CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA BANCARÍA DE CUMPLIMIENTO
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA BANCARÍA DE CUMPLIMIENTO
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-840-2020 | TIPO | SUMINISTRO |
CONTRATISTA | MINDRAY MEDICAL COLOMBIA S.A.S. | VALOR CONTRATO | $ 00.000.000.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 31/12/2020 |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 9/08/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA |
| GARANTÍA BANCARIA | A FAVOR DE |
ASEGURADORA | BANCO DAVIVIENDA S.A. | GARANTÍA No. | 186-07-20-001102-1 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) |
| FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
GARANTÍA BANCARIA DE CUMPLIMIENTO | 27/08/2020 | 10/07/2021 | USD 900.552,50 | 25% | |
Total Asegurado | USD 900.552,50 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR EL ACTA DE INICIO DESDE EL 27 XX XXXXXX DE 2020.
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 del 10 de octubre 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación Aprobó
27/08/2020
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidencia Jurídica
GARANTÍA BANCARIA No. 186-07-20-001102-1 POR CUENTA DE: MR GLOBAL (HK) LIMITED
BENEFICIARIOS: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD – FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo, N.I.T 900.978.341-9.
HASTA POR: USD 900.552,50
FECHA DE EXPEDICIÓN: 27 xx Xxxxxx de 2020.
VÁLIDA HASTA: 10 de Julio de 2021.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.397.539, expedida en Bogotá, quien obra en su condición de representante legal del BANCO DAVIVIENDA S.A., con NIT No. 860.034.313-7 y domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D.C., lo cual se acredita con el Certificado xx Xxxxxx de Comercio, el cual se adjunta, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL BANCO, otorgamos la presente GARANTÍA BANCARIA irrevocable a favor y como beneficiarios únicos a La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD – FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO: Esta Garantía Bancaria "Garantía de Cumplimiento" tiene como objeto asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS en virtud del CONTRATO Nº 9677-MECOVID19-840-2020 DE
2020 celebrado entre El Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – FNGRD, representado por FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo y MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS con respecto a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de monitores de signos vitales para fortalecer la capacidad instalada de unidades de cuidados intensivos en todo el territorio nacional, para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del covid-19.
SEGUNDA.-VALORES CUBIERTOS: El valor máximo que cubre la garantía es hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON
CINCUENTA CENTAVOS (USD$ 900.552,50), calculados y exigibles a partir de una tasa representativa xxx xxxxxxx TRM por valor de $4.000 pesos colombianos.
En ningún caso la responsabilidad del BANCO ante LOS BENEFICIARIOS de la presente GARANTÍA BANCARIA, excederá la suma acá establecida. EL BANCO se obliga a pagar en forma total o parcial hasta esta cantidad durante la vigencia de la presente Garantía Bancaria.
LOS BENEFICIARIOS designan a FIDUPREVISORA S.A. (en adelante el “BENEFICIARIO AUTORIZADO”) como único autorizado para presentar esta GARANTÍA BANCARIA con el propósito de hacerla efectiva.
TERCERA. REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD: EL BANCO procederá a realizar el pago una vez EL BENEFICIARIO AUTORIZADO presente a EL BANCO los siguientes documentos:
I. Original de la Garantía Bancaria.
II. Declaración escrita firmada por el funcionario autorizado por EL BENEFICIARIO AUTORIZADO, donde manifieste:
A. Que EL GARANTIZADO ha incumplido cualquiera de las obligaciones cubiertas por esta garantía.
B. El beneficiario en nombre de quien realiza la solicitud de pago o, si está actuando en nombre propio en su condición de beneficiario de la presente GARANTÍA BANCARIA, deberá dejar expresamente indicada tal situación;
C. El titular y número de cuenta donde EL BANCO deberá desembolsar los recursos correspondientes al pago total o parcial de la presente GARANTÍA BANCARIA.
EL BENEFICIARIO AUTORIZADO deberá presentar los anteriores documentos en las oficinas de EL BANCO señaladas en la Cláusula Novena siguiente.
Una vez presentados los anteriores documentos dentro del término de vigencia de la presente GARANTÍA BANCARIA, EL BANCO procederá al pago de las sumas que no excedan la cantidad total garantizada por la presente GARANTÍA BANCARIA. En caso de que EL BENEFICIARIO AUTORIZADO no presente petición alguna dentro de este término, así se hubiese generado el incumplimiento dentro del término de duración de la garantía, se extinguirá la garantía automáticamente.
CUARTA. MONEDA DE PAGO: EL BANCO pagará a EL BENEFICIARIO AUTORIZADO
hasta la suma establecida en la presente GARANTÍA BANCARIA en dólares de los Estados Unidos de América, exigible a una tasa representativa xxx xxxxxxx de
$4.000 pesos colombianos.
QUINTA. TÉRMINO PARA EL PAGO: EL BANCO se obliga a realizar el pago de 3 a 5 días hábiles siguientes a aquel en que reciba del BENEFICIARIO AUTORIZADO los documentos indicados en la Cláusula Tercera.
SEXTA.- VIGENCIA. La presente garantía estará vigente desde el 27 xx Xxxxxx de 2020, hasta el 10 de Julio de 2021.
Si hasta el día mencionado no hubiéremos recibido por escrito algún aviso o reclamo en el sentido de haberse producido responsabilidad de nuestra parte originada en esta garantía, cesará por esta misma circunstancia toda responsabilidad por las obligaciones garantizadas y la presente garantía quedará total y definitivamente cancelada.
SÉPTIMA.- BENEFICIO DE EXCUSIÓN: EL BANCO renuncia expresamente al beneficio de excusión establecido en el artículo 2383 del Código Civil Colombiano.
OCTAVA. AUTONOMÍA: La presente garantía es totalmente autónoma e independiente del negocio causal, así como de los derechos y obligaciones derivados del mismo y aquí garantizados.
NOVENA.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: El requerimiento junto con los documentos señalados en la cláusula tercera, deberán ser presentados en las oficinas del Banco Davivienda S.A. ubicadas en la Xxxxx 00 Xx 00 a 15 piso 25 (Departamento de Operaciones en Moneda Extranjera) de la Ciudad de Bogotá, D.C., Colombia.
DÉCIMA.-RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL BANCO renuncia expresamente a los requerimientos extrajudiciales para el pago de las obligaciones garantizadas.
DÉCIMA PRIMERA.-MODIFICACIONES: Durante la vigencia de la presente Garantía Bancaria, EL BANCO no podrá introducir ninguna modificación a los términos y
condiciones en ella consignados sin la autorización previa, expresa y por escrito del Beneficiario y el ordenante.
DÉCIMA SEGUNDA- CESIÓN: Ninguno de LOS BENEFICIARIOS podrá ceder a un tercero la presente garantía, caso en el cual cesará cualquier responsabilidad a cargo del Banco Davivienda S.A.
DÉCIMA TERCERA- LEY APLICABLE: La presente Garantía Bancaria se rige por las normas de la República de Colombia.
En caso de ejecución de la garantía, LOS BENEFICIARIOS aceptan que el Banco Davivienda S.A., realizará el pago de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la presente garantía.
En los términos anotados, se expide la presente garantía en la Ciudad de Bogotá, a los 27 del mes xx Xxxxxx de 2020.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 79.397.539 de Bogotá Representante Legal Banco Davivienda S.A
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2020.08.27
10:34:15 -05'00'
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA BANCARÍA DE CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-840-2020 | TIPO | SUMINISTRO |
CONTRATISTA | MINDRAY MEDICAL COLOMBIA S.A.S. | VALOR CONTRATO | $ 00.000.000.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 31/12/2020 |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 9/08/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA |
| GARANTÍA BANCARIA | A FAVOR DE |
ASEGURADORA | BANCO DAVIVIENDA S.A. | GARANTÍA No. | 186-07-20-001094-1 | |||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) |
| FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
GARANTÍA BANCARIA DE CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS | 27/08/2020 | 10/07/2021 | USD 900.552,50 | 25% | |
Total Asegurado | USD 900.552,50 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR EL ACTA DE INICIO DESDE EL 27 XX XXXXXX DE 2020.
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 del 10 de octubre 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación Aprobó
27/08/2020
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidencia Jurídica
GARANTÍA BANCARIA No. 186-07-20-001094-1 POR CUENTA DE: MR GLOBAL (HK) LIMITED
BENEFICIARIOS: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD – FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo, N.I.T 900.978.341-9.
HASTA POR: USD 900.552,50
FECHA DE EXPEDICIÓN: 27 xx Xxxxxx de 2020.
VÁLIDA HASTA: 10 de Julio de 2021.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.397.539, expedida en Bogotá, quien obra en su condición de representante legal del BANCO DAVIVIENDA S.A., con NIT No. 860.034.313-7 y domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D.C., lo cual se acredita con el Certificado xx Xxxxxx de Comercio, el cual se adjunta, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL BANCO, otorgamos la presente GARANTÍA BANCARIA irrevocable a favor y como beneficiarios únicos a La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD – FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO: Esta Garantía Bancaria "Garantía de Calidad de los Bienes Suministrados" tiene como objeto asegurar la calidad de los bienes a entregar por parte de MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS en virtud del CONTRATO Nº 9677-MECOVID19-840-2020 DE 2020 celebrado entre El Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – FNGRD, representado por FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo y MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS con respecto a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de monitores de signos vitales para fortalecer la capacidad instalada de unidades de cuidados intensivos en todo el territorio nacional, para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del covid-19.
SEGUNDA.-VALORES CUBIERTOS: El valor máximo que cubre la garantía es hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES CON
CINCUENTA CENTAVOS (USD$ 900.552,50), calculados y exigibles a partir de una tasa representativa xxx xxxxxxx TRM por valor de $4.000 pesos colombianos.
En ningún caso la responsabilidad del BANCO ante LOS BENEFICIARIOS de la presente GARANTÍA BANCARIA, excederá la suma acá establecida. EL BANCO se obliga a pagar en forma total o parcial hasta esta cantidad durante la vigencia de la presente Garantía Bancaria.
LOS BENEFICIARIOS designan a FIDUPREVISORA S.A. (en adelante el “BENEFICIARIO AUTORIZADO”) como único autorizado para presentar esta GARANTÍA BANCARIA con el propósito de hacerla efectiva.
TERCERA. REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD: EL BANCO procederá a realizar el pago una vez EL BENEFICIARIO AUTORIZADO presente a EL BANCO los siguientes documentos:
I. Original de la Garantía Bancaria.
II. Declaración escrita firmada por el funcionario autorizado por EL BENEFICIARIO AUTORIZADO, donde manifieste:
A. Que EL GARANTIZADO ha incumplido cualquiera de las obligaciones cubiertas por esta garantía.
B. El beneficiario en nombre de quien realiza la solicitud de pago o, si está actuando en nombre propio en su condición de beneficiario de la presente GARANTÍA BANCARIA, deberá dejar expresamente indicada tal situación;
C. El titular y número de cuenta donde EL BANCO deberá desembolsar los recursos correspondientes al pago total o parcial de la presente GARANTÍA BANCARIA.
EL BENEFICIARIO AUTORIZADO deberá presentar los anteriores documentos en las oficinas de EL BANCO señaladas en la Cláusula Novena siguiente.
Una vez presentados los anteriores documentos dentro del término de vigencia de la presente GARANTÍA BANCARIA, EL BANCO procederá al pago de las sumas que no excedan la cantidad total garantizada por la presente GARANTÍA BANCARIA. En caso de que EL BENEFICIARIO AUTORIZADO no presente petición alguna dentro de este término, así se hubiese generado el incumplimiento dentro del término de duración de la garantía, se extinguirá la garantía automáticamente.
CUARTA. MONEDA DE PAGO: EL BANCO pagará a EL BENEFICIARIO AUTORIZADO
hasta la suma establecida en la presente GARANTÍA BANCARIA en dólares de los Estados Unidos de América, exigible a una tasa representativa xxx xxxxxxx de
$4.000 pesos colombianos.
QUINTA. TÉRMINO PARA EL PAGO: EL BANCO se obliga a realizar el pago de 3 a 5 días hábiles siguientes a aquel en que reciba del BENEFICIARIO AUTORIZADO los documentos indicados en la Cláusula Tercera.
SEXTA.- VIGENCIA. La presente garantía estará vigente desde el 27 xx Xxxxxx de 2020, hasta el 10 de Julio de 2021.
Si hasta el día mencionado no hubiéremos recibido por escrito algún aviso reclamo en el sentido de haberse producido responsabilidad de nuestra parte originada en esta garantía, cesará por esta misma circunstancia toda responsabilidad por las obligaciones garantizadas y la presente garantía quedará total y definitivamente cancelada.
SÉPTIMA.- BENEFICIO DE EXCUSIÓN: EL BANCO renuncia expresamente al beneficio de excusión establecido en el artículo 2383 del Código Civil Colombiano.
OCTAVA. AUTONOMÍA: La presente garantía es totalmente autónoma e independiente del negocio causal, así como de los derechos y obligaciones derivados del mismo y aquí garantizados.
NOVENA.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: El requerimiento junto con los documentos señalados en la cláusula tercera, deberán ser presentados en las oficinas del Banco Davivienda S.A. ubicadas en la Calle 28 No 13 a 15 Piso 25 (Departamento de Operaciones en Moneda Extranjera) de la Ciudad de Bogotá, D.C., Colombia.
DÉCIMA.-RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL BANCO renuncia expresamente a los requerimientos extrajudiciales para el pago de las obligaciones garantizadas.
DÉCIMA PRIMERA.-MODIFICACIONES: Durante la vigencia de la presente Garantía
Bancaria, EL BANCO no podrá introducir ninguna modificación a los términos y condiciones en ella consignados sin la autorización previa, expresa y por escrito del Beneficiario y el ordenante.
DÉCIMA SEGUNDA- CESIÓN: Ninguno de LOS BENEFICIARIOS podrá ceder a un tercero la presente garantía, caso en el cual cesará cualquier responsabilidad a cargo del Banco Davivienda S.A.
DÉCIMA TERCERA- LEY APLICABLE: La presente Garantía Bancaria se rige por las normas de la República de Colombia.
En caso de ejecución de la garantía, LOS BENEFICIARIOS aceptan que el Banco Davivienda S.A., realizará el pago de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la presente garantía.
En los términos anotados, se expide la presente garantía en la Ciudad de Bogotá, a los 27 del mes xx Xxxxxx de 2020.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 79.397.539 de Bogotá Representante Legal Banco Davivienda S.A.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2020.08.27
10:04:50 -05'00'
CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE GARANTÍA BANCARÍA DE PAGO DE SALARIOS , PRESTACIONES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES
CONTRATO No. | 9677-MECOVID19-840-2020 | TIPO | SUMINISTRO |
CONTRATISTA | MINDRAY MEDICAL COLOMBIA S.A.S. | VALOR CONTRATO | $ 00.000.000.000,00 | |||
DURACIÓN CTO | 31/12/2020 |
PERFECCIONAMIENTO CTO | 9/08/2020 | INICIO EJECUCIÓN | ACTA DE INICIO |
OTROSÍ | FECHA OTROSÍ |
ACTO ASEGURADO | CONTRATO | VALOR ADICIÓN | ||||
TIEMPO PRÓRROGA |
TIPO DE GARANTÍA |
| GARANTÍA BANCARIA | A FAVOR DE |
ASEGURADORA |
| BANCO DAVIVIENDA S.A. | GARANTÍA No. | 186-07-20-001110-1 | ||
ANEXO(S) | 0 |
BENEFICIARIO(s) |
| FIDUPREVISORA S.A. - FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD |
Amparo | Vigencia | Valor | (%) | ||
Desde | Hasta | ||||
GARANTÍA BANCARIA DE CALIDAD DE PAGO DE SALARIOS , PRESTACIONES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES | 27/08/2020 | 31/12/2023 | USD 180.110,50 | 5% | |
Total Asegurado | USD 180.110,50 |
Observaciones
SE PODRA SUSCRIBIR EL ACTA DE INICIO DESDE EL 27 XX XXXXXX DE 2020.
De conformidad con las atribuciones conferidas mediante Resolución 040 del 10 de octubre 2018 de la Presidencia de la FIDUPREVISORA S.A., mediante el presente certificado se imparte aprobación a la garantia expedida por el contratista, por reunir los requisitos de suficiencia de los amparos exigidos en el contrato y la Ley.
Fecha de Aprobación Aprobó
27/08/2020
XXXXXXX DEL XXXXX XXXXXX XXXXXX
Vicepresidencia Jurídica
GARANTÍA BANCARIA No. 186-07-20-001110-1 POR CUENTA DE: MR GLOBAL (HK) LIMITED
BENEFICIARIOS: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –
UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD – FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo, N.I.T 900.978.341-9.
HASTA POR: USD 180.110,50
FECHA DE EXPEDICIÓN: 27 xx Xxxxxx de 2020.
VÁLIDA HASTA: 31 de Diciembre de 2023.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.397.539, expedida en Bogotá, quien obra en su condición de representante legal del BANCO DAVIVIENDA S.A., con NIT No. 860.034.313-7 y domicilio principal en la Ciudad de Bogotá, D.C., lo cual se acredita con el Certificado xx Xxxxxx de Comercio, el cual se adjunta, quien en adelante y para efectos de este contrato se denominará EL BANCO, otorgamos la presente GARANTÍA BANCARIA irrevocable a favor y como beneficiarios únicos a La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD -Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres - FNGRD – FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA-OBJETO: Esta Garantía Bancaria "Garantía de Pago de Salarios, prestaciones legales e indemnizaciones laborales" tiene como objeto asegurar al contratante de los perjuicios originados en el incumplimiento de las obligaciones laborales de MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS frente al personal que emplee para la ejecución del contrato Nº 9677-MECOVID19-840-2020 DE 2020 celebrado entre El Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres – FNGRD, representado por FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora del referido fondo y MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS con respecto a la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de monitores de signos vitales para fortalecer la capacidad instalada de unidades de cuidados intensivos en todo el territorio nacional, para atender la emergencia ocasionada por la pandemia del covid-19.
SEGUNDA.-VALORES CUBIERTOS: El valor máximo que cubre la garantía es hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO DIEZ DOLARES CON CINCUENTA
CENTAVOS (USD$ 180.110,50), calculados y exigibles a partir de una tasa representativa xxx xxxxxxx TRM por valor de $4.000 pesos colombianos.
En ningún caso la responsabilidad del BANCO ante LOS BENEFICIARIOS de la presente GARANTÍA BANCARIA, excederá la suma acá establecida. EL BANCO se obliga a pagar en forma total o parcial hasta esta cantidad durante la vigencia de la presente Garantía Bancaria.
LOS BENEFICIARIOS designan a FIDUPREVISORA S.A. (en adelante el “BENEFICIARIO AUTORIZADO”) como único autorizado para presentar esta GARANTÍA BANCARIA con el propósito de hacerla efectiva.
TERCERA. REQUISITOS DE EXIGIBILIDAD: EL BANCO procederá a realizar el pago una vez EL BENEFICIARIO AUTORIZADO presente a EL BANCO los siguientes documentos:
I. Original de la Garantía Bancaria.
II. Declaración escrita firmada por el funcionario autorizado por EL BENEFICIARIO AUTORIZADO, donde manifieste:
A. Que EL GARANTIZADO ha incumplido cualquiera de las obligaciones cubiertas por esta garantía;
B. El beneficiario en nombre de quien realiza la solicitud de pago o, si está actuando en nombre propio en su condición de beneficiario de la presente GARANTÍA BANCARIA, deberá dejar expresamente indicada tal situación;
C. El titular y número de cuenta donde EL BANCO deberá desembolsar los recursos correspondientes al pago total o parcial de la presente GARANTÍA BANCARIA.
EL BENEFICIARIO AUTORIZADO deberá presentar los anteriores documentos en las oficinas de EL BANCO señaladas en la Cláusula Novena siguiente.
Una vez presentados los anteriores documentos dentro del término de vigencia de la presente GARANTÍA BANCARIA, EL BANCO procederá al pago de las sumas que no excedan la cantidad total garantizada por la presente GARANTÍA BANCARIA. En caso de que EL BENEFICIARIO AUTORIZADO no presente petición alguna dentro de este término, así se hubiese generado el incumplimiento dentro del término de duración de la garantía, se extinguirá la garantía automáticamente.
CUARTA. MONEDA DE PAGO: EL BANCO pagará a EL BENEFICIARIO AUTORIZADO
hasta la suma establecida en la presente GARANTÍA BANCARIA en dólares de los Estados Unidos de América, exigible a una tasa representativa xxx xxxxxxx de
$4.000 pesos colombianos.
QUINTA. TÉRMINO PARA EL PAGO: EL BANCO se obliga a realizar el pago de 3 a 5 días hábiles siguientes a aquel en que reciba del BENEFICIARIO AUTORIZADO los documentos indicados en la Cláusula Tercera.
SEXTA.- VIGENCIA. La presente garantía estará vigente desde el 27 xx Xxxxxx de 2020, hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Si hasta el día mencionado no hubiéremos recibido por escrito algún aviso o reclamo en el sentido de haberse producido responsabilidad de nuestra parte originada en esta garantía, cesará por esta misma circunstancia toda responsabilidad por las obligaciones garantizadas y la presente garantía quedará total y definitivamente cancelada.
SÉPTIMA.- BENEFICIO DE EXCUSIÓN: EL BANCO renuncia expresamente al beneficio de excusión establecido en el artículo 2383 del Código Civil Colombiano.
OCTAVA. AUTONOMÍA: La presente garantía es totalmente autónoma e independiente del negocio causal, así como de los derechos y obligaciones derivados del mismo y aquí garantizados.
NOVENA.-LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS: El requerimiento junto con los documentos señalados en la cláusula tercera, deberán ser presentados en las oficinas del Banco Davivienda S.A ubicadas en la Calle 28 No 13 a 15 Piso 25 (Departamento de Operaciones en Moneda Extranjera) de la Ciudad de Bogotá, D.C., Colombia.
DÉCIMA.-RENUNCIA A REQUERIMIENTOS: EL BANCO renuncia expresamente a los requerimientos extrajudiciales para el pago de las obligaciones garantizadas.
DÉCIMA PRIMERA.-MODIFICACIONES: Durante la vigencia de la presente Garantía
Bancaria, EL BANCO no podrá introducir ninguna modificación a los términos condiciones en ella consignados sin la autorización previa, expresa y por escrito del Beneficiario y el ordenante.
DÉCIMA SEGUNDA- CESIÓN: Ninguno de LOS BENEFICIARIOS podrá ceder a un tercero la presente garantía, caso en el cual cesará cualquier responsabilidad a cargo del Banco Davivienda S.A.
DÉCIMA TERCERA- LEY APLICABLE: La presente Garantía Bancaria se rige por las normas de la República de Colombia.
En caso de ejecución de la garantía, LOS BENEFICIARIOS aceptan que el Banco Davivienda S.A., realizará el pago de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la ejecución de la presente garantía.
En los términos anotados, se expide la presente garantía en la Ciudad de Bogotá, a los 27 del mes xx Xxxxxx de 2020.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
C.C. 79.397.539 de Bogotá Representante Legal Banco Davivienda S.A.
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Xxxxx: 2020.08.27
10:17:56 -05'00'
Entre los suscritos, FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, patrimonio autónomo de creación legal, identificado con NIT. 900.978.341-9, el cual actúa a través de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, conforme a lo dispuesto por el Artículo 48 de la Ley 1523 de 2012 , representada por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX identificado con C.C. No. 11.204.598 xx Xxxx, quien obra debidamente autorizado para la suscripción del presente documento de conformidad con la autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera, en adelante FONDO o CONTRATANTE de una parte, y por otra parte MINDRAY MEDICAL COLOMBIA S.A.S. identificado bajo el Nit. 900.383.361 -1., representado legalmente por XXXX XXX, identificado con xxxxxx xx xxxxxxxxxxx Xx. 000000, sociedad que se constituyó por documento privado de accionista único del 15 de septiembre de 2010, inscrita el 20 de septiembre de 2010 bajo el número 01415160 del libro IX , quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO No. 9677- MECOVID19-840-2020, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CONSIDERACIONES:
1. Que mediante el Decreto 1547 de 1984, modificado por el Decreto-Ley 919 de 1989 se creó el FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – FNGRD, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1523 de 2012, como cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar; por lo que los recursos del FNGRD se destinarán, al cumplimiento de sus objetivos.
2. Que el artículo 48 de la Ley 1523 de 2012, establece que la administración y representación del FONDO NACIONAL DE CALAMIDADES, hoy FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, estaría a cargo de una sociedad Fiduciaria de carácter público y la ordenación del gasto estará a cargo del Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
3. Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante Escritura Pública No. 25 xx xxxxx 29 de 1985 de la Notaría Treinta y Tres (33) del Círculo de Bogotá se constituyó la sociedad FIDUCIARIA LA PREVISORA LTDA, hoy S.A., con el fin de ejercer las actividades previstas en el numeral primero de las consideraciones.
4. Que mediante Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entidad encargada de coordinar y transversalizar la aplicación de la política pública de gestión del riesgo, en las entidades públicas, privadas y en la comunidad; la cual tiene como objetivo dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible y coordinar el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres
-SNGRD.
5. Que así mismo, conforme al artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD tiene la facultad de ordenación del Gasto del Fondo Nacional de Calamidades o del que haga sus veces de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 2378 de 1997 y la facultad de la determinación de contratos, acuerdos y convenios que se requiera para el funcionamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD de acuerdo con las normas vigentes.
6. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres podrá entonces, recibir, administrar, e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastre, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
7. Que por otra parte, la Ley 46 de 1998, modificada por la Ley 1523 del 2012 creó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres -SNPAD, elevado hoy al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SNGRD, que es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
8. Que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD, fue creado con fines de interés público y asistencia social dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o calamidad pública. De acuerdo a lo contemplado en la Ley 1523 de 2012, la ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, quien se encargará de instruir la celebración de los contratos necesarios para la atención, reducción, manejo y conocimiento de riesgos.
9. Que son objetivos generales del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD, la negociación, obtención, recaudo, administración, inversión, gestión de instrumentos de protección financiera y distribución de los recursos financieros necesarios para la implementación y continuidad de la política de gestión del riesgo de desastres que incluya los procesos de conocimiento y reducción del riesgo de desastres y de manejo de desastres.
10. Que conforme el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD podrá recibir, administrar e invertir recursos de origen estatal y/o contribuciones y aportes efectuados a cualquier título por personas naturales o jurídicas, institucionales públicas y/o privadas de orden nacional e internacional. Tales recursos deberán invertirse en la adopción de medidas de conocimiento y reducción del riesgo de desastres, preparación, respuesta, rehabilitación y reconstrucción, a través de mecanismos de financiación dirigidos a las entidades involucradas en los procesos y a la población afectada por la ocurrencia de desastres.
11. Que esta cuenta especial tiene como administradora, vocera y representante legal a La Sociedad Fiduciaria de carácter público, Fiduprevisora S.A., y como ordenadora del gasto al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, la cual fue creada mediante Decreto 4147 de 2011 como una Unidad Administrativa Especial y cuyo objetivo es “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)”.
12. Que por otra parte, la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres,-UNGRD-, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al departamento Administrativo de la Presidencia de la República creada por el Decreto 4147 de 2011 la cual tiene como objetivo “Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, así como su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres(SNGRD). Así mismo son funciones, el proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres en el marco del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres - SNPAD y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión del SNPAD (…) dirigir la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, y coordinar el funcionamiento y el desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres SNGRD”.
13. Que igualmente el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), es el conjunto de Instituciones públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país y tiene como objetivo general llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible, y dentro de sus objetivos específicos se encuentra la preparación para la respuesta frente a desastres mediante la organización, sistema de alerta, capacitación, equipamiento y entrenamiento entre otros.
14. Que mediante el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” se establece que la gestión del riesgo de desastres “es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.”
15. Que en consideración a lo anterior, la gestión del riesgo de desastres se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo y, por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.
16. Que conforme señala el artículo 2° de la referida Ley, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
17. Que el artículo 3° de la misma norma determina como principios generales que orientan la gestión del riesgo, entre otros:
“(…)
2 . Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores
8 . Principio de precaución: Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.
11 . Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración.
12 . Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
13 . Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.
14 . Principio de subsidiariedad: Se refiere al reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales para ejercer sus competencias. La subsidiariedad puede ser de dos tipos: la subsidiariedad negativa, cuando la autoridad territorial de rango superior se abstiene de obrar el riesgo y su materialización en el ámbito de las autoridades de rango inferior, si estas tienen los medios para hacerlo. La subsidiariedad positiva, impone a las autoridades de rango superior, el deber de acudir en ayuda de las autoridades de rango inferior, cuando estas últimas, no tengan los medios para enfrentar el riesgo y su materialización en desastre o cuando esté en riesgo un valor, un interés o un bien jurídico protegido relevante para la autoridad superior que acude en ayuda de la entidad afectada.
(…)”
00. Que el artículo 5° de la ley 1523 de 2012 dispone que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.
19. Que conforme lo anterior, son integrantes del sistema nacional:
1. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión. 2.Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.
20. Que se establecen como objetivos del Sistema Nacional los siguientes:
Objetivo General. Llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.
Objetivos específicos:
“(…)
d) Monitoreo y seguimiento del riesgo y sus componentes.
e) Comunicación del riesgo a las entidades públicas y privadas y a la población, con fines de información pública, percepción y toma de conciencia.
(…)”
00. Que el 31 de diciembre de 2019, La Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan (Provincia de Hubei, China) informó sobre el agrupamiento de 27 casos de neumonía de etiología desconocida con inicios de síntomas el 8 de diciembre, los casos reportaban antecedentes de exposición común a un mercado de mariscos, pescados y animales vivos en la ciudad de Wuhan.
22. Que el 7 de enero de 2020, las autoridades Chinas identificaron como agente causante del brote un nuevo tipo de virus de familia coronaviridae, que fue denominado “nuevo coronavirus”, SARS-COV-2, el cual fue identificado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como amenaza cierta e indiscutible a nivel global siendo evidente que se trasmite de persona a persona, pudiendo traspasar fronteras geográficas y donde la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, que puede desencadenar en una neumonía grave incluso llevar a la muerte la declaró, en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) . El artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
23. Que bajo el contexto mundial, el 6 xx xxxxx se confirma el primer caso de COVID-19 en Colombia, por lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social emite un comunicado oficial informando que se finaliza la fase de preparación para atender la pandemia y se activa la fase de contención.
24. Que ante la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, el 11 xx xxxxx de 2020 la OMS declaró el actual brote de enfermedad por coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00) como una Pandemia , por lo que instó a
los países a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confinación, asilamiento y monitoreo de los posibles casos y tratamiento de los casos confirmados . Según la OMS, la pandemia del coronavirus SARS- CoV-2 (COVID-19) es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
25. Que mediante Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
26. Que mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxxxxx que dicha medida podría terminar antes de la fecha mencionada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten podrá ser prorrogada; causas que han persistido por la que dicha medida en la actualidad se ha extendido hasta el 25 xx xxxx de 2020.
27. Que atendiendo a las recomendaciones de la OMS, y con el fin de afrontar la pandemia del COVID-19, El presidente de la Republica declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, otorgándole facultades extraordinarias para establecer mediante Decretos medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así mismo dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo.
28. Que El Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]
29. Que la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interna del 3 xx xxxxx de 2020 titulada "Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud'. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00). Esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos o equipos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para enfrentar la pandemia.
30. Que para facilitar la adquisición de los bienes y servicios requeridos para atender a la emergencia, El Gobierno Nacional ha liderado, todo el trabajo intersectorial y han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00).
31. Que mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 438 del 19 xx xxxxx de 2020 se adoptan medidas tributarias generando la Exención transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, los siguientes bienes: Nebulizador, Báscula pesa bebés, Monitor de signos vitales, Electrocardiógrafo, Glucómetro, Tensiómetro, Pulsoximetro, Aspirador de secreciones, Desfibrilador, Incubadora, Lámpara de calor radiante, Lámpara de fototerapia, Bomba de infusión, Equipo de órganos de los sentidos, Bala de Oxigeno, Fonendoscopio, Ventilador, Equipo xx xxxxx X portátil, Concentrador de oxígeno, Monitor de transporte, Flujómetro, Cámara cefálica, Cama hospitalaria, Cama xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxx.
00. Que mediante el Decreto Legislativo 440 del 20 xx xxxxx de 2020, se adoptaron medidas en materia de contratación estatal con la finalidad de prevenir la propagación del Coronavirus COVID-19 y facilitar los instrumentos jurídicos para adquirir de forma ágil y expedita bienes, obras o servicios para contener la expansión de la pandemia y atender la mitigación de la misma, pudiendo acudir a la modalidad de contratación directa.
33. Que adicionalmente se expidieron los Decretos: 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el COVID-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus COVID 19; 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; y 537 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre otros.
34. Que pese a las medidas mencionadas, en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus XXXX-XxX-0 (XXXXX-00), los cuales son limitados. Esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
35. Que atendiendo a que el derecho fundamental a la salud está protegido, no sólo a través de la Constitución Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy hacen parte de nuestra normativa por vía del llamado bloque de constitucionalidad (art. 93 de la Constitución Política) se hace necesario dar continuidad a las estrategias dirigidas a la mitigación de la epidemia, lo cual nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada.
36. Que es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social. Para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
37. Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó que con corte al 6 xx xxxx de 2020 que en Colombia se tienen 8.959 casos confirmados de Covid-19 de los cuales, 397 corresponden a personas fallecidas y 2.148 a personas recuperadas. Dentro de las entidades territoriales, sobresalen tres por el número de casos confirmados, en primer lugar, Bogotá, D.C. con 3.469 casos confirmados (que equivalen al 38,7%), seguida de Valle del Cauca con 1.177 casos (13,1%) y en tercer lugar Atlantico con 679 casos (7.5,2%). A nivel mundial se tienen 3.623.803 casos confirmados de los cuales 256.880 murieron y 1.233.471 se recuperaron.
38. Que en consonancia con el artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social es autoridad sanitaria de vigilancia en salud pública, y establece que “(…) sin perjuicio de las medidas antes señaladas y en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios cien tíficos recomendados por expertos con el objetivo de delimitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una xxxx xxxxxxxxxxx ”.
00. Que el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 establece los principios generales asociados con la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio de solidaridad social, (iii) principio del interés público o social; (iv) principio de precaución; (v) principio sistémico; (vi) principio de concurrencia y (vii) principio de subsidiariedad. Los principios antes enunciados orientan las acciones dirigidas a disminuir el impacto negativo que conllevan las situaciones de emergencias y desastres de origen natural y antrópico.
40. Que la disposición antes citada prevé: “13. Principio de concurrencia: La concurrencia de competencias entre entidades nacionales y territoriales de los ámbitos público, privado y comunitario que constituyen el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres, tiene lugar cuando la eficacia en los procesos, acciones y tareas se logre mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica entre las autoridades y entidades involucradas. La acción concurrente puede darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las autoridades involucradas, el acuerdo expreso sobre las metas comunes y sobre los procesos y procedimientos para alcanzarlas.”
41. Que los ministerios y las demás entidades nacionales, que hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, y en el marco de la concurrencia en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo, requiere garantizar los recursos necesarios para la atender la emergencia sanitaria generada por el virus del COVID-19.
42. Que Conforme a la normatividad expuesta y en el marco de las medidas adoptadas para atender la emergencia COVID-19, mediante Decreto 559 de 15 xx xxxxx de 2020 es crear una Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establecen las reglas para su administración.
43. Que el artículo 2 del Decreto 559 de 2020 establece que El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres es el encargado de la administración de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, la cual tendrá por objeto financiar la provisión de bienes, servicios y obras requeridas para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID- 19 en la población en condición de vulnerabilidad residente en el territorio colombiano y en el sistema de salud.
44. Que el Artículo 6 del Decreto 559 de 2020 establece que El presidente de la República nominará al gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, el cual se podrá vincular a través de contrato y tendrá como función general la de ejecutar los planes y proyectos aprobados por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que deban celebrarse con cargo a los recursos de la Subcuenta.
45. Que mediante radicado del 13 xx xxxx de 2020 dirigido a el Director General de la Unidad Nacional para Gestión del Riesgo de Desastres, la Gerente de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID19 solicitó iniciar trámites para realizar la valoración del riesgo y la evaluación objetiva e independiente de los procesos inmersos en el manejo de los recursos asignados al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 que se destinan para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19.
46. Que así las cosas, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 de la carta política y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación, así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID-19 en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- y se adoptan otras disposiciones.
47. Que el artículo 1° del Reglamento Sanitario Internacional considera emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: i) constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad, y ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
48. Que la enfermedad coronavirus 2019, causada por el virus COVID-19, se detectó por primera vez en Wuhan, China, en diciembre de 2019; los coronavirus (CoV) son virus que surgen periódicamente en diferentes áreas del mundo y que causan Infección Respiratoria Aguda (IRA), que puede llegar a ser leve, moderada o grave.
49. Que el COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: 1) gotas respiratorias al toser y estornudar, 2) contacto indirecto por superficies inanimadas, y 3) aerosoles por microgotas.
50. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud - OMS, existe suficiente evidencia para indicar que el COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte. A la fecha, no existe un medicamento tratamiento o vacuna que permita evitar o contrarrestar el virus y, en consecuencia, por su sintomatología y forma de obrar en la persona, genera complicaciones graves.
51. Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19), desde el pasado 30 de enero se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud.
52. Que el 6 xx xxxxx de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Que el 9 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.
54. Que el avance del virus en Europa, alertó al país para adoptar una medida sanitaria y, por lo tanto, mediante la Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaron a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
55. Que ulteriormente y por la evolución del virus en todo el mundo, el 11 xx xxxxx de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS declaró el actual brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de transmisión, toda vez que el 11 xx xxxxx de 2020 a la OMS se habían notificado cerca de 125.000 casos de contagio en 118 países, entre ellos un caso en el territorio Nacional y que a lo largo de esas últimas dos semanas el número de casos notificados fuera de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx se había multiplicado en 13 veces, mientras que el número de países afectados se había triplicado, por lo que instó a los países a tomar acciones urgentes.
56. Que según la OMS, la pandemia del coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.
57. Que mediante Resolución 380 del 10 xx xxxxx de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, Italia y España.
58. Que en virtud de lo anterior, mediante Resolución 385 del 12 xx xxxxx de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 xx xxxx de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación xxx XXXX 0-19 y mitigar sus efectos.
59. Que sin duda alguna, el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta.
60. Que ahora bien, la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por el Coronavirus -COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es imprevisible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana xx xxxxx de 2020, es un hecho que, además de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la dec laratoria del
Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, razón por la cual, mediante la expedición del Decreto 417 del 17 xx xxxxx de 2020, se decretó la Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID- 19.
61. Que este Ministerio reportó el 9 xx xxxxx de 2020, cero muertes y 3 casos confirmados en Colombia.
62. Que al 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID-19 y cero fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: 102 personas contagiadas al 18 xx xxxxx de 2020, 108 personas contagiadas al 19 xx xxxxx de 2020, 145 personas contagiadas al 20 xx xxxxx, 196 personas contagiadas al 21 xx xxxxx, 235 personas contagiadas al 22 xx xxxxx, 306 personas contagiadas al 23 xx xxxxx de 2020, 378 personas contagiadas al 24 xx xxxxx, 470 personas contagiadas al 25 xx xxxxx, 491 personas contagiadas al 26 xx xxxxx, 539 personas contagiadas al 27 xx xxxxx, 608 personas contagiadas al 28 xx xxxxx, 702 personas contagiadas al 29 xx xxxxx, 798 personas contagiadas al 30 xx xxxxx, 906 personas contagiadas al 31 xx xxxxx, 1.065 personas contagiadas al 1ero xx xxxxx, 1.161 personas contagiadas al 2 xx xxxxx, 1.267 personas contagiadas al 3 xx xxxxx,
1.406 personas contagiadas al 4 xx xxxxx, 1.485 personas contagiadas al 5 xx xxxxx, 1.579 personas contagiadas al 6 xx xxxxx, 1.780 personas contagiadas al 7 xx xxxxx, 2.054 personas contagiadas al 8 xx xxxxx, 2.223 personas contagiadas al 9 xx xxxxx, 2.473 personas contagiadas al 10 xx xxxxx, 2.709 personas contagiadas al 11 xx xxxxx, 2.776 personas contagiadas al 12 xx xxxxx, 2.852 personas contagiadas al 13 xx xxxxx, 2.978 personas contagiadas al 14 xx xxxxx, 3.103 personas contagiadas al 15 xx xxxxx, 3.231 al 16 xx xxxxx, 3.436 al 17 xx xxxxx, 3.619 al 18 xx xxxxx, 3.793 al 19 xx xxxxx, 3.975 al 20 xx xxxxx, 4.146 al 21 xx xxxxx, 4.339 al 22 xx xxxxx, 4.533 al 23 xx xxxxx, 4.837 al 24 xx xxxxx, 5.098 al 25 xx xxxxx, 5.335 al 26 xx xxxxx, 5.553 al 27 xx xxxxx, 5.9 07 al 28 xx xxxxx, 6.168 al 29 xx xxxxx, 6.464 al 30 xx xxxxx. 6.964 al 1 xx xxxx, 7.241 al 2 xx xxxx, 7.664 al 3 xx xxxx, 7.971 al 4 xx xxxx, 8.612 al 5 xx xxxx, 8.959 al 6 xx xxxx, 9.456 al 7 xx xxxx, 10.051 al 8 xx xxxx, 10.495 al 9 xx xxxx, 11.063 al 10 xx xxxx, 11.613 al 11 xx xxxx, 12.271 al 12 xx xxxx, 12.930 al 13 xx xxxx, 13.610 al 14 xx xxxx, 14.216 al 15 xx xxxx, 14.939 al 16 xx xxxx, 15.574 al 17 xx xxxx, 16.295 al 18 xx xxxx, 16.935 al 19 xx xxxx, 17.687 al 20 xx xxxx, 18.330 al 21 xx xxxx, 19.131 al 22 xx xxxx, 20.177 al 23 xx xxxx, 21.175 al 24 xx xxxx, 21.981 al 25 xx xxxx, 23.003 al 26 xx xxxx, 24.104 al 27 xx xxxx, 25.366 al 28 xx xxxx, 26.688 al 29 xx xxxx, 28.236 al 30 xx xxxx, 29.383 al 31 xx xxxx, 30.493 al 1 xx xxxxx, 31.833 al 2 xx xxxxx, 33.354 al 3 xx xxxxx, 35.120 al 4 xx xxxxx, 36.635 al 5 xx xxxxx, 38.027 al 6 xx xxxxx, 30.136 al 7 xx xxxxx, 40.719 al 8 xx xxxxx, 42.078 al 9 xx xxxxx, 43.682 al 10 xx xxxxx, 45.212 al 11 xx xxxxx, 46.858 al 12 xx xxxxx, 48.746 al 13 xx xxxxx, 50.939 al 14 xx xxxxx, 53.063 al 15 xx xxxxx, 54.931 al 16 xx xxxxx, 57.046 al 17 xx xxxxx, 60.217 al 18 xx xxxxx, 53.273 al 19 xx xxxxx, 65.633 al 20 xx xxxxx, 68.652 al 21 xx xxxxx, 71.183 al 22 xx xxxxx, 73.572 al 23 xx xxxxx, 77.113 al 24 xx xxxxx, 80.599 al 25 xx xxxxx, al 26 xx xxxxx 84.442, al 27 xx xxxxx 88.591, al 28 xx xxxxx 91.769, al 29 xx xxxxx 95.043, al 30 xx xxxxx 97.846, al 0 xx xxxxx 000.000, xx 0 xx xxxxx 106.110, al 0 xx xxxxx 000.000, xx 0 xx xxxxx 113.389, al 5 de julio 117.110, al 6 de jul io 120.281, al 7 de julio 124.494, al 0 xx xxxxx 000.000, xx 0 xx xxxxx 133.973 y 4.714, al 10 de julio 140.176, al 11 de julio 145.362, l 12 de julio 150.445, al 13 de julio 154.277, al 14 de julio 159.898, al 15 de julio 165.169, al 16 de julio 173.206, al 17 de julio 182.140, al 18 de julio 190.700, al 19 de julio 197.278, al 20 de julio 204.005, al 21 de julio 211.038, al 22 de julio 218.428, al 23 de julio 226.373, al 24 de julio 233.541, al 25 de julio 240.795, al 26 de julio 248.976, al 27 de julio 257.101, al 28 de julio 267.385, al 29 de julio 276.055 y 9.454 fallecidos a esa fecha.
63. Que pese a las medidas adoptadas en el País, al 29 de julio de 2020 se confirman 276.055 casos COVID-19 en Colombia: Bogotá (95.199), Barranquilla (28.940), Atlántico (21.742),Xxxxx del Cauca (21.030), Cartagena
(15.209), Antioquia (28.845), Nariño (7.494), Cundinamarca (7.720), Amazonas (2.508), Sucre (5.742), Chocó
(2.931), Buenaventura (2.084), Meta (2.469), Cesar (2.886), Santa Xxxxx (3.733), Córdoba (5.032), Bolívar
(2.412), Tolima (2.286), Santander (3.289), Xxxxxxxxx (2.035), La Guajira (2.020), Risaralda (1.511), Cauca
(1.746), Boyacá (929), Norte xx Xxxxxxxxx (2.031), Huila (778), Caldas (793), Quindío (303), Arauca (200),
Casanare (277), Caquetá (816), Guaviare (85), Putumayo (777), Vaupés (61), San Xxxxxx (38), Guainía (14) y Vichada (2). A la fecha se han presentado 9.454 muertes por esta causa.
64. Que según la Organización Mundial de la Salud -OMS, se ha reportado la siguiente información: (i) en reporte número 57 de fecha 17 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET (Hora Central Europea), señaló que se encuentran confirmados 179.111 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 7.426 fallecidos, (ii) en reporte número 62 de fecha 21 xx xxxxx de 2020 a las 23:59 p.m. CET señaló que se encuentran confirmados 292.142 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 12.783 fallecidos, (iii) en reporte número 63 de fecha 23 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 332.930 casos del nuevo coronavirus COV ID- 19 y 14.509 fallecidos, (iv) en el reporte número 79 de fecha 8 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET se encuentran confirmados 1.353.361 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 79.235 fallecidos, (v) en el reporte número 80 del 9 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1,436,198 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 85.521 fallecidos, (vi) en el reporte número 81 del 10 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.521.252 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 92.798 fallecidos, (vii) en el reporte número 82 del 11 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 a.m. CET señaló que se encuentran confirmados 1.610.909 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 99.690 muertes.
65. Que adicionalmente; (viii) en el reporte del 15 xx xxxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 1.921.602 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 123.126 fallecidos; (ix) en el reporte del 20 xx xxxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 2.313.455 casos del nuevo coronavirus CO VID-19 y 92 157.955 fallecidos; (x) en el reporte del 25 xx xxxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 2.710.948 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 187.844 fallecidos; (xi). en el reporte del 30 xx xxxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 3.096.626 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 217.896 fallecidos; (xii) en el reporte del 1 xx xxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 3.181.634 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 224.302 fallecidos; (xiii) en el reporte del 5 xx xxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados
3.525.081 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 243.540 fallecidos; (xiv) en el reporte del 10 xx xxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 3.925.815 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 274.488 fallecidos; (xv) en el reporte del 15 xx xxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 4.347.935 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 297.236 fallecidos; (xvi) en el reporte del 18 xx xxxx de 2020 señaló que se encuentran confirmados 4.628.903 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 312.009 fallecidos; (xvii) en el reporte de 19 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 4.711.830 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 315471 fallecidos; (cviii) en el reporte de 20 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 4.789.205 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 318.789 fallecidos; (xx) en el reporte de 21 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 4.893.186 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 323.256 fallecidos; (xxi) en el reporte de 22 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 4.499.430 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 327.738 fallecidos; (xxii) en el reporte de 23 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
5.103.006 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 333.401 fallecidos; (xxiii) en el reporte de 24 xx xxxx de
2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.204.508 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 337.687 fallecidos; (xxiv); en el reporte de 25 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.304.772 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 342.029
fallecidos; (xxv); en el reporte de 27 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.682.389 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 354.944 fallecidos; (xxvi); en el reporte de 28 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.593.631 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 353.334 fallecidos(xxvii); en el reporte de 29 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.701.337 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 357.688 fallecidos(xxviii); en el reporte de 30 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.817.385 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 362.705 fallecidos(xxix); en el reporte de 31 xx xxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 5.934.936 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 367.166 fallecidos(xxx); en el reporte de 1 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.057.853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 371.166 fallecidos(xxxi); en el reporte de 2 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.194.533 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 376.320 fallecidos(xxxi); en el reporte de 3 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.287.771 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 379.941 fallecidos(xxxiii); en el reporte de 4 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.416.828 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 382.867 fallecidos(xxxiv); en el reporte de 5 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
6.535.354 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 387.155 fallecidos(xxxv); en el reporte de 6 xx xxxxx de
2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.663.304 casos del nu evo coronavirus COVID-19 y 392.802 fallecidos(xxxvi); en el reporte de 7 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.799.713 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 397.388 fallecidos(xxxvii); en el reporte de 8 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 6.931.000 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 400.857 fallecidos(xxxviii); en el reporte de 9 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.039.918 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 404.396 fallecidos(xxxix); en el reporte de 10 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.145.539 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 408.025 fallecidos(xl); en el reporte de 11 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.273.958 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 413.371 fallecidos(xli); en el reporte de 12 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.410.510 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 418.294 fallecidos(xlii); en el reporte de 13 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
7.553.182 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 423.349 fallecidos(xliii); en el reporte de 14 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.690.708 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 427.630 fallecidos; (xliv) en el reporte de 15 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.823.289 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 431.541 fallecidos; (xlv) en el reporte de 16 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 7.941.791 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 434.796 fallecidos; (xlvi) en el reporte de 17 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
8.061.550 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 440.290 fallecidos; (xlvii) en el reporte de 18 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 8.242.999 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 445.535 fallecidos; (xliviii) en el reporte de 19 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 8.385.440 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 450.686 fallecidos; (xlix) en el reporte de 20 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 8.525.042 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 456.973 fallecidos; (l) en el reporte de 21 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 8.708.008 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 461.715 fallecidos; (li) en el reporte de 22 xx xxxxx de 2020 la
Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 8.860.331 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 465.740 fallecidos; (liii) en el reporte de 23 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 8.993.659 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 469.587 fallecidos; (liv) en el reporte de 24 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 9.129.146 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 473.797 fallecidos; (lv) en el reporte de 25 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
9.296.202 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 479.133 fallecidos; (lvi) en el reporte de 26 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 9.473.214 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 484.249 fallecidos; (lvii) en el reporte de 27 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 9.653.048 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 491.128 fallecidos; (lviii) en el reporte de 28 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 9.843.073 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 495.760 fallecidos; (lix) en el reporte de 29 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
10.021.401 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 499.913 fallecidos; (lx) en el reporte de 30 xx xxxxx de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 10.185.374 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 503.862 fallecidos; (lxi) en el reporte de 1 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 10.357.662 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 508.055 fallecidos; (lxii) en el reporte de 2 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 10.533.779 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 512.842 fallecidos; (lxiii) en el reporte de 3 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 10.710.005 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 517.877 fallecidos; (lxiv) en el reporte de 4 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 10.922.324 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 523.011 fallecidos; (lxv) en el reporte de 5 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 11.125.245 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 528.204 fallecidos; (lxvi) en el reporte de 6 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 11.327.790 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 532.340 fallecidos; (lxvii) en el reporte de 7 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 11.500.302 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 535.759 fallecidos; (lxviii) en el reporte de 8 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 11.669.259 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 539.906 fallecidos; (lxix) en el reporte de 9 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 11.874.226 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 545.481 fallecidos; (lxx) en el reporte de 10 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
12.102.328 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 551.046 fallecidos; (lxxi) en el reporte de 11 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 12.322.395 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 556.335 fallecidos; (lxxii) en el reporte de 12 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 12.552.765 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 561.617 fallecidos; (lxxiii) en el reporte de 13 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 12.768.307 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 566.654 fallecidos; (lxxiv) en el reporte de 14 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 12 964 809casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 570 288 fallecidos; (lxxv) en el reporte de 15 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 13.150.645 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 574.464 fallecidos; (lxxvi) en el reporte de 16 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 13.378853 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 580.045 fallecidos; (lxxvii) en el reporte de 17 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 13.616.593 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 585.727 fallecidos; (lxxviii) en el reporte de 18 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
13.876.441 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 593.087 fallecidos; (lxxix) en el reporte de 19 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 14.043.176 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 597.583 fallecidos; (lxxx) en el reporte de 20 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 14.348.858 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 603.691 fallecidos; (lxxxxi) en el reporte de 21 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 14.562.550 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 607.781 fallecidos; (lxxxxii) en el reporte de 22 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados
14.765.256 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 612.054 fallecidos; (lxxxiii) en el reporte de 23 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 15.012.731 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 619.150 fallecidos; (lxxxiv) en el reporte de 24 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 15.296.926 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 628.903 fallecidos; (lxxxv) en el reporte de 25 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 15.581.009 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 635.173 fallecidos; (lxxxvi) en el reporte de 26 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 15.785.641 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 640.016 fallecidos; (lxxxvi) en el reporte de 27 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 16.114.449 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 646.641 fallecidos; (lxxxvii) en el reporte de 28 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 16.341.920 casos del nuevo coronavirus COVID -19 y 650.805 fallecidos; (lxxxviii) en el reporte de 29 de julio de 2020 la Organización Mundial de la Salud señaló que se encuentran confirmados 16.558.289 casos del nuevo coronavirus COVID-19 y 656.093 fallecidos; a causa del mismo a nivel mundial.
66. Que el Fondo Monetario Internacional mediante Comunicado de Prensa 20/114 del 27 xx xxxxx de 2020, publicó la "Declaración conjunta del Presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la Directora Gerente del Fondo Monetario Internacional", la cual expresa:
"[...] Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021 [...]"
67. Que la Organización Internacional del Trabajo en el comunicado de fecha de 18 xx xxxxx de 2020 sobre el COVID-19 y el mundo del trabajo: Repercusiones y respuestas, afirma que “(…) El COVID-19 tendrá una amplia repercusión en el mercado laboral. Más allá de la inquietud que provoca a corto plazo para la salud de los trabajadores y sus familias, el virus y la consiguiente crisis económica repercutirán adversamente en el mundo del trabajo en tres aspectos fundamentales, a saber: 1) la cantidad de empleo (tanto en materia de desempleo como de subempleo); 2) la calidad del trabajo (con respecto a los salarios y el acceso a protección social); y 3) los efectos en los grupos específicos más vulnerables frente a las consecuencias adversas en el mercado laboral (…)”
00. Que así mismo, la Organización Internacional del Trabajo en el referido comunicado estima “(…) un aumento sustancial del desempleo y del subempleo como consecuencia del brote del virus. A tenor de varios casos hipotéticos sobre los efectos del COVID-19 en el aumento del PIB a escala mundial (…), en varias estimaciones preliminares de la OIT se señala un aumento del desempleo mundial que oscila entre 5,3 millones (caso “más favorable”) y 24,7 millones de personas (caso “más desfavorable”), con respecto a un valor de referencia de
188 millones de 188 millones de desempleados en 2019. Con arreglo al caso hipotético de incidencia “media”, podría registrarse un aumento de 13 millones de desempleados (7,4 millones en los países de ingresos elevados). Si bien esas estimaciones poseen un alto grado de incertidumbre, en todos los casos se pone de relieve un aumento sustancial del desempleo a escala mundial. A título comparativo, la crisis financiera mundial que se produjo en 2008-9 hizo aumentar el desempleo en 22 millones de personas”.
69. Que en consecuencia, la Organización Internacional del Trabajo –OIT en el citado comunicado insta a los Estados a adoptar medidas urgentes para (i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el coronavirus COVID-19; (ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; (iii) estimular la economía y el empleo, y (iv) sostener los puestos de trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
70. Que las personas que padecen el Coronavirus COVID-19 y las personas cuya salud está amenazada por padecimientos ajenos a esta pandemia, requieren atención en salud en condiciones de aislamiento que exigen esfuerzos extraordinarios, con el fin de no agravar su condición médica.
71. Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del coronavirus, la Organización Mundial de la Salud -OMS- emitió la recomendación interina del 3 xx xxxxx de 2020 titulada “Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud”. Este instrumento contiene una lista mínima de dispositivos médicos que proporcionan estándares y descripciones médicas para el tratamiento del coronavirus COVID-19.
72. Que esta recomendación no excluye la posibilidad de que los Estados deban acudir a otro tipo de insumos o equipos médicos para enfrentar la pandemia. De esta manera, las tecnologías en salud, tales como medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de diagnóstico in vitro, así como elementos de protección personal, son necesarios para este objetivo.
73. Que en razón a que la situación de emergencia sanitaria en Colombia es producto de una pandemia, las actuales condiciones comerciales y de acceso a los bienes y servicios han sido complejas por la cantidad de países que demandan estos bienes esenciales de uso en salud, y que han debido adoptar medidas urgentes y excepcionales, generando una alta demanda de los Estados para adquirir dispositivos médicos, elementos de protección personal y otros insumos médicos que permitan enfrentar el Coronavirus COVID-19, los cuales son limitados.
74. Que esto ha originado una importante falta de disponibilidad de estos bienes, producción adicionales y extraordinarias por parte xx xxxxx fabricantes, lo que ocasiona entregas a largo plazo.
75. Que los bienes que se requiere adquirir corresponden a un tipo de demanda inelástica, en do nde las variaciones en el precio y en las condiciones de adquisición de los productos no cambian la cantidad demandada, puesto que son bienes vitales de atención y protección y de difícil sustitución generando condiciones asimétricas entre oferentes estables de bienes y servicios y demandantes con necesidades crecientes y número elevado que requieren de bienes de necesaria producción y venta.
76. Que debe aclararse que la producción y comercialización de estos bienes se encuentra regulada en el país, mediante el Decreto 4725 de 2005 "Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano ", define qué es un dispositivo médico de uso humano. Sin embargo, el Gobierno Nacional, dentro de las medidas de emergencia, expidió el Decreto 476 de 2020, que en su artículo 1°, facultó al Ministerio para flexibilizar los requisitos sanitarios a “medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de personal que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-19”, así como las exigencias de los fabricantes de tales bienes, lo cual fue desarrollado por las Resoluciones 520 y 522, ambas de 2020, así como lo expresado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-212/20.
77. Que así mismo, el Decreto, en su artículo 2°, facultó al Invima para que realice la declaración como vitales no disponibles de aquellos dispositivos médicos y aquellos reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real (RT-PCR) para el diagnóstico de COVID-19 y otros reactivos recomendado por la Organización Mundial de la Salud -OMS- y de las autoridades sanitarias del mundo, sin que sea necesario el concepto previo de la correspondiente Sala Especializada de la Comisión Revisora del Invima.
78. Que además de esa importante decisión gubernamental, se ordenó al Invima a tramitar, de manera prioritaria, las solicitudes de registros sanitarios nuevos o permisos de comercialización y renovaciones de medicamentos que se encuentren en normas farmacológicas, productos fitoterapéuticos y dispositivos médicos, cuya clasificación de riesgo sea IIb y III que se requieran para la prevención, diagnóstico y/o tratamiento del Covid- 19, o aquellos determinados como de primera línea, accesorios o especiales.
79. Que de igual manera se expidieron los Decretos 462 de 2020, a través del cual se prohibió la exportación y reexportación de productos necesarios para afrontar la emergencia por el Covid-19; 463 de 2020, por el cual se modificó parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico; 476 de 2020, que establece mecanismos para facilitar la importación/fabricación de dispositivos médicos, guantes, tapabocas, gel antibacterial y otros productos de limpieza; 499 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias xxx xxxxxxx internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19; 531 de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público; y 537 de 2020, por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, entre otros.
80. Que a su vez, el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 del 15 xx xxxxx de 2020 "Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señala lo siguiente:
"Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas - IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.:
Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas – IVA
1. Gafas protectoras
2. Guantes de látex y de nitrilo
3. Guantes estériles
4. Mascarilla N95 y respiradores FFP2 o FFP3
5. Mascarillas con filtro
6. Protección total del cuerpo: Batas, gorros, ropa quirúrgica estéril, campos quirúrgicos, campo operatorio, sabanas, fundas, traje biológico, polainas y protectores metatarsales)
7. Protector facial: Caretas o visores
8. Tapabocas desechables
9. Trajes de bio-protección (enterizo, blusa y pantalón) 10.Cánulas xx Xxxxxx x xx xxxx
(…)
00Xxxxxxx xx xxxxxx x xxxxxx (Medición de frecuencia cardiaca, presión arterial sistólica, diastólica y media, temperatura, saturación de oxígeno y gasto cardiaco)”
81. Que por lo anteriormente expuesto, es prioritario que entidades estatales tengan la posibilidad de adelantar y cerrar negociaciones teniendo en cuenta la disponibilidad de dispositivos médicos y de protección personal, acudiendo al mercado internacional.
82. Que la Presidencia de la República ha liderado, al lado del Ministerio de Salud y Protección Social, todo el trabajo intersectorial y se han ordenado una serie de medidas especiales en el marco de las fases de prevención, contención y mitigación del virus COVID – 19.
83. Que para tal propósito, es necesario consolidar líneas y canales de planificación estratégica, que permita una ágil operación de las decisiones institucionales y su desescalamiento en los niveles departamentales y territoriales, con la orientación del Ministerio de Salud y Protección Social.
84. Que para ello, se requieren puntos focales, enlaces y engranajes que permitan articular todas las acciones tanto al interior de la Entidad como en el entorno institucional, y realizar seguimiento y monitoreo de todos los procesos intersectoriales tendientes al control de la epidemia.
85. Que en el marco de las medidas de alistamiento nacional decretadas por el Gobierno Nacional el 20 xx xxxxx de 2020, concordantes con las definidas por este Ministerio, debe hacerse constante revisión de la aplicación en los territorios, teniendo en cuenta que se requiere evitar la propagación del virus en los que aún no han sido tocados por la Pandemia. Por tanto, la instancia de la contención y mitigación amerita todo el esfuerz o interinstitucional del Estado para ralentizar la transmisión del virus y así lograr el necesario equilibrio entre la realidad epidémica con todo el accionar de la salud pública y la capacidad de respuesta del sistema de salud desde la prestación del servicio.
86. Que el paso hacia la mitigación de la epidemia nos convoca a la estructuración coordinada de todos los recursos humanos, técnicos, científicos y financieros, hasta que termine el ciclo natural de la enfermedad en la última persona contagiada. Una situación como la que ahora enfrenta el mundo entero se ensaña y cobra víctimas en la población más vulnerable desde el aspecto económico o físico, razón por la cual es deber de las autoridades realizar las acciones que correspondan para cumplir con la labor de protección especial.
87. Que a la fecha, no existe un medicamento, tratamiento o vacuna que permita evitar o contrarrestar el virus por lo que, para la protección de los más débiles, es deber social del Estado tomar las medidas que sean necesarias para prevenir, mitigar y conjurar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
88. Que el Instituto Nacional de Salud informa que una epidemia cuenta con 3 fases a las cuales se enfrentará el país:
Fase preparatoria: desde el momento en que la OMS expuso el primer caso de coronavirus.
Fase de contención: que es cuando llega el virus al país y empiezan a reportarse los diferentes casos de contagio.
Fase de mitigación: cuando ya se ha superado el nivel de casos y solamente se debe hospitalizar los casos graves
y el resto con medidas de protección en casa.
89. Que lo anteriormente descrito impone la necesidad de preparar los recursos técnicos, tecnológicos, humanos y demás que sean necesarios para la atención en salud que permitan hacer frente a la pandemia generada por el COVID-19 en todas sus fases.
90. Que las personas que sean diagnosticadas con COVID-19 deben recibir atención prioritaria e inmediata en aislamiento, debido a que este virus causa una Infección Respiratoria Aguda (IRA), la cual puede ser leve, moderada o severa, produce fiebre, tos, secreciones nasales (mocos) y dolor muscular. Cualquier persona puede infectarse, independientemente de su edad, algunos pacientes presentan dificultad respiratoria aguda que impide a los pulmones proporcionar suficiente oxígeno a los órganos para mantener vivo el cuerpo. Este contagio puede ser mortal, principalmente en personas de edad avanzada y/o que tengan una enfermedad de base o no tengan los cuidados y atención necesarios.
91. Que el vertiginoso escalamiento del brote de Coronavirus COVID-19 hasta configurar una pandemia representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no está exenta.
92. Que pese a las medidas adoptadas en el País, al 29 de julio de 2020 se confirman 276.055 casos COVID-19 en Colombia: Bogotá (95.199), Barranquilla (28.940), Atlántico (21.742),Xxxxx del Cauca (21.030), Cartagena (15.209), Antioquia (28.845), Nariño (7.494), Cundinamarca (7.720), Amazonas (2.508), Sucre (5.742), Chocó (2.931), Buenaventura (2.084), Meta (2.469), Cesar (2.886), Santa Xxxxx (3.733), Córdoba (5.032), Bolívar (2.412), Tolima (2.286), Santander (3.289), Xxxxxxxxx (2.035), La Guajira (2.020), Risaralda (1.511), Cauca (1.746), Boyacá (929), Norte xx Xxxxxxxxx (2.031), Huila (778), Caldas (793), Quindío (303), Arauca (200), Casanare (277), Caquetá (816), Guaviare (85), Putumayo (777), Vaupés (61), San Xxxxxx (38), Guainía (14) y Vichada (2). A la fecha se han presentado 9.454 muertes por esta causa.
93. Que Adicionalmente, el número de municipios con registros de contagios con COVID-19 ha aumentado observando un reporte de 264 municipios en Mayo 10 de 2020, 270, 270 municipios en 11 Mayo de 2020, 284 municipios en Mayo 12 de 2020, 293 municipios en Mayo 13 de 2020, 296 municipios en Mayo 14 de 2020, 303 municipios en Mayo 15 de 2020, 312 municipios en Mayo 16 de 2020, 317 municipios en Mayo 17 de 2020, 319 municipios en Mayo 18 de 2020, 327 municipios en Mayo 27 de 202 0, 334 municipios en Mayo 20 de 2020 y 335 municipios en Mayo 21 de 2020. En otras palabras, el número de municipios con reporte de contagios de COVID-19 a aumento en 71 en el 10 y 21 xx xxxx de 0000.Xx Dirección de Epidemiología y
riesgo de afectación por la pandemia de nuevo coronavirus COVID-19 sería de un 34.2%. La estimación de casos con una tasa de contagio del 2,68% sería de 3.589.853 casos, de los cuales 3.251.730 corresponderían a casos leves, 550.600 a casos severos y 187.525 a pacientes críticos.
94. Que de acuerdo con lo definido por el Instituto Nacional de Salud, se ha propuesto el modelo tipo SIR, un modelo, determinístico que divide la población afectada en tres grupos: “S” el grupo de individuos susceptibles o que pueden contagiarse, “I” el grupo de individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad, y “R” el grupo de individuos recuperados de la infección (los que adquieren inmunidad), el modelo fue ajustado con parámetros identificados en la literatura científica sobre la trasmisión inicial del COVID-19 en el mundo. Se realizó una validación de los modelos con los reportes diarios de la provincia de Hubei, China, a partir de 8 de diciembre de 2019, que corresponde al inicio de síntomas primer caso reportado en China (18); y del crucero Diamond Princess, a partir del 20 de enero de 2020, fecha xx xxxxxxx del mismo desde Yokohama, Japón. Los datos reportados diariamente de número de casos confirmados de COVID-19 se tomaron de la base de datos del CSSE (Centro de Ciencia e Ingeniería de Sistemas) de la Universidad Xxxxx Xxxxxxx.
95. Que se estimaron casos nuevos y acumulados diariamente a partir de los modelos ajustados, con una variación probabilística en los parámetros de duración de la enfermedad, R0 y letalidad de los casos, según la literatura. Se corrieron 10.000 simulaciones de cada modelo para estimar el promedio y el intervalo de confianza del 95% de los resultados.
96. Que de acuerdo con las estimaciones realizadas a partir de la modelación anterior, se han considerado en Colombia la posibilidad de casos totales de 31.598.000. Estos valores como tal están desagregados en casos que pueden ser considerados como sintomáticos en leves, aquellos que requieren hospitalización y unidad de cuidados intensivos.
97. Que a partir de los valores que se han venido simulando, se desarrolla una modelación para poder planificar la cantidad de unidades de atención hospitalaria para la atención de la población, de manera particular, se ha pronosticado bajo las condiciones de estos escenarios que pueden afectarse 443.277 personas, y de acuerdo con lo establecido con el plan de manejo de la enfermedad en unidades de cuidados intensivos se requie re contar en el país con 9.851 camas de unidades de cuidado intensivo durante los próximos 14 meses, en el escenario más favorable de una expansión controlada. En la actualidad el país dispone de 5.349 camas de cuidado intensivo de las cuales, aproximadamente 2.675, estarían dispuestas para la atención de manera exclusiva para la atención de casos de COVID-19.
98. Que en este sentido, cobra vital importancia la expansión de la capacidad hospitalaria donde los insumos médicos y dispositivos médicos tienen una gran importancia, de manera inmediata y durante los próximos meses, toda vez que, de acuerdo con la proyección efectuada, se prevé la atención de pacientes por COVID- 19, durante los próximos 14 meses.
99. Que ahora bien, el concepto de cama de cuidado intensivo implica también la disponibilidad de los equipos necesarios para la atención del paciente, tales como monitores, bombas de infusión, succionadores y sus suministros.
100.Que una vez termine la emergencia por la Pandemia por el COVID – 19, las camas de cuidado intensivo que se instalen en el marco de la emergencia podrán ser utilizadas en la atención de la población colombiana.
101.Que en el marco de la situación de emergencia sanitaria antes descrita, la OMS emitió el documento:
“Especificaciones técnicas de dispositivos médicos para la gestión de casos de COVID-19 en los servicios de salud”, a través del cual se informó la lista de dispositivos médicos mínimos requeridos para apoyar a los proveedores de atención médica, gerentes de unidades de cuidados intensivos y Ministerios de Salud para manejar adecuadamente a los pacientes sospechosos o confirmados COVID-19 en un entorno de atención médica; en este sentido indicó que:
“(…)
En diciembre de 2019, un nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) fue identificado como el agente etiológico de neumonía (COVID-19) en personas expuestas a un mercado de mariscos en Wuhan, China.
(…)
la implementación de terapias de apoyo oportunas, eficaces y seguras (oxígeno, antibióticos, hidratación y alivio de la fiebre/dolor) es la piedra angular de la terapia para los pacientes que desarrollan manifestaciones graves de COVID-19.
(…)
Los dispositivos médicos enumerados en este documento proporcionan estándares mínimos y descripciones técnicas y especificaciones de dispositivos médicos para el tratamiento de soporte de COVID-19
(…)
• Estos dispositivos médicos no son limitados y son adaptables a todos los países de la región, independientemente de sus diferentes sistemas de atención médica y disparidades socioeconómicas.
Además, se recomiendan para:
• Terapia de soporte temprana y monitoreo de infecciones respiratorias agudas graves (IRAG) cuando se sospecha de infección por COVID-19;
• Tratamiento de la insuficiencia respiratoria hipoxémica y el síndrome de dificultad respiratoria aguda
(SDRA) en pacientes con COVID-19; o Manejo del shock séptico en pacientes con COVID-19.”
102.Que en particular, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud se requiere la adquisición de dispositivos médicos y elementos de dotación biomédica seguros, adecuados y esenciales para la atención en salud requerida para tratar las condiciones de salud generadas por el contagio y/o propagación de la pandemia del COVID-19, toda vez que de acuerdo con el comportamiento del virus es probable que se continúe la propagación y puedan presentarse picos posteriores; ante esta situación, se evidencia que la rápida propagación que genera un importante número de contagios, las camas hospitalarias con que cuentan las instituciones prestadoras de servicios de salud en las Entidades Territoriales, son insuficientes. (Ver Memorando No. 202023000082143 del 17 xx xxxxx de 2020 - Documento de estimación de las necesidades en salud de camas para la atención por casos confirmados por SARS -Cov-2 (COVID 19) suscrito por el Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios y el Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria, el cual se aporta a este documento).
103.Que una vez efectuada la valoración de la dotación biomédica con la cual cuentan los hospitales del País, a continuación, se relacionan los elementos estimados necesarios para la atención de la pandemia generada por el COVID-19.
1. VENTILADORES
2. MONITORES
A. MONITOR DE SIGNOS VITALES CON PRESIÓN INVASIVA
B. MONITOR DE SIGNOS VITALES CON PRESIÓN INVASIVA Y CAPNOGRAFÍA
C. MONITOR DE SIGNOS VITALES BÁSICO (NO REQUIERE UCI)
3. DESFIBRILADORES
4. BOMBAS DE INFUSIÓN
5. MÁQUINA DE ANESTESIA
6. ECÓGRAFO ULTRASONIDO
7. RAYOS X PORTÁTIL DIGITAL
8. CAMAS HOSPITALARIAS
9. CAMILLAS DE TRANSPORTE
104.Que es por lo anterior que se determinó mediante consenso técnico entre la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, la Subdirección de Prestación de Servicios y la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres, y la validación por parte de la Asociación Colombiana de Medicina Crítica y Cuidados Intensivos (AMCI), los requisitos y especificaciones técnicas mínimas que deberían cumplir los equipos para el soporte ventilatorio de los pacientes atendidos en cuidado crítico con ocasión al coronavirus COVID-19 a nivel nacional.
105.Que con base en lo expuesto se determinó la necesidad de adquirir monitores de signos vitales, entendidos estos como los dispositivos que permiten detectar, procesar y desplegar en forma continua los parámetros fisiológicos del paciente, en el cual consta, además, de un sistema de alarmas que alertan cuando existe alguna situación adversa o fuera de los límites deseados.
106.Que en este sentido, los monitores requeridos ayudan a los profesionales de la salud mediante sistemas de monitoreo de transporte como el monitor T1, que permiten analizar los segmentos ST y arritmias multivector del corazón, además disponen de ECG de 12 derivaciones con interpretación inteligente, monitoreo de CO2 y comunicaciones inalámbricas integradas. Cuando el sistema se conecta a una pantalla táctil externa, se transforma en un monitor de cabecera para cuidado intensivo. Diseños de pantallas múltiples para personalización de forma de onda y datos numéricos, teclas rápidas configurables y comunicación de cama a cama son parte de las características que se ofrecen. También en algunos de estos dispositivos tienen la capacidad de transmitir la información a la red de monitorización por vía inalámbrica, permitiendo el acceso rápido a los especialistas a través de la estación central. Cuando el monitor se acopla en una nueva ubicación, se descargan los datos grabados, incluyendo hasta 96 horas de tendencias continuas de información del paciente.
107.Que, de acuerdo con lo anterior, y atendiendo la sintomatología presentada por los pacientes afectados por el COVID-19, y la rápida propagación del virus, es necesaria la adquisición de estos monitores como parte esencial de las UCI que permitan garantizar la permanencia en los centros hospitalarios durante la permanencia en los mismos y de esta manera preservar la vida de los habitantes del territorio nacional.
108.Que la propagación del virus COVID-19 ha generado una emergencia a nivel mundial, que ha llevado a que los países de todos los continentes prioricen la adquisición de elementos de dotación hospitalaria en cantidades importantes, lo cual ha generado un desabastecimiento en el mercado de este tipo de elementos; se observó que durante la estructuración del presente documento, la oferta de los equipos a adquirir fue disminuyendo, e incluso las cotizaciones con las cuales se contaba, fueron retiradas.
109.Que por tanto, la agilidad en la adquisición de los elementos de dotación hospitalaria antes mencionados, representa mayores posibilidades de acceder a los productos que aún se encuentran en el mercado y responden a las necesidades de atención en salud en la etapa actual de mitigación de la emergencia generada por el coronavirus COVID-19 en el País, por esto, la importancia de gestionar la presente contratación a través de la modalidad directa, con fundamento en la causal de urgencia.
110.Que es del caso señalar que teniendo en cuenta la necesidad de contar con monitores para la atención de la emergencia, a través del correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx la UNGRD remitió invitación a cotizar a 8 proveedores que conformaban la de datos suministrada mediante radicado No. No. 202023000668391 del 13 xx xxxx de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y de Protección Social, con un plazo máximo para la presentación de la cotización fue hasta el día 4 xx xxxxx de 2020
111.Que, mediante comunicación del 27 xx xxxx de 2020, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, designó a los miembros del equipo estructurador para el proceso de selección cuyo objeto consiste en la " ADQUISICIÓN INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA
OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, el cual está conformado así:
COMISIÓN JURÍDICA: | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX Abogado – Contratista FNGRD XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX Abogada - Contratista FNGRD |
COMISIÓN TÉCNICA: | XXXX XXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxxxx – FNGRD |
COMISIÓN FINANCIERA: | XXXXX CORAL XXXXXXX Contratista - FNGRD |
112.Que dentro del plazo establecido por la Entidad se recibieron cotización, de los oferentes que se relacionan a continuación:
COTIZANTES |
DRAEGUER |
NOVAMEDICA |
G&C MEDICALS |
GBARCO |
INTELNET MEDICASAS |
INVERMEDICA |
MI NDRAY |
P ROMED |
113.Que, el equipo estructurador antes mencionado adelantó la revisión preliminar de requisitos técnicos y jurídicos, encontrando inicialmente que los oferentes no cumplían con la totalidad de los requisitos, procedió a solicitar a los proveedores el día 00 xx xxxxx 0000 la subsanación de los siguientes documentos:
OFER ENTE | SOL ICTUD DE SUBSANACION 24 XX XXXXX 2020 |
DR XXXXXX | De acuerdo al punto 5.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el minist erio disponga (no virtual). • Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos b) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de Xxxxx y Agosto) para la entrega e instalación de los equipos. • Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente año tanto de equipos como de sus acc esorios. 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en suministro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
N OVAMEDICA | De acuerdo al punto 5.3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para realizar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propi edad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Informar el estado del registro sanitario/permiso de comercialización i. Titular del registro sanitario o importador autorizado en el registro sanitario o, ii. Visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior del INVIMA (VUCE 2.0) iii. Aportar los documentos para el posterior trámite de visto bueno ante la VECE del INVIMA 1. Certificado de libre venta (CVL)del país de origen o documento equivalente o certificación emitida por la OMS o la correspondiente entidad sanitaria. En su defecto link de la entidad sanitaria en la cual se verifique que el producto cuenta con autorización de comercialización en el país de origen 2. Documento expedido por el fabricante en donde conste que el equipo no ha sido usado y que no tiene más de (5) cinco años co ntados desde la fecha de su fabricación, certificado de conformidad. (Artículo 10 de la resolución 522 de 2020) 3. Documento en el cual se indique la ubicación de los equipos. (Artículo 10 de la Resolución 522 de 2020) d) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no mayor a 30 días. e) Garantía mínima de dos (2) años por defectos de fabricación f) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo con lo que el Minist erio de Salud y Protección Social disponga. g) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual). i. Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos h) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de julio y agosto) para la entrega e instalación de los equipos (plazo máximo 30 xx xxxxxx). i. Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente año tanto de equipos como de sus ac cesorios. i) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. j) Entrega de la totalidad de documentos SARLAFT Otros: a) Certificado de venta libre b) Certificación de fábrica 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en sumini stro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
G & C MEDICALS | 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para realizar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propi edad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no mayor a 30 días. d) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo con lo que el Minist erio de Salud y Protección Social disponga. e) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual). • Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos f) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de Xxxxx y Agosto) para la entrega e instalación de los equipos. • Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente año tanto de equipos como de sus acc esorios. g) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. Otros: a) Certificado de venta libre b) Certificación de fábrica 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en suministro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
G B ARCO | De acuerdo al punto 5.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para realizar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propi edad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de Julio y Agosto) para la entrega e instalación d e los equipos. • Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente año tanto de equipos como de sus accesorios. 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en sumini stro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
IN TELNET MEDICA SAS | De acuerdo al punto 5.3 ESP ECIFICACIONES TÉCNICAS 1. C AR ACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para realizar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propiedad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no may or a 30 días. d) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo co n lo que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga. e) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual). • Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos f) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de Julio y agosto) para la entrega e instalación de l os equipos. |
a. Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente añ o tanto de equipos como de sus accesorios. g) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garant ía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. Otros: a) Certificado de venta libre b) Certificación de fabrica 2. EX P ERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en suministro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. | |
IN VERMEDICA | De acuerdo al punto 5.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para reali zar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos d e propiedad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Informar el estado del registro sanitario/permiso de comercialización i. Titular del registro sanitario o importador autorizado en el registro sanitario o, ii. Visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior del INVIMA (VUCE 2.0) ó, iii. Aportar los documentos para el posterior trámite de visto bueno ante la VECE del INVIMA ó 1. Certificado de libre venta (CVL)del país de origen o documento equivalente o certificación emitida por la OMS o la corresp ondiente entidad sanitaria. En su defecto link de la entidad sanitaria en la cual se verifique que el producto cuenta con autorización de comercialización en el país de origen 2. Documento expedido por el fabricante en donde conste que el equipo no ha sido usado y que no tiene más de (5) cinco años c ontados desde la fecha de su fabricación, certificado de conformidad. (Artículo 10 de la resolución 522 de 2020) 3. Documento en el cual se indique la ubicación de los equipos. (Artículo 10 de la Resolución 522 de 2020) d) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no mayor a 30 días. e) Garantía mínima de dos (2) años por defectos de fabricación f) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo con lo que el Minist erio de Salud y Protección Social disponga. g) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual). i. Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos h) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses xx xxxx y junio) para la entrega e instalación de los equipos (plazo máximo 30 xx xxxxxx). i. Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Xxxxx y Septiembre del presente año tanto de equipos como de sus accesorios. i) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. j) Entrega de la totalidad de documentos SARLAFT Otros: a) Certificado de venta libre b) Certificación de fábrica 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en sumini stro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
M IN XXXX | De acuerdo al punto 5.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para reali zar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propiedad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Informar el estado del registro sanitario/permiso de comercialización i. Titular del registro sanitario o importador autorizado en el registro sanitario o, ii. Visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior del INVIMA (VUCE 2.0) ó, iii. Aportar los documentos para el posterior trámite de visto bueno ante la VECE del INVIMA ó 1. Certificado de libre venta (CVL)del país de origen o documento equivalente o certificación emitida por la OMS o la corresp ondiente entidad sanitaria. En su defecto link de la entidad sanitaria en la cual se verifique que el producto cuenta con autorización de comercialización en el país de origen 2. Documento expedido por el fabricante en donde conste que el equipo no ha sido usado y que no tiene más de (5 ) cinco años contados desde la fecha de su fabricación, certificado de conformidad. (Artículo 10 de la resolución 522 de 2020) 3. Documento en el cual se indique la ubicación de los equipos. (Artículo 10 de la Resolución 522 de 2020) d) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no mayor a 30 días. e) Garantía mínima de dos (2) años por defectos de fabricación f) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo con lo que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga. g) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual). i. Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos h) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de julio y agosto) para la entrega e instalación d e los equipos (plazo máximo 30 xx xxxxxx). i. Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente año tanto de equipos como de sus accesorios. i) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. j) Entrega de la totalidad de documentos SARLAFT Otros: a) Certificado de venta libre b) Certificación de fábrica 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en suministro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
P R OMED | De acuerdo al punto 5.3 ESPECIFICACIONES TECNICAS 1. CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES REQUERIDOS: a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para realizar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propi edad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al eq uipo no serán tenidos en cuenta. b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos. c) Informar el estado del registro sanitario/permiso de comercialización i. Titular del registro sanitario o importador autorizado en el registro sanitario o, ii. Visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior del INVIMA (VUCE 2.0) ó, iii. Aportar los documentos para el posterior trámite de visto bueno ante la VECE del INVIMA ó 1. Certificado de libre venta (CVL)del país de origen o documento equivalente o certificación emitida por la OMS o la correspondiente entidad sanitaria. En su defecto link de la entidad sanitaria en la cual se verifique que el producto cuenta con autorización de comercialización en el país de origen 2. Documento expedido por el fabricante en donde conste que el equipo no ha sido usado y que no tiene más de (5) cinco años contados desde la fecha de su fabricación, certificado de conformidad. (Artículo 10 de la resolución 522 de 2020) 3. Documento en el cual se indique la ubicación de los equipos. (Artículo 10 de la Resolución 522 de 2020) d) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no mayor a 30 días. e) Garantía mínima de dos (2) años por defectos de fabricación |
f) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo con lo que el Minist erio de Salud y Protección Social disponga. g) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual). h). Informar tiempos de respuesta de en cada uno de los eventos i) Garantizar la mejor oportunidad posible (preferiblemente para los meses de Xxxxx y Agosto) para la entrega e instalación de los equipos. i. Enviar cronograma de entregas mes a mes entre los meses de Julio y agosto del presente año tanto de equipos como de sus accesorios. ii) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. j) Entrega de la totalidad de documentos SARLAFT Otros: a) Certificado de venta libre b) Certificación de fábrica 2. EXPERIENCIA: Acreditar experiencia con mínimo uno (1) y máximo tres (3) certificaciones de contratos finalizados en sumini stro o compraventa de monitores, relacionados con el objeto a contratar. |
114.Que debe aclararse que la producción y comercialización de estos bienes se encuentra regulada en el país mediante el Decreto 4725 de 2005 "Por el cual se reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los dispositivos médicos para uso humano", y en el que se establece el significado de “dispositivo médico de uso humano”. Sin embargo, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 476 de 2020 que en su artículo 1°, facultó al Ministerio para flexibilizar los requisitos para procesos de adquisicio nes de los siguientes equipos y/o insumos: Medicamentos, productos fitoterapéuticos, dispositivos equipos biomédicos, reactivos de diagnóstico in vitro, cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de personal que se requieran para la prevención, diagnóstico o tratamiento Covid-19, así como las exigencias de los fabricantes de estos equipos y/o insumos. Es pertinente mencionar que el Decreto 476 fue desarrollado por las Resoluciones 520 y 522 de 2020, en este orden de ideas dicha normatividad permite que las Entidades Estatales adquieran este tipo de bienes o insumos sin que sea necesaria la acreditación de requisitos, tales como, experiencia. No obstante, la Entidad con el fin de robustecer el presente proceso requirió la presentación de por lo menos una certificación de contrato cuyo objeto sea la compraventa o suministro de monitores.
115.Que los proponentes tenían plazo para subsanar hasta el día 25 xx xxxxx de 2020 hasta las 17:00 de esta manera se recibió subsanaciones de los proveedores.
OFERENTE |
DRAEGUER |
NOVAMEDICA |
G&C MEDICALS |
GBARCO |
INTELNET MEDICASAS |
INVERMEDICA |
MI NDRAY |
P ROMED |
116.Que, mediante comunicación del 26 xx xxxxx de 2020, el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, designó a los miembros del Comité asesor y evaluador para el proceso de selección cuyo objeto consiste en la " ADQUISICIÓN INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA
OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias -COVID-19- del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-, el cual está conformado así:
COMISIÓN TÉCNICA JURÍDICA Y FINANCIERA: (Contrato Prestación de Servicios 9677- MECOVID19-595-2020) | UNIVERSIDAD XXXXXXX XXXXXXX |
117.Que, mediante comunicación del 26 xx xxxxx de 2020, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx actuando en representación legal de la Universidad Xxxxxxx Xxxxxxx, designo a los miembros del Comité Técnico evaluador de monitores, para el proceso de selección cuyo objeto es la “Prestación de servicios para realizar actividades técnicas, económicas y científicas en la fase de selección y evaluación de las ofertas que se reciban, para la contratación de la provisión de bienes y servicios requeridos para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos adversos derivados de la pandemia COVID-19 para el fortalecimiento del sistema de salud, así como la interventoría técnica, administrativa, financiera y legal de los contratos que se suscriban para este efecto” , el cual quedo conformado de la siguiente manera:
COMISIÓN JURÍDICA: | XXXXXX X. XXXXXX Abogado UMB XXXXXX XXXXXXXX |
COMISIÓN CIENTIFICA | XXXXXX XXXXX XXXXXX Medico |
COMISIÓN TÉCNICA: | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Xxx. Biomédico – Líder equipo Técnico XXXXX XXXXX Xxx. Biomédico XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX Ing. Biomédico XXXXX XXXXX Ing.Biomédico XXXXX XXXXXX Ing. Biomédico XXXXXXXXX XXXXXXX Xxx. Biomédico XXXXXXXX SPADAFORT Ing. Biomédico |
118.Que, el comité evaluador antes mencionado adelantó la revisión preliminar de requisitos técnicos y jurídicos, encontrando inicialmente que 2 de los 8 oferentes no cumplían con la totalidad de los requisitos, como se evidencia a continuación:
OFER XXXX | X X X XXXXX | XXX X XXX |
DR AEGER ( C UMPLE) | CUMPLE | CUMPLE |
N OVAMEDICA ( N O CUMPLE) | Mediante escrito allegado el 03 xx xxxxx de 2020, el proponente manifestó su deseo de retirarse del proceso pues no poseen la capacidad operativa que requiere el contrato la empresa adjunta comunicado donde rescinde de la oferta por que supera su capacidad operativa | Documento expedido por el fabricante en donde conste que el equipo no ha sido usado y que no tiene más de (5) cinco años contados desde la fecha de su fabricación, certificado de conformidad. (Artículo 10 de la resolución 522 de 2020). Tiempo de respuesta ante garantía. Acta de compromiso que garantiza un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado. |
G YC MEDICALS ( C UMPLE) | CUMPLE | CUMPLE |
G B ARCO ( N O CUMPLE) | Podrá subsanar el certificado de aportes parafiscales, El proponente debe certificar que, a la fecha de cierre de la presente propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos SEIS (6) MESES, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos." | NO ESPECIFICA ENTREGA DE MANUAL DE USUARIO Y FICHA TECNICA VALORES FUERA XXX XXXXXXX |
IN TELNET M EDICAL ( N O CUMPLE) | CUMPLE | Se encuentra en el documento "FOLIO 1 - 272 OFERTA INTELNET MEDICA SAS" Folio 23; se comprometen a que son nuevos, pero no informan que la fecha de fabricación es menor a 2 años. No se encontró la carta expedida por el fabricante. En la "RESPUESTA INTELNET PARA XXXXXXXX REQUERIMIENTOS" Pag 4, se informa que la entrega es de 400 en septiembre. |
IN VERMEDICAL ( N O CUMPLE) | El proponente deberá allegar los siguientes documentos con el fin de subsanar la propuesta: 1.CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El oferente deberá manifestar bajo gravedad de juramento, a través de un certificado suscrito por el Representante Legal que el y las personas que hacen parte de la persona jurídica no se hallan incursos en causales de inhabilidad e incompatibilidad. 2.CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: El oferente tendrá la obligación de presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal, bajo gravedad de juramento que constate el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social correspondiente a los últimos seis meses a partir de fecha de cierre de la propuesta. 3. REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS | PARA GARANTIAS ESPECIFICA QUE RESPUESTA TELEFONICA ENTRE 8 A 12 HORAS HABILES VALORES FUERA XXX XXXXXXX |
M IN XXXX ( N O CUMPLE) | El proponente deberá allegar los siguientes documentos con el fin de subsanar la propuesta: 1. CERTIFICADO DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El oferente deberá manifestar bajo gravedad de juramento, a través de un certificado suscrito por el Representante Legal que él y las personas que hacen parte de la persona jurídica no se hallan incursos en causales de inhabilidad e Incompatibilidad. 2. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES: El oferente tendrá la obligación de presentar una certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal, bajo gravedad de juramento que constate el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social correspondiente a los últimos seis meses a partir de fecha de cierre de la propuesta. 3.CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES 4.CERTIFICADO DE ANTECEDENTES FISCALES 5.CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS 6.REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS | EL PROVEEDOR ENTREGARA LOS ACCESORIOS BASICOS CON LOS QUE VIENEN EL EQUIPO, LOS ADICIONALES ESTARAN SUJETOS A SOLICITUD DEL INTERESADO, DEBIDO A QUE ESTOS CONSUMIBLES CORRESPONDEN A UNA FABRICACION APARTE Y ESTARIA SUJETO A CRONOGRAMA DE ENTREGA DESDE JULIO A NOVIEMBRE. • No cumple debido a que se debe seguir las políticas de la empresa para mantenimiento preventivo y correctivo y las capacitaciones se harán de acuerdo con la disponibilidad para los desplazamientos. • En la carta no especifica qué tipo de garantías cubre, en la cual debe estar garantía de repuestos, partes y vida útil del equipo ofertado. • En la propuesta y certificaciones recibidas se evidencia inconsistencia en los periodos de garantía ofrecidos por la entidad, debido a que, en la propuesta, ficha técnica y compromiso de garantías se encuentra diferencia en años y difiere en lo solicitado en el pliego. • No cumple debido a que las capacitaciones se ofrecen presenciales y/o virtuales de acuerdo con la disponibilidad para los desplazamientos. |
P R OMED ( N O CUMPLE) | CUMPLE | Las capacitaciones en cuanto al manejo del equipo tanto técnica como funcionales realizara en las instalaciones de PROMED COLOMBIA S.A.S en caso de que el cliente solicite una capacitación en sus instalaciones los gastos ocasionados por desplazamiento y viáticos en general serán asumidos por el comprador. |
119.Que por lo anterior el comité evaluador concluyó que, los únicos oferentes habilitados inicialmente fueron XXXXXXX y GYC MEDICALS.
120.Que por lo anterior el día 27 xx xxxxx de 2020, el comité evaluador solicitó subsanar los requisitos antes mencionados a los proponentes que no cumplieron, y como plazo máximo para la presentación de esta documentación se estableció como fecha hasta las 03:00 p.m., del 03 de julio de 2020, escrito por correo electrónico a la gerencia de proyecto.
121.Que en virtud de lo expresado el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx solicitó subsanar los requisitos antes mencionados a los proponentes que no cumplieron, y como plazo máximo para la presentación de esta documentación se estableció como fecha hasta las 16:00 p.m., del 02 de julio de 2020, escrito por correo electrónico a la gerencia del proyecto.
122.Que después de lo anterior, se obtuvo el siguiente resultado:
OFER XXXX | X X X XXXXX | XXX X XXX |
DR XXXXX ( C UMPLE) | CUMPLE | CUMPLE |
N OVAMEDICA ( R ETIRO DE LA P R OPUESTA) | RETIRO LA PROPUESTA | RETIRO LA PROPUESTA |
G YC MEDICALS ( C UMPLE) | CUMPLE | CUMPLE |
G B ARCO (NO SUBSANA- NO CUMPLE) | No presento subsanaciones. | NO ESPECÍFICA ENTREGA DE MANUAL DE USUARIO Y FICHA TÉCNICA VAL ORES FUERA XXX XXXXXXX |
IN TELNET M EDICAL ( C UMPLE) | CUMPLE | Subsano los requerimientos. |
IN VERMEDICA ( N O SUBSANA - N O C UMPLE) | El proponente no subsanó en su totalidad la propuesta, dado que no anexó certificado de pago de los aportes parafiscales suscrito por el Revisor Fiscal que comprenda la cancelación de los últimos seis meses desde la recepción de la oferta. Respecto de los demás documentos, se deja constancia que se aportaron en debida forma | Adjudicados la carta de entrega es para la tercera semana del mes de octubre de 2020 |
M IN XXXX (NO SUBSANA- NO CUMPLE) | El proponente no subsanó en debida forma la propuesta toda vez que anexó un certificado de pago de aportes parafiscales suscrito por el Revisor Fiscal el cual no constante la cancelación de los últimos seis meses desde el cierre de recepción de ofertas. | Amablemente reiteraos que los accesorios adicionales sugerimos que sean contratados de manera separada a las unidades principales dado a que esto pueda retrasar el despacho de las unidades principales que no están para entrega inmediata. De igual manera, confirmamos que las unidades principales contienen un set de accesorios básico s como se describe a continuación: 1 sensor SPO2 • 1 cable sensor Temperatura • 1 maguera NIBP • 1 brazalete NIBP • 1 cable ECG con latiguillos |
OFER ENTE | J U R ÍDICO | TÉC N ICO |
P R OMED (CUMPLE) | CUMPLE | CUMPLE |
123.En este sentido posterior a la anterior subsanación los oferentes que cumplen con los requisitos de la Entidad son los siguientes:
OFERENTE |
XXXXXXX |
GYC MEDICALS |
INTELNET MEDICAL |
PROMED |
124.Que posteriormente, y toda vez que para la satisfacción de la necesidad se requiere contar con 4000 monitores tipo I y 2000 tipo II, se procedió a solicitar confirmar la cantidad en stock de cada proponente en las fechas requeridas por la Entidad, así como se amplió el plazo para subsanar a los proponentes GBARCO, INVERMEDICA y MINDRAY, lo anterior con el fin de contar con la mayor cantidad de monitores y así poder cumplir con el requisito establecido por el Ministerio de Salud, por lo que como fecha máxima para la acreditación de esto se estableció hasta las 01:00 pm del 08 de julio de 2020, de lo cual se obtuvo el siguiente resultado:
OFER XXXX | X X X XXXXX | XXX X XXX |
DR AEGER | CUMPLE | CUMPLE |
N OVAMEDICA | R ETIRO LA PROPUESTA | R ETIRO LA PROPUESTA |
G YC MEDICALS | CUMPLE | CUMPLE |
G B ARCO | CUMPLE | NO ESPECIFICA ENTREGA DE MANUAL DE USUARIO Y FICHA TÉCNICA VAL ORES FUERA XXX XXXXXXX |
IN TELNET MEDICAL | CUMPLE | CUMPLE |
IN VERMEDICA | El proponente no subsanó en su totalidad la propuesta, dado que no anexó certificado de pago de los aportes parafiscales suscrito por el Reviso r Fiscal que comprenda la cancelación de los últimos seis meses desde la recepción de la oferta. | Adjudicados la carta de entrega es para la tercera semana del mes de Diciembre – 2020 |
M IN XXXX | CUMPLE | CUMPLE |
P R OMED | CUMPLE | CUMPLE |
125.Que el 8 de julio de 2020, posterior al análisis realizado de la documentación aportada para subsanar, el comité evaluador concluyó lo siguiente:
OFERENTE | JURÍDICO | TÉCNICO | XXXXXX/NO CUMPLE |
DRAGUER | VIABLE | VIABLE | CUMPLE |
NOVAMEDICA | NO VIABLE | NO VIABLE | NO CUMPLE |
G&C MEDICALS | VIABLE | VIABLE | CUMPLE |
GBARCO | VIABLE | NO VIABLE | NO CUMPLE |
INTELNET MEDICA SAS | VIABLE | VIABLE | CUMPLE |
INVERMEDICA | NO VIABLE | NO VIABLE | NO CUMPLE |
MINDRAY | VIABLE | VIABLE | CUMPLE |
PROMED | VIABLE | VIABLE | CUMPLE |
126.Que, por lo anterior, el comité evaluador concluyó que los oferentes XXXXXXX, GYC MEDICALS, INTELNET MEDICAL, MINDRAY y PROMED cumplen con los requisitos establecidos en la invitación a cotizar para la adquisición de monitores.
127.Que, según informe del supervisor del contrato de interventoría, el día 15 de julio de 2020 a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD se solicitó a los oferentes que cumplieron los requisitos de la invitación a cotizar, actualizar los valores ofertados, ya que los mismos podían haber cambiado por la fluctuación de oferta de estos en el mercado mundial, teniendo en cuenta las ofertas se recibieron en el mes xx xxxxx.
128.Que el día 18 de julio de 2020 mediante correo electrónico la gerencia del proyecto, solicitó al proponente Mindray, ratificar la TRM del valor de los equipos ofertados, en virtud de lo anterior a vuelta de correo este proponente manifestó que la TRM ofrecida para el valor de su propuesta era de $3.800 m/cte.
129.Que en virtud de lo expresado, los valores y cantidades unitarias ofertadas por los proveedores habilitados son las siguientes:
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD FINAL | MODELO | VALOR UNITARIO F INAL | TIEMPOS DE ENTREGA |
XXXXXXX | 2000 | TIPO I Vista 120S | $16.924.800 | JULIO - AGOSTO |
INTELNET | 650 | TIPO I PHILIPS G30E | $17.450.000 | AGOSTO |
GYC MEDICALS | 200 | TIPO I BIOCARE PM900 | $12.500.000 | OCTUBRE |
200 | TIPO I BIOCARE IM12 | $12.700.000 | OCTUBRE | |
100 | TIPO II BIOCARE IM15 | $22.000.000 | OCTUBRE | |
MINDRAY | 100 | TIPO I MINDRAY EPM 10_2 | $13.459.600 | JULIO |
1400 | TIPO I MINDRAY EPM_10M | $17.639.600 | JULIO – AGOSTO | |
400 | TIPO II EPM 12M | $31.676.800 | JULIO - AGOSTO | |
PROMED | 4000 | TIPO I ZONECARE PM 700D | $13.966.130 | JULIO - AGOSTO |
2000 | TIPO II PM 12 | $16.720.130 | JULIO - AGOSTO |
130.Que, mediante comunicación del 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx actuando en representación legal de la Universidad Xxxxxxx Xxxxxxx, designo a los miembros del Comité Técnico evaluador de monitores, para el proceso de selección cuyo objeto es la “Prestación de servicios para realizar actividades técnicas, económicas y científicas en la fase de selección y evaluación de las ofertas que se reciban, para la contratación de la provisión de bienes y servicios requeridos para contener, mitigar y evitar la extensión de los efectos
adversos derivados de la pandemia COVID-19 para el fortalecimiento del sistema de salud, así como la interventoría técnica, administrativa, financiera y legal de los contratos que se suscriban para este efecto” , el cual quedo conformado de la siguiente manera
COMISIÓN JURÍDICA: | XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Xxxxxxx |
COMISIÓN CIENTIFICA | XXXXXX XXXXX XXXXXX Medico |
COMISIÓN TÉCNICA: | XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX |
131.Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el oferente G& C MEDICALS estableció como fechas de entrega de los equipos el mes de octubre de 2020, el comité evaluador considera que dicha propuesta se califique como NO viable técnicamente, ya que para la atención de la pandemia estas fechas no permiten la satisfacción de la necesidad.
132.Que conforme a lo anterior, el comité evaluador concluye que los proponentes que cumplen con el aspecto jurídico, científico y técnico (y de oportunidad) son XXXXXXX, INTELNET MEDICAL, MINDRAY y PROMED.
133.Que conforme lo anterior y atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 3 del Artículo 10 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencia – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD, y el requisito de inmediatez establecido en el documento de justificación para contratar, y en la descripción de la necesidad establecida por el Instituto Nacional de Salud – INS, el comité evaluador recomienda al ordenador del gasto la invitación a contratar a los proponentes XXXXXXX, INTELNET MEDICAL, MINDRAY y PROMED, por cumplir con los requisitos científicos, jurídicos y técnicos necesarios para satisfacer la necesidad de adquisición de equipos biomédicos.
134.Que, conforme a lo expuesto, atendiendo la cotización presentada por MINDRAY, y en virtud del informe final emitido por el comité evaluador, el Ordenador del Gasto del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. FNGRD, resuelve celebrar un contrato de suministro con el referido proponente para la adquisición de MONITORES TIPO I y TIPO II de la siguiente manera:
NOMBRE PROVEEDOR | CANTIDAD | MODELO | VALOR UNITARIO FI NAL | VALOR TOTAL |
MI NDRAY | 600 | TIPO I MINDRAY EPM_10 2 | $13.455.800 | $ 8.073.480.000 |
MI NDRAY | 200 | TIPO II EPM 12M | $ 31.676.800 | $ 6.335.360.000 |
TOTAL | $ 00.000.000.000 |
135.Que por lo anterior el valor total a contratar a la firma MINDRAY es de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/ CTE ($00.000.000.000) incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a que haya lugar.
136.Que, conforme a lo ya expuesto, el día 30 de julio del 2020, se realiza invitación a contratar con MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS solicitando su manifestación a contratar con la entidad.
137.Que la empresa MINDRAY MEDICAL COLOMBIA SAS responde a la invitación el día 06 xx xxxxxx del 2020, ratificando la intención de contratar y manifiesta la aceptación de las condiciones presentadas en la invitación realizada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres –UNGRD.
138.Que, para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con la Certificación de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha veintiocho (28) de julio de 2020, aprobado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 12682020 y Fuente de la Apropiación: MCHP COVID-19/FIC 2736.
139.Que mediante oficio de instrucción SUNBCOVID19-CR-143-2020 radicada en Fiduprevisora S.A., el 30 de julio de 2020, suscrito por el Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx en calidad de Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – FNGRD-Subcuenta Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID-19-FNGRD, conforme a las facultades de ordenación del gasto y determinación de contratos, contenidas en los numerales 3 y 10 del artículo 11 del Decreto 4147 del 3 de noviembre de 2011, otorgados al Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo, y de acuerdo con el régimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado, establecido en el parágrafo 3º artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, así como lo dispuesto en los artículos 4° y 7° del Decreto Legislativo N°. 559 de 2020, solicitó a FIDUPREVISORA S.A., la elaboración del presente contrato.
Con base en lo anterior, el presente contrato se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. - OBJETO: ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE MONITORES DE SIGNOS VITALES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD INSTALADA DE UNIDADES DE CUIDADOS INTENSIVOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, PARA ATENDER LA EMERGENCIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19.
PARÁGRAFO PRIMERO. – ALCANCE AL OBJETO : Proveer e instalar correctamente los monitores de signos vitales de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega de los equipos en pleno funcionamiento conforme a las obligaciones establecidas en el contrato, al supervisor o quien este delegue en las entidades que se determinen.
PARÁGRAFO SEGUNDO. – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales se encuentran mencionados en el Decreto 438 xx xxxxx 19 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 417 de 0000” xxxx xxxxx técnico establece 24 ítems necesarios para atender la emergencia sanitaria a nivel nacional con las correspondientes especificaciones técnicas.
Adicionalmente, mediante documento técnico suscrito por el Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicio suscrito en mayo 13 de 2020 y con radicado número 20202300068391, se establecen las siguientes especificaciones técnicas de los monitores de signos vitales objeto del presente proceso. Estas son:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MONITORES |
MONITORES DE SIGNOS VITALES TIPO I |
1 . Monitor de signos vitales con tipo de paciente seleccionable por el usuario (adulto / pediátrico). |
2 . Configuración estándar: ECG, Spo2, 2Temp, NIBP, frecuencia respiratoria, IBP. |
3 . Monitor multiparámetros preconfigurado o modular |
4 . Tendencias gráficas y numéricas de 24 horas mínimo, de todos los parámetros monitorizados, seleccionables por el usuario. |
5 . Pantalla LCD o TFT de mínimo 10" |
6 . ECG: |
6.1 Despliegue numérico de frecuencia cardiaca. |
6.2. Derivaciones monitorizadas aVR, aVF, aVL, I, II, III y al menos (1) precordial. |
6.3 Despliegue simultáneo en pantalla de mínimo dos derivaciones, elegidas por el usuario entre las disponibles seleccionables |
6.4 Análisis de arritmias. |
6.5 Protección contra descarga de desfibrilador. |
6.6 Detección de marcapasos. |
6.7 Análisis del segmento ST en todas las derivaciones monitorizadas. |
7 . Spo2: |
7.1 Curva de pletismografía. |
7.2 Despliegue numérico de saturación de oxígeno. |
8 . Temperatura: |
8.1 Temperatura en mínimo dos canales. |
8.2 Despliegue numérico de ambas temperaturas de manera simultánea. |
9 . Presión arterial no invasiva (NIBP): |
9.1 Despliegue numérico de presión no invasiva (sistólica, diastólica y media). |
9.2 Modos para la toma de presión: manual y automática a diferentes intervalos de tiempo programables por el usuario |
9.3 Rango de error en la medida de máximo ±5 mmHg |
1 0. Respiración: |
10.1 Curva de respiración. |
10.2 Despliegue numérico de frecuencia respiratoria. |
11. Presión arterial invasiva (IBP) |
11.1 Al menos un canal |
11.2 Etiquetado de al menos los siguientes sitios de medición: Pulmonar, venosa y arterial. |
11.3 Rango de error en la medida de máximo ±2 mmHg |
1 2. Alarmas audibles y visuales: |
12.1 Saturación de oxígeno. |
12.2 Frecuencia cardiaca. |
12.3 Presión arterial no invasiva (NIBP) |
12.4 Temperatura. |
12.5 Frecuencia respiratoria. |
12.6 Presión invasiva (IBP) |
12.7 Alarma de apnea. |
12.8 Alarma de arritmia. |
12.9 Con silenciador de alarmas. |
12.10 Identificación de alarmas visuales mediante código de colores, clasificadas por tipo de alarma. |
12.11 Límites de alarmas en cada parámetro monitorizado, configurables por el usuario |
1 3. Batería recargable, con autonomía mínimo de 90 minutos. |
1 4. Requerimiento eléctrico 110 VAC (+/- 10%) /60 Hz |
1 5. Despliegues en pantalla y panel de control en idioma español |
1 6. Gráficas en pantalla de mínimo 6 ondas simultáneas |
1 7. Disponible conexión a central de monitoreo |
Accesorios mínimos incluidos: |
Dos (2) pinzas de Spo2 adultos reusable. Veinte (20) sensores desechables. |
Veinte (20) brazaletes reusables NIBP adulto (normal), cuatro (4) mangueras de acople rápido de mínimo 2 metros. |
Dos (2) sensores de temperatura |
Dos (2) cables de extensión IBP |
Diez (10) transductores para IBP |
Dos (2) cables troncal ECG de mínimo 5 latiguillos |
Un (1) soporte de pared o soporte rodable con sistema de freno (original del fabricante) |
Un (1) cable de poder grado hospitalario |
MONITORES DE SIGNOS VITALES TIPO II |
1 . Monitor de signos vitales con tipo de paciente seleccionable por el usuario (adulto / pediátrico). |
2 . Configuración estándar: ECG, Spo2, Temp, NIBP, frecuencia respiratoria, 2IBP, capnografia y gasto cardiaco |
3 . Puede ser monitor preconfigurado o modular. |
4 . Tendencias gráficas y numéricas de 24 horas mínimo, de todos los parámetros monitorizados, seleccionables por el usuario. |
5 . Pantalla LCD o TFT de mínimo 12" |
6 . ECG: |
6.1 Despliegue numérico de frecuencia cardiaca. |
6.2. Derivaciones monitorizadas aVR, aVF, aVL, I, II, III y al menos (1) precordial. |
6.3 Despliegue simultáneo en pantalla de mínimo dos derivaciones, elegidas por el usuario entre las disponibles seleccionables. |
6.4 Análisis de arritmias. |
6.5 Protección contra descarga de desfibrilador. |
6.6 Detección de marcapasos. |
6.7 Análisis del segmento ST en todas las derivaciones monitorizadas. |
7 . Spo2: |
7.1 Curva de pletismografía. |
7.2 Despliegue numérico de saturación de oxígeno. |
8. Temperatura: |
8.1 Temperatura en mínimo dos canales. |
8.2 Despliegue numérico de ambas temperaturas de manera simultánea. |
9 . Presión arterial no invasiva (NIBP): |
9.1 Despliegue numérico de presión no invasiva (sistólica,diastólica y media). |
9.2 Modos para la toma de presión: manual y automática a diferentes intervalos de tiempo programables por el usuario |
9.3 Rango de error en la medida de máximo ±5 mmHg |
1 0. Respiración: |
10.1 Curva de Respiración. |
10.2 Despliegue numérico de frecuencia respiratoria. |
1 1. Presión arterial invasiva (IBP) |
11.1 Al menos dos canales. |
11.2 Etiquetado de al menos los siguientes sitios de medición: Pulmonar, venosa y arterial. |
11.3 Rango de error en la medida de máximo ±2 mmHg |
1 2. Capnografía: |
12.1 Por medio de mainstream o sidestream o microstream. |
12.2 Despliegue de curva y valores numéricos inspirado y espirado. |
1 3. Gasto cardiaco: |
13.1. Por termodilución x XxXXX ó gasto cardiaco continuo de acuerdo a especificaciones del fabricante. |
13.2. Función para medición y despliegue de enclavamiento o cuña. |
13.3. Despliegue de valores numéricos de índice cardíaco. |
13.4. Al menos visualización de curvas de promedio o continuo. |
1 4. Alarmas audibles y visuales: |
14.1 Saturación de oxígeno. |
14.2 Frecuencia cardiaca. |
14.3 Presión arterial no invasiva (NIBP) |
14.4 Temperatura. |
14.5 Frecuencia respiratoria. |
14.6 Presión invasiva (IBP) |
14.7 Alarma de apnea. |
14.8 Alarma de arritmia. |
14.9 Alarma de Capnografia |
14.10 Con silenciador de alarmas. |
14.11 Identificación de alarmas visuales mediante código de colores, clasificadas por tipo de alarma |
14.12 Límites de alarmas en cada parámetro monitorizado, configurables por el usuario |
1 5. Batería recargable, con autonomía mínimo de 90 minutos. |
1 6. Requerimiento eléctrico 110 VAC (+/- 10%) /60 Hz |
1 7. Despliegues en pantalla y panel de control en idioma español |
1 8. Gráficas en pantalla de mínimo 6 ondas simultáneas |
1 9. Disponible conexión a central de monitoreo |
Accesorios mínimos incluidos: |
Dos (2) pinzas de Spo2 adultos reusable. Veinte (20) sensores desechables. |
Veinte (20) brazaletes reusables NIBP adulto (normal), cuatro (4) mangueras de acople rápido de mínimo 2 metros. |
Dos (2) sensores de temperatura |
Dos (2) cables de extensión IBP |
Diez (10) transductores para IBP |
Dos (2) cable troncal ECG de mínimo 5 latiguillos |
Veinte (20) juegos de consumibles para CO2 de acuerdo a la tecnología del fabricante |
Un (1) cable troncal y sensor para gasto cardiaco de acuerdo a la tecnología del fabricante |
Un (1) soporte de pared o soporte rodable con sistema de freno (original xxx xxxxxxxxx e) |
Un (1) cable de poder grado hospitalario |
PARÁGRAFO TERCERO. – CARACTERÍSTICAS Y SERVICIOS ADICIONALES:
a) Fichas y especificaciones técnicas. El oferente deberá aportar los documentos necesarios en los que se logre evidenciar el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas para los equipos biomédicos a adquirir. Los documentos aceptados para realizar esta verificación serán solamente: manuales de usuario, manuales de servicios, brochure, ficha técnica y catálogos. Todos de propiedad intelectual del fabricante, lo anterior quiere decir que los documentos diseñados por el oferente en relación al equipo no serán tenidos en cuenta.
b) Los equipos biomédicos deben ser nuevos.
c) Informar el estado del registro sanitario/permiso de comercialización
i. Titular del registro sanitario o importador autorizado en el registro sanitario o,
ii. Visto bueno ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior del INVIMA (VUCE 2.0) ó,
iii. Aportar los documentos para el posterior trámite de visto bueno ante la VECE del INVIMA ó
1. Certificado de libre venta (CVL)del país de origen o documento equivalente o certificación emitida por la OMS o la correspondiente entidad sanitaria. En su defecto link de la entidad sanitaria en la cual se verifique que el producto cuenta con autorización de comercialización en el país de origen
2. Documento expedido por el fabricante en donde conste que el equipo no ha sido usado y que no tiene más de (5) cinco años contados desde la fecha de su fabricación, certificado de conformidad. (Artículo 10 d e la resolución 522 de 2020)
3. Documento en el cual se indique la ubicación de los equipos. (Artículo 10 de la Resolución 522 de 2020)
d) Certificado vigente de exclusividad o representación en el país, de la marca por parte del fabricante con una vigencia no mayor a 30 días.
e) Garantía mínima de dos (2) años por defectos de fabricación
f) Los equipos deben ser puestos en funcionamiento en cualquier parte del territorio nacional de acuerdo con lo que el Ministerio de Salud y Protección Social disponga.
g) Para las instalaciones en zonas de difícil acceso, dadas las condiciones actuales de pandemia, la Unidad Nacional
para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD debe garantizar los desplazamientos y regreso a la ciudad base
del personal de Mindray, así como la disponibilidad del personal a cargo de recibir los equipos en las instituciones en donde se realizaran las entregas, de manera que se pueda impartir el entrenamiento clínico y técnico, en caso de no poder llevar a cabo las capacitaciones de manera presencial , estas podrán ser desarrolladas de manera virtual, previo visto bueno del supervisor del contrato.
h) Instalación, entrenamiento y servicio técnico local (preventivo y correctivo), en cualquier parte del territorio nacional que el ministerio disponga (no virtual), en caso de lugares de difícil acceso o fuerza mayor, los entrenamientos se realizarán de manera virtual.
i) Garantizar la mejor oportunidad posible para la entrega e instalación de los equipos (plazo máximo 30 xx xxxxxx)
j) Garantizar un responsable nacional del servicio posventa del equipo biomédico que tendrá a cargo el servicio técnico y garantía de repuestos, partes y accesorios durante la vida útil del equipo ofertado.
PARÁGRAFO CUARTO. -REQUISITOS GENERALES PARA LA ENTREGA DE LOS EQUIPOS:
Entrega por cada equipo de carpeta de hoja de vida que debe contener como mínimo los siguientes documentos diligenciados:
a) Formato diligenciado de hoja de vida
b) Copia del registro sanitario o permiso de comercialización
c) Cronograma de mantenimiento preventivo durante la vigencia de la garantía
d) Registro de capacitación al personal asistencial y técnico de la institución
e) Manual/guía de instalación
f) Manual de operación/usuario
g) Manual de mantenimiento/servicio
h) Diagrama de partes
i) Guía rápida de funcionamiento (que deberá ser ubicada en un lugar visible del equipo)
j) Lista de chequeo para mantenimiento preventivo
k) Guía de limpieza y desinfección
El CONTRATISTA deberá garantizar que pondrá a disposición de la ejecución del presente contrato, el personal profesional/técnico requerido, para la entrega simultánea en el territorio nacional de los equipos ofertados, de acuerdo al número de equipos contratados para realizar los procesos de verificación de preinstalaciones, entrega, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y servicios técnicos local (mantenimiento preventivo y correctivo) de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del decreto 4725 de 2005.
PARAGRAFO QUINTO: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD se compromete a solicitar los equipos con mínimo tres (3) días hábiles de anterioridad a la fecha de entrega e instalación de los mismos, conforme con el cronograma de distribución de acuerdo con la cantidad de equipos ofertados, en el cual se determinarán los tiempos de la ejecución del contrato. Así mismo pondrá el personal profesional/técnico requerido, para garantizar los procesos de verificación de preinstalación, entrega, instalación, puesta en funcionamiento, entrenamiento y servicios técnico (mantenimiento preventivo y correctivo) de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del decreto 4725 del 2005.
SEGUNDA- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
I. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA, adquirirá con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD-quien actúa a través de Fiduprevisora S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones:
1. EL CONTRATISTA durante los cinco (5) días calendario siguientes al inicio de la ejecución del contrato, debe presentar un programa de capacitación el cual será aprobado por el supervisor del contrato o por quien este delegue. La capacitación deberá ser de operación teórico – práctico dirigido al personal asistencial (médicos, paramédicos, enfermeras y terapeutas respiratorios), que permita conocer los procedimientos de uso, utilización y cuidado básico de los equipos. Igualmente debe asegurar la capacitación técnica, de tipo teórica – prática dirigida al personal de mantenimiento (Ingenieros biomédicos, técnicos o tecnólogos) en rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo, así como los procedimientos de verificación y recomendaciones del fabricante del equipo. Las capacitaciones deberán ser desarrolladas en las instalaciones de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS o de forma virtual y el contenido debe por lo menos incluir:
a) Para el Personal asistencial:
• Presentación general de los equipos
• Principios de funcionamiento u operación
• Limpieza, desinfección, protección y cuidados
• Instrucción detallada de manejo, conexión y cuidado con el paciente, simulación práctica.
• Atención xx xxxxxx básicas
b) Para el Personal de mantenimiento:
• Descripción general del sistema y funcionamiento del equipo
• Descripción y explicación del modo de utilización en forma detallada
• Conceptos generales sobre la utilización del sistema
• Técnicas de diagnóstico y recuperación xx xxxxxx
• Rutinas básicas de mantenimiento
• Reparaciones comunes del equipo
Los asistentes deberán firmar un acta o registro al finalizar la capacitación, en el que se evidencien los temas tratados durante la misma. El acta la suministrará el contratista y entregará copias al supervisor del contrato y al personal responsable en cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, designado por el representante legal correspondiente.
El contratista después de la aprobación del programa de capacitación por parte del Supervisor del contrato deberá realizar un video donde quede registrada la capacitación de funcionamiento del equipo y las rutinas básicas de mantenimiento de cada equipo. El contratista llevará a cabo cada una de las capacitaciones en forma presencial o virtual y a su finalización entregará una copia del video en cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS.
No obstante, se aclara que en zonas de difícil de acceso o por situaciones de fuerza mayor que impidan realizar los entrenamientos de manera presencial, éste se podrá, de manera excepcional, realizar de manera virtual, previa solicitud del contratista y aprobación del FNGRD a través del supervisor o interventor del contrato.
2. Entregar en las entidades que el MSPS determine los bienes de conformidad con el parágrafo quinto de la cláusula primera objeto del presente contrato. El Contratista deberá cubrir con sus recursos y bajo su propio riesgo y responsabilidad el transporte de los equipos en el territorio nacional hasta las entidades que el MSPS determine en que los bienes serán instalados. Estas entregas se deberán realizar teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por el Ministerio, o por quien este designe.
3. En el evento en que se requiera realizar preinstalaciones para el correcto funcionamiento del equipo, deberá informar por escrito las actividades, materiales y cantidades requeridas para su estudio y aprobación por parte de la Supervisión dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al inicio de la ejecución del contrato. Los tiempos de instalación deberán estar contemplados en el cronograma enviado al supervisor del contrato.
4. Instalar correctamente los equipos en el lugar de funcionamiento: La instalación deberá realizarse de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de usuario del fabricante y realizar registro de esta actividad.
5. Poner en funcionamiento los equipos de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de instalación del fabricante, haciendo entrega del equipo en pleno funcionamiento al supervisor o quien este delegue en las entidades que el MSPS determine.
6. Realizar capacitaciones al personal asistencial y de mantenimiento de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, de acuerdo con los protocolos establecidos en los manuales de usuario y mantenimiento del fabricante. De esta actividad, deberá entregar registro diligenciado.
7. Realizar por su cuenta asumiendo el costo, visitas previas, de mantenimiento preventivo y correctivo, durante la vigencia de la garantía. Los mantenimientos preventivos deberán realizarse siguiendo los protocolos establecidos por el fabricante en los manuales de servicio.
8. Elaborar, diligenciar y entregar al supervisor del contrato carpeta de hoja de vida por cada uno de los bienes objeto del contrato que contenga como mínimo:
a. Formato diligenciado de hoja de vida (formato será suministrado por el MSPS)
b. Copia del registro sanitario o permiso de comercialización
c. Cronograma de mantenimiento preventivo durante la vigencia de la garantía
d. Registro de capacitaciones técnica y asistencial
e. Registro de instalación
f. Manual/guía de instalación
g. Manual de operación/usuario
h. Manual de mantenimiento/servicio
i. Diagrama de partes
x. Xxxx rrápida de funcionamiento (que será ubicada en un lugar visible)
k. Lista de chequeo para mantenimiento preventivo
x. Xxxx de limpieza y desinfección
9. EL CONTRATISTA debe cumplir con la totalidad de las condiciones, calidades, cantidades y especificaciones contenidas en los estudios previos, los documentos e información técnica suministrada y la propuesta presentada. Por tanto, debe garantizar que cada equipo suministrado cumpla en todos los requisitos exigidos en la normatividad vigente, y con las características técnicas señaladas en las especificaciones esenciales descritas en la ficha técnica de los estudios previos. Se aclara que los monitores se entregaran con los accesorios básicos
con que vienen los equipos, y que los accesorios adicionales serán entregados de conformidad con el cronograma de entrega.
10. EL CONTRATISTA debe ejecutar el objeto del contrato en el plazo establecido. Por tanto, deberá suministrar cada uno de los equipos ofertados de conformidad con el cronograma de entregas establecidas por el Ministerio, aceptadas por el contratista, haciendo entrega a satisfacción a cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, dentro de los plazos pactados para cada entrega, de acuerdo con el cronograma de qué trata la obligación específica número 1. El contratista asumirá por su cuenta las entregas del producto a cada entidad receptora de conformidad con la asignación aprobada por el Ministerio. Los costos relacionados con fletes, seguros de carga y demás gastos relacionados con el transporte del bien hasta las instalaciones y puesta en funcionamiento en cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, serán asumidos por cuenta y riesgo del contratista.
11. EL CONTRATISTA debe entregar, equipos nuevos (sin uso), que estén disponibles en stock o en producción por parte del fabricante. Todos y cada uno de los equipos deben incluir accesorios originales de fábrica que garanticen su normal y correcto funcionamiento de acuerdo con lo indicado por el fabricante.
12. El fabricante o representante de la marca en Colombia deberá indicar si es posible utilizar accesorios y/o consumibles de otra marca diferente, para lo cual entregará una carta a la Supervisión antes del despacho de los bienes a cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, indicando qué marca de accesorio y/o consumible se puede utilizar por cada equipo. el documento estará firmado por el fabricante o por el especialista de línea y el representante legal del proponente.
13. EL CONTRATISTA debe ofrecer como mínimo DOS (2) años de garantía por todos los equipos ofertados, tiempo contado a partir de la aprobación del acta de recibo a satisfacción, instalación y capacitación de los monitores de signos vitales aprobados por el supervisor. Durante este periodo, y en cumplimiento de la garantía de funcionamiento de los equipos, se debe asegurar el mantenimiento preventivo de acuerdo con la periodicidad establecida para cada equipo, el cual será realizado por personal especializado y certificado en el mantenimiento y reparación de los equipos en mención. Se debe además garantizar en caso de fallo correctivo:
a. Respuesta telefónica durante las tres (3) primeras horas después de haber sido informado el daño (Solicitud realizada por la entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS vía telefónica, e- mail o página web y/o fax).
b. Atención presencial una vez reportado el fallo, dentro de los 2 días hábiles siguientes al reporte de la falla en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. Para el resto del país, 5 días hábiles siguientes al reporte de la falla.
c. Se entenderá por tiempo xx xxxxxx del equipo y no se descontará del tiempo de garantía, el lapso comprendido entre el momento en que el equipo deja de funcionar y a) el momento en que el equipo es reparado por personal del contratista, o b) el momento en que se ponga en funcionamiento el equipo de respaldo que será entregado por el contratista.
d. En caso que la falla del equipo tenga un tiempo xx xxxxxx superior a TRES (3) días durante el periodo en que se encuentra vigente la garantía, el contratista deberá entregar un equipo de iguales características técnicas en reemplazo, en un periodo no superior a OCHO (8) días calendario en la entidad receptora en la que se reportó la falla de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, sin costo para la entidad ni para el MSPS.
En caso tal que el equipo o alguno de los elementos que lo componen presente un daño, que de acuerdo con lo indicado y certificado por el fabricante, sea por defectos de fabricación, el Contratista deberá
garantizar el reemplazo del equipo completo o del componente especifico sin costo para la entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS, o para el MSPS.
Estos equipos deben cumplir los requisitos que en la materia sanitaria está prevista en el Decreto 4725 de 2005 para dispositivos médicos, y los productos objeto de la compra están dentro de esa categoría,
considerados equipos biomédicos, en especial por ser tecnología controlada y ser considerados como de alto riesgo por el grado de vulnerabilidad asociado, así́ como los riesgos derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto.
14. El Cronograma de mantenimiento preventivo debe será realizado por personal especializado y certificado en el mantenimiento y reparación de los equipos en mención durante la vigencia de la garantía.
15. EL CONTRATISTA debe cumplir con las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro sanitario correspondiente.
16. EL CONTRATISTA deberá garantizar en la entrega en formato físico y digital de cada equipo:
a. Formato diligenciado de hoja de vida (formato será suministrado por el MSPS).
b. Copia del registro sanitario o permiso de comercialización.
c. Cronograma de mantenimiento preventivo durante la vigencia de la garantía.
d. Registro de capacitación.
e. Registro de instalación.
f. Manual/guía de instalación.
g. Manual de mantenimiento/servicio.
h. Diagrama de partes.
x. Xxxx rápida de funcionamiento (anexa a cada equipo en un lugar visible).
j. Lista de chequeo para el mantenimiento preventivo.
x. Xxxx de limpieza y desinfección.
Por tanto, debe presentar al supervisor del contrato, acta que relacione las entregas de los equipos y los respectivos documentos detallados anteriormente, con recibo a satisfacción por parte del representante legal de cada entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS y de la persona encargada xxx xxxxxxx o activos fijos.
17. EL CONTRATISTA debe garantizar que las actualizaciones de software se realizarán acorde a los desarrollos tecnológicos del modelo del equipo y deberán ser parte del soporte posventa sin generar costos adicionales para la entidad receptora de acuerdo con la distribución definida por el MSPS o el MSPS durante el tiempo de la garantía.
18. EL CONTRATISTA debe garantizar que el mantenimiento de los equipos será realizado por ingenieros y técnicos de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 39 del Decreto 4725 de 2005, teniendo en cuenta la normatividad vigente: “Toda persona jurídica o natural que preste servicios de mantenimiento y verificación de la calibración para equipos médicos de Clases IIB y III, deberá contar con un responsable técnico, el cual deberá ser profesional en ingeniería biomédica o ingenierías afines o personal técnico debidamente acreditado, los cuales deberán registrarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA”.
19. El CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor, los informes que sean requeridos.
20. El CONTRATISTA deberá presentar al Supervisor, informe final dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización del contrato en el que se describa de manera detallada el cumplimiento de las obligaciones y actividades desarrolladas en la ejecución del mismo con los soportes correspondientes.
21. EL CONTRATISTA deberá mantener informado al Supervisor del contrato sobre el desarrollo de las actividades bajo su responsabilidad.
22. EL CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento de las demás obligaciones que se deriven de la naturaleza del contrato.
II. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto, el CONTRATISTA adquirirá con el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, las siguientes obligaciones generales:
1. Suscribir el acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
2. Cumplir el objeto pactado en el contrato, las especificaciones técnicas previstas en los documentos previos, la propuesta presentada y los demás aspectos técnicos pertinentes para la ejecución idónea.
3. Cumplir con las condiciones técnicas, económicas, de gestión y demás relacionadas y presentadas en su propuesta, en atención a lo requerido en los documentos de justificación y garantizar su ejecución dando pleno cumplimiento a los lineamientos y políticas establecidos por la UNGRD y a las instrucciones que éste imparta a través del supervisor.
4. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones que afecten el objeto del Contrato.
5. Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
6. Realizar las actividades relacionadas con el objeto contractual, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del mismo.
7. Realizar los desplazamientos que se requieran para el desarrollo de sus obligaciones.
8. Reportar de manera inmediata cualquier novedad o anomalía, al supervisor del contrato.
9. Atender los lineamientos dados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD en materia de procesos y procedimientos de la Entidad.
10. Cumplir con las políticas de seguridad de la información y los lineamientos dados por la UNGRD relacionados con el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información.
11. Firmar un compromiso de confidencialidad y no divulgación con respecto a toda la información obtenida por EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
12. Constituir la garantía a favor de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD –Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD -FIDUPREVISORA por los valores y con los amparos previstos en el mismo y mantenerla vigente durante el término establecido por la entidad.
13. Garantizar que el manejo de la imagen institucional esté acorde con las directrices de estándares de diseño y de identidad corporativa que rigen a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, cuando a ello hubiere lugar.
14. Mantener estricta reserva sobre la información y documentos a que tenga acceso con ocasión de la celebración y ejecución del contrato, salvo instrucción de autoridades competentes o autorización previa y expresa otorgada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD.
15. Llevar el archivo de toda la documentación técnica y financiera de la ejecución del contrato y al final de éste, hacer entrega la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD - de los mismos, acorde a lo establecido en los productos e informes requeridos y pactados, y de acuerdo con el manual de archivo y correspondencia vigente y/o normas del Archivo General de la Nación, cuando a ello hubiere lugar.
16. Participar en las reuniones, encuentros o comités, según corresponda, relacionados con el objeto contractual y obligaciones pactadas, a los cuales sea convocado por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, cuando a ello hubiere lugar.
17. Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar, mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal, según el caso.
18. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
19. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúan por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algún acto o hecho cuando se presenten tales peticiones o amenazas el contratista deberá informar inmediatamente de su ocurrencia al ministerio y a las demás autoridades correspondientes para que ellas adopten las medidas y correctivos que fueren necesarios. El incumplimiento de esta obligación y la celebración de pactos o acuerdos prohibidos podrá dar lugar a la declaratoria de incumplimiento e imposición de las sanciones a que haya lugar.
20. Asumir los riesgos establecidos en la matriz de riesgos del proceso.
21. Cumplir con la legislación en Seguridad y Salud en el Trabajo y Ambiental vigentes, entre otras la Ley 1562 de 2012 y el Decreto único reglamentario 1072 de 2015 de conformidad con las actividades a desarrollar según el objeto del contrato.
22. EL CONTRATISTA declara que cuenta con una Política de Seguridad y Salud en el trabajo y cumple con lo establecido en la normatividad nacional vigente y aquella que lo reglamente, modifique y/o complemente, aplicable para la protección de los eventuales trabajadores que, durante la ejecución del presente contrato deba vincular, directa o indirectamente, a fin de cumplir las obligaciones pactadas entre las partes. Además, que cumple con las auditorías periódicas, certificados de capacitación en el tema y demás medidas establecidas en normas concordantes; tendientes al cumplimiento íntegro de las políticas del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que le corresponden.
23. Concurrir a la terminación del contrato dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en el contrato.
24. Asumir la garantía legal sobre los bienes y/o servicios suministrados de que trata el Estatuto del Consumidor Artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, por el término (xx xxx o determinado por el productor y/o Proveedor, según aplique), cuando a ello hubiere lugar.
25. Las demás obligaciones que se deriven de las especificaciones técnicas, documentos de justificación, y de la propuesta presentada, documentos que forman parte integral del contrato y aquellas que estén directamente relacionadas con el objeto del contrato.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE FIDUPREVISORA S.A. EN CALIDAD DE VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En virtud del presente contrato el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, se obliga a:
1. Cancelar al contratista oportunamente el valor del contrato en la forma, plazos y condiciones que se indican en el mismo, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD en calidad de ordenadora del gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD.
2. Aprobar oportunamente la Garantía de cumplimiento.
3. Responder por escrito las peticiones que le formulen, previa instrucción y apoyo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
4. Las inherentes a la naturaleza del contrato.
5. Las demás que le correspondan según la naturaleza del contrato, previa instrucción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
CUARTA. - OBLIGACIONES DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-UNGRD EN SU CALIDAD DE ORDENADOR DEL GASTO DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES: En Virtud del presente contrato LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES-
XXXXX se obliga a:
1. Aprobar el plan de trabajo presentado por EL CONTRATISTA, cuando a ello hubiere lugar.
2. Ejercer el control sobre el cumplimiento del contrato a través del supervisor designado para el efecto, exigiendo al CONTRATISTA, la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Para el efecto el supervisor adelantará
el seguimiento y verificación de las estipulaciones contractuales a cargo del contratista, el cual se verá reflejado en los informes de ejecución y supervisión parcial y final, dependiendo de que se trate.
5. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
6. Poner a disposición de EL CONTRATISTA toda la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
7. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a LA UNGRD sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
8. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
9. Repetir contra los servidores públicos, EL CONTRATISTA o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
10. Participar en las reuniones, encuentros o comités, según corresponda, que se desarrollen en ejecución del contrato, cuando a ello hubiere lugar.
11. Verificar, como requisito para cada pago, el cumplimiento del CONTRATISTA frente a las obligaciones que le
correspondan con el sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, pago de salarios, subsidios, prestaciones sociales y aportes parafiscales (SENA, ICBF, Cajas de Compensación y Subsidio Familiar) de todos sus empleados y, en especial, del personal destinado para el cumplimiento del objeto del contrato, de conformidad con la normatividad vigente.
12. Impartir aprobación de la facturación o documento equivalente presentada en físico por parte del CONTRATISTA, previa verificación del cumplimiento de lo establecido en la cláusula correspondiente a la forma de pago y demás relacionados.
13. Verificar el cumplimiento debido de las obligaciones postcontractuales, cuando hubiere lugar.
14. Terminar el contrato, dentro de los plazos y en las condiciones establecidas en la Ley y el mismo contrato, cuando a ello hubiere lugar.
15. Para cada solicitud de entrega de accesorios la Entidad garantizará haber realizado del pago de los accesorios
recibidos con anterioridad. Es decir, que, para la facturación y despacho del siguiente lote, deberá haberse efectuado el pago de la facturación del lote anterior, siempre y cuando, el contratista haya radicado en debida forma todos los documentos para el pago.
16. Llevar a cabo el tratamiento establecido para los riesgos asignados
QUINTA. – PLAZO DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato, será hasta el 31 de diciembre de 2020, contado a partir de la firma del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: El plazo máximo para la entrega de la totalidad de los MONITORES adquiridos a la firma MINDRAY será hasta el 30 xx xxxxxx de 2020.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los ACCESORIOS ADICIONALES requeridos por MINSALUD dentro de su Circular 202023000668391 y ofertados por la firma MINDRAY, se entregan de manera parcial con cortes mensuales y hasta la finalización del contrato conforme el cuadro titulado “Informe de Pagos y Entregas de Accesorios”.
PARÁGRAFO TERCERO: El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la correspondiente suscripción del acta de inicio.
SEXTA. – VALOR: El valor del contrato será por la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE ($00.000.000.000) incluidos todos los impuestos, costos, gastos y demás contribuciones a que haya lugar.
SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO: El FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, quién actúa a través de
FIDUPREVISORA S.A. en calidad de vocera y administradora, y la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, pagará al contratista el valor del contrato en seis (6) pagos distribuidos de la siguiente manera:
PRIMER PAGO: Un pago inicial de OCHO MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($8.056.000.000) correspondiente al 100% del valor total de los 800 monitores a entregar por el contratista. Este valor se pagará posterior al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución, legalización y la debida aprobación de garantías aportadas para el presente contrato; previo visto bueno del supervisor del mismo, el cual deberá estar acompañado del informe detallado de los equipos a entregar, incluyendo mínimo la relación de seriales, estado, accesorios básicos y constatando el cumplimiento de las especificaciones técnicas condicionantes de la contratación en referencia.
PARAGRAFO PRIMERO: Es claro para las partes y así lo acepta el contratista con la firma del presente contrato que la entidad contratante no pagara ningún emolumento, hasta que no estén constituidas las garantías y aprobadas por Fiduprevisora S.A.
Nota 1 : Los monitores quedarán en custodia del contratista, los cuales deberán ser entregados e instalados de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Supervisor o Interventor del contrato, una vez firmada el acta de inicio.
Nota 2 : Los demás pagos se realizarán de manera parcial con fundamento en los accesorios adicionales requeridos por MINSALUD dentro de su Circular 202023000668391 de acuerdo a lo pactado mes a mes en el cuadro que se insertará en el presente documento contentivo del “Informe de Pagos y Entregas de Accesorios” una vez los mismos sean recibidos por las entidades y con visto bueno de los interventores del proceso.
SEGUNDO PAGO: Un segundo pago por valor de DOS MIL SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($2.063.536.800) por concepto de los accesorios que deberán ser entregados en el mes xx xxxxxx de 2020, este pago se hará al recibido a satisfacción por parte del supervisor o interventor acompañado del informe mensual contrastados con las actas de recibido.
TERCER PAGO: Un tercer pago por valor de QUINIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL
CUATROCIENTOS PESOS M/CTE ($580.518 .400 ) por concepto de los accesorios que deberán ser entregados en el mes de septiembre de 2020, este pago se hará al recibido a satisfacción por parte del supervisor o interventor acompañado del informe mensual contrastados con las actas de recibido.
CUARTO PAGO: Un cuarto pago por valor de NOVECIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL
DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($930.331.200) por concepto de los accesorios que deberán ser entregados en el mes de octubre de 2020, este pago se hará al recibido a satisfacción por parte del supervisor o interventor acompañado del informe mensual contrastados con las actas de recibido.
QUINTO PAGO: Un quinto pago por valor de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($735.497.600 ) por concepto de los accesorios que deberán ser entregados en el mes de noviembre de 2020, este pago se hará al recibido a satisfacción por parte del supervisor o interventor acompañado del informe mensual contrastados con las actas de recibido.
SEXTO PAGO: Un sexto pago por valor de DOS MIL CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL PESOS
M/ CTE ($2.042.196.000 ) por concepto de los accesorios que deberán ser entregados en el mes de diciembre de 2020, este pago se hará al recibido a satisfacción por parte del supervisor o interventor acompañado del informe mensual contrastados con las actas de recibido.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se presenta el Informe de Pagos y Entregas de Accesorios:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aclara que con fundamento en el Decreto 438 de 2020 los valores de los equipos e insumos antes mencionados, fueron cotizados y contratados sin incluir el valor del IVA, sin embargo, se aclara que en caso de que la exención de dicho impuesto no dure durante la ejecución del contrato, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD con el fin de mantener el equilibrio económico podrá modificar el valor del mismo, asumiendo el costo de dicho impuesto.
PARÁGRAFO TERCERO. La cuenta de cobro se presentará en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
-UNGRD, a nombre de la Fiduciaria La Previsora S.A., – Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres NIT 900.978.341 – 9 y allí una vez revisados y aprobados los informes se remitirá la cuenta al área financiera de la Fiduprevisora S.A.
PARÁGRAFO CUARTO- Los Giros se efectuarán a la cuenta indicada en la certificación presentada por el contratista. Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
PARÁGRAFO QUINTO - Las demoras por no presentar oportunamente la cuenta de cobro o por falta del lleno de los requisitos para la realización del pago, serán responsabilidad de EL CONTRATISTA y no tendrá derecho al pago de intereses o compensación de ninguna naturaleza, siempre y cuando la demora no obedezca a situaciones externas al contratista
PARÁGRAFO SÉXTO- CERTIFICACIÓN BANCARIA. El contratista debe anexar certificación bancaria, por medio de la cual está manifestando su autorización, para todos los efectos de pagos, que se deban realizar se hagan a la cuenta bancaria señalada, la cual se obliga a mantener vigente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO . Así mismo a la factura se adjuntará la constancia o certificación de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en salud y pensiones, ARL y de aportes parafiscales (SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar) o certificación respectiva expedida por el Revisor Fiscal según sea el caso y todos los demás documentos requeridos por el Fondo en el momento de presentación de las cuentas, los cuales serán solicitados por la supervisión. Estos valores los pagará La FIDUPREVISORA S.A. previa instrucción del ordenador del gasto del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
OCTAVA. - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El contrato se encuentra excluido de IVA de conformidad con lo señalado en el Decreto 551 de 2020. Los demás impuestos y retenciones que surjan del contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA. Se aclara que en caso de que la exención de dicho impuesto no dure durante la ejecución del contrato, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD con el fin de mantener el equilibrio económico podrá modificar el valor del mismo, asumiendo el costo de dicho impuesto.
NOVENA. – LUGAR DE ENTREGA: donde lo determine en su oportunidad el supervisor o interventor del contrato.
DÉCIMA. - AFECTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender el costo del contrato a celebrar, se cuenta con la Certificación de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00-0000 de fecha veintiocho (28) de julio de 2020, aprobado por el Ordenador del Gasto del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD- Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, para cancelar el valor del presente contrato, con la siguiente afectación del presupuesto: Gastos de: 1CC-Manejo del Riesgo FNGRD; Origen de los Recursos: PRESUPUESTO NACIONAL DE FUNCIONAMIENTO; Aplicación del Gasto: 1C-FNGRD COVID; Apropiación: 12682020 y Fuente de la Apropiación: MCHP COVID-19/FIC 2736.
DÉCIMA PRIMERA. - GARANTÍAS: El contratista deberá presentar a favor de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES -UNGRD como ordenador del Gasto del FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES -FNGRD, identificado con el NIT. 900.978.341 – 9, quien actúa a través de FIDUPREVISORA S.A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de la minuta del contrato, cualquiera de las siguientes garantías:
a) Contrato de seguro contenido en una póliza, b) Patrimonio autónomo, que esté amparado por la normatividad colombiana, c) Garantía Bancaria, con renuncia al beneficio de excusión, emitida por una entidad bancaria y financiera de Colombia, o d) Fianza mercantil con renuncia al beneficio de excusión, emitida por una compañía legalmente
establecida en Colombia, que avalen el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y que deben mantenerse vigentes conforme lo establecido para cada amparo, cubriendo para el efecto los siguientes amparos:
AMPARO | VALOR | TIEMPO |
Cumplimiento | 25 % del valor del Contrato | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Calidad de los bienes suministrados | 25% del valor del Contrato | Término de ejecución del contrato y seis (6) meses más. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 5% del valor del contrato | Término del contrato y tres (3) años más |
PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de seguro deberá ser la existente en el mercado a favor de ENTIDADES ESTATALES, y expedida por una aseguradora reconocida en el mercado con oficina en la ciudad de Bogotá D.C. y; autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que deberá contener los requisitos señalados en la Sección 3 Subsección 1 del Decreto 1082 de 2015.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA deberá entregar con la póliza debidamente constituida y firmada, el correspondiente recibo de pago de la prima de seguros expedido por la compañía aseguradora. No se realizará pago alguno, hasta tanto se constituyan y aprueben las pólizas, por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO TERCERO: La garantía bancaria deberá ser expedida por una entidad bancaría y financiera legalmente constituida en Colombia, con oficina en la ciudad de Bogotá D.C., vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la garantía bancaria sea emitida en dólares, la misma será exigible por un valor de cuatro mil pesos ($4.000) colombianos, independientemente de la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx – TRM que este en ese momento.
PARÁGRAFO QUINTO: En todo caso la entidad podrá solicitar la ampliación de las garantías hasta que se realice la terminación del contrato. No obstante, y teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de la Orden de iniciación, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
PARÁGRAFO SEXTO: El beneficiario o asegurado de las citadas garantías deberá estar compuesto por estas Entidades: FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRES, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. La aseguradora deberá expedir la póliza con el NIT del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (900.978.341-9).
PARÁGRAFO SÉPTIMO: EL CONTRATISTA está obligado a restablecer el valor de la garantía cuando esta se vea reducida por razón de las reclamaciones que efectúe la Entidad, así como, a ampliar las garantías en los eventos de adición y/o
prórroga del contrato. El no restablecimiento de la garantía por parte del CONTRATISTA o su no adición o prórroga, según el caso, constituye causal de incumplimiento del contrato y se dará inicio a los procesos sancionatorios a que haya lugar. Esta garantía deberá presentarse a la Entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del contrato y requerirá la aprobación de la Entidad. Teniendo en cuenta la diferencia que existe entre la fecha de perfeccionamiento del Contrato y la fecha de Acta de inicio, EL CONTRATISTA deberá ajustar la Garantía Única, modificando las vigencias en cuanto a su vencimiento, sin modificar la fecha de inicio de los amparos.
DÉCIMA SEGUNDA. –CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO: La supervisión o interventoría de este contrato será ejercida por el ordenador del gasto o por quien este designe. El Supervisor será el intermediario entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD- Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres- FNGRD quien actúa a través de Fiduprevisora S.A., y el CONTRATISTA y por su conducto se tramitarán todos los asuntos relativos al desarrollo del mismo.
PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso, podrá el supervisor exonerar al CONTRATISTA o ninguna de las partes del cumplimiento o responsabilidad derivada de las obligaciones contraídas contractualmente o por disposición legal, ni tampoco modificar los términos del presente contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxx solicitud que imparta el supervisor deberá constar por escrito. DÉCIMA TERCERA. - SANCIONES:
A. MULTAS: La xxxx por parte del contratista en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones del contrato, dará lugar a la aplicación de multas sucesivas por una suma equivalente al uno por ciento (1 %) del valor del contrato por cada día de atraso y que, sumadas no superen el veinticinco por ciento (25%) del valor total del mismo. El contratista y el FONDO acuerdan que el valor de las multas se descontará por el FONDO del saldo a favor el contratista si los hubiere, previa comunicación escrita al contratista. Sin perjuicio de lo anterior, el FONDO adelantará las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente cuando así se requiera. Lo anterior salvo en el caso en que el contratista demuestre que su tardanza x xxxx obedecieron a hechos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados. Las multas se pactan sin perjuicio de que el FONDO pueda acudir a los mecanismos de compensación y a su cobro por vía judicial mediante Jurisdicción Coactiva.
B. PENAL PECUNIARIA: El contratista se obliga a pagar al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del contrato a título de indemnización, por los perjuicios que ocasione en caso del incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El contratista autoriza con la firma del contrato al FNGRD para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del contratista, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente
PARÁGRAFO PRIMERO: Previa imposición de las anteriores sanciones la Entidad agotará el procedimiento establecido en el Decreto 599 de 2020, Ley 1523 de 2012 y manual de contratación del Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-FNGRD.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No es impedimento para el FONDO perseguir una indemnización superior a la garantizada por la compañía de seguros, conforme a lo dispuesto en los términos establecidos en la cláusula de garantías del presente documento.
PARÁGRAFO TERCERO: El presente contrato junto con la prueba sumaria del incumplimiento constituye título ejecutivo en contra del CONTRATISTA.
PARÁGRAFO CUARTO: La cuantía de la pena se actualizará en términos de valor presente neto a la fecha de su pago efectivo.
DÉCIMA CUARTA. -PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL: En garantía del debido proceso, el CONTRATISTA podrá ejercer el derecho de defensa y contradicción, las partes convienen el siguiente procedimiento para la aplicación de la CLAUSULA PENAL prevista en la cláusula anterior, y así mismo facultan a EL CONTRATANTE para hacerla efectiva la referida clausula penal, así:
1. EL SUPERVISOR designado para este fin, presentará a EL CONTRATANTE un concepto basado en un informe, el cual debe contener los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo de El CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten.
2. EL CONTRATANTE remitirá a EL CONTRATISTA y a la aseguradora, el documento en el cual expresen los hechos que puedan constituir un retraso en la ejecución total o parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato, o del incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA según el caso, aportando las evidencias que así lo soporten, y requiriendo al CONTRATISTA las explicaciones correspondientes.
3. El CONTRATISTA y la aseguradora contarán con cinco (5) días hábiles a partir del recibo de la comunicación de EL CONTRATANTE, para presentar por escrito sus explicaciones o consideraciones.
4. EL CONTRATANTE enviará a consideración de la interventoría o del supervisor, según sea el caso, el documento de descargos de EL CONTRATISTA y las consideraciones de la aseguradora.
5. Si la supervisión, encuentran que las explicaciones no tienen justificación o que no corresponden a lo ocurrido en desarrollo del contrato y, por tanto, puede ser exigible la cláusula penal, procederán a:
a. Determinar los días de retraso e indicar el monto y la relación sobre la facturación del mes;
b. Determinar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA e indicar el monto de la pena.
6. El informe del supervisor, será sometido a estudio del CONTRATANTE.
7. La decisión tomada por EL CONTRATANTE será comunicada a EL CONTRATISTA y a la aseguradora.
8. El CONTRATISTA podrá reclamar ante EL CONTRATANTE por la medida dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la decisión. Así mismo, la aseguradora podrá pronunciarse sobre la medida.
0.Xx reclamación presentada por El CONTRATISTA y el pronunciamiento de la aseguradora serán analizadas por el interventor y el supervisor, y sometidas a nueva consideración del CONTRATANTE. Si no se acogen los argumentos presentados por EL CONTRATISTA o la aseguradora y se ratifica la medida de hacer efectiva la cláusula penal, se instruirá a EL CONTRATANTE para que adelante las acciones correspondientes conforme se señala en los parágrafos siguientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez surtido el trámite enunciado en el parágrafo anterior, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor de la cláusula penal de las sumas que le adeude al Contratista por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, el CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del CO NTRATANTE el valor o el saldo no descontado dentro del plazo que se señale para tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A través de la firma del contrato EL CONTRATISTA autoriza a EL CONTRATANTE para pedir la compensación del valor de las medidas que se le impongan, a título de clausula penal, con los montos que EL CONTRATANTE le adeude con ocasión de la ejecución de este contrato, en los términos de los artículos 1714 y 1715 del Código Civil. Lo anterior, sin perjuicio que EL CONTRATISTA también pueda pedir la compensación una vez se le haya hecho efectiva alguna de las medidas estipuladas.
PARÁGRAFO TERCERO: Si no existen sumas con cargo al contrato, que puedan ser compensadas por EL CONTRATISTA, las medidas que se le impongan, a título de apremio o clausula penal, podrán ser cobradas por vía ejecutiva, dado que se trata de obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de EL CONTRATISTA que prestan mérito ejecutivo. EL CONTRATISTA renuncia al previo aviso o a la reconvención previa para constituirlo en xxxx.
PARÁGRAFO CUARTO: Para el desarrollo del procedimiento establecido en la presente disposición, se deberá tener en cuenta las funciones con las que, en materia de activación del régimen sancionatorio, cuenta el Supervisor del Contrato.
DÉCIMA QUINTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En aras de solucionar en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas en la ejecución del contrato, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la Ley, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción, para lo cual dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas manifieste por escrito su inconformidad a la otra. Dicho término podrá ser prorrogado por una sola vez, por un término igual al inicialmente pactado.
DÉCIMA SÉXTA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad a que se refiere la constitución y la ley.
PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad e incompatibilidad en EL CONTRATISTA, éste cederá el presente contrato previa autorización escrita de LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES UNGRD/ Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-FNGRD o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA - LÍMITE DE LAS OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: LA FIDUCIARIA no estará obligada a asumir financiación alguna derivada del presente contrato, toda vez que obra en desarrollo del Fideicomiso del FONDO NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES, mencionado en el encabezamiento.
DÉCIMA OCTAVA - CESIÓN DEL CONTRATO: El contratista no podrá ceder el contrato sin la aprobación previa y expresa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, la cual puede negarla mediante acto debidamente motivado.
DÉCIMA NOVENA. - INDEMNIDAD: El contratante mantendrá indemne al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - FNGRD, Fiduciaria La Previsora S.A., y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones, demandas o acciones legales por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, de igual manera por las acciones y omisiones de su personal, sus asesores, sus subcontratistas o proveedores, así como del personal de estos, durante la ejecución del contrato, y hasta la liquidación definitiva del mismo. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra alguna de ellas por los citados daños o lesiones, se
notificará al contratista, para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne al Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres-Fiduprevisora y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD. Si en cualquiera de los eventos antes previstos, la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio no asume debida y oportunamente la defensa de la otra, la parte afectada podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a la otra parte, y éste pagará todos los gastos en que ella incurra por tal motivo. En caso de que así no lo hiciere la parte que ocasionó o dio lugar a la reclamación o perjuicio, la parte afectada tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista por razón de los trabajos motivo del contrato, o a utilizar cualquier otro mecanismo judicial o extrajudicial que estime pertinente.
VIGÉSIMA. –AUSENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: El contrato será ejecutado por EL CONTRATISTA con absoluta autonomía e independencia y, en desarrollo del mismo, no se generará vínculo laboral alguno entre la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -FNGRD. Por lo tanto, no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD ni entre el personal que llegare a utilizar el CONTRATISTA y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD. El personal que requiriere el contratista para el cumplimiento del contrato, si ello fuere del caso, serán de su exclusiva responsabilidad y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, no asumen responsabilidad laboral ni de otra índole para con ellos. Será obligación del contratista cumplir estrictamente todas las obligaciones que tenga a cargo, establecidas en la Ley 100 de 1993, Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003, Ley 1438 de 2011, los Decretos reglamentarios y todo el marco normativo que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, así como suministrar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres FNGRD, la información que se requiera.
VIGÉSIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN TEMPORAL: Cada uno de los CONTRATOS podrá suspenderse en los siguientes eventos:
a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, b) Por mutuo acuerdo, siempre que de ello no derive en mayores costos para el FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, ni se cause otros perjuicios. La suspensión se hará constar en un acta motivada suscrita por las partes, y previa instrucción del Ordenador del Gasto del Fondo. El término de la suspensión no se computará para efecto de los plazos del contrato. En caso de suspensión todas las garantías deben ampliarse en el mismo plazo de la suspensión.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente contrato, antes del plazo señalado en la cláusula quinta y sin lugar a indemnización alguna, además de las causales legales, por:
1. Extinción del patrimonio autónomo de creación legal mencionado en el encabezamiento del presente contrato.
2. Por la no prestación del servicio, su ejecución tardía, defectuosa o en forma diferente a la acordada.
3. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones legales o contractuales por parte del contratista.
4. Por mutuo acuerdo de las partes.
5. Las demás causales contempladas en la ley.
VIGÉSIMA TERCERA. - TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS: Los riesgos inherentes a este contrato de suministro, tienen su origen en el incumplimiento de las actividades y obligaciones pactadas contractualmente por parte del CONTRATISTA, circunstancia que traslada el riesgo en un 100% al CONTRATISTA.
VIGÉSIMA CUARTA: - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo a los establecido en el artículo 4 de Decreto 559 de 2020, los contratos que celebre la sociedad fiduciaria para la ejecución de los bienes, derechos e intereses de la
Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19, se someterán únicamente a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con observancia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad enunciados en el artículo 209 y con el control especial del Despacho del Contralor General de la Nación; así como lo dispuesto en el artículo 3 del Manual de Contratación de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias - COVID19- en el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –FNGRD y se adoptan otras disposiciones.
VIGÉSIMA QUINTA. – EXCLUSIÓN LABORAL: Entre el FONDO y el contratista, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el contratista ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al contrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con el FONDO.
Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA quien obra como patrono independiente en la ejecución de este contrato y se obliga durante toda su vigencia a contratar los trabajadores que requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual.
PARÁGRAFO PRIMERO.- SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: El contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artícu lo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
VIGÉSIMA SÉXTA. – SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Entre el FONDO y EL CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y por tanto, todos los trabajadores que utilice serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA, el cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna.
El CONTRATISTA actúa con plena autonomía técnica y directiva, considerándose por ello como una empresa contratista independiente. En tal condición, es el único empleador de sus trabajadores y por lo tanto debe cumplir con todas las prestaciones sociales, salarios y obligaciones parafiscales que le impone la ley, no mediando solidaridad alguna con la
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - ACTA DE TERMINACIÓN: Las partes dentro de los treinta (30) meses siguientes de finalizado el plazo de ejecución contractual, deberán realizar un acuerdo final, en el que se describa el cumplimiento de las obligaciones, la relación de pagos, la verificación de los pagos al sistema de seguridad social y aportes parafiscales; y los saldos a favor o en contra de las partes. Lo anterior a fin de declararse x xxx y salvo de las obligaciones contractuales. Este acuerdo final tendrá los efectos del contrato de transacción al que hacen referencia los artículos los artículos 2469 y ss., el código civil y servirá de título para la liberación de recursos a que hubiere lugar.
VIGÉSIMA OCTAVA. -COMUNICACIONES: Las notificaciones, comunicaciones y correspondencia entre las partes se enviarán a las siguientes direcciones:
A) EL CONTRATISTA: Xxxxx 000 Xx. 00-00 XX 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Correo Electrónico: xxxx00@xxxxxxx.xxx, x.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
B) UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES Xxxxx 00 Xx. 00 – 32 Xxxxxxxx Xxxx 0, Xxxx 0 xx Xxxxxx X.X. Xxxxxx X.X.
C) FIDUPREVISORA S.A. Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxx 0x. Xxxxxx X.X. Vicepresidencia de Administración Fiduciaria.
VIGÉSIMA NOVENA. - LUGAR DE EJECUCIÓN: Las actividades del contrato se desarrollarán en todo el territorio nacional.
TRIGÉSIMA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual, para todos los efectos legales, será la ciudad de Bogotá D.C.
TRIGÉSIMA PRIMERA. -SARLAFT: El CONTRATISTA declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT implementados en Fiduprevisora S.A., de conformidad con las normas vigentes aplicables sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I Capítulo XI de la Superintendencia Financiera de Colombia)
En consecuencia, certifica que la documentación de Conocimiento del Cliente por él suministrada (Documentos de identificación, Certificados de Existencia y Representación, Antecedentes, Estados Financieros, etc.), es veraz y verificable, procediendo por parte de la entidad, su verificación o cruce en listas restrictivas.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que en el CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT arriba indicados, la FIDUCIARIA dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato o la desvinculación del Proveedor o CONTRATISTA, según corresponda.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Hacen parte integral del presente documento:
✓ Oficio de instrucción.
✓ Justificación de la Contratación.
✓ Certificación Afectación Presupuestal.
✓ Invitación a Cotizar,
✓ Oferta
✓ Invitación a contratar
✓ Aceptación de la Invitación a Contratar
✓ Demás documentos de representación del contratista.
TRIGÉSIMA TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO : El contrato se entenderá perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución requerirá la correspondiente suscripción del acta de inicio.
Para constancia, se firma el presente documento a los
9 xx xxxxxx de 2020
EL FONDO | EL CONTRATISTA |
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX Representante Legal FIDUPREVISORA S.A. Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES | LING YOU Representante Legal MINDRAY MEDICAL COLOMBIA S.A.S. |