidad establecido en el artículo 302 del Código Penal, así como toda aquella información relativa a operaciones bancarias no alcanzadas por las normas antes mencionadas, deberá ser trata por la Empresa y los empleados o en dependientes a cualquier título que la forma que Empresa utilice para el Servicio Nacional cumplimiento del servicio contratado, como Información Secreta por Ley.
2. Duración prevista para la Prevención y Rehabilitación aplicabilidad de estas cláusulas
3. Acciones del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional contratado para evitar la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución divulgación de la misma, reclamando en contra del contenido información
4. Acciones para el reporte de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste divulgación no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.autorizada
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Sources: Acquisition Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido Liquidación del pago para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley Renglón N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas 1: se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientescorridos desde la conformación de la factura. Sin perjuicio Liquidación del pago para el Renglón N° 2: Cuando se hubieran realizado interconsultas, debidamente justificadas y acreditado su gasto, la liquidación se realizará dentro de los 30 días corridos desde la conformación de la factura ad referéndum del BSE. Para la liquidación de los pagos la adjudicataria deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación: Copia de la Denuncia Obrera. Copia de la Historia Clínica. Orden de interconsulta, la que deberá ser legible, justificando su necesidad, firmada por el Especialista y con su número de Caja Profesional. Respecto a las interconsultas: Si el BSE no acepta el siniestro porque no se trata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y el trabajador está afiliado a la proveedora asistencial adjudicataria, ésta se hará cargo de todos los gastos en que haya incurrido. Si el paciente no es afiliado de la proveedora asistencial adjudicataria y es asistido por un probable accidente laboral o enfermedad profesional, a partir de que el Servicio Nacional BSE recibe la comunicación del mismo, éste tendrá 30 días corridos para plantear observaciones o requerir información a la Prevención proveedora. A partir de la fecha en que el BSE solicita información o documentación a la proveedora, ésta tendrá un plazo de 15 días corridos para dar cumplimiento a ello. Si la proveedora aporta la información requerida en dicho plazo, y Rehabilitación el BSE entiende que no está cubierto por el seguro, será éste quien correrá con los gastos de asistencia del Consumo paciente (no comprendidos en la Tarifa Plana), hasta el día en que el BSE le comunique la no cobertura. Si la proveedora no cumple con lo requerido por el BSE dentro de Drogas y Alcoholdicho plazo, pagará mensualmente deberá hacerse cargo de todos los gastos que genere la asistencia del paciente. La solicitud del BSE tiene como fin establecer si se trata o no de un riesgo cubierto por el monto Seguro de Accidentes de Trabajo. En todos los meses casos, el paciente del primer nivel se considera comprendido en la tarifa plana, independientemente de planes que haya sido rechazado a posteriori. La adjudicataria no tiene derecho a reclamar al BSE o a otra asistencial por la atención brindada tanto a los pacientes amparados por el seguro como a aquellos no amparados. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria. En caso de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en BSE retenga el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme alguna factura debido a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse prestadora no presentó la mitad del período de ejecución original del contratodocumentación requerida, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento no generará ningún pago extra en favor de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento prestadora de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesservicio.
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Sources: Contratación De Asistencia Médica
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses El proveedor deberá presentar ante la autoridad competente del Hospital: Original y copia, deberá ser tipo “B” o “C” emitida de planes acuerdo con la Orden de tratamiento Compra y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio con lo establecido en el Anexo II de la descripción realizada Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP. La factura deberá indicar Nº de Expediente que tramitó la contratación y Nº de la Orden de Compra correspondiente. Todo error cometido en este contratoel cuerpo de la misma deberá ser enmendado con firma, aclaración y particularmente D.N.I. del responsable o apoderado de la firma. Original debidamente conformado, emitido de acuerdo en la Orden de Compra y con lo establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 1415/2003 de la AFIP, en el que conste la siguiente información de los documentos Anexos Técnicos Productos Médicos: marca, el Nº de las bases Producto Médico y la identificación del lote o serie de licitación, respecto fabricación Una copia de la recepcionada por el oferente y firmada por la Dirección del Hospital. Copia Inscripción en la AFIP Libre Deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Constancia de inscripción en Ingresos Brutos. El pago se efectuará a los servicios requeridos30 (treinta) días fecha de presentación de factura. El plazo comenzara a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la factura. El término fijado se interrumpirá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al proveedor. Cuando se prevea el "pago contra entrega", se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para pago debe efectuarse después de operada la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señaladosaceptación definitiva. En el caso de contratos con precio invariable hasta la finalización de los mismos, una vez producido el vencimiento del plazo establecido para el pago, el proveedor podrá reclamarlo a partir del día siguiente, como así también la liquidación de intereses que pudiera corresponderle. Si la demora en el contratistapago no obedeciera a causas imputables al Proveedor, al momento dichos intereses se liquidarán a la tasa pasiva establecida por el Banco de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos añosla Nación Argentina, los primeros estados que correrán desde la fecha del vencimiento del plazo para el pago no efectuado en término hasta el momento en que se remita la comunicación fehaciente al Proveedor de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones los fondos se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período a su disposición. La Nota de ejecución original del contrato, con un máximo Débito por intereses podrá ser presentada por el acreedor hasta 30 (treinta) días después de seis meseshaber hecho efectivo el cobro de su crédito. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el Vencido dicho plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará perderá todo derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientessu reclamo.
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Sources: Acquisition Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses 6.1. El pago del PLAN adquirido por el USUARIO se realizará de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla conformidad con el registro mensual lo establecido en el Sistema contrato celebrado entre TOTAL PASS y la EMPRESA, en el cual el USUARIO es empleado y/o prestador de Gestión servicios. De esta forma, la EMPRESA podrá optar por poner a disposición de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1los empleados, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), cooperativistas o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga asociados el pago a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros descuento de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia nómina o tarjeta de estos usuarios deriva de la orden judicial respectivacrédito.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva6.1.1. El pago al adjudicatario pendiente por parte del USUARIO puede bloquear la plataforma e imposibilitar el acceso a las unidades para practicar actividades físicas y utilizar otros servicios disponibles en la aplicación. Además, TOTAL PASS podrá realizar el cobro extrajudicial y judicial de las prestaciones contratadas cantidades pendientes.
6.1.2. En caso de incumplimiento o error en el registro de la tarjeta por parte del USUARIO, se realizará mensualmente podrán cargar importes retroactivos o acumulativos.
6.1.3. El pago realizado por el USUARIO no es reembolsable, salvo que se establezca expresamente en estos Términos o lo exija la ley aplicable.
6.1.4. TOTALPASS podrá modificar el precio de pago del PLAN adquirido, de conformidad con lo dispuesto en el contrato y se hará efectivo sólo una vez modificaciones suscrito entre TOTAL PASS y la EMPRESA en la que SENDAel USUARIO sea empleado o prestador de servicios, o a su sola discreción, y comunicará este cambio a ventaja. Si el USUARIO no está de acuerdo con el cambio de precio de su PLAN, tendrá derecho a rechazar el cambio cancelando el PLAN después del envío del aviso o hasta la finalización de su CICLO correspondiente. Si el USUARIO continúa utilizando el Programa TotalPass después de la entrada en vigor del cambio de precio, el USUARIO habrá dado su acuerdo tácito con el nuevo precio correspondiente.
6.2. Promociones. TOTAL PASS podrá, a través su sola discreción, ofrecer a los USUARIOS periodos promocionales en los PLANES, sujeto a estos Términos, a menos que se indique lo contrario en la oferta promocional. Una vez finalizada la promoción, TOTAL PASS podrá cobrar el importe íntegro del PLAN elegido por el USUARIO, salvo que sea cancelado antes de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido finalización de la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados promoción. La cancelación se realiza en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguientela Aplicación, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestadordel USUARIO. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA TOTAL PASS se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto determinar la elegibilidad del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional USUARIO para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesperíodos promocionales.
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Sources: Términos Y Condiciones De Uso
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses El cinco por ciento (5%), incluido IVA, del valor de planes de tratamiento cada proyecto, previa amortización del anticipo y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada aprobación de la garantía de calidad del servicio por parte de EPC, a la suscripción del acta de liquidación del contrato o a la expedición del acto de liquidación, según corresponda.”
128. Los requisitos y trámites necesarios para que la sociedad contratante procediera a realizar los pagos al Consultor se estipularon dentro del contrato.
129. Una vez se iban causando las facturas, las mismas eran radicadas por parte del CONSORCIO HMV-DGP con todos los requisitos establecidos en este el contrato.
130. Durante la vinculación de las partes y hasta la fecha, toda vez que no se han acabado de pagar todos los trabajos, por las causas que se expondrán más adelante, el Consorcio HMV-DGP ha presentado las siguientes facturas: […]
131. El Consorcio consultor se hizo cargo de pagar todos los costos directos (personal) e indirectos para adelantar las labores de Consultoría a él encomendadas, así mismo tuvo que pagar el IVA en los periodos respectivos de facturación con sus propios recursos, no obstante el incumplimiento de la entidad en el trámite y pago de las facturas.
132. Lo anterior fue consecuencia de que la sociedad Contratante de manera arbitraria retrasó injustificadamente el trámite y el pago de varias las facturas presentadas en debida forma, incumpliendo sus obligaciones.
133. EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA SA ESP rechazó las facturas 002, 003 y 004 sin argumentos jurídicos válidos, toda vez que solicitaron documentación adicional no requerida en el contrato para realizar los pagos.
134. La sociedad EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA, se dirigió a la Interventoría del contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitaciónes decir, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamientoUNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, mediante la resolución judicial comunicación SASB-DIS-112-638-2011 del 7 de noviembre de 2011, con el fin de hacer devolución de las facturas No. 002, 003 y 004, argumentando para ello que:
135. Los documentos que aprueba estaban exigiendo EMPRESAS PUBLICAS DE CUNDINAMARCA eran todos los comprobantes de pago de todos los costos directos e indirectos en que se había incurrido hasta esa fecha en el proyecto.
136. Vale aclarar, que en ningún aparte de la suspensión condicional ya citada cláusula 4 del procedimientocontrato se exigía dicho trámite para proceder a realizar el pago.
137. Con miras a no aumentar los perjuicios que ya se le estaban causando por las demoras injustificadas en los pagos, el Consorcio HMV-DGP procedió a gestionar toda la información que se estaba requiriendo por la entidad para entregarla.
138. El tratamiento Consorcio HMV-DGP entregó la totalidad de estas personas se otorga la información requerida, sin que la entidad presentará ningún tipo de inconformidad frente a través la misma. En la información constaba claramente el valor de planes preferencialeslos sobrecostos que tenía el proyecto para esa fecha, no exclusivos, en centros lo que evidencia la aceptación de tratamiento público y privadosla entidad frente a los mismos.
139. Con todoPara el cobro del Acta No. 8, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas factura también fue devuelta en reiteradas ocasiones por hechos y requerimientos que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensivano eran imputables al Consorcio, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, retrasando con ello el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de Consultor, con las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez graves consecuencias que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886ello acarrea. Las facturas deberán 9, 10, 11 y 12, debieron ser extendidas anuladas una a nombre una, siendo reemplazadas por la siguiente que también era devuelta por causas imputables a la entidad y/o a la Interventoría. La primera factura para el cobro del Servicio Nacional para Acta No. 8, la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDANo. 9, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇fue presentada el a 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2012. Sin embargo para el cobro del acta No. 8 solo fueron aceptadas finalmente las facturas No. 13 y 14 radicadas el 15 de Noviembre de 2012, sin embargo ya iban tres meses de facturaciones fallidas por causas imputables únicamente a la Entidad o la interventoría como fue: • La Interventoría se demoró en aprobarlas y fue necesario cambiar. • Demoras de la Interventoría para radicar en la entidad. • La entidad solicitó a la Interventoría cambiar cartas de radicación de facturas del Consorcio. • Solicitud de la entidad de dividir la factura para pagarla por dos fuentes diferentes.
140. El Acta No. 9 demoró muchos meses en ser presentada oficialmente por los problemas entre EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA S.A. E.S.P. y la Interventoría, y por no permitir la entidad que se facturara. Después de muchas discusiones, finalmente se permitió que el Consorcio Consultor presentara el Acta No. 9 y la Factura No. 15 de cobro de la misma. La factura fue radicada el 10 ▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol2014, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo más de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución un año de la misma, reclamando en contra del contenido aprobación de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de todos los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesproductos.
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Sources: Arbitral Award
PAGO. SENDA pagará El pago del arrendamiento será de periodicidad mensual, y conforme a lo indicado en la propuesta económica presentada por el arrendador, para el caso de los otros conceptos por el arrendamiento del local. Los Tributos Municipales y/o del gobierno Central serán pagados por el arrendador, en caso de arbitrios municipales, serán asumidos por la SUNAT. El gasto por el servicio de agua, energía eléctrica, mantenimiento, limpieza y vigilancia será asumido por la SUNAT La reparación inmediata de los desperfectos que se produzcan en las instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas serán pagados por la SUNAT. Los gastos normales de conservación y/o mantenimiento, así como los pagos inherentes al desarrollo de las actividades de nuestra institución serán pagados por la SUNAT. El contratista gestionará ante las empresas de suministro de agua y luz, la remisión de los meses recibos de planes los servicios de tratamiento Luz y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio Agua a la dirección de la descripción realizada en este Oficina de Administración de Soporte de la dependencia Copia simple de esta solicitud debe ser remitida a la SUNAT dentro de los quince (15) días calendario de suscrito el contrato, y particularmente . Se deberá consignar la obligación del contratista de inscribir en los documentos Anexos Técnicos Registros Públicos, a su cuenta y costo, el contrato de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla arrendamiento. De conformidad con el registro mensual lo establecido en el Sistema de Gestión de Tratamiento artículo 150° (SISTRATnumeral 4) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis Reglamento de la Ley N° 20.603de Contrataciones del Estado, se podrán pactar reajustes al monto de la renta sujetándose al Índice de Precios al Consumidor que modifica establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Solo procede el reajuste de la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse renta en modalidad ambulatoria o mediante su internación los casos en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados que ésta haya sido pactada en moneda nacional y haya sido requerida por el delegado contratista como condición durante la etapa de Gendarmería Estudio de Chile, encargado Posibilidades que ofrece el mercado. Para determinar el monto máximo al cual podrá reajustarse la renta se utilizará la siguiente fórmula: Dónde: Ra: renta actualizada R: última renta en moneda nacional pagada antes del cálculo IPC1: Índice de efectuar Precios al Consumidor del mes en que se suscribió el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todocontrato, se deja constancia que suscribió la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional última renovación o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en que se realizó el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este procesoúltimo reajuste, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo que fuera de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesfecha más reciente.
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Sources: Contract for Leasing Services
PAGO. SENDA pagará MOVISTAR facturará al contratista CLIENTE los meses precios previstos en el Cuadro General de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgadoPrecios del Anexo I, como se indica a continuación. Sin perjuicio La facturación correspondiente al Servicio VideoSupervisión ASDL, se incluirá en la factura del CLIENTE, correspondiente al Servicio ADSL soporte que el Cliente haya contratado como soporte del Servicio VideoSupervisión ADSL, de la descripción realizada siguiente manera: - La cuota de alta del Servicio que se presentará al cobro en este contratola primera factura que se emita a partir del alta del Servicio VideoSupervisión ADSL. - La cuotas mensual correspondiente al Servicio VideoSupervisión ADSL contratado, se facturará a mes vencido. - Las cuotas mensuales por las funcionalidades adicionales contratadas, se facturarán a mes vencido. - Los importes correspondientes a la venta de los equipamientos (Cámaras y particularmente en sensores). - Los importes correspondientes a la instalación de los documentos Anexos Técnicos de equipamientos (Cámaras y sensores). - El importe correspondiente al Servicio Mantenimiento (opcional) se facturará a mes vencido. Todas las bases de licitacióncuotas mensuales, respecto a los servicios requeridos, efectos de la primera mensualidad se entenderá por mes prorratearán en función de plan la fecha de tratamiento y rehabilitación válido para inicio de vigencia del Servicio VideoSupervisión ADSL. La factura se emitirá con periodicidad mensual. En caso de retraso en el pago, cuando se cumpla con MOVISTAR podrá suspender la prestación del Servicio VideoSupervisión ADSL, si tras haber requerido el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario CLIENTE, éste no lo hubiera hecho efectivo en un plazo de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDAsiete (7) días desde dicho requerimiento. Transcurrido dicho plazo, a través MOVISTAR requerirá de la Dirección Nacional o Regionalnuevo al CLIENTE, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇concediéndole un nuevo plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇(10) días para efectuar el pago, ▇▇▇▇ ▇pasado los cuales, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose MOVISTAR podrá proceder a la devolución interrupción definitiva del Servicio, dando de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983baja el mismo. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro MOVISTAR no responderá de los 30 días siguientes. Sin perjuicio daños y perjuicios que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo pudieran ocasionarse al CLIENTE o a terceros, en caso de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento incumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación pago prevista en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientespresente cláusula.
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PAGO. SENDA 7.3.1 La Sociedad pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por Contratista el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, adeudado dentro de los tres primeros días corridos 60 Días posteriores a la recepción de una factura correcta. La Sociedad tiene derecho a deducir del mes siguientepago:
(i) la parte del monto facturado que la Sociedad notifique al Contratista como insuficientemente documentada o impugnada de otro modo, especificando las razones para ello; o
(ii) los demás montos que el Contratista adeude a la Sociedad, en los términos del artículo 79 bis del reglamento el entendido que la Sociedad tendrá derecho a realizar dichas deducciones de conformidad con la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señaladoslegislación aplicable. En el caso de las facturas impugnadas, si posteriormente se establece que la Sociedad tenía la obligación de pagar el contratistaimporte deducido, la Sociedad pagará intereses de demora sobre dicho importe de acuerdo con el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación en euros más el uno por ciento.
7.3.2 La Sociedad tiene derecho a devolver las facturas que no cumplan con los requerimientos establecidos en el Contrato. La Sociedad avisará antes de devolver las facturas. Además, la Sociedad tiene derecho a realizar deducciones de conformidad con la legislación aplicable.
7.3.3 La Sociedad deducirá de cualquier pago adeudado al Contratista de conformidad con el presente Contrato todos los montos, en su caso, requeridos por cualquier autoridad
7.3.4 La titularidad de cualquier Objeto del Contrato se transmitirá a la Sociedad en el momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones la entrega, o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones momento del pago por parte de este dará derecho la Sociedad, si el pago se ha realizado con anterioridad. Cuando la titularidad pase a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. AdicionalmenteSociedad, el contratista deberáObjeto del Contrato estará libre de gravámenes distintos de los que la Sociedad sea responsable.
7.3.5 El Contratista será responsable del pago de todos los impuestos, durante derechos, gravámenes, cargos y contribuciones (y cualesquier intereses o penalizaciones sobre los mismos) por los cuales el Contratista sea responsable según lo imponga cualquier autoridad gubernamental apropiada y salvará, indemnizará y mantendrá a la ejecución Sociedad libre de responsabilidad por todos esos impuestos, derechos y otros costos de los cuales el Contratista sea responsable.
7.3.6 El Contratista suministrará a la Sociedad toda la información fiscal y de otro tipo relacionada con las actividades del contrato, informar el monto y estado Contrato que sea necesaria para permitir a la Sociedad cumplir con los requerimientos legales de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega dicha información por parte del contratista de cualquier autoridad gubernamental apropiada.
7.3.7 El Contratista garantiza que conoce y cumplirá con todos los requerimientos de presentación de informes a las facturas correspondienteautoridades de conformidad con la legislación aplicable en relación con el Trabajo, y la demás documentación correspondiente. Con todoincluyendo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley entre otras, las autoridades de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesadministración tributaria.
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Sources: General Conditions of Contract
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación El CLIENTE se compromete a abonar el importe por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridosprestados en la cuantía, se entenderá por mes forma y plazos siguientes:
4.1.1.- Importe: El coste de plan este servicio (todos los importes no incluyen el IVA ni cualquier otro impuesto que resulte de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con aplicación) será el registro mensual especificado en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.sitio web ▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ el apartado tarifas o precios relativos al servicio contratado. El traslado de nombres de dominio conlleva la obligatoriedad de renovar el dominio a trasladar por el período mínimo exigido. Los precios especificados en el sitio web podrán ser variados unilateralmente por HOSTINGATO según las necesidades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° , siendo notificada esta variación al CLIENTE con al menos quince días de antelación a la fecha de renovación del servicio y teniendo la posibilidad el CLIENTE de resolver el contrato unilateralmente con antelación de 15 días a la fecha de caducidad del servicio, para que de esta forma HOSTINGATO no renueve el servicio aplicando las nuevas tarifas.
4.1.2.- Formas de pago: El CLIENTE deberá abonar el importe correspondiente al servicio contratado mediante las formas de pago que en su momento se establezcan como disponibles en el sitio web ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, .▇▇▇▇▇▇▇▇ o ▇▇.▇▇▇. También podrá pactarse otro método de pago distinto a los que aparecen en el sitio web siempre y cuando las condiciones específicas del CLIENTE así lo justifiquen. Los CLIENTES con determinado historial de impagos en HOSTINGATO - considerando impago cualquier devolución de un pago- sólo tendrán a su disposición determinadas formas de pago específicas tanto para nuevas contrataciones como para la forma renovación de servicios. Esta limitación en los métodos de pago podrá tener un carácter transitorio hasta que el Servicio Nacional para CLIENTE solvente la Prevención y Rehabilitación del Consumo situación anómala o un carácter permanente -aunque solvente la situación- si el CLIENTE tiene un historial continúo de Drogas y Alcoholimpagos. Asimismo, instruya a futuro. El Servicio Nacional para ante cualquier conducta susceptible de constituir un ilícito, contratación de determinados servicios o ante la Prevención y Rehabilitación del Consumo introducción de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega datos incoherentes por parte del contratista CLIENTE a este se le mostrarán únicamente determinados métodos de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientespago.
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Sources: Contrato De Registro, Renovación Y Tralado De Nombres De Dominios
PAGO. SENDA pagará al contratista El Contratante cancelará sus obligaciones conforme lo establecido en el Punto 31 -Pago - Condiciones Generales. Las facturas, por triplicado, deberán presentarse acompañadas de los meses remitos respectivos, en la Mesa General de planes Entradas del Comitente y deben cumplir con las exigencias previstas en la normativa fiscal, tanto Nacional como Provincial. Pago Anticipado a Cuenta de tratamiento y rehabilitación por mes Precio - Garantía (Cláusula a incluir cuando se prevea el pago anticipado total o parcial a cuenta de plan precio) El pago de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado[consignar renglones o “la totalidad de los renglones”] se establece con cláusula de Pago Anticipado a Cuenta de Precio. Sin perjuicio de la descripción realizada Garantía de Cumplimiento del Contrato prevista en este contratoel Punto 10 de estas Condiciones Particulares, y particularmente en conforme lo establecido por el Punto 32 - Pago Anticipado Total o Parcial - Condiciones Generales, él o los documentos Anexos Técnicos adjudicatarios deberán afianzar, mediante alguna de las bases formas mencionadas en el Artículo 26 Inciso 2, el ciento por ciento (100%) como mínimo del importe a percibir en concepto de licitaciónanticipo. El proveedor deberá presentar la documentación de la siguiente manera: * FACTURA: Original y dos copias, respecto deberá ser tipo “B” o “C”. La fecha de emisión no debe ser anterior a la fecha de la Orden de Compra.- Todo error cometido en el cuerpo de la misma deberá ser enmendado con firma, aclaración y D.N.I. del responsable o apoderado de la firma. * REMITO: Original y dos copias.- * ORDEN DE COMPRA Una copia. * DOCUMENTACIÓN IMPOSITIVA Copia Inscripción en el impuesto a las Ganancias.- Copia Inscripción en el impuesto a los servicios requeridos, se entenderá por mes Ingresos Brutos.- Copia Declaración Jurada respecto al pago de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇. En caso de estar incluido en Convenio Multilateral presentar copia de los siguientes formularios: * C.M. 01.- (inscripción) ; * C.M. 03.- (último pago); * C.M. 05.- (presentación anual) LAS FACTURAS, dirección ▇▇REMITOS Y DOCUMENTACIÓN IMPOSITIVA SERÁN PRESENTADAS, RESPETANDO LOS REQUISITOS ANTES MENCIONADOS, EN EL MISMO LUGAR DONDE FUE PRESTADO EL SERVICIO O EN SU DEFECTO EN EL LUGAR DE DESTINO QUE INDIQUE LA ORDEN DE COMPRA, PARA SER CONFORMADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y REMITIDAS AL DEPARTAMENTO CONTRATACIONES, COMPRAS Y SUMINISTROS, DENTRO DE LAS 48 HORAS HÁBILES POSTERIORES. EL PRESTADOR presentará la facturación del 1º al 10 del mes posterior al período de la prestación. Dicha facturación ingresará a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE HOSPITAL –AREA AUDITORÍA MÉDICA- y deberá contener la documentación que se detalla: Factura total Resumen de liquidación individual con los datos de cada paciente, la prestación brindada y el monto, incluyendo los que correspondan a las DIEZ (10) cinecoronariografías bonificadas por el uso del espacio físico (ver punto 2.3.2 de las Especificaciones Técnicas Básicas) en las que el monto a consignar será $ 0,00.- Formulario Numerado autorizado para la práctica, resultado e informe de la Práctica realizada. Planilla de Encuesta Social. Fotocopia del D.N.I. del paciente. Asimismo deberá entregar en soporte informático (Planilla Excel) la siguiente información: Nombre y Apellido del Paciente Hospital solicitante Médico solicitante Código y Detalle de la Práctica Fecha de realización Para el caso en que la facturación de EL PRESTADOR recibiese débitos por la Auditoria Médica, los mismos les serán informados vía fax, para su conformidad o solicitud de Auditoria Compartida. El Dictamen será de ejecución obligatoria para las partes y será incorporado al expediente en cuestión. "EL PRESTADOR" presentará la facturación del excedente ▇▇▇ ▇▇▇▇ de estudios mensuales gratuitos fijados en el punto ▇.▇.▇▇.▇▇ ▇° ▇▇▇▇las Especificaciones Técnicas Básicos conforme a los requisitos que se indican precedentemente. Respecto de los pacientes que tengan cobertura asistencial (mutual, ▇▇▇▇ ▇obra social, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que cualquier otro tipo de cobertura médica), “EL PRESTADOR” facturará el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo valor de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará las prestaciones directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesrespectivas Entidades.
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Sources: Licitación Pública
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses El Estado de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio cuenta indicará la fecha en que se debe efectuar el pago de la descripción realizada en este contratoobligación. El Titular podrá pagar, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos la totalidad de las bases sumas que resulten de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) la utilización de las prestaciones mencionadas Tarjetas de Crédito emitidas en la cláusula cuarta virtud del presente contrato (Titular y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de SaludAdicionales), o correspondan a más los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicialintereses y otros cargos, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogassi los hubiere, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales lo cual se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados indicarán en el respectivo mesestado de cuentas, dentro o bien efectuar un pago mínimo equivalente que establezca el Banco o cualquier suma por encima de los tres primeros días corridos dicho mínimo, a elección del mes siguienteTitular, refinanciándose el saldo con cargo al monto disponible que exista en los términos del artículo 79 bis del reglamento la Línea de Crédito. La aceptación de pago en proporciones inferiores a la ley 19.886establecida no significará quitas, esperas y/o novación ni tampoco la modificación de las condiciones de pagos vigentes. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° Los pagos mediando ▇▇▇▇, serán imputados en primer lugar a gastos y a intereses de la ▇▇▇▇. La financiación constará siempre en el extracto; en caso contrario, se entenderá que el pago debe efectuarse al contado. La no recepción del Estado de Cuenta no libera al Titular de su obligación de pago oportuno, conforme a la cláusula precedente. La falta de pago en tiempo y forma, conforme lo establecido en ésta cláusula, hará incurrir automáticamente en ▇▇▇▇ ▇al Titular y a sus usuarios adicionales, ▇▇▇▇▇▇▇▇ sin necesidad de interpretación judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la caducidad de todos los plazos no vencidos, sin perjuicio de los reclamos pertinentes. El importe total de los saldos deudores más los intereses financieros, moratorios y punitorios, impuestos y gastos colaterales, serán exigibles judicialmente por la vía ejecutiva. Cualquier dinero, titulo o crédito, saldo y/o valores que tuviere el Titular en el Banco, tanto en moneda nacional como extranjera, podrán ser aplicados por el Banco a la amortización parcial o total de importe adeudado. A tal efecto, el Titular autoriza expresamente al Banco a efectuar el débito corres- pondiente para el pago de su deuda y, en caso de no tener suficientes fondos disponibles, sirve el presente como solicitud y autorización expresa de sobregiro. En casos de gastos efectuados mediante la Tarjeta utilizada en el extranjero, el reintegro de los mismos al Banco por gastos efectuados no será menor a la suma necesaria de moneda nacional para adquirir en Paraguay o el país de origen de los gastos, la moneda para cancelarlos. El Banco no asumirá el riesgo de cambio ni los costos emergentes del pago de gastos en el extranjero. Estos se liquidarán en el estado de cuenta en moneda nacional. Si la compra se efectúa en el exterior, el Banco tiene la opción de cobrar la operación en la forma moneda de origen, y para el caso que el Servicio Nacional Banco opte por el cobro en moneda nacional, la conversión se efectuará de acuerdo al tipo de cambio vigente en el mercado libre fluctuante en el momento que la transacción es registrada por la empresa Procesadora para la Prevención y Rehabilitación su aprobación e intercambio. A toda operación realizada en moneda extranjera, se adicionará el porcentaje del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a 1% (o el establecido en el futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación ) del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución monto de la misma, reclamando en contra del contenido concepto de comisión por conversión de moneda, cobrada por la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983Procesadora. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro importe de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que saldos deudores impagos, a más de sus intereses moratorios y punitorios, todos los gastos, comisiones e impuestos devengados por cualquier concepto, podrán ser requeridos por la vía judicial y mediante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará ejecutivo tanto al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos Titular como a los anteriormente señaladosUsuarios adicionales en calidad de codeudores, así como a los codeudores que no sean usuarios. En Al efecto se acompañará con este contrato –solicitud- el caso duplicado del último extracto de cuentas dirigido al Titular, que solo podrá ser desvirtuado por el contratista, original cuya constancia queda a cargo del Titular retener conforme al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo procedimiento previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientespresente acuerdo.
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Sources: Contrato Bancario Único
PAGO. SENDA pagará Pago No aplica 3er Pago No aplica No aplica 4to Pago No aplica No aplica El tiempo de ejecución es del 31 de enero del 2019 al contratista 31 de enero del 2020 en los meses horarios mencionados en la convocatoria y bases. El plazo de planes financiamiento es de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio ____________________________________ días naturales, contados a partir de la descripción realizada fecha de entrega a satisfacción de los Bienes o servicios materia de esta Licitación Pública OM-04/2019. La garantía otorgada es de _________ (especificar la garantía de cada uno de los bienes y servicios que ofrece. ______________________________________ Nombre y firma del “LICITANTE” y/o su Representante Legal Yo, (Nombre de la Persona Física o Representante Legal si es Persona Moral), manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados son ciertos y han sido debidamente verificados, que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta de la presente Licitación y comprometerme a nombre y representación de (Nombre de la Empresa), por lo que en este contratocaso de falsear los documentos acepto que se apliquen las medidas disciplinarias tanto a mí como a mí representada, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos términos de la ley de la materia y las presentes bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en incluyendo la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva descalificación de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas presente Licitación. Nombre del LICITANTE: Número de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación Registro de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados Proveedor asignado por el delegado Municipio de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇Tlajomulco ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇Jalisco: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, Número exterior-interior, Colonia, Código Postal) Municipio o Delegación: Entidad Federativa: Teléfono (s): Fax: Correo Electrónico: Para Personas ▇▇▇▇▇▇▇▇ o : Número de Escritura Pública: (en la forma que consta su Acta Constitutiva y sus modificaciones* si las hubiera) Fecha y lugar de expedición: Nombre del Fedatario Público, mencionando si es Titular o Suplente: Número de folio de la credencial para votar del representante legal: Fecha de inscripción en el Servicio Nacional para Registro Público de la Prevención Propiedad y Rehabilitación del Consumo de Drogas Comercio: Tomo: Libro: Agregado con número al Apéndice: *NOTA: En caso de que hubiere modificaciones relevantes al Acta Constitutiva (cambio de razón social, de domicilio fiscal, de giro o actividad, etc.), deberá mencionar los datos anteriores que correspondan a dicha modificación y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo referencia de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución causa de la misma, reclamando en contra del contenido . Para Personas Físicas: Número de folio de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional Credencial para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.Votar:
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Sources: Licitación Pública Local
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente efectuará en Moneda Nacional y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional mediante transferencia bancaria o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mescheque, dentro de los tres primeros 10 días corridos del mes siguientehábiles posteriores a la o a las entregas parciales y/o total de los servicios contratados citados en el punto 1 de estas bases, en los términos del artículo 79 bis del reglamento contados a partir de la ley 19.886. Las fecha en que el PROVEEDOR envíe la o las facturas deberán ser extendidas a nombre correspondientes con los requisitos fiscales vigentes acompañada de la documentación de soporte y/o comprobación de prestación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDAservicio mencionada en el contrato correspondiente, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección al correo electrónico: ▇▇▇▇▇ ▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que ▇▇▇▇▇▇.▇▇. De ser el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridoscaso, de acuerdo a lo establecido en con los artículos 76 y 77 de la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, los pagos que se realizará directamente tengan que efectuar con cargo a ejercicios presupuestales futuros, estarán sujetos a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a aprobación del presupuesto correspondiente. En caso de que las facturas entregadas para su pago presenten errores o deficiencias, la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol“DEPENDENCIA REQUIRENTE”, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 tres días siguienteshábiles siguientes al de su recepción, indicará al “PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. Sin perjuicio El periodo que transcurra a partir de la indicación de las deficiencias y hasta que el Servicio Nacional “PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para la Prevención y Rehabilitación efectos del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el plazo del pago estipulado. El pago de los meses bienes / servicios quedará condicionado proporcionalmente al pago que el “PROVEEDOR” deba efectuar, en su caso, por concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales. Lo anterior, sin perjuicio de planes que el Fideicomiso Maestro Ciudad Creativa Digital pueda proceder al cobro de tratamiento contratados. Conforme las penas convencionales previo al pago correspondiente conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado lo estipulado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales“CONTRATO”. Es requisito indispensable para el pago, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo “PROVEEDOR” realice la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento entrega de la obligación garantía de cumplimiento del “CONTRATO” de los bienes / servicios adjudicados en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento supuesto de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesproceder.
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PAGO. SENDA pagará al contratista Podrá realizar el pago del precio de los meses productos adquiridos por cualquiera de planes los siguientes medios: - Tarjetas de tratamiento y rehabilitación débito o crédito emitidas por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos entidades financieras españolas de las bases siguientes clases: - Visa - Visa Electrón - MasterCard El pago de licitaciónsu pedido se produce en tiempo real a través del TPV Virtual una vez se haya comprobado que los datos proporcionados son correctos. - Mediante transferencia bancaria. Para ello se le facilitará al realizar su pedido el número de cuenta donde debe hacer el ingreso, respecto a los servicios requeridosuna vez tengamos en nuestra cuenta verificación del ingreso, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta procederá al envío del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratadoproducto. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇.▇▇▇ ▇garantiza que tratará con total seguridad y confidencialidad los datos correspondientes al medio de pago utilizado. Los datos de la tarjeta utilizada para el pago se transmiten de forma encriptada SSL. Esta solución garantiza el secreto en la comunicación a través de un diálogo con claves de cifrado. Con el fin de detectar y evitar operaciones fraudulentas y perjuicios y molestias innecesarias a nuestros clientes, ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ o tiene adoptadas medidas y controles de prevención del fraude. Estos controles consisten en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención análisis de las características de los pedidos y Rehabilitación del Consumo en su comparación con operaciones fraudulentas anteriores. En ocasiones, con el fin de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas garantizar que no se encuentren debidamente extendidastrata de una operación fraudulenta ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ le puede exigir que complete cierta información o que facilite otros datos complementarios. La negativa a suministrar esta información, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose impedirá a la devolución ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ a realizar las comprobaciones necesarias acerca de la mismaautenticidad del pedido. En estos casos, reclamando en contra del contenido ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ tendrá derecho a cancelar a anular el pedido por fraudulento. A pesar de la factura dentro del plazo nuestros intentos por mejorar nuestros sistemas de 8 días corridosdetección de fraude, de acuerdo a no podemos garantizar totalmente que no se califique como fraudulenta una operación que no lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señaladoses. En el caso de que el contratistausted resulte afectado y se le deniegue una operación de forma incorrecta, indíquenoslo a través de los medios de contacto previstos en Atención al momento Cliente de contratar registre saldos insolutos modo que podamos atender su pedido a la mayor brevedad. Tenga en cuenta adicionalmente, que los proveedores o emisores de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados medios de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago utilizados pueden tener adoptados otras medidas antifraude no controladas por ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ y que conlleven el rechazo de dichas obligaciones, debiendo cierto tipo de operaciones. ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ no controla ni es responsable de los perjuicios que puedan ocasionar la empresa acreditar que la totalidad aplicación de las obligaciones políticas que tengan aprobadas los distintos proveedores o emisores de medios pago. Queda prohibida la utilización de un medio de pago titularidad de un tercero excepto en el caso de que se encuentran liquidadas al cumplirse cuente con la mitad autorización expresa de dicho tercero, siendo de su responsabilidad la prueba de dicha autorización y asumiendo todos los daños y perjuicios que se produzcan a ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del período Impuesto sobre el Valor Añadido, la entrega de ejecución original los artículos se entenderá localizada en el territorio de aplicación del contrato, con un máximo de seis mesesIVA español. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación tipo de IVA aplicable será el legalmente vigente en cada momento en función del Consumo artículo concreto de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado trate. ▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ le enviará el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista ticket de las facturas correspondientefactura simplificada en papel junto con su pedido. Si lo desea, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley puede solicitar su factura poniéndose en contacto con nuestro departamento de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientesAtención al cliente ▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇
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Sources: Términos Y Condiciones
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses 1. Sistema de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio pago: El pago de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos subvención revestirá la siguiente modalidad: Pago previa justificación de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectivaacciones/proyectos/conductas/actividades subvencionadas. El pago de la subvención se efectuará una vez justificada por la guardería o la persona beneficiaria, la asistencia al adjudicatario Centro o el cuidado en el domicilio del/la menor. El pago de las prestaciones contratadas ayudas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional según el procedimiento siguiente: El Centro o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇correspondiente presentará al Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° factura a nombre de los/las menores atendidos/as a lo largo del mes. Previo visto bueno del Programa de Prestaciones Económicas Municipales, se procederá al pago de la ayuda concedida a la familia a favor de la guardería. El pago de las ayudas por el concepto de cuidado en el domicilio, apoyo en los desplazamientos, y aulas matutinas o vespertinas, se realizará directamente a la familia previa presentación de la correspondiente factura detallada (emitida de coformidad con la normativa vigente) o en el caso de persona física contratada como personal de servicio doméstico deberá aportarse el contrato de trabajo del personal doméstico que realice la tarea (especificando el salario a percibir, duración de la jornada y duración del contrato y además deberá aportarse en este caso el alta de la Seguridad Social de la persona empleada y última nómina pagada). En el caso del mes de diciembre, para posibilitar la correcta tramitación administrativa, el pago se realizará anticipadamente. No obstante con anterioridad al 9 de enero de 2020 la guardería o la persona beneficiaria presentarán la documentación justificativa correspondiente a dicho periodo. Una vez revisada esta documentación justificativa, se emitirá el informe por el Programa de Prestaciones Económicas Municipales sobre la corrección del pago correspondiente al mes de diciembre, procediéndose, en el caso de que la asistencia a la guardería o el cuidado en el domicilio del niño o niña no se haya ajustado a las previsiones, al reintegro parcial de la subvención. Se efectuará con cargo a la partida presupuestaria de la presente convocatoria el pago de aquellas solicitudes presentadas en el 2018 que, habiéndose valorado de manera favorable y existiendo crédito disponible para su concesión en la partida presupuestaria de la convocatoria de 2018, no hayan recibido la subvención correspondiente a alguna de las mensualidades del año 2018. La presentación de solicitud de subvención supone autorización suficiente para que el Ayuntamiento comunique al Centro o Servicio correspondiente, el reconocimiento de la obligación y así, este Organismo cuando resuelva las solicitudes y sea prestado el servicio, abonará directamente a los mismos el importe de la ayuda concedida a la familia. Pago a cuenta: Pago fraccionado: Pago anticipado: Sistema mixto de pago fraccionado y pago anticipado: Código seguro de verificación, que puede comprobarse en ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ://▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en No podrá realizarse el pago de los meses la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de planes sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de tratamiento contratadosprocedencia de reintegro. Conforme a este procesoNo obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Ordenanza General de Subvenciones, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo Ayuntamiento podrá de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses oficio proceder a saldar las deudas pendientes de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad cobro de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contratopersonas beneficiarias, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento mediante compensación de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por subvención otorgada o parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participarésta con las cantidades adeudadas.
2. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado Constitución de cumplimiento garantías: SÍ NO Medio de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.constitución e importe:
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Sources: Subsidy Grant Agreement
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva. ================================ El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligacionesser==d=e=s=t=in==a=d=o=s==a=l==p=a=g=o==d=e===d=ic=h=a==s==obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones toTtOaMlidAaDdO RdAeZÓlaNs CoObNliAgLaCcAioNnCeEs se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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Sources: Prestación De Servicios
PAGO. SENDA pagará al contratista los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado. Sin perjuicio de la descripción realizada en este contrato, y particularmente en los documentos Anexos Técnicos de las bases de licitación, respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en la cláusula cuarta del presente contrato y que correspondan al tipo de plan contratado. SENDA sólo financiará atenciones a personas que sean beneficiarios del Sistema Público de Salud (beneficiarios del D.F.L. Nº 1, Libro II, de 2005 del Ministerio de Salud), o correspondan a los siguientes casos:
a) Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
b) Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva4.1. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo Entradas puede realizarse con las tarjetas de crédito siguientes: MasterCard o Visa. La tarjeta de crédito del Solicitante debe tener una vez que SENDA, a través fecha de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº ▇▇.▇▇▇.▇▇▇-▇, dirección ▇caducidad posterior ▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇° ▇▇▇▇de 2019.
4.2. Después de que el Solicitante elija la Categoría de Precios, ▇▇▇▇ ▇el Tipo de Entrada y la cantidad de Entradas, ▇▇▇▇▇▇▇▇ o el Formulario de Solicitud indicará claramente el Precio de la Compra de las Entradas (con el IVA incluido). El Solicitante reconoce que, al hacer clic en el botón/campo de confirmación del Formulario de Solicitud, estará pagando el Precio de la Compra pertinente de conformidad con la Cláusula 4.3, siempre que se le asignen las Entradas solicitadas. La asignación de Entradas supone la aceptación por parte de la UEFA de la Solicitud del Solicitante, al cual se informará mediante la actualización del estado de su Solicitud en el Portal de Entradas.
4.3. Cuando concluya la fase de Solicitud, tal como se define en la forma que anterior Cláusula 3.2, y tras el Servicio Nacional procedimiento de asignación de Entradas por sorteo (si procede), los Solicitantes deberán acceder al Portal de Entradas para la Prevención y Rehabilitación realizar el pago del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución Precio de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura Compra dentro del plazo establecido por la UEFA. El Precio de 8 días corridosla Compra se indica en el Portal de Entradas y en el Formulario de Solicitud, y todos los pagos se realizarán en euros (€). ADVERTENCIA: EN CASO DE QUE LA SOLICITUD DEL SOLICITANTE SEA ACEPTADA DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE CLÁUSULA 5, EL SOLICITANTE SE COMPROMETE A ACCEDER AL PORTAL DE ENTRADAS Y A PAGAR EL PRECIO DE LA COMPRA CON LA TARJETA DE CRÉDITO COMUNICADA. EL SOLICITANTE ENTIENDE Y ACEPTA QUE SU SOLICITUD SERÁ RECHAZADA, Y SUS ENTRADAS REASIGNADAS, EN CASO DE QUE NO REALICE EL PAGO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO O EN CASO DE QUE EL BANCO DEL SOLICITANTE RECHACE EL PAGO DEL PRECIO DE LA COMPRA.
4.4. El banco emisor de la tarjeta de crédito del Solicitante aplicará sus propios tipos de cambio (si proceden) y puede cobrar cargos o comisiones adicionales por dicha transacción. El Solicitante debería contactar con el banco emisor de su tarjeta de crédito antes de enviar el Formulario de Solicitud para informarse sobre el tipo de cambio y los posibles cargos o comisiones aplicados por dicho banco. La UEFA y la Federación Anfitriona no serán responsables de los tipos de cambio y de los cargos o comisiones aplicados por el banco emisor de la tarjeta de crédito del Solicitante Agraciado.
4.5. El Solicitante reconoce y acepta que la UEFA puede usar proveedores de servicios a lo largo del proceso de venta (incluido, de acuerdo forma no exhaustiva, a lo establecido efectos de facturación en caso de que las facturas las emita la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente Federación Anfitriona); sin embargo, y a mayor abundamiento, la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale UEFA será en todo momento el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad vendedor de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse Entradas y conservará la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento titularidad de las mismas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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