Common use of Operativa Clause in Contracts

Operativa. Las Direcciones de las Empresas, cuando consideren necesario un cambio de personal de un Grupo Funcional a otro, lo comunicarán al Comité de Empresa del Centro donde sea requerido dicho cambio, aportando la documentación justificativa que acredite dicha necesidad. No obstante, cuando el motivo de la movilidad funcional atienda/se deba a la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, las Direcciones de las Empresas negociarán, en el plazo máximo de cinco días hábiles, con el Comité de Empresa los términos en los que dicho cambio deba realizarse. Si transcurrido dicho plazo se alcanzase acuerdo entre las partes, las medidas serán de aplicación automática. En caso contrario se presentará la propuesta y las argumentaciones de ambas partes a la comisión de resolución de conflictos externa a las empresas firmantes del V Convenio Colectivo la cual emitirá un dictamen en el plazo máximo de siete días hábiles, siendo el mismo vinculante para ambas partes. Con carácter previo a la negociación con el Comité de Empresa, la Dirección facilitará información detallada donde incluirá:  Causas que motivan el cambio.  Puesto de trabajo que se pretenda cubrir y su justificación.  Personal afectado.  Cursos de formación (contenido y duración) que permitan la adquisición de los conocimientos necesarios para desempeñar las nuevas funciones. Los cambios de Grupo Funcional respetarán los derechos que vienen recogidos en el Convenio Colectivo y demás legislación aplicable. Quienes tengan reconocidos por el servicio de prevención propio una disminución física, se podrán reciclar a trabajos acordes con sus capacidades.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Operativa. Las Direcciones de las Empresasempresas, cuando consideren necesario un cambio de personal person- al de un Grupo Funcional grupo funcional a otro, lo comunicarán al Comité de Empresa del Centro centro donde sea requerido dicho cambio, aportando la documentación justificativa que acredite dicha necesidad. No obstante, cuando el motivo de la movilidad funcional atienda/se deba a la existencia de necesidades de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional y de excedentes en otro, las Direcciones de las Empresas empresas negociarán, en el plazo máximo de cinco días hábiles, con el Comité de Empresa los términos en los que dicho cambio deba realizarse. Si transcurrido dicho plazo se alcanzase acuerdo entre las partes, las medidas serán de aplicación automática. En caso contrario se presentará la propuesta y las argumentaciones de ambas partes a la comisión de resolución de conflictos externa a las empresas firmantes firman- tes del V VI Convenio Colectivo la cual emitirá un dictamen en el plazo máximo de siete días hábiles, siendo el mismo vinculante para ambas partes. Con carácter previo a la negociación con el Comité de Empresa, la Dirección facilitará información infor- mación detallada donde incluirá: Causas que motivan el cambio. Puesto de trabajo que se pretenda cubrir y su justificación. Personal afectado. Cursos de formación (contenido y duración) que permitan la adquisición de los conocimientos conocimien- tos necesarios para desempeñar las nuevas funciones. Los cambios de Grupo Funcional grupo funcional respetarán los derechos que vienen recogidos en el Convenio Colectivo con- venio colectivo y demás legislación aplicable. Quienes tengan reconocidos por el servicio de prevención propio una disminución física, se podrán reciclar a trabajos acordes con sus capacidades.

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Sources: Vi Convenio Colectivo Interempresas