Pago a subcontratistas y suministradores Cláusulas de Ejemplo

Pago a subcontratistas y suministradores. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 211 de la LCSP.
Pago a subcontratistas y suministradores. Sección 4.ª La contratación pública como instrumento de fomento de la investigación e innovación.
Pago a subcontratistas y suministradores. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal respecto de los pagos efec- tuados a subcontratistas y suministradores, en los pliegos de licitación en los que esté pre- vista la posibilidad de subcontratación de parte del objeto del contrato, se incorporará como condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas o suministradoras.
Pago a subcontratistas y suministradores. El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado sin que los plazos fijados puedan ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios por el contratista principal, siempre que el subcontratista o el suministrador hayan entregado la factura en los plazos legalmente establecidos.

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  • Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • Subcontratistas El Contratista tiene el derecho a utilizar Subcontratistas para el suministro de equipos y servicios especializados, siempre que dichas subcontrataciones no impliquen la sustitución de facto del Contratista como operador. Se entenderá que hay una sustitución de facto cuando, entre otros supuestos, el Contratista deje de tener el control de las Actividades Petroleras. En todos los casos, los Subcontratistas deberán cumplir con las disposiciones aplicables del presente Contrato, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable. El Contratista no podrá utilizar los servicios de empresas que estén inhabilitadas por las Autoridades Gubernamentales de conformidad con la Normatividad Aplicable. No obstante cualquier subcontratación del Contratista, éste continuará siendo responsable de todas las obligaciones derivadas del presente Contrato.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b).

  • PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN Los licitadores deberán presentar su proposición en la Sección de Contratación, [Plaza Mayor, nº 1 19180 –MARCHAMALO (Guadalajara)], de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el plazo de presentación de ofertas finalizase en sábado, se trasladará al primer día hábil). Las proposiciones podrán presentarse además en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Formalidades.- Las proposiciones, constarán de dos sobres cerrados denominados A y B en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador, CIF, dirección, fax y teléfono. Tanto los documentos como las propuestas deberán estar redactados en castellano o traducidos, presentándose en original o copia compulsada. SOBRE A, denominado DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA, expresará la inscripción: “Documentos generales para el procedimiento abierto de “SERVICIO DE PROGRAMAS DE SALUD PUBLICA“ y contendrá la siguiente documentación:

  • Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato A los efectos exigidos en el articulo 22 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son, por una parte, que el Ayuntamiento no dispone de medios humanos para realizarlo, y por otra, se precisa que este servicio lo realicen empresas especializadas en el sector de la distribución editorial, pues simplifica la gestión de cobros y mejora la puesta a disposición de los clientes del producto editorial. El contrato a realizar se califica como contrato de servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 15 Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y por la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante RPLCSP. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en todo lo que no haya derogado y en tanto en cuanto no se oponga a la LCSP y al RPLCSP. - Cualquier otra disposición que regule la contratación del Estado en general o de la Generalitat Valenciana en particular, y, en concreto, el Decreto 79/2000, de 30 xx Xxxx y la Orden de 23 xx Xxxx de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, que regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana, y por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana, así como por la legislación supletoria que le fuere de aplicación, igualmente en cuanto no se opongan a la LCSP y al RPLCSP. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad de Valencia, para resolver los litigios que puedan originarse con motivo del cumplimiento del presente contrato.

  • Contrato de suministro 1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

  • SUBCONTRATACION 23.1. Partes o porcentaje del contrato susceptibles de subcontratación: 23.2. Obligatoriedad de subcontratar: SI [ ] Partes del contrato cuya subcontratación es obligatoria: NO [ ]

  • Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, calle Herriko Plaza nº 1 de Alegría-Dulantzi, en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el BOTHA y en el Perfil de contratante: xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx. Las proposiciones podrán presentarse, por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL GARBIGUNE DE ALEGRIA-DULANTZI». La denominación de los sobres es la siguiente: Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _________, c/ __________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad __________, con CIF n.º ________, enterado del expediente para la contratación del servicio de MANTENIMIENTO Y GESTIÓN DEL GARBIGUNE DE ALEGRÍA-DULANTZI» por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º ___, de fecha _______ y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______ euros y _______ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.