Common use of PAGO FINAL Clause in Contracts

PAGO FINAL. Un último pago, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra, que se hará efectivo al momento de la finalización de la obra y entrega de la misma a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, así como la entrega del correspondiente finiquito y las Fianzas respectivas que se indican más adelante, previo visto bueno de la última estimación e informe de “EL SUPERVISOR DEL CONSEJO” en el cual conste que la obra tiene el cien por ciento (100%) de avance físico y con la calidad establecida en las especificaciones generales y técnicas y los planos respectivos, así como que previamente se haya levantado el Acta de Recepción de la obra, suscrita por la comisión Receptora que designe “EL CONSEJO”. Los pagos que deba hacer “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA”, atendiendo a las estimaciones de trabajo aprobadas, quedarán sujetas a la provisión de fondos que “EL CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDAD” realice a OPDUR de conformidad con el Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre ambas entidades; atendiendo a esta eventualidad, OPDUR no estará obligada a hacer los pagos de las estimaciones aprobadas, si “EL CONSEJO” o “LA MUNICIPALAIDAD” no le han hecho la transferencia de fondos respectiva, según el Convenio mencionado. IV.- ANTICIPO: Con el fin de dar inicio a la ejecución de los trabajos contratados, el “CONTRATANTE” otorgará un anticipo de fondos no mayor al veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato, el cual se hará efectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la suscripción del presente CONTRATO, previa presentación, por parte de “EL CONTRATISTA”, de la correspondiente Fianza de Anticipo que se indica más adelante; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos que se efectúen conforme el inciso 1) de esta misma cláusula, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en el inciso 2) de esta misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado. 4) MODO DE PAGO: Todo pago que realice el “CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA” se hará en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, mediante la emisión de cheque por parte de “EL CONTRATANTE” y la extensión de la factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”. SEXTA -

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Numero Veintiseis

PAGO FINAL. Un último pago, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la obra, que se hará efectivo al momento de la finalización de la obra y entrega de la misma a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, así como la entrega del correspondiente finiquito y las Fianzas fianzas respectivas que se indican más adelante, previo visto bueno de la última estimación e informe de “EL SUPERVISOR DEL CONSEJO” en el cual conste que la obra tiene el cien por ciento (100%) de avance físico y con la calidad establecida en las especificaciones generales y técnicas y los planos respectivos, así como que previamente se haya levantado el Acta de Recepción de la obra, suscrita por la comisión Receptora que designe “EL CONSEJO”. Los pagos que deba hacer “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTACONTRATISTA Y LA MUNICIPALIDAD”, atendiendo a las estimaciones de trabajo aprobadas, quedarán sujetas a la provisión de fondos que “EL CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDAD” realice a OPDUR de conformidad con el Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre ambas entidades; atendiendo a esta eventualidad, OPDUR no estará obligada a hacer los pagos de las estimaciones aprobadas, si “EL CONSEJO” o “CONSEJO O LA MUNICIPALAIDADMUNICIPALIDAD” no le han hecho la transferencia de fondos respectiva, según el Convenio mencionado. IV.- ANTICIPO: Con el fin de dar inicio a la ejecución de los trabajos contratados, el “CONTRATANTE” otorgará un anticipo de fondos no mayor al veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato, el cual se hará efectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la suscripción del presente CONTRATO, previa presentación, por parte de “EL CONTRATISTA”, de la correspondiente Fianza de Anticipo que se indica más adelante; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos que se efectúen conforme el inciso 1) de esta misma cláusula, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en el inciso 2) de esta misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado. 4) Asimismo, EL CONTRATISTA queda obligado a elaborar y colocar un rotulo de identificación de ejecución de la obra de acuerdo al formato y especificaciones técnicas proporcionadas por la contratante en un plazo no mayor de quince días a partir de la entrega del anticipo; de no cumplir con esta obligación no se le realizaran pagos subsiguientes. MODO DE PAGO: Todo pago que realice el “CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA” se hará en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, mediante la emisión de cheque por parte de “EL CONTRATANTE” y la extensión de la factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”. SEXTA -------------------------------------------------------------------------------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Numero Cero Cuatro Guion Dos Mil Nueve

PAGO FINAL. Un último pago, equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor de la obra, que se hará efectivo al momento de la finalización de la obra y entrega de la misma a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, así como la entrega del correspondiente finiquito y las Fianzas fianzas respectivas que se indican más adelante, previo visto bueno de la última estimación e informe de la Unidad Técnica de “EL SUPERVISOR DEL CONSEJO” en el cual conste que la obra tiene el cien por ciento (100%) de avance físico y con la calidad establecida en las especificaciones generales y técnicas y los planos respectivos, así como que previamente se haya levantado el Acta de Recepción de la obra, suscrita por la comisión Receptora que designe “EL CONSEJO”. Los pagos que deba hacer “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA”, atendiendo a las estimaciones de trabajo aprobadas, quedarán sujetas a la provisión de fondos que “EL CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDAD” realice a OPDUR APRODESCOM de conformidad con el Convenio de Cofinanciamiento Transferencia y Administración Financiera suscrito entre ambas entidades; atendiendo a esta eventualidad, OPDUR APRODESCOM no estará obligada a hacer los pagos de las estimaciones aprobadas, si “EL CONSEJO” o “LA MUNICIPALAIDADMUNICIPALIDAD” no le han hecho la transferencia de fondos respectiva, según el Convenio mencionado. IV.- III.- ANTICIPO: Con el fin de dar inicio a la ejecución de los trabajos contratados, el EL CONTRATANTE” otorgará un anticipo de fondos no mayor al veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato, el cual se hará efectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la suscripción del presente CONTRATO, previa presentación, por parte de “EL CONTRATISTA”, de la correspondiente Fianza de Anticipo que se indica más adelante; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos que se efectúen conforme el inciso 1) de esta misma cláusula, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en el inciso 2) de esta misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado. 4) MODO DE PAGO: Todo pago que realice el “CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA” se hará en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, mediante la emisión de cheque por parte de “EL CONTRATANTE” y la extensión de la factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”. SEXTA -IV.-

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra

PAGO FINAL. Un último pago, equivalente al diez veinte por ciento (1020%) del valor de la obra, que se hará efectivo al momento de la finalización de la obra y entrega de la misma a entera satisfacción de del “EL CONTRATANTE”, así como la entrega del correspondiente finiquito y las Fianzas fianzas respectivas que se indican más adelante, previo visto bueno de la última estimación e informe de la Unidad Técnica de “EL SUPERVISOR DEL CONSEJO” en el cual conste que la obra tiene el cien por ciento (100%) de avance físico y con la calidad establecida en las especificaciones generales y técnicas y los planos respectivos, así como que previamente se haya levantado el Acta de Recepción de la obra, suscrita por la comisión Receptora que designe “EL CONSEJO”. Los pagos que deba hacer el “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA”, atendiendo a las estimaciones de trabajo aprobadas, quedarán sujetas a la provisión de fondos que “EL CONSEJO” y “LA MUNICIPALIDADMUNCIPALIDADrealice realicen a OPDUR APRODESCOM de conformidad con el Convenio de Cofinanciamiento suscrito entre ambas dichas entidades; atendiendo a esta eventualidad, OPDUR APRODESCOM no estará obligada a hacer los pagos de las estimaciones aprobadas, si “EL CONSEJO” o “LA MUNICIPALAIDADMUNICIPALIDAD” no le han hecho la transferencia de fondos respectiva, según el Convenio mencionado. IV.- III.- ANTICIPO: Con el fin de dar inicio a la ejecución de los trabajos contratados, el “EL CONTRATANTE” otorgará un anticipo de fondos no mayor al veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato, el cual se hará efectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha de la suscripción del presente CONTRATO, previa presentación, por parte de del “EL CONTRATISTA”, de la correspondiente Fianza de Anticipo que se indica más adelante; dicho anticipo se irá deduciendo en forma proporcional de cada uno de los desembolsos que se efectúen conforme el inciso 1) de esta misma cláusula, o bien el porcentaje equivalente de cada una de las estimaciones de trabajos que se paguen, en el entendido que para el pago final estipulado en el inciso 2) de esta misma cláusula, se encuentre totalmente amortizado el anticipo proporcionado. 4) MODO DE PAGO: Todo pago que realice el EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA” se hará en quetzales, moneda de curso legal en Guatemala, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, mediante la emisión de cheque por parte de “EL CONTRATANTE” y la extensión de la factura correspondiente por parte de “EL CONTRATISTA”. SEXTA ---------------------------------------------------

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra CDDQ Guion Cincuenta Y Siete Guion Dos Mil Cinco